AP506-2014(42166)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP506-2014  

Radicación n° 42166  

(Aprobado   Acta  No.40)   

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil  catorce (2014).   

Decide  la  Corte  el recurso de reposición  interpuesto  contra  el  auto  del 4 de diciembre anterior que negó las pruebas  solicitadas por la apoderada de Jorge Hernando Botero Cardona.   

I.  ANTECEDENTES   

El Gobierno de los Estados Unidos de América  mediante  Nota  Verbal  No.0659  del 19 de abril de 2013, formalizada, a su vez,  mediante  Nota  Verbal No.1749 del 23 de agosto de 2013, solicitó la detención  y   extradición,   respectivamente,  de  Jorge  Hernando  Botero  Cardona  para  comparecer     a    juicio    por    delitos    federales    relacionados    con  narcóticos.   

Para  los  fines  de su representación el  ciudadano  requerido  en  extradición otorgó poder a una abogada de confianza,  quien  durante el término de traslado para esos efectos solicitó a la Corte la  práctica  de  algunas pruebas, que fueron en su totalidad negadas mediante auto  del 4 de diciembre pasado.   

La apoderada de Botero Cardona ha recurrido  dicha   decisión,   aduciendo   en   relación   con  algunas  de  las  pruebas  originalmente   solicitadas,   los   motivos   que  entiende  justificadores  de  pertinencia,  conducencia  y  en  general  de  viabilidad  de  las  mismas, pero  extendiendo  en esta oportunidad sus pretensiones a otros elementos que también  encuentra útiles a los propósitos de su designación.   

   

En  efecto,  que se oficie al Ministerio de  Relaciones  Exteriores  a  fin  de conocer  si Botero Cardona ha salido del  país,  dice  importa para reconocer si aquél pudo cometer los hechos que se le  imputan,  o  si  se realizaron dentro de nuestro territorio; propósito análogo  por  el cual solicita ahora entonces se oficie al DAS (Control de inmigración y  emigración)  y  también  como nueva petición, reclama se escuche versión del  propio  Botero  Cardona; finalmente insiste en que propio del derecho de defensa  es  determinar todas las circunstancias que rodearon la entrega de la droga y el  sometimiento  a  cadena  de custodia que tuvieron, todo lo cual, asegura, emerge  muy  pertinente,  necesario  y  útil  en  orden a establecer en dónde tuvieron  ocurrencia los hechos.   

Insiste,   finalmente,  que  las  pruebas  reclamadas  están  orientadas  a  demostrar  que Botero Cardona no incurrió en  ningún  delito en el exterior y en consecuencia que debe ser juzgado en nuestro  país.   

II.  CONSIDERACIONES   

De   manera   ciertamente   profusa,  por  corresponder  además  a  la esencia del recurso de reposición como instrumento  horizontal  de  controversia de una decisión, se ha insistido en que este medio  de  impugnación  debe  propender por hacer que el funcionario enmiende un error  cometido,  en los conocidos sentidos que la revoque, reforme, aclare o adicione,  pero  no  porque en el espacio para ser sustentado se abra una nueva oportunidad  de  corrección  o  ampliación del plazo para adecuar a las exigencias básicas  el  escrito petitorio original, cuyas falencias han determinado en su fundamento  valorativo  el  proveído cuestionado, como tampoco desde luego, es momento para  añadir  nuevas  pretensiones a manera de complemento extemporáneo de aquéllas  que fueron repudiadas inicialmente.       

              Esta      es,  precisamente,  la  situación  que  concurre  en  este  caso,  frente al cual lo  primero  que advirtió la Corte en la decisión repudiada, es que la solicitante  de  pruebas  omitió  casi por completo, explicar los fundamentos justificadores  de  sus  peticiones,  procurando  ahora  hacerlo, como si fuera éste el momento  procesal  idóneo, cuando evidentemente la ausencia de los motivos no es materia  enmendable,  si  de  reprobar  los  reparos  de  la  Corte  se trata por vía de  reposición.   

          Mucho menos puede  ser  admitido  que  se pidan ahora nuevas pruebas, pues como ya se dijo, tampoco  es  dentro  del  espacio  para  fundar  los  errores de la decisión  impugnada,  que  se abra la oportunidad  para  entonces  añadir  reclamos  de noveles elementos de convicción, conforme  sucede  con  la  que pide se oficie al DAS y se escuche en versión al ciudadano  reclamado en extradición Jorge Hernando Botero Cardona.   

           La   Corte  debe  ratificar  la  decisión  objeto de cuestionamiento en reposición, toda vez que  las  pruebas que persiguen establecer si aquél ha salido o no del país, por lo  menos  con  la  formalidad  que  así permitiera entenderlo, no enerva a persona  alguna,  conforme se dijo en la decisión recurrida, a  que   pueda  participar  en  hechos  delictivos  con  menoscabo  de  intereses  de  otros  Estados, así como merece enfático rechazo  cualquier  cometido de cuestionar validez o mérito de los elementos probatorios  compilados    por   las   autoridades   extranjeras,  aun en nuestro país, aspectos todos sobre los cuales  sólo  es  viable  discrepar  dentro de la propia actuación judicial seguida en  contra del ciudadano Botero Cardona en los Estados Unidos.    

* * * * * *  

           En  mérito  de   lo   expuesto,   la  Corte  Suprema  de  Justicia,  en  Sala  de  Casación  Penal,   

III. RESUELVE  

No  reponer el auto calendado el pasado 4 de  diciembre  que  denegó  las  pruebas  solicitadas  por  la  apoderada  de Jorge  Hernando Botero Cardona.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO  ALBERTO  CASTRO CABALLERO   

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ                 CAMACHO                                           JOSÉ   LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ                                

EUGENIO        FERNÁNDEZ     CARLIER                                                        MARÍA   DEL   ROSARIO  GONZÁLEZ               MUÑOZ                    

GUSTAVO  E.  MALO  FERNÁNDEZ                                                  EYDER     PATIÑO  CABRERA   

                                                                                                                   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia   Yolanda   Nova  García   

Secretaria    

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