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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP698-2014
Radicación n° 42088
(Aprobado Acta No. 49)
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de libertad formulada por la apoderada del sentenciado Ramón Esteban Velásquez Muñoz.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante sentencia del 9 de abril de 2010 el Tribunal Superior de Medellín, revocando la absolución que en primera instancia había proferido el Juzgado Tercero Penal de dicho Circuito el 30 de noviembre de 2009, condenó a Ramón Esteban Velásquez Muñoz a la pena principal de 412 meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado.
2. En relación con dicho fallo el sentenciado, a través de apoderada, ejerció la acción de revisión que dijo sustentar en la causal 6ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, “Cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones”, toda vez que, afirma, el testigo que sirvió de sustento para que se le irrogara condena fue a su vez hallado responsable del delito de falso testimonio, según sentencia del 3 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes de Medellín.
3. Admitida como ha sido la anterior demanda, solicitó la apoderada del accionante se le concediera la excarcelación provisional en aras de proteger sus derechos fundamentales a la libertad, a la vida, a la familia y al buen nombre, mientras se verifica el trámite de la acción de revisión, tal como lo reconoció en otro asunto la Corte Constitucional en sentencia T-659 de 2005.
4. De manera reiterada y uniforme ha señalado la Sala que las peticiones de libertad surtidas al interior del trámite de la acción de revisión, resultan inviables mientras no se produzca fallo que ponga fin a la actuación, en la medida en que la sentencia cuestionada mantiene la firmeza que le imprime la cosa juzgada.
La demanda instaurada en ejercicio de la acción de revisión persigue desvirtuar la “res iudicata”, pero mientras no se alcance este objetivo, el fallo ha de entenderse como de obligatorio cumplimiento.
La legislación procesal penal no prevé la posibilidad de solicitar o disponer la libertad provisional del sentenciado, en cuanto ella sólo es viable cuando la Sala encuentre fundada la causal invocada, aspecto que se resuelve, acorde con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 196 de la Ley 906 de 2004, al momento de fallar de fondo la acción, previo agotamiento del trámite respectivo.
En tales condiciones, como no existe fundamento normativo alguno para atender la petición presentada por el sentenciado a través de su mandataria, impera su denegación por improcedente.
* * * * * *
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Negar por improcedente la petición de libertad provisional formulada por la apoderada del sentenciado Ramón Esteban Velásquez Muñoz.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria