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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP506-2014
Radicación n° 42166
(Aprobado Acta No.40)
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 4 de diciembre anterior que negó las pruebas solicitadas por la apoderada de Jorge Hernando Botero Cardona.
I. ANTECEDENTES
El Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No.0659 del 19 de abril de 2013, formalizada, a su vez, mediante Nota Verbal No.1749 del 23 de agosto de 2013, solicitó la detención y extradición, respectivamente, de Jorge Hernando Botero Cardona para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con narcóticos.
Para los fines de su representación el ciudadano requerido en extradición otorgó poder a una abogada de confianza, quien durante el término de traslado para esos efectos solicitó a la Corte la práctica de algunas pruebas, que fueron en su totalidad negadas mediante auto del 4 de diciembre pasado.
La apoderada de Botero Cardona ha recurrido dicha decisión, aduciendo en relación con algunas de las pruebas originalmente solicitadas, los motivos que entiende justificadores de pertinencia, conducencia y en general de viabilidad de las mismas, pero extendiendo en esta oportunidad sus pretensiones a otros elementos que también encuentra útiles a los propósitos de su designación.
En efecto, que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de conocer si Botero Cardona ha salido del país, dice importa para reconocer si aquél pudo cometer los hechos que se le imputan, o si se realizaron dentro de nuestro territorio; propósito análogo por el cual solicita ahora entonces se oficie al DAS (Control de inmigración y emigración) y también como nueva petición, reclama se escuche versión del propio Botero Cardona; finalmente insiste en que propio del derecho de defensa es determinar todas las circunstancias que rodearon la entrega de la droga y el sometimiento a cadena de custodia que tuvieron, todo lo cual, asegura, emerge muy pertinente, necesario y útil en orden a establecer en dónde tuvieron ocurrencia los hechos.
Insiste, finalmente, que las pruebas reclamadas están orientadas a demostrar que Botero Cardona no incurrió en ningún delito en el exterior y en consecuencia que debe ser juzgado en nuestro país.
II. CONSIDERACIONES
De manera ciertamente profusa, por corresponder además a la esencia del recurso de reposición como instrumento horizontal de controversia de una decisión, se ha insistido en que este medio de impugnación debe propender por hacer que el funcionario enmiende un error cometido, en los conocidos sentidos que la revoque, reforme, aclare o adicione, pero no porque en el espacio para ser sustentado se abra una nueva oportunidad de corrección o ampliación del plazo para adecuar a las exigencias básicas el escrito petitorio original, cuyas falencias han determinado en su fundamento valorativo el proveído cuestionado, como tampoco desde luego, es momento para añadir nuevas pretensiones a manera de complemento extemporáneo de aquéllas que fueron repudiadas inicialmente.
Esta es, precisamente, la situación que concurre en este caso, frente al cual lo primero que advirtió la Corte en la decisión repudiada, es que la solicitante de pruebas omitió casi por completo, explicar los fundamentos justificadores de sus peticiones, procurando ahora hacerlo, como si fuera éste el momento procesal idóneo, cuando evidentemente la ausencia de los motivos no es materia enmendable, si de reprobar los reparos de la Corte se trata por vía de reposición.
Mucho menos puede ser admitido que se pidan ahora nuevas pruebas, pues como ya se dijo, tampoco es dentro del espacio para fundar los errores de la decisión impugnada, que se abra la oportunidad para entonces añadir reclamos de noveles elementos de convicción, conforme sucede con la que pide se oficie al DAS y se escuche en versión al ciudadano reclamado en extradición Jorge Hernando Botero Cardona.
La Corte debe ratificar la decisión objeto de cuestionamiento en reposición, toda vez que las pruebas que persiguen establecer si aquél ha salido o no del país, por lo menos con la formalidad que así permitiera entenderlo, no enerva a persona alguna, conforme se dijo en la decisión recurrida, a que pueda participar en hechos delictivos con menoscabo de intereses de otros Estados, así como merece enfático rechazo cualquier cometido de cuestionar validez o mérito de los elementos probatorios compilados por las autoridades extranjeras, aun en nuestro país, aspectos todos sobre los cuales sólo es viable discrepar dentro de la propia actuación judicial seguida en contra del ciudadano Botero Cardona en los Estados Unidos.
* * * * * *
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
III. RESUELVE
No reponer el auto calendado el pasado 4 de diciembre que denegó las pruebas solicitadas por la apoderada de Jorge Hernando Botero Cardona.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria