AP3095-2015(44172)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP3095-2015  

Radicación n° 44172  

(Aprobado Acta No. 198)  

Bogotá,  D.C.,  tres (3) de junio de dos mil  quince (2015)   

ASUNTO  

Vencido  el  término  de traslado dentro del  presente     trámite    de    extradición    seguido    contra    Carlos    Ernesto    Vargas   Chinchilla,  requerido  por  el  Gobierno  de  la República Italiana, corresponde a la Corte  pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor.   

ANTECEDENTES  

El  Gobierno  de  la República Italiana, por  conducto  de  su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 12760 del 17  de  octubre  de  2013, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Carlos  Ernesto  Vargas  Chinchilla,  requerido por el Tribunal de Roma, por la presunta  comisión del delito de tráfico de estupefacientes.   

En  atención  a  dicha  solicitud, el Fiscal  General  de la Nación en Resolución del 4 de marzo de 2014, ordenó la captura  de  Carlos  Ernesto  Vargas  Chinchilla  con  la finalidad indicada, que se hizo  efectiva   el   15   de   abril   de   2014   por  integrantes  de  la  Policía  Nacional.   

La   Dirección   de   Asuntos  Jurídicos  Internacionales   del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  mediante  oficio  DIAJI/GCE  No. 2315 del 18 de octubre de 2013, manifestó que “…se   encuentra   vigente   entre   la   República  de  Colombia  y  la  República  Italiana la  ‘Convención de Naciones  Unidas   contra   el   tráfico   ilícito   de   estupefacientes  y  sustancias  psicotrópicas’, suscrita  en  Viena  el  20 de diciembre de 1988…” y agregó que “…en los aspectos  no  regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto  en         el        ordenamiento        jurídico        colombiano…”.   

A su turno, mediante comunicación del 16 de  julio  de  2014, el jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio  de  Justicia,  luego  de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta  Corporación  la  documentación  relacionada  con la solicitud de extradición,  con el fin de que emita el respectivo concepto.   

Una  vez  la  documentación  arribó a esta  Corporación,  se  aseguró la asistencia Letrada del solicitado en extradición  al  reconocerse personería jurídica al defensor de confianza, luego de lo cual  se  dispuso  correr  traslado  para  que los intervinientes solicitaran pruebas,  lapso  utilizado  por la defensa para pedir se allegaran a la actuación algunos  elementos de juicio.   

SOLICITUDES DE LA DEFENSA  

El  representante  judicial del requerido en  extradición, elevó las siguientes peticiones probatorias:   

1.            Oficiar a la Embajada de Italia, para que  suministre  copia  auténtica  de  los  documentos  que sirvieron de prueba para  identificar  a  su  representado dentro del proceso penal que se adelantó en su  contra por parte de la Justicia Italiana.   

2.            Oficiar a la Embajada de Italia, para que  allegue  la  referencia  del  documento que sirvió de base para remitir la Nota  Verbal  12760  del  17  de  octubre  de 2013 por medio de la cual se solicita la  extradición,  ya  que  no  se  aporta  prueba  documental  respecto a cómo fue  identificado  su  representado, al punto que procesaron, acusaron y condenaron a  una  persona  de  apellidos  “Vargas  Chinchilla”,  sin que obre dato alguno  referido  a  su  documento  de  identidad,  por  lo  cual  resulta indispensable  establecer la plena identidad de su defendido.   

3.            Requerir  a  la  Fiscalía General de la  Nación,  oficina  de Asuntos Internacionales, para que ponga a disposición los  documentos  que sirvieron de base para establecer la identidad de Carlos Ernesto  Vargas   Chinchilla,   ya   que  en  la  Nota  Verbal  12760  no  aparece  dicha  información.   

4.            Igualmente  a la citada dependencia, con  el  fin  de  que  certifique  si  fue  esa Entidad la que, por su propia cuenta,  adicionó  el número de cédula de ciudadanía de su representado a la orden de  captura  con  fines  de  extradición,  ya  que  en  ninguno  de  los documentos  remitidos  por el gobierno de la República Italiana aparece dicha información,  y  que informe además el motivo por el cual se asignó ese número de cédula a  la solicitud de extradición.   

5.            Se  oficie  al  Ministerio de Relaciones  Exteriores  para  que  allegue el convenio aplicable al trámite de extradición  vigente  entre  Colombia e Italia, toda vez que en esta clase de normatividad se  establece    la   exigencia   sobre   la   plena   identidad   de   la   persona  solicitada.   

6.            Requerir a la misma agencia estatal, para  que  aporte  copia  de  la orden de detención europea e internacional proferida  por  el  Tribunal de Roma contra Carlos Ernesto Vargas Chinchilla, con el fin de  establecer  si  la misma “…tiene confusión con la  plena  identidad  de  mi  defendido  quien  se  encuentra detenido, y que si hoy  aparece  plenamente  identificado  no fue labor del Gobierno Italiano sino de la  Fiscalía      General     de     la     Nación     de     Colombia…”.   

7.             Allega   documento   suscrito  por  su  representado,  mediante  el  cual niega su participación en los comportamientos  delictivos  que  determinaron la formulación de cargos en el país requirente y  solicita   a   la   Corte   se  abstenga  de  emitir  concepto  favorable  a  su  extradición.   

CONSIDERACIONES  

De  conformidad  con  lo  previsto  en  el  artículo  500  y  siguientes  de  la  Ley 906 de 2004, los fines, pertinencia y  admisibilidad  de  las  pruebas en el trámite de la extradición, se relacionan  con  los  fundamentos  que  la Corte Suprema de Justicia debe tener en cuenta al  momento de emitir su concepto.   

De tal modo, la conducencia de las pruebas se  vincula  con  la  validez  formal  de  la  documentación  presentada,  la plena  identidad   del   solicitado,  el  principio  de  la  doble  incriminación,  la  equivalencia  de  la providencia proferida en el estado requirente, y cuando sea  del    caso,    el    cumplimiento    de   lo   consagrado   en   los   tratados  públicos.   

En  razón  de lo anterior, conforme con los  principios  que  orientan la legalidad y aducción de las pruebas, se niegan por  innecesarias  y/o  inconducentes  las  solicitadas y la aportada por el defensor  del  requerido  en extradición, según pasa a evidenciarse respecto de cada una  de ellas.   

1.            En efecto, en cuanto se relaciona con la  petición  para  que  se  oficie  a  la  Embajada  de  Italia  con el fin de que  suministre  copia  auténtica  de  los  documentos  que sirvieron de prueba para  identificar  al  requerido  en  extradición  dentro  del  proceso  penal que se  adelantó  por  la Justicia Italiana y para que allegue el documento que sirvió  de  base para emitir la Nota Verbal 12760 del 17 de octubre de 2013 por medio de  la  cual se solicita la extradición, se aprecia absolutamente innecesaria, pues  en  la  documentación  allegada por el gobierno de la República Italiana, obra  copia  auténtica de la sentencia emitida el 10 de junio de 2003 por el Tribunal  de  Roma,  ejecutoriada  desde el 1 de noviembre del  mismo año, documento  en  el  cual  se  aprecia la indicación exacta de los actos que determinaron la  solicitud   de   extradición   y   del   lugar   y   la  fecha  en  que  fueron  ejecutados.   

Se  remitió  igualmente auto de corrección  material  de  la  sentencia  en  cuestión  respecto del nombre del sentenciado;  copia  de  la  solicitud de extradición suscrita por el Ministro de Justicia de  la  República  Italiana  y  la orden de ejecución de encarcelamiento del 23 de  marzo  de  2012  expedida  por la Oficina de Ejecuciones Penales de la Fiscalía  ante  el  Tribunal  Ordinario  de  Roma,  así  como  copia  auténtica  de  las  disposiciones penales aplicables para el caso.   

Con la mencionada documentación se satisface  en  su  integridad  la  exigencia contenida en el artículo 495 de la Ley 906 de  2004,  en  cuanto  estipula que la solicitud para que se conceda la extradición  de  la  persona  a  quien  se  haya  formulado  resolución  de  acusación o su  equivalente  o condenado en el exterior, deberá acompañarse con los siguientes  documentos:   

“…1.  Copia o  trascripción  auténtica  de la sentencia, de la resolución de acusación o su  equivalente.   

2.  Indicación  exacta  de  los  actos que  determinaron  la  solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron  ejecutados.   

3.  Todos  los  datos  que  se posean y que  sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.   

4.  Copia  auténtica  de las disposiciones  penales aplicables para el caso…”.   

En  tales  condiciones, en razón a que las  pruebas  reseñadas en los numerales 1 y 2 del aparte referido a las solicitudes  de la defensa se aprecian innecesarias, serán denegadas.   

2.            Respecto de las pruebas reseñadas en los  numerales  3  y  4,  encaminadas  a que se solicite a la Fiscalía General de la  Nación,  oficina  de  Asuntos  Internacionales, los documentos que sirvieron de  base  para  establecer  la  identidad  de  Carlos Ernesto Vargas Chinchilla; que  certifique  si  fue  esa  Entidad  la  que,  por  su propia cuenta, adicionó el  número  de cédula de ciudadanía del requerido a la orden de captura con fines  de  extradición;  y  que  informe  además el motivo por el cual se asignó ese  número  de  cédula  a la solicitud de extradición, de igual manera se aprecia  como innecesario impartir dicha orden.   

Lo anterior en razón a que del contenido de  la  Resolución  del  4  de  marzo  de  2014 emitida por el Fiscal General de la  Nación,   se   desprende   que   la  información  a  que  hace  referencia  el  peticionario,  fue obtenida de la Nota Verbal número 12760 del 17 de octubre de  2013,  adicionada  por  la  Nota  Verbal  número  977  del 29 de enero de 2014,  documento  éste  último  en  que,  según  la  Resolución  de la Fiscalía en  mención,  se  especifica  que  la  persona solicitada en extradición es Carlos  Ernesto  Vargas  Chinchilla,  identificado con la cédula de ciudadanía número  79.548.078 y pasaporte AG461176.   

Ninguna incertidumbre se presenta, entonces,  acerca  de  la  fuente  de  la  información  relacionada  con  la identidad del  requerido  en  extradición,  como  tampoco respecto a que el número de cédula  inserto  en  la  orden  de  captura, no fue incluido por voluntad o capricho del  Ente Investigador.   

En   tales  condiciones,  las  pruebas  en  cuestión serán negadas.   

3.            Respecto  de  la  solicitud  para que se  oficie  al  Ministerio  de Relaciones Exteriores con la finalidad de que allegue  el  convenio  aplicable  al  trámite  de  extradición vigente entre Colombia e  Italia  y  copia de la orden de detención Europea e internacional proferida por  el  Tribunal de Roma contra Carlos Ernesto Vargas Chinchilla, ha de manifestarse  que,  en  cuanto  tiene  que  ver  con  el  primer documento, que se trata de un  compendio    normativo    respecto   del   cual   es   predicable   el  principio  de  la  publicidad  de las normas, que permite a los  ciudadanos  conocer  su  contenido, y por consiguiente para su aplicación en el  presente  asunto,  no es necesario que el Ministerio de  Relaciones   Exteriores   remita   a   este   proceso   el   texto  escrito  del  mismo.   

De  otra  parte,  en cuanto se relaciona con  copia  de  la  orden  de  detención  Europea  e  internacional proferida por el  Tribunal  de  Roma,  la misma fue oportunamente allegada por el país requirente  con  la  documentación  soporte  del pedido de extradición, como bien se puede  verificar en los folios 31 a 33 de la carpeta.    

          Ante   tal   evidencia,   la   solicitud   de   la  defensa  resulta  improcedente,  en  cuanto  se  trata  de  un  elemento  de juicio que obra en la  actuación,  y  por consiguiente, resulta inútil traer al trámite lo que ya se  encuentra   en   él,   motivo   por   el  cual  las  pruebas  en  cuestión  se  negarán.   

         4.                      En  relación con el  documento  suscrito  por  su representado, mediante el  cual  niega su participación en los comportamientos delictivos que determinaron  la  formulación  de cargos en el país requirente, se trata de afirmaciones que  pretenden  establecer  hechos  y  circunstancias  que  deben  ser  debatidas  al  interior   del   proceso  que  adelantaron  las  autoridades  judiciales  de  la  República  Italiana  contra  Carlos  Ernesto  Vargas  Chinchilla, motivo por el  cual,  dada  la  naturaleza del mecanismo de cooperación internacional, la Sala  se  encuentra  impedida  para entrar a determinar la inocencia o responsabilidad  de  la  persona  solicitada  en extradición, como también aquellas dirigidas a  controvertir  los  sustentos  probatorios  de las decisiones sobre las cuales el  país  requirente  apoya  el  pedido  de  extradición,  pues  ello  implicaría  una  intromisión  indebida  en  la  autonomía de la  justicia de otro país y de la soberanía estatal de ese país.   

Así las cosas, toda vez que el documento en  cuestión  no  guarda  relación alguna con el concepto de extradición que debe  rendir  la  Corte,  será  rechazado como prueba y devuelto a la profesional del  derecho representante de la defensa.   

PRUEBAS DE OFICIO  

Examinados  los  documentos remitidos por el  gobierno  de  la República Italiana como sustento de su pedido de extradición,  observa  la  Sala que no aparece en la actuación la Nota Verbal número 977 del  29  de  enero  de  2014 a través de la cual se adicionó la Nota Verbal número  12760  del  17 de octubre de 2013, tomada por la Fiscalía General de la Nación  como  fundamento  para  expedir la orden de captura con fines de extradición de  Carlos  Ernesto  Vargas  Chinchilla,  tampoco  la  versión  en  español  de la  normatividad  aplicable  al  caso  en  cuanto  se  refiere con el artículo 112,  numeral  1,  del  Código Penal Italiano, solicitada en reiteradas oportunidades  por  la  Jefe  de  la  Oficina  de  Asuntos  Internacionales  del  Ministerio de  Justicia,  motivo  por el cual se dispondrá que, por Secretaría de la Sala, se  requiera  a  la  Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio  de   Relaciones   Exteriores,  que  a  la  mayor  brevedad  posible,  remita  la  documentación  en  cuestión con destino a este trámite de extradición.    

          En  mérito  de  lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,   

RESUELVE  

          1.        No  decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor  de   Carlos  Ernesto  Vargas  Chinchilla.   

2.            De  oficio, ordenar que, por Secretaría  de  la  Sala,  se requiera a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales  del  Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, a la mayor brevedad posible,  remita  con  destino a este trámite de extradición, la Nota Verbal número 977  del  29  de  enero  de  2014  a  través  de la cual se adicionó la Nota Verbal  número  12760  del  17  de  octubre  de  2013,  y la versión en español de la  normatividad  aplicable  al  caso  en  cuanto  se  refiere con el artículo 112,  numeral 1, del Código Penal Italiano.    

          Contra      esta     decisión     procede     el     recurso     de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ CAMACHO   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER   

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

EYDER  PATIÑO  CABRERA   

PATRICIA    SALAZAR    CUÉLLAR   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia   Yolanda  Nova  García   

Secretaria  

    

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