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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP3090-2015
Radicación 45448
Acta No. 198
Bogotá D.C., tres (3) de junio dos mil quince (2015).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del ciudadano Hildebrando Alexander Cifuentes Villa, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal 0132 del 21 de enero de 2011, solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano Hildebrando Alexander Cifuentes Villa y mediante Nota Verbal 0260 del 18 de febrero de 2015 formalizó dicho requerimiento, por ser sujeto de la acusación sustitutiva No. 07-20508-CR-LENARD (s) (s) calendada el 30 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y también de la acusación sustitutiva S6 12 Cr. 439 del 23 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York por delitos federales de narcóticos.
2. Con fundamento en la petición contenida en la Nota Verbal 0132 remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 24 de enero de 2011 se decretó la captura del citado ciudadano, aprehensión material que se produjo el 21 de diciembre de 2014 en la oficina de Migración del Aeropuerto El Dorado de esta ciudad por autoridades de la Policía Nacional, al ser deportado de México.
3. Remitidas las diligencias a la Corte y dispuesto el expediente para la petición de pruebas sin que alguno de los intervinientes hiciera solicitudes en dicho sentido, así como recibidas dentro del período abierto para el efecto alegaciones de fondo por parte del Ministerio Público y la apoderada de Cifuentes Villa, el ciudadano reclamado en extradición otorgó poder a un nuevo abogado que ha presentado memorial solicitando nulidad del trámite de extradición cumplido.
FUNDAMENTO DE LA NULIDAD
1. Afirma el memorialista que aun tratándose de un trámite de extradición como el que en este caso se adelanta, son en su criterio aplicables los principios de defensa y contradicción inherentes a cualquiera otro procedimiento, marco dentro del cual procede, según el actor, la nulidad que reclama, bajo el entendido que un alto Tribunal de justicia de los Estados Unidos Mexicanos, por los mismos hechos, ya impuso una sentencia en contra de Hildebrando Alexander Cifuentes Villa, no obstante que éste fue expulsado de dicho país en contra de órdenes de dos jueces diferentes. Por demás, asegura, concurren los principios que se exigen en materia de nulidades en el presente caso para solicitar su declaración.
Hace énfasis el apoderado de Cifuentes Villa que hay identidad entre los hechos sustento del pedido de extradición y aquellos por los cuales se investigó a éste en México, de donde refulge viable aplicar el non bis in ídem, cuyo origen Constitucional y supranacional dice evidenciar con diversa cita normativa y de la Corte especializada.
2. Para concretar su aserto, precisa que Cifuentes Villa fue capturado el 11 de octubre de 2013 con base en circular roja de la INTERPOL, correspondiéndole al Juez Segundo de Distrito Penal de Culiacán, quien practicó diversas pruebas, sobre la base de los mismos hechos, esto es su participación en actividades de narcotráfico como miembro del llamado Cartel de Sinaloa.
Colige de lo anterior la existencia de identidad de sujeto pasivo, de objeto (acusación formal en los Distritos de la Florida y Nueva York) y de causa, que es la Circular Roja, de donde fácil es concluir que se debe preservar el non bis in ídem para salvaguardar la seguridad jurídica.
Enseguida alude a las que considera irregularidades procesales acaecidas dentro de los Estados Unidos Mexicanos, comenzando por la forma como ingresaron las autoridades policivas a la finca donde moraba su representado, prolongando ilícitamente la captura, sin procurar la notificación a autoridades consulares, por todo lo cual el Tribunal Décimo Tercero de Mazatlán dejó sin piso jurídico las acusaciones y le otorgó la libertad, no obstante la cual fue entonces expulsado de dicho territorio hacia nuestro país, con absoluto desconocimiento de órdenes dadas por autoridades judiciales mexicanas.
Reclama el actor la nulidad bajo el entendido que quien lo antecedió en la defensa, ha debido ocuparse del vicio destacado, pues comporta vulneración al principio non bis in ídem.
3. Como pruebas que obrarían en respaldo de su petición, allega abundantes copias de las actuaciones cumplidas en México, solicita además se alleguen otras de los documentos existentes a partir de la captura de Cifuentes Villa en México; la bitácora de vuelo entre Culiacán y el D.F., indicando quiénes acompañaron al preso; grabaciones de las cámaras de seguridad de las oficinas de la SEIDO en Culiacán; escucharse el testimonio de Delia Vásquez, quien estuvo presente al momento de la captura de Cifuentes Villa en México.
Asume el actor que estas pruebas son necesarias para acreditar que a Cifuentes Villa le han vulnerado los derechos humanos y el debido proceso.
También a manera de “pruebas adicionales”, solicita a la Corte se sirva “encontrar tres cuadernos de anexos” que comprenden diligencias de captura, circular roja, formal prisión, documentos de amparo y quejas ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos en Washington y el Consejo de Derechos Humanos de México.
Finalmente, como “aspectos adicionales”, pide, como advierte lo hizo la defensora, que el reclamado en extradición tiene problemas de seguridad al igual que su familia,e igualmente requiere se selle la información relacionada con “el proceso” que se sigue a Cifuentes Villa y finalmente, que atendiendo sus condición de salud y el hecho de que le van a hacer un trasplante de córnea “el 25 de los corrientes”, se le concedan los permisos respectivos y traslado dentro de la cárcel a la Unidad de Medidas Especiales para que sea tratado por sanidad en condiciones de asepsia.
CONSIDERACIONES
1. Imperativo en orden a dar respuesta a la solicitud de nulidad que el nuevo apoderado del ciudadano Hildebrando Alexander Cifuentes Villa ha presentado, es señalar, conforme es advertido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V del Código de Procedimiento Penal, de donde emerge con claridad que los requisitos que corresponde verificar a la Corte dentro de este trámite se concretan en: i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la presencia del principio de la doble incriminación y iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con el escrito de acusación de nuestro sistema procesal penal.
2. Igualmente ha de recordarse que en la sistemática procesal contenida en la Ley 906 de 2004, es la nulidad un mecanismo extremo mediante el cual la invalidación de lo actuado provee la corrección de falencias en que se haya podido incurrir en desarrollo del procedimiento cumplido dentro del trámite de extradición, con afectación de las garantías fundamentales de los sujetos intervinientes.
Convenido el carácter mixto inherente al trámite de extradición en nuestro país y por ende comprendidas las garantías del debido proceso y defensa del canon 29 superior tanto a actuaciones administrativas como judiciales, no escapa el ámbito de sus prerrogativas esta clase de procedimientos.
Pero, como es de elemental consiguiente entendimiento, sólo en lo estructural del trámite acá adelantado o desde la perspectiva de un efectivo amparo del derecho de defensa, tiene ámbito de injerencia el poder protector de esos derechos; o lo que es igual, que no compete en manera alguna a la Corte hacer juicios de valor sobre actuaciones judiciales o administrativas adelantadas por otro Estado en la construcción de aquellos elementos que viabilizan instar el mecanismo de extradición como elemento de cooperación internacional.
3. La propuesta de nulidad que hace el apoderado de Cifuentes Villa no tiene en manera alguna relación con aquellas premisas básicas; es decir, que no está comprometida la actuación adelantada dentro del trámite de extradición en Colombia, ni la estructura procesal ni las garantías debidas al ciudadano reclamado por el gobierno de los Estados Unidos de América, aspecto de suyo suficiente para rechazar por infundada la petición.
Alude, como se vio al supuesto según el cual Hildebrando Alexander Cifuentes Villa ya habría sido juzgado en México por los hechos que sirven de sustento a la solicitud de extradición. A este respecto forzoso es precisar que la Sala ciertamente ha reparado en el hecho de que cuando existan razones concretas para constatar dicho supuesto, esto es, que ya en relación con el ciudadano pedido en extradición se adelantó dentro del país actuación penal por los mismos hechos, se deba comprobar si se ejerció jurisdicción interna con providencia definitiva ejecutoriada. Esto no significa, desde luego, que si en otro país distinto del que hace el pedido de extradición se ha adelantado una investigación semejante, este hecho pueda servir de enervante al trámite cumplido y menos aun, desde luego, invalidar el mismo, toda vez que mientras subsistan los requisitos contenidos en un tratado o en la ley, según el caso, que hagan viable el instrumento de cooperación internacional de la extradición, la misma procede a plenitud.
4. Anexó el actor abundante documentación sin validez en Colombia, toda vez que en su gran mayoría son pronunciamientos provisorios dentro de actuaciones judiciales extranjeras no definitivas que no han surtido los requisitos para su estudio, reconocimiento u homologación -exequatur-; infiriéndose de sus alegatos que no comprenden de ninguna manera los hechos por los cuales se concreta la solicitud de extradición por parte de los Estados Unidos de América en la presente actuación delitos federales de narcóticos que comprometen múltiples cargamentos de cocaína en cantidad superior a 5 kilogramos por hechos acaecidos a partir del 2005, visto que están referidos a imputaciones por delitos de delincuencia organizada derivada de haber sido capturado en posesión de 130 gramos de marihuana y 3 pastillas de clonazepam el 11 de noviembre de 2013.
5. El memorialista alude a diversas circunstancias que ponen de presente la vulneración de derechos de Hildebrando Alexander Cifuentes Villa desde el momento mismo en que fue capturado en México, pero inclusive al período que transcurrió desde dicho instante hasta cuando fue deportado a Colombia y hace notar las quejas propuestas tanto a organismos internacionales como internos de dicho país, e inclusive ante autoridades consulares en Colombia; aspectos todos en absoluto incidentes con la actuación adelantada en nuestro país y que, muy por el contrario de evidenciar el objetivo de su alegación, hacen relevante su manifiesta falta de fundamento. Uno de tales escritos está intitulado “Documentos presentados a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Organismos Nacionales e Internacionales con oficina en Colombia”, mediante los cuales se “Prueban la vulneración de Garantías Fundamentales y Derechos Humanos en México”.
La nulidad, como es elocuente, será negada y por ende las pruebas aportadas en sustento de dicho pedido, que deberán serle devueltas al actor.
6. Dígase, finalmente, en relación con la seguridad personal del ciudadano reclamado en extradición, que es asunto por el que deben proveer las autoridades bajo cuya disposición se encuentra Hildebrando Alexander Cifuentes Villa, ocurriendo lo propio en relación con su salud, esto es, que le corresponde a la Fiscalía General de la Nación y el INPEC, a quienes compete brindarle el tratamiento que su condición personal y física amerite durante este trámite con respeto de su dignidad y demás derechos derivados.
En firme esta decisión, regresen las diligencias a despacho para emitir concepto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1°. Negar la nulidad solicitada por el apoderado de Hildebrando Alexander Cifuentes Villa dentro de este trámite.
2°. Por secretaría, devuélvase al memorialista los anexos 1,2 y 3 allegados con el escrito petitorio de nulidad.
3°. En firme esta decisión regrese el expediente a despacho para emitir concepto.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria