AP3090-2015(45448)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP3090-2015  

Radicación 45448  

Acta No. 198  

Bogotá D.C., tres (3) de junio dos mil quince  (2015).   

ASUNTO  

Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud  de  nulidad  presentada  por  el  apoderado  del ciudadano Hildebrando Alexander  Cifuentes  Villa,  requerido  en  extradición  por  el  Gobierno de los Estados  Unidos de América.   

ANTECEDENTES  

1.  El  Gobierno  de  los  Estados Unidos de  América,  mediante  Nota  Verbal  0132  del  21  de enero de 2011, solicitó la  detención  provisional,  con  fines  de extradición, del ciudadano Hildebrando  Alexander  Cifuentes Villa y mediante Nota Verbal 0260 del 18 de febrero de 2015  formalizó  dicho requerimiento, por ser sujeto de la acusación sustitutiva No.  07-20508-CR-LENARD  (s)  (s)  calendada  el  30  de  enero  de  2014 en la Corte  Distrital  de  los  Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y también de  la  acusación  sustitutiva  S6  12  Cr. 439 del 23 de enero de 2014 en la Corte  Distrital  de  los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York por delitos  federales de narcóticos.   

2.  Con fundamento en la petición contenida  en  la Nota Verbal 0132 remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la  Fiscalía  General  de  la Nación, mediante resolución del 24 de enero de 2011  se  decretó  la  captura  del  citado  ciudadano,  aprehensión material que se  produjo  el  21  de diciembre de 2014 en la oficina de Migración del Aeropuerto  El  Dorado  de  esta  ciudad  por  autoridades  de  la Policía Nacional, al ser  deportado de México.   

3.  Remitidas  las  diligencias a la Corte y  dispuesto  el  expediente  para  la  petición  de pruebas sin que alguno de los  intervinientes  hiciera solicitudes en dicho sentido, así como recibidas dentro  del  período  abierto  para  el  efecto  alegaciones  de  fondo  por  parte del  Ministerio  Público  y  la apoderada de Cifuentes Villa, el ciudadano reclamado  en  extradición  otorgó  poder  a  un nuevo abogado que ha presentado memorial  solicitando nulidad del trámite de extradición cumplido.   

FUNDAMENTO DE LA NULIDAD  

1. Afirma el memorialista que aun tratándose  de  un  trámite de extradición como el que en este caso se adelanta, son en su  criterio  aplicables  los  principios  de  defensa y contradicción inherentes a  cualquiera  otro  procedimiento, marco dentro del cual procede, según el actor,  la  nulidad  que  reclama, bajo el entendido que un alto Tribunal de justicia de  los  Estados Unidos Mexicanos, por los mismos hechos, ya impuso una sentencia en  contra  de  Hildebrando  Alexander  Cifuentes  Villa,  no obstante que éste fue  expulsado  de  dicho  país  en contra de órdenes de dos jueces diferentes. Por  demás,  asegura, concurren los principios que se exigen en materia de nulidades  en el presente caso para solicitar su declaración.   

Hace énfasis el apoderado de Cifuentes Villa  que  hay  identidad  entre  los  hechos  sustento  del  pedido de extradición y  aquellos  por  los  cuales  se  investigó  a éste en México, de donde refulge  viable  aplicar  el non bis in ídem, cuyo origen Constitucional y supranacional  dice    evidenciar    con    diversa    cita    normativa    y   de   la   Corte  especializada.   

2.   Para  concretar su aserto, precisa  que  Cifuentes Villa fue capturado el 11 de octubre de 2013 con base en circular  roja  de  la  INTERPOL,  correspondiéndole al Juez Segundo de Distrito Penal de  Culiacán,  quien  practicó  diversas  pruebas,  sobre  la  base  de los mismos  hechos,  esto  es su participación en actividades de narcotráfico como miembro  del llamado Cartel de Sinaloa.   

Colige  de  lo  anterior  la  existencia  de  identidad  de sujeto pasivo, de objeto (acusación formal en los Distritos de la  Florida  y  Nueva  York) y de causa, que es la Circular Roja, de donde fácil es  concluir  que  se  debe  preservar  el  non  bis  in  ídem para salvaguardar la  seguridad jurídica.   

Enseguida   alude   a  las  que  considera  irregularidades  procesales  acaecidas  dentro  de los Estados Unidos Mexicanos,  comenzando  por  la  forma  como ingresaron las autoridades policivas a la finca  donde   moraba  su  representado,  prolongando  ilícitamente  la  captura,  sin  procurar  la  notificación  a  autoridades  consulares,  por  todo  lo  cual el  Tribunal  Décimo  Tercero de Mazatlán dejó sin piso jurídico las acusaciones  y  le  otorgó  la libertad, no obstante la cual fue entonces expulsado de dicho  territorio  hacia  nuestro país, con absoluto desconocimiento de órdenes dadas  por autoridades judiciales mexicanas.   

Reclama el actor la nulidad bajo el entendido  que  quien  lo antecedió en la defensa, ha debido ocuparse del vicio destacado,  pues comporta vulneración al principio non bis in ídem.   

3. Como pruebas que obrarían en respaldo de  su  petición, allega abundantes copias de las actuaciones cumplidas en México,  solicita  además  se alleguen otras de los documentos existentes a partir de la  captura  de  Cifuentes Villa en México; la bitácora de vuelo entre Culiacán y  el  D.F.,  indicando quiénes acompañaron al preso; grabaciones de las cámaras  de  seguridad de las oficinas de la SEIDO en Culiacán; escucharse el testimonio  de  Delia  Vásquez, quien estuvo presente al momento de la captura de Cifuentes  Villa en México.   

Asume  el  actor  que  estas  pruebas  son  necesarias  para  acreditar  que a Cifuentes Villa le han vulnerado los derechos  humanos y el debido proceso.   

También   a  manera  de   “pruebas  adicionales”,  solicita  a  la  Corte  se sirva “encontrar tres cuadernos de  anexos”   que   comprenden  diligencias  de  captura,  circular  roja,  formal  prisión,  documentos  de  amparo  y  quejas  ante la Comisión Internacional de  Derechos   Humanos   en   Washington   y  el  Consejo  de  Derechos  Humanos  de  México.   

Finalmente, como “aspectos adicionales”,  pide,  como  advierte  lo  hizo  la  defensora, que el reclamado en extradición  tiene  problemas  de  seguridad al igual que su familia,e igualmente requiere se  selle  la información relacionada con “el proceso” que se sigue a Cifuentes  Villa  y finalmente, que atendiendo sus condición de salud y el hecho de que le  van  a  hacer  un  trasplante  de  córnea  “el 25 de los corrientes”, se le  concedan  los  permisos  respectivos y traslado dentro de la cárcel a la Unidad  de  Medidas  Especiales  para  que  sea  tratado  por  sanidad en condiciones de  asepsia.   

CONSIDERACIONES  

          1.  Imperativo  en  orden  a dar respuesta a la solicitud de nulidad  que  el  nuevo  apoderado del ciudadano Hildebrando Alexander Cifuentes Villa ha  presentado,  es  señalar, conforme es advertido por el Ministerio de Relaciones  Exteriores,  que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados  Unidos  y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el  concepto  a  emitir  como  culminación  del  mismo,  se  surte  con base en las  exigencias   contenidas   en  el  Capítulo  II  del  Libro  V  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  de  donde  emerge  con  claridad  que  los requisitos que  corresponde  verificar a la Corte dentro de este trámite se concretan en: i) la  validez  formal  de  la  documentación allegada por el país requirente, ii) la  demostración  plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la presencia  del   principio  de  la  doble  incriminación  y  iv)  la  equivalencia  de  la  providencia  proferida  en el extranjero con el escrito de acusación de nuestro  sistema procesal penal.   

2.  Igualmente  ha  de  recordarse que en la  sistemática  procesal  contenida  en  la  Ley  906  de  2004,  es la nulidad un  mecanismo  extremo  mediante  el  cual  la invalidación de lo actuado provee la  corrección  de  falencias  en  que  se  haya  podido incurrir en desarrollo del  procedimiento  cumplido  dentro del trámite de extradición, con afectación de  las garantías fundamentales de los sujetos intervinientes.   

Convenido  el  carácter  mixto inherente al  trámite   de  extradición  en  nuestro  país  y  por  ende  comprendidas  las  garantías  del  debido  proceso  y  defensa  del  canon  29  superior  tanto  a  actuaciones  administrativas  como  judiciales,  no  escapa  el  ámbito  de sus  prerrogativas esta clase de procedimientos.   

Pero,  como  es  de  elemental  consiguiente  entendimiento,  sólo  en lo estructural del trámite acá adelantado o desde la  perspectiva  de  un  efectivo  amparo  del  derecho de defensa, tiene ámbito de  injerencia  el  poder  protector  de  esos  derechos;  o lo que es igual, que no  compete  en  manera  alguna  a la Corte hacer juicios de valor sobre actuaciones  judiciales  o administrativas adelantadas por otro Estado en la construcción de  aquellos  elementos  que  viabilizan  instar  el  mecanismo de extradición como  elemento de cooperación internacional.   

3.  La  propuesta  de  nulidad  que  hace el  apoderado  de  Cifuentes  Villa no tiene en manera alguna relación con aquellas  premisas  básicas; es decir, que no está comprometida la actuación adelantada  dentro  del  trámite  de extradición en Colombia, ni la estructura procesal ni  las  garantías  debidas  al  ciudadano reclamado por el gobierno de los Estados  Unidos  de  América,  aspecto de suyo suficiente para rechazar por infundada la  petición.   

Alude, como se vio al supuesto según el cual  Hildebrando  Alexander  Cifuentes  Villa  ya habría sido juzgado en México por  los  hechos  que  sirven  de  sustento  a  la  solicitud de extradición. A este  respecto  forzoso es precisar que la Sala ciertamente ha reparado en el hecho de  que  cuando  existan  razones  concretas para constatar dicho supuesto, esto es,  que  ya en relación con el ciudadano pedido en extradición se adelantó dentro  del  país  actuación  penal  por  los  mismos  hechos, se deba comprobar si se  ejerció  jurisdicción interna con providencia definitiva ejecutoriada. Esto no  significa,  desde luego, que si en otro país distinto del que hace el pedido de  extradición  se  ha  adelantado  una investigación semejante, este hecho pueda  servir  de enervante al trámite cumplido y menos aun, desde luego, invalidar el  mismo,  toda  vez que mientras subsistan los requisitos contenidos en un tratado  o  en  la  ley,  según el caso, que hagan viable el instrumento de cooperación  internacional de la extradición, la misma procede a plenitud.   

4.  Anexó el actor abundante documentación  sin  validez  en Colombia, toda vez que en su gran mayoría son pronunciamientos  provisorios  dentro  de actuaciones judiciales extranjeras no definitivas que no  han  surtido  los  requisitos  para  su  estudio, reconocimiento u homologación  -exequatur-;  infiriéndose  de sus alegatos que no comprenden de ninguna manera  los  hechos por los cuales se concreta la solicitud de extradición por parte de  los  Estados  Unidos  de América en la presente actuación delitos federales de  narcóticos  que  comprometen  múltiples  cargamentos  de  cocaína en cantidad  superior  a  5  kilogramos  por  hechos  acaecidos  a partir del 2005, visto que  están  referidos a imputaciones por delitos de delincuencia organizada derivada  de  haber  sido  capturado  en  posesión  de  130 gramos de marihuana y  3  pastillas de clonazepam el 11 de noviembre de 2013.   

5.   El   memorialista  alude  a  diversas  circunstancias  que ponen de presente la vulneración de derechos de Hildebrando  Alexander  Cifuentes  Villa  desde  el  momento  mismo  en  que fue capturado en  México,  pero inclusive al período que transcurrió desde dicho instante hasta  cuando  fue  deportado  a  Colombia  y  hace notar las quejas propuestas tanto a  organismos  internacionales  como  internos  de  dicho  país,  e inclusive ante  autoridades  consulares  en  Colombia; aspectos todos en absoluto incidentes con  la  actuación  adelantada  en  nuestro  país  y  que,  muy por el contrario de  evidenciar  el objetivo de su alegación, hacen relevante su manifiesta falta de  fundamento.  Uno  de tales escritos está intitulado “Documentos presentados a  la  Comisión  Interamericana  de  los  Derechos  Humanos, Comisión Nacional de  Derechos  Humanos,  Organismos  Nacionales  e  Internacionales  con  oficina  en  Colombia”,  mediante  los  cuales  se “Prueban la vulneración de Garantías  Fundamentales y Derechos Humanos en México”.   

La nulidad, como es elocuente, será negada y  por  ende  las pruebas aportadas en sustento de dicho pedido, que deberán serle  devueltas al actor.   

6.  Dígase, finalmente, en relación con la  seguridad  personal  del  ciudadano reclamado en extradición, que es asunto por  el  que  deben  proveer  las  autoridades  bajo  cuya  disposición se encuentra  Hildebrando  Alexander Cifuentes Villa, ocurriendo lo propio en relación con su  salud,  esto  es,  que  le corresponde a la Fiscalía General de la Nación y el  INPEC,  a  quienes compete brindarle el tratamiento que su condición personal y  física  amerite  durante  este  trámite  con  respeto  de su dignidad y demás  derechos derivados.   

En  firme  esta  decisión,  regresen  las  diligencias a despacho para emitir concepto.   

En mérito de lo  expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

         RESUELVE:   

         1°.  Negar la nulidad solicitada por el  apoderado   de   Hildebrando   Alexander   Cifuentes   Villa   dentro   de  este  trámite.   

         2°.  Por  secretaría,  devuélvase  al  memorialista  los  anexos  1,2  y  3  allegados  con  el  escrito  petitorio  de  nulidad.   

         3°.  En firme esta decisión regrese el  expediente a despacho para emitir concepto.   

Contra esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Comuníquese y cúmplase.  

                     

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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