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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP3095-2015
Radicación n° 44172
(Aprobado Acta No. 198)
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015)
ASUNTO
Vencido el término de traslado dentro del presente trámite de extradición seguido contra Carlos Ernesto Vargas Chinchilla, requerido por el Gobierno de la República Italiana, corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor.
ANTECEDENTES
El Gobierno de la República Italiana, por conducto de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 12760 del 17 de octubre de 2013, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Carlos Ernesto Vargas Chinchilla, requerido por el Tribunal de Roma, por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes.
En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación en Resolución del 4 de marzo de 2014, ordenó la captura de Carlos Ernesto Vargas Chinchilla con la finalidad indicada, que se hizo efectiva el 15 de abril de 2014 por integrantes de la Policía Nacional.
La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 2315 del 18 de octubre de 2013, manifestó que “…se encuentra vigente entre la República de Colombia y la República Italiana la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…” y agregó que “…en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano…”.
A su turno, mediante comunicación del 16 de julio de 2014, el jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que emita el respectivo concepto.
Una vez la documentación arribó a esta Corporación, se aseguró la asistencia Letrada del solicitado en extradición al reconocerse personería jurídica al defensor de confianza, luego de lo cual se dispuso correr traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, lapso utilizado por la defensa para pedir se allegaran a la actuación algunos elementos de juicio.
SOLICITUDES DE LA DEFENSA
El representante judicial del requerido en extradición, elevó las siguientes peticiones probatorias:
1. Oficiar a la Embajada de Italia, para que suministre copia auténtica de los documentos que sirvieron de prueba para identificar a su representado dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por parte de la Justicia Italiana.
2. Oficiar a la Embajada de Italia, para que allegue la referencia del documento que sirvió de base para remitir la Nota Verbal 12760 del 17 de octubre de 2013 por medio de la cual se solicita la extradición, ya que no se aporta prueba documental respecto a cómo fue identificado su representado, al punto que procesaron, acusaron y condenaron a una persona de apellidos “Vargas Chinchilla”, sin que obre dato alguno referido a su documento de identidad, por lo cual resulta indispensable establecer la plena identidad de su defendido.
3. Requerir a la Fiscalía General de la Nación, oficina de Asuntos Internacionales, para que ponga a disposición los documentos que sirvieron de base para establecer la identidad de Carlos Ernesto Vargas Chinchilla, ya que en la Nota Verbal 12760 no aparece dicha información.
4. Igualmente a la citada dependencia, con el fin de que certifique si fue esa Entidad la que, por su propia cuenta, adicionó el número de cédula de ciudadanía de su representado a la orden de captura con fines de extradición, ya que en ninguno de los documentos remitidos por el gobierno de la República Italiana aparece dicha información, y que informe además el motivo por el cual se asignó ese número de cédula a la solicitud de extradición.
5. Se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para que allegue el convenio aplicable al trámite de extradición vigente entre Colombia e Italia, toda vez que en esta clase de normatividad se establece la exigencia sobre la plena identidad de la persona solicitada.
6. Requerir a la misma agencia estatal, para que aporte copia de la orden de detención europea e internacional proferida por el Tribunal de Roma contra Carlos Ernesto Vargas Chinchilla, con el fin de establecer si la misma “…tiene confusión con la plena identidad de mi defendido quien se encuentra detenido, y que si hoy aparece plenamente identificado no fue labor del Gobierno Italiano sino de la Fiscalía General de la Nación de Colombia…”.
7. Allega documento suscrito por su representado, mediante el cual niega su participación en los comportamientos delictivos que determinaron la formulación de cargos en el país requirente y solicita a la Corte se abstenga de emitir concepto favorable a su extradición.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004, los fines, pertinencia y admisibilidad de las pruebas en el trámite de la extradición, se relacionan con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia debe tener en cuenta al momento de emitir su concepto.
De tal modo, la conducencia de las pruebas se vincula con la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el estado requirente, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos.
En razón de lo anterior, conforme con los principios que orientan la legalidad y aducción de las pruebas, se niegan por innecesarias y/o inconducentes las solicitadas y la aportada por el defensor del requerido en extradición, según pasa a evidenciarse respecto de cada una de ellas.
1. En efecto, en cuanto se relaciona con la petición para que se oficie a la Embajada de Italia con el fin de que suministre copia auténtica de los documentos que sirvieron de prueba para identificar al requerido en extradición dentro del proceso penal que se adelantó por la Justicia Italiana y para que allegue el documento que sirvió de base para emitir la Nota Verbal 12760 del 17 de octubre de 2013 por medio de la cual se solicita la extradición, se aprecia absolutamente innecesaria, pues en la documentación allegada por el gobierno de la República Italiana, obra copia auténtica de la sentencia emitida el 10 de junio de 2003 por el Tribunal de Roma, ejecutoriada desde el 1 de noviembre del mismo año, documento en el cual se aprecia la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.
Se remitió igualmente auto de corrección material de la sentencia en cuestión respecto del nombre del sentenciado; copia de la solicitud de extradición suscrita por el Ministro de Justicia de la República Italiana y la orden de ejecución de encarcelamiento del 23 de marzo de 2012 expedida por la Oficina de Ejecuciones Penales de la Fiscalía ante el Tribunal Ordinario de Roma, así como copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.
Con la mencionada documentación se satisface en su integridad la exigencia contenida en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, en cuanto estipula que la solicitud para que se conceda la extradición de la persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá acompañarse con los siguientes documentos:
“…1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente.
2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.
3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.
4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso…”.
En tales condiciones, en razón a que las pruebas reseñadas en los numerales 1 y 2 del aparte referido a las solicitudes de la defensa se aprecian innecesarias, serán denegadas.
2. Respecto de las pruebas reseñadas en los numerales 3 y 4, encaminadas a que se solicite a la Fiscalía General de la Nación, oficina de Asuntos Internacionales, los documentos que sirvieron de base para establecer la identidad de Carlos Ernesto Vargas Chinchilla; que certifique si fue esa Entidad la que, por su propia cuenta, adicionó el número de cédula de ciudadanía del requerido a la orden de captura con fines de extradición; y que informe además el motivo por el cual se asignó ese número de cédula a la solicitud de extradición, de igual manera se aprecia como innecesario impartir dicha orden.
Lo anterior en razón a que del contenido de la Resolución del 4 de marzo de 2014 emitida por el Fiscal General de la Nación, se desprende que la información a que hace referencia el peticionario, fue obtenida de la Nota Verbal número 12760 del 17 de octubre de 2013, adicionada por la Nota Verbal número 977 del 29 de enero de 2014, documento éste último en que, según la Resolución de la Fiscalía en mención, se especifica que la persona solicitada en extradición es Carlos Ernesto Vargas Chinchilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.548.078 y pasaporte AG461176.
Ninguna incertidumbre se presenta, entonces, acerca de la fuente de la información relacionada con la identidad del requerido en extradición, como tampoco respecto a que el número de cédula inserto en la orden de captura, no fue incluido por voluntad o capricho del Ente Investigador.
En tales condiciones, las pruebas en cuestión serán negadas.
3. Respecto de la solicitud para que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores con la finalidad de que allegue el convenio aplicable al trámite de extradición vigente entre Colombia e Italia y copia de la orden de detención Europea e internacional proferida por el Tribunal de Roma contra Carlos Ernesto Vargas Chinchilla, ha de manifestarse que, en cuanto tiene que ver con el primer documento, que se trata de un compendio normativo respecto del cual es predicable el principio de la publicidad de las normas, que permite a los ciudadanos conocer su contenido, y por consiguiente para su aplicación en el presente asunto, no es necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores remita a este proceso el texto escrito del mismo.
De otra parte, en cuanto se relaciona con copia de la orden de detención Europea e internacional proferida por el Tribunal de Roma, la misma fue oportunamente allegada por el país requirente con la documentación soporte del pedido de extradición, como bien se puede verificar en los folios 31 a 33 de la carpeta.
Ante tal evidencia, la solicitud de la defensa resulta improcedente, en cuanto se trata de un elemento de juicio que obra en la actuación, y por consiguiente, resulta inútil traer al trámite lo que ya se encuentra en él, motivo por el cual las pruebas en cuestión se negarán.
4. En relación con el documento suscrito por su representado, mediante el cual niega su participación en los comportamientos delictivos que determinaron la formulación de cargos en el país requirente, se trata de afirmaciones que pretenden establecer hechos y circunstancias que deben ser debatidas al interior del proceso que adelantaron las autoridades judiciales de la República Italiana contra Carlos Ernesto Vargas Chinchilla, motivo por el cual, dada la naturaleza del mecanismo de cooperación internacional, la Sala se encuentra impedida para entrar a determinar la inocencia o responsabilidad de la persona solicitada en extradición, como también aquellas dirigidas a controvertir los sustentos probatorios de las decisiones sobre las cuales el país requirente apoya el pedido de extradición, pues ello implicaría una intromisión indebida en la autonomía de la justicia de otro país y de la soberanía estatal de ese país.
Así las cosas, toda vez que el documento en cuestión no guarda relación alguna con el concepto de extradición que debe rendir la Corte, será rechazado como prueba y devuelto a la profesional del derecho representante de la defensa.
PRUEBAS DE OFICIO
Examinados los documentos remitidos por el gobierno de la República Italiana como sustento de su pedido de extradición, observa la Sala que no aparece en la actuación la Nota Verbal número 977 del 29 de enero de 2014 a través de la cual se adicionó la Nota Verbal número 12760 del 17 de octubre de 2013, tomada por la Fiscalía General de la Nación como fundamento para expedir la orden de captura con fines de extradición de Carlos Ernesto Vargas Chinchilla, tampoco la versión en español de la normatividad aplicable al caso en cuanto se refiere con el artículo 112, numeral 1, del Código Penal Italiano, solicitada en reiteradas oportunidades por la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, motivo por el cual se dispondrá que, por Secretaría de la Sala, se requiera a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que a la mayor brevedad posible, remita la documentación en cuestión con destino a este trámite de extradición.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. No decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de Carlos Ernesto Vargas Chinchilla.
2. De oficio, ordenar que, por Secretaría de la Sala, se requiera a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, a la mayor brevedad posible, remita con destino a este trámite de extradición, la Nota Verbal número 977 del 29 de enero de 2014 a través de la cual se adicionó la Nota Verbal número 12760 del 17 de octubre de 2013, y la versión en español de la normatividad aplicable al caso en cuanto se refiere con el artículo 112, numeral 1, del Código Penal Italiano.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria