AP4590-2015(46055)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

AP4590-2015  

Radicación n° 46055  

Acta N°. 276  

Bogotá  D.C., once (11) de agosto de dos mil  quince (2015).   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la Sala acerca de la solicitud  probatoria  del apoderado de confianza de JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA, ciudadano  colombiano  requerido  en  extradición  por  el Gobierno de los Estados Unidos.   

ANTECEDENTES  

1. Mediante Nota Verbal 1670 de septiembre 22  de  2014,  el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención provisional  con  fines  de  extradición  del  ciudadano  JUAN  CARLOS PORTELA NORIEGA, para  comparecer  a  juicio  por  delitos  federales  de  narcóticos y concierto para  delinquir.   

2.  En  resolución de octubre 16 de 2014 el  Fiscal  General  de  la Nación decretó la captura de PORTELA NORIEGA con dicho  propósito,  decisión materializada el 21 de marzo de 2015 en vía pública del  municipio de Chigorodó Antioquia.   

3.  Con  Nota Verbal 0794 de mayo 14 de este  año,  la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición  allegando   la   documentación  exigida,  traducida  y  legalizada,  según  lo  dispuesto por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.   

4. Con oficio DIAJI No. 1112 de esa fecha, el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  conceptuó que para las partes se hallan  vigentes  las  Convenciones  de  Naciones  Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes  y sustancias psicotrópicas y contra la Delincuencia Organizada  Transnacional,  y  en  los  aspectos  no  regulados por ellas, de acuerdo con lo  señalado  en  la  Ley  906  de 2004, “el trámite se  regirá  por  lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”,  motivo  por  el  cual  el Ministerio de Justicia y del Derecho lo  remitió a esta Corte.   

5.  El 9 de junio de 2015, se dispuso correr  traslado  a  las  partes  para la solicitud de pruebas, según lo previsto en el  artículo 500 de la ley 906 de 2004.   

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS  

Luego  de  hacer  algunas  consideraciones  relacionadas  con  el  trámite  adelantado, a la acusación o indictment y a la  documentación  que  soporta la solicitud de extradición de JUAN CARLOS PORTELA  NORIEGA, su apoderado pide:   

1.  Oficiar  a  la  Fiscalía  General de la  Nación  para que certifique, si al requerido por los hechos relacionados en las  notas  diplomáticas  le es adelantado algún proceso penal, en razón a que las  interceptaciones  telefónicas legalmente autorizadas, indicarían la existencia  de  una  noticia  criminal,  un  informe de policía judicial y la intervención  posterior  del  juez  de garantías para revisar la legalidad de lo actuado y la  validez de ese procedimiento.   

2.  Oficiar  a  la  Embajada  de los Estados  Unidos,  con  el  propósito de ampliar el contenido de las notas verbales, para  que  determinen  el  lugar,  fecha  y circunstancias de hecho, en relación a la  vinculación  de  PORTELA  NORIEGA  con  la  incautación  de  5.000  gramos  de  cocaína,  procedimiento  que  si  se llevó a cabo por autoridades de Panamá o  Colombia,   es   porque   el   mismo  fue  desarrollado  en  uno  de  estos  dos  países.   

3.  Oficiar  a  la  Fiscalía  General de la  Nación  para que indique si en la región de Urabá existe proceso penal contra  la  persona requerida en extradición, relacionado con su actividad financiera o  cobro  de  “impuestos”  a favor de grupos armados ilegales mencionada en las  notas  verbales,  pues  de  ser  cierta  debe  estar  investigándose en nuestro  país.   

4. Oficiar a la Embajada de Estados Unidos a  fin  de  que aclare los cargos formulados a PORTELA NORIEGA, en razón a que las  notas   diplomáticas   indican   cuatro  (4)  mientras  que  el  Fiscal  en  su  declaración de apoyo se refiere a tres(3).   

5.  Solicitar  un  estudio  o  concepto  al  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores, para que indique si la acusación formal  de  abril  9  de 2014 emitida en la Corte del Distrito Este de Texas, cumple con  los  requisitos  exigidos  por los numerales 2 de los artículos 493 y 495 de la  ley   906   de   2004,   debido   a   su   “pobreza  argumental”  y  ausencia  de las exigencias mínimas  requeridas por el escrito de acusación nacional.   

6.  Oficiar  a  la  Fiscalía  General de la  Nación  para  que  informe,  si el hecho narrado por el agente de la DEA Robert  Nedeau  sobre  el  decomiso  de  738  kilogramos  de  cocaína  en Yumbo (Valle)  existió  y  si  en  el  mismo  tuvo  algún  grado  de  participación  PORTELA  NORIEA.   

CONSIDERACIONES  

1.  De  acuerdo  con  el  artículo  500  y  siguientes  de  la  Ley  906  de  2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y  utilidad  de  las pruebas solicitadas en el trámite de la extradición, guardan  estrecha  relación  con  los  fundamentos que la Corte Suprema de Justicia debe  tener en cuenta al momento de la emisión del concepto.   

De tal modo, la admisibilidad de las pruebas  se  vincula con la validez formal de la documentación allegada con la solicitud  de  extradición, la plena identidad de la persona requerida, el principio de la  doble  incriminación,  la  equivalencia  de  la  providencia  proferida  por la  autoridad  del  Estado  requirente, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo  consagrado en los tratados públicos.   

2.  Conforme con los principios que orientan  la  legalidad  y  aducción  de  las  pruebas, por innecesarias, inconducentes e  inútiles   se   niegan  las  solicitadas  por  el  defensor  del  requerido  en  extradición.   

3.  En  este  sentido,  la primera prueba es  inútil.  Si  lo  pretendido  es  establecer el doble juzgamiento de JUAN CARLOS  PORTELA  NORIEGA  por el mismo hecho, no basta con indicar que como la solicitud  de  extradición  menciona  que  parte de la información sobre la organización  ilegal   fue  obtenida  a  través  de  conversaciones  telefónicas  legalmente  interceptadas,  ello  sugiere  la  existencia  en  el  país  de investigaciones  penales contra aquél.   

De       un       lado, era necesario que en el escrito indicara  si  dichas  interceptaciones  fueron autorizadas por algún funcionario judicial  de  nuestro  país,  o por el contrario, son consecuencia de las investigaciones  iniciadas por las autoridades del Estado requirente.   

Del  otro,  la  generalidad  de la solicitud  probatoria  al  desconocer  la obligación de la defensa de informar,      si      lo     sabe,  el  lugar  del  país  y la Fiscalía o  Juzgado  en  las cuales se adelanta investigación o juicio penal por los mismos  hechos       de      la      petición      de     extradición,  impide  ordenar  la  práctica  de  lo  pedido.   

4. Es inconducente solicitar a la Embajada de  los  Estados  Unidos ampliar y concretar el contenido de las notas diplomáticas  mediante  las  cuales el Gobierno de ese país, pidió la detención provisional  con  fines  de  extradición  de PORTELA NORIEGA y formalizó el trámite, en la  medida  que  lo  buscado con ella, determinar lugar, fecha, circunstancias   del  hecho  y fines del procedimiento, es parte del indictment y no requisito de  ellas.   

Además,  el  propósito  de  establecer  la  existencia  de procesos en contra del requerido en Panamá o en Colombia, es una  reiteración  del  punto  anterior,  y  su  situación  frente a los mismos, que  permitan  saber  en  qué condiciones y el lugar en el que fue vinculado con los  hechos,  es  una  discusión  que corresponde adelantarla al interior del juicio  iniciado por las autoridades norteamericanas y no en este trámite.   

5. Es impertinente y contraria a la realidad  que  ofrece  el  trámite,  solicitar  a  la  Embajada  de los Estados Unidos la  aclaración  respecto  de  los  cargos  por los cuales es requerido en ese país  PORTELA NORIEGA.   

Basta  con leer las notas diplomáticas y la  declaración  del  Fiscal  Auxiliar  Ernest  González,  para precisar que   cuatro  (4)  cargos  por  delitos  de  narcóticos  son  los atribuidos y que la  inquietud    de    la    defensa   obedece   a   una   mala   lectura   de   ese  testimonio.   

En efecto, dicho funcionario se refiere a los  cargos,  uno,  dos  y cuatro, para indicar que estos comprenden el concierto, en  tanto  que  el  cargo tres mencionado en los numerales 9 y 18 de su declaración  de  apoyo  corresponde a la conducta de “manufacturar  y           distribuir          cocaína”1,  de  modo  que  no  existe la inconsistencia a la cual alude el abogado del reclamado  en extradición.   

6.  Igualmente  es impertinente solicitar al  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  un  concepto  en  el cual indique si la  acusación  formal  allegada  al trámite por el Gobierno de los Estados Unidos,  cumple  con  las exigencias previstas en los numerales 2 de los artículos 493 y  495  de  la  ley  906  de  2004,  porque  no  es  una función que competa a esa  oficina.   

Adicionalmente,  es un asunto del resorte de  la  Corte Suprema de Justicia determinar si aquella es equivalente al escrito de  acusación  del  sistema  procesal  que  rige en Colombia, lo cual debe hacer al  momento de la emisión del concepto y no antes.   

7. Por último, resulta inconducente pedir a  la  Fiscalía  General  de la Nación que establezca si el hecho relatado por el  agente  de la DEA Robert Nedeau tuvo ocurrencia en el municipio de Yumbo (Valle)  y si en el mismo tuvo alguna participación PORTELA NORIEGA.   

Primero,  esa Entidad ninguna clase de intervención tiene en este trámite,  salvo  la de disponer la captura de la persona cuya privación de la libertad se  pide  con  fines de extradición, de modo que no es de su competencia establecer  si  la  incautación  de  una  determinada  cantidad  de droga se produjo en ese  municipio  y  menos  la participación con ese alijo del ciudadano requerido por  las autoridades norteamericanas.   

Segundo,  el  tema del lugar de la comisión  del  hecho  atañe  a  la  Corte  Suprema  de Justicia y debe ser abordado en el  concepto que le corresponde rendir.   

Y tercero, la participación que en él haya  podido  tener  o no PORTELA NORIEGA, es un problema que debe ventilar y discutir  el  abogado  en el juicio ante las autoridades judiciales del país requirente y  no  en  este  trámite, al cual le resulta totalmente ajeno y extraño cualquier  consideración sobre ella.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA  en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Negar la práctica de las pruebas pedidas por  el   abogado   de   confianza   de   JUAN   CARLOS  PORTELA  NORIEGA.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO A. CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1 Ver  declaración del Fiscal, fls 120 y 126, carpeta2015-061.     

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