AP6172-2014(44195)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada ponente  

AP6172-2014  

Radicación n.° 44195  

(Aprobado   Acta  n.°334 )   

Bogotá  D.C., ocho (8) de octubre de dos mil  catorce (2014)   

ASUNTO  

Corresponde  a la Sala resolver el recurso de  reposición                interpuesto1   por  el  abogado  defensor,  contra  la  decisión de segunda instancia de fecha 3 de septiembre del presente  año.   

ANTECEDENTES  

El Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas  de  Seguridad,  concedió  la  libertad  condicional a ETANISLAO ORTÍZ LARA, en  auto del 9 de mayo de 2014.   

Contra   dicha  decisión,  el  Procurador  Judicial Penal II, interpuso recurso de apelación.   

Esta   Corporación  decidió  el  recurso  vertical  en proveído del 3 de septiembre del presente año, a través del cual  se revocó la decisión de primera instancia.   

El 30 de septiembre de 2014, se recibe en la  Corte   la  interposición  y  sustentación  del  recurso  de  reposición  que  interpone  el  abogado defensor, contra el pronunciamiento de segunda instancia.   

EL RECURSO  

Considera  el  recurrente  que  la  Corte se  equivocó  al  revocar  la  decisión  de primera instancia, pues debe primar la  posición  expuesta  por el H. Magistrado José Leonidas Bustos en el salvamento  de voto.   

Aduce  que  frente  a hechos ocurridos en el  año  2001,  correspondía  la aplicación del original artículo 64 del Código  Penal.   

CONSIDERACIONES  

Conforme con el inciso 2º del artículo 187  de  la Ley 600 de 2000, las decisiones de segunda instancia cobran ejecutoria en  el  momento  en que son suscritas, es decir que para el caso que nos ocupa, ello  ocurrió  el  3  de  septiembre  del  cursante  año,  fecha  en que la Corte se  pronunció  sobre  la  apelación presentada por el representante del Ministerio  Público  frente al auto emitido por el Juez de primera instancia que tiene a su  cargo  la  vigilancia  del  cumplimiento  de  las  penas  impuestas al condenado  ETANISLAO ORTÍZ LARA.   

Sobre  la  ejecutoria  de las decisiones que  deciden  los  recursos  de  apelación, se pronunció la Corte Constitucional en  C-641 de 2002:   

«Conforme  a  lo  expuesto,  es pertinente  concluir  que la norma es constitucional en el sentido  que  efectivamente  dichas  sentencias  y  providencias  interlocutorias  quedan  ejecutoriadas    el   día   en   que   son   suscritas   por   el   funcionario  correspondiente.2   Sin   embargo,   como   la  notificación  de  las  mismas  es  indispensable  y solamente a partir de dicho  conocimiento,  es  posible imponer voluntaria o coactivamente el cumplimiento de  las  órdenes  proferidas  en  la  decisión judicial, la Corte considera que la  ejecutoria  de  dichas  sentencias  y providencias no produce efectos jurídicos  mientras  no  se surta su notificación. Por eso, en la parte resolutiva de esta  sentencia  se  declarará  exequible  la disposición acusada, en el sentido que  los   efectos  jurídicos  se  surten  a  partir  de  la  notificación  de  las  providencias respectivas».      

Acerca  de  los  efectos  jurídicos  de  la  notificación  de las decisiones de segunda instancia, ha dicho esta Corte (CSJ,  AP. 16 de septiembre de 2013, Rad. 37276):   

5.2. De otro lado,  es  pertinente señalar que la notificación en este caso, sólo tiene un efecto  de  enteramiento, de publicidad de la decisión, esto es, el propósito de darla  a   conocer   a  los  sujetos  procesales,  y,  particularmente  a  quienes  son  directamente  afectados.  Recuérdese,  la  decisión como tal no es impugnable,  por  lo  tanto,  es  inútil esperar el cumplimiento del término de ejecutoria.   

5.3. Los efectos a  que  alude  la  sentencia, deben entenderse referidos a aquellas situaciones que  tienden  a  implementar  la  decisión,  vale  decir,  captura, levantamiento de  medidas  cautelares sobre bienes, imposición de medidas que dicen relación con  el   principio   del   restablecimiento   del  derecho,  no  se  podrán  librar  comunicaciones para que la sentencia condenatoria sea registrada.   

Emitido   el  pronunciamiento  de  segunda  instancia,  el  expediente  permaneció en secretaría unos días, con el fin de  enviar  comunicaciones  para dar publicidad a lo decidido, ello en manera alguna  puede  interpretarse  como  que  habilita a las partes para la interposición de  recursos, desconociendo la dinámica de las impugnaciones.   

En  efecto, de acuerdo con el inciso primero  del  artículo  189  de la Ley 600 de 2000, el recurso de reposición, salvo las  excepciones  legales,  procede contra: (i)   Las   providencias   de  sustanciación  que  deban  notificarse;  (ii) las interlocutorias de  primera  o  única  instancia;  y,  (iii)  Las  que  declaran  la prescripción de la acción o de la pena en  segunda   instancia   cuando  ello  no  fuere  objeto  del  recurso.           

          Como  puede  verse,  la  decisión  emitida en segunda instancia, en  manera  alguna  corresponde  a  las  hipótesis previstas en el artículo 189 en  cita,    en    consecuencia,    contra   ella   no   procede   el   recurso   de  reposición.   

Pero si las anteriores razones no resultaran  suficientes,  el  expediente  contra  ETANISLAO  ORTÍZ LARA se recibió en esta  Corporación  para  conocer  en  segunda  instancia  del  recurso  de apelación  interpuesto  por  el representante del Ministerio Público, contra el auto de 19  de  mayo  de  2014,  expedido  por  el juzgado que vigila el cumplimiento de las  penas.   Cumplido  el  trámite  de  alzada,  el  proceso  se  devolvió al  despacho  de  origen,  con  el  oficio  25648  del 17 de septiembre del presente  año3.   

Consecuencialmente,   se   declarará   la  improcedencia  del  recurso  de reposición contra la decisión interlocutoria a  través  de  la cual se resolvió el de apelación, sin que ello sea óbice para  recordar  que  el salvamento de voto a una decisión no tiene fuerza vinculante,  pues  precisamente  contiene  la  posición  derrotada  por  la Sala Mayoritaria  después de la discusión y análisis pertinente de un tema.   

Por secretaría se remitirá el recurso y los  documentos  anexos,  al  Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá, para que hagan parte del proceso.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:  

1).   DECLARAR  improcedente  el   recurso   de  reposición  interpuesto  por  el  apoderado  del  condenado  ETANISLAO  ORTÍZ  LARA contra la providencia de segunda instancia de  fecha 3 de septiembre de 2014.   

2). REMITIR     al     Juzgado    9    de  Ejecución    de    Penas    y    Medidas   de   Seguridad,  la  documentación  allegada por el defensor.   

Comuníquese     y    Cúmplase.   

Contra   esta   decisión   no   proceden  recursos.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1  Recibido  en  la  Secretaría  de  la  Sala penal de esta Corporación, el 30 de  septiembre de 2014.   

2 Las  negrillas no corresponden al texto original.   

3 Como  lo  informó  la  Secretaria  de  la Sala de Casación Penal en informe del 1 de  octubre de 2014.     

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