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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP7648-2014
Radicación Nº 44938
(Aprobado acta N° 428)
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).
I. V I S T O S
La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensora del ciudadano Luis Alberto Díaz Rodríguez, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, para responder en ese país por delitos de narcotráfico.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 2079 del 21 de octubre de 2014, solicitó la extradición del nacional colombiano Luis Alberto Díaz Rodríguez, luego de que fuera requerida su captura para dicho efecto, a través de Nota Verbal No. 1066 del 16 de junio anterior.
Cumplida la orden de captura y recibido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los instrumentos internacionales y la legislación aplicable, la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de oficio OFI14-0025050-OAI-1100 del 27 de octubre de 2014, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.
2. El ciudadano requerido otorgó poder para que defendiera sus intereses a una abogada de confianza, luego de lo cual se dispuso el traslado para la presentación de solicitudes probatorias.
De dicha facultad hizo uso la defensa, al tiempo que el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal comunicó por escrito que no formularía petición en tal sentido.
III. PETICIÓN PROBATORIA
La apoderada sostiene que su asistido fue juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan el pedido de entrega en extradición. Así consta –asegura- en el proceso número 76001600000020120032600 tramitado por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali, dentro del cual aquel fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado, en fallo anticipado del 26 de junio de 2012, que se encuentra en firme, y cuyo cumplimiento vigila el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
Allega, además, un informe suscrito por su auxiliar investigadora con la documentación relativa al trámite adelantado ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali frente a la sentencia contra Luis Alberto Dìaz Rodrìguez.
En vista de lo anterior, solicita a la Sala lo siguiente:
a) Que se tenga como prueba la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali el 26 de junio de 2012 dentro del radicado No. 76001600000020120032600.
b) Que se oficie al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali y/o al Centro de servicios judiciales y administrativas de la misma ciudad, con el fin de que certifique la ejecutoria de la sentencia del 26 de junio de 2012, dentro del radicado 76001600000020120032600.
c) Que se oficie al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y/o al Centro de servicios administrativas de ejecución de penas de Cali, para que certifique que en la actualidad vigila la pena impuesta por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, dentro del proceso NI6445 (no. 76001600000020120032600).
d) Que se admita la conclusión del informe emitido por la señora Diana López Lizarazo, investigadora de la defensa, mediante el cual y en cumplimiento de orden de trabajo impartida por aquella, verificó en la carpeta procesal del radicado No. 76001600000020120032600, existente en el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali, “que si bien es cierto el proceso se inició en el año 2012 –como figura en el número único de radicación-, también lo es que la investigación versó sobre hechos acaecidos desde el mes de enero de 2007”.
Estima que las pruebas solicitadas son pertinentes, conducentes y útiles para los efectos del concepto que debe rendir la Sala y recuerda los lineamientos de la Corte sobre la procedencia de las pruebas cuando se encaminan a verificar un posible doble juzgamiento.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal aplicable en este asunto (Ley 906 de 2004) determina que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos, se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Además de los aspectos reseñados, a la Corte le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos como los regulados en el artículo 35 de la Constitución Política, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos.
De igual modo, que el solicitado se encuentra en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática o, en casos excepcionales, por la consular, o bien de gobierno a gobierno; que se adjunte copia autentica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso (artículo 495 de la 906 de 04) y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, la Corporación como órgano límite de la jurisdicción ordinaria debe verificar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición(CSJ, SP, concepto de extradición del 19 de febrero de 2009, rad. 30374).
2. Por consiguiente -ha dicho la Sala-, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen su admisibilidad por razón de su conducencia, pertinencia o utilidad, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a desestimar los precisos fundamentos del concepto antes reseñados, o bien los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.
3. Frente al caso concreto, dígase, entonces, que de conformidad con los presupuestos indicados la solicitud probatoria que formula la apoderada del nacional reclamado en extradición en verdad apunta a uno de los fundamentos del concepto, pues lo que reclama es que se practiquen pruebas y se admitan como tales las encaminada a verificar si los hechos sobre los que se funda la solicitud de extradición del gobierno extranjero han sido objeto de un pronunciamiento judicial de fondo en Colombia.
Para ello, la apoderada presenta elementos de juicio, tales como la certificación del Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali sobre la vigilancia que el Juzgado 1º de esa especialidad y territorio ejerce sobre la sentencia emitida por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali contra Luis Alberto Díaz Rodríguez por el delito de concierto para delinquir agravado, así como la documentación relativa al expediente que tramita el aludido funcionario judicial de ejecución de penas.
En criterio de la Sala, dichos elementos son idóneos para acreditar la necesidad de verificar la posibilidad de un juzgamiento en Colombia por los hechos que motivan el pedido de entrega en extradición.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con que se admita desde ahora que los hechos juzgados en Colombia acaecieron desde enero de 2007, ello será objeto de estudio dentro del concepto correspondiente.
Así las cosas por resultar pertinente y conducente, la Corte accede a la solicitud probatoria formulada por la defensa.
V. CONCLUSIÓN
En virtud de lo anterior, esta Colegiatura dispondrá lo siguiente:
1. Admitir como pruebas los documentos que acompañarían el informe elaborado por la investigadora de la defensa Diana Consuelo López Lizarazo y toda la documentación que lo acompaña (incluida la sentencia anticipada del 26 de junio de 2012 proferida por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali con función de conocimiento contra Luis Alberto Díaz Rodríguez y otro), relativa al trámite que se surte ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali por razón del cumplimiento de dicho fallo.
2. A través de la Secretaría de la Sala, se oficiará al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali, con el fin de que certifique la ejecutoria de la sentencia del 26 de junio de 2012, proferida contra Luis Alberto Díaz Rodríguez por el delito de concierto para delinquir agravado, dentro del radicado 76001600000020120032600.
Así mismo, se solicitará al mencionado despacho judicial que remita, con destino a este trámite de extradición, copia de las actas y de los soportes de video de las siguientes actuaciones procesales: i) audiencia de imputación, ii) escrito de acusación, iii) actas de preacuerdo, iv) audiencia de verificación de la legalidad del preacuerdo, v) sentencia.
4.3. De igual manera, se oficiará al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que certifique si en la actualidad vigila la pena impuesta a Luis Alberto Díaz Rodríguez por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, dentro del proceso NI6445 (no. 76001600000020120032600).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. ADMITIR como pruebas los documentos que acompañarían el informe elaborado por la investigadora de la defensa Diana Consuelo López Lizarazo y toda la documentación que lo acompaña, relativa al trámite que se surte ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali por razón del cumplimiento de dicho fallo.
2. A través de la Secretaría de la Sala, OFÍCIESE al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Cali, con el fin de que certifique la ejecutoria de la sentencia del 26 de junio de 2012, proferida contra Luis Alberto Díaz Rodríguez por el delito de concierto para delinquir agravado, dentro del radicado 76001600000020120032600. Requiérase al titular de dicho despacho para que allegue, además, copia de las actas y de los soportes de video de las siguientes actuaciones procesales que obran en dicha actuación : i) audiencia de imputación, ii) escrito de acusación, iii) actas de preacuerdo, iv) audiencia de verificación de la legalidad del preacuerdo, v) sentencia.
3. OFÍCIESE al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que certifique si en la actualidad vigila la pena impuesta a Luis Alberto Díaz Rodríguez en sentencia anticipada del 26 de junio de 2012 por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, dentro del proceso NI6445 (no. 76001600000020120032600).
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Presidente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria