Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP4965-2014
Radicación N° 44346
(Aprobado acta N° 280)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).
La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por la apoderada de JONATAN CARVAJAL SANTAMARÍA contra la sentencia emitida, el 27 de julio de 2012, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través de la cual lo declaró autor penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio agravado, homicidio, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
H E C H O S
Fueron expuestos por el Tribunal de esta manera:
“Aproximadamente a las 22:10 horas del 29 de agosto de 2009, en el establecimiento llamado las “Las Tres Palmas”, ubicado en el kilómetro 2 vía al mar, sector norte de esta ciudad, dos sujetos ultimaron con arma de fuego a Josué Osorio Díaz y a Gustavo Yepes Dueñas, a la par que causaron graves lesiones a Fernando Bautista Acero y Jorge Enrique Lozada Capacho, mientras se daban a la huida con rumbo desconocido, motivo por el cual se adelantaron diferentes pesquisas que arrojaron como resultado la captura de JONATAN CARVAJAL SANTAMARÍA como coautor del citado crimen.
LA DEMANDA DE REVISIÓN
La accionante invoca como causal de revisión la prevista en el artículo 192, numeral 3°, de la Ley 906 de 2004, esto es, “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”. En ese orden, reseña una serie de eventos acaecidos durante la privación de la libertad de JONATAN CARVAJAL SANTAMARÍA que, sostiene, permitieron identificar a los verdaderos responsables de los sucesos materia de condena. Así, refiere que Carmelo Silgado Agudelo, alias “Barranquilla”, se topó con su prohijado en la Cárcel Modelo de Bucaramanga y le indicó que sabía de su inocencia, pues él como líder de la banda criminal “Los Rastrojos” que hacía presencia en dicha ciudad seleccionó a los ejecutores del hecho por el que fue sancionado a quienes ordenó, según su relato, ultimar a alias “El Pollo”, señalado ladrón de la zona, atentado que ocasionó la muerte y lesiones a otros presentes en el sitio donde se llevó a cabo, razón por la cual aquel se comprometió a transmitir tal información a la Fiscalía.
Este acontecimiento, dice, sucedió luego de que se hubiese confirmado la sentencia condenatoria de primera instancia, lo que dio paso a distintas gestiones que, en términos generales, llevaron a colegir cómo el fiscal a cargo del proceso en contra de Silgado Agudelo se rehusó a recibir su testimonio “que dejara así porque ya había un condenado por eso”, y develar la identidad de los individuos que dispusieron y realizaron el ataque armado, en su orden, alias “Barranquilla”, su jefe en la banda Warnen Archila Laguado, alias “El Indio” y los sicarios William Harold de Ávila García, alias “El Mono” y Ferney Avendaño Nieto, alias “Chilindrin”.
La versión de los citados a excepción del último, quien no fue ubicado y no pudo establecerse si seguía con vida, en criterio de la accionante, constituye prueba nueva no conocida al tiempo de los debates que da cuenta fehaciente de los autores de los hechos y que al contrario de la precaria identificación expuesta en los fallos, estima, ofrece elementos de juicio significativos que infirman cualquier participación de CARVAJAL SANTAMARÍA en los mismos y validan, simultáneamente, sus exculpaciones descartadas por la judicatura, relativas a que para ese momento se encontraba en el municipio de Sabana de Torres. En consecuencia, solicita darle aplicación al artículo 196 de la Ley 906 de 2004 y se decrete su libertad provisional.
Anexó con la demanda poder conferido para actuar, diversos documentos entre los que se cuentan las entrevistas brindadas por las personas aludidas y que fueron recaudadas por el investigador de la defensa, página del periódico “Q´ hubo” de 16 de octubre de 2009 con el titular “El gato mató al pollo y al concejal”, copias de los fallos emitidos y la constancia de su ejecutoria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer de la acción de revisión presentada por la defensora de JONATAN CARVAJAL SANTAMARÍA atendiendo que se promueve contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, pronunciamiento que ya se encuentra en firme.
2. Ahora bien, conforme lo ha decantado la jurisprudencia, la acción de revisión es un mecanismo judicial especial que constituye una excepción al principio de la cosa juzgada en tanto que por su conducto se busca dejar sin efectos la intangibilidad de la determinación contenida en la sentencia ejecutoriada, si se acredita la configuración de cualquiera de las causales previstas para ello, en este caso, las del artículo 192 ibídem.
El carácter inmutable del instituto jurídico que se pretende remover implica una serie de exigencias formales que debe cumplir la demanda de revisión, contempladas en el artículo 194 ídem, entre las que se encuentra indicar la causal que se invoca junto con los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud (numeral 3°), así como relacionar las evidencias que sustentan la pretensión (numeral 4°).
De no acatarse estos requisitos, la decisión que deviene ha de ser la inadmisión e igual determinación se adoptará, según lo consagra el artículo 195, inciso 4º, de la codificación aludida, “si de las evidencias aportadas aparece manifiestamente improcedente la acción”.
3. Este último escenario es el que se da en este evento, pues cuando se trata de prueba nueva, ciertamente, no basta con que la misma reúna el carácter de novedosa, sino que además debe contar con la entidad de modificar en grado sustancial la situación jurídica del condenado o de poner en conflicto de modo insalvable la declaración de justicia plasmada en la providencia que se aspira rescindir, lo que aquí no se vislumbra de manera fidedigna para dar trámite a la acción. Véase:
3.1. En las sentencias de instancia se consignó de forma puntual el contexto en que CARVAJAL SANTAMARÍA fue señalado autor de los hechos delictivos, en estas condiciones:
“[…] 2.1. Pedro Motta Mantilla narró que esa tarde “[…] yo estaba comiendo… cuando de pronto entraron dos muchachos, uno disparó, entró echando plomo para un lado, para otro, ahí fue donde desgraciadamente cayó nuestro amigo Josué” […]; al describir de nuevo físicamente a la persona que disparó esa noche, dijo que “…es de ojos claros es el señor que está ahí… sentado… esa es la misma persona que reconocí allá” (en el reconocimiento fotográfico) […] En el contrainterrogatorio explicó que el reconocimiento lo hizo en la cárcel Modelo, antes en la Sijin, le enseñaron varias fotografías y todos coincidieron, al final agregó que “…yo lo reconocí en fotos, lo vuelvo a ver y sigo diciendo” […]
2.2. Luis Felipe Vera Jaimes afirmó que esa noche “entramos ahí al asadero a comprar, siempre todos los sábados así comíamos… veníamos con un poco de niños y los jugadores… y nos bajamos ahí, llegó un muchacho, ahí todo como asustado… el muchacho entró ahí… les pidió de comer a los niños, se sentó allá como en una piedra… ahí fue cuando llegaron dos tipos y lo mataron, le empezaron a disparar… él alcanzó a pararse y gritó no me maten… le dieron bastante, nosotros estábamos ahí mirando cuando ellos voltearon hacia el lado donde nosotros y empezaron a disparar… eran como pistolas… ambos llevaban armas, pero yo vi fue sobre todo a uno… el concejal estaba a un lado y Jorgito al otro lado, al lado mío y le pegaron un tiro en una pierna a lo que nos botamos al piso… no sé por qué nos dispararon, nosotros solo estábamos ahí mirando…” al preguntarle por la persona que disparó en tantas ocasiones, expuso que “era una persona bajita y de ojos claros”, dijo no haberlo visto luego, solo “cuando fuimos allá a La Modelo” y al interrogarlo acerca de si esa persona estaba en la sala, indicó que “si… el muchacho…” señalando al encartado.
2.3. Erwin Parada Gelves manifestó que esa noche “estábamos departiendo en un establecimiento público en el norte de la ciudad y llegó el señor a disparar contra un muchacho que llegó ahí… y cuando se fue a ir disparó a donde estábamos nosotros…” explicó que “íbamos para Matanza y paramos ahí a comer algo… como a las ocho, ocho y media… teníamos de estar en el establecimiento por ahí unos diez minutos…”, señaló que la persona que disparó no tenía cubierta la cara y atentó primero contra el sujeto que se sentó en una piedra a comerse un pollo, “…al concejal le pegó dos tiros, y a otro muchacho le pegó un tiro, a dos más hirió”, al preguntarle si había visto nuevamente al individuo que obró ilícitamente, comentó que “…lo vi después que nos llevaron a La Modelo, un muchacho de aproximadamente veinte, veintidós años, por ahí de uno sesenta de estatura, de ojos claros… en la boca como un lunar”, y reconoció a la persona que les disparó, precisamente la que estaba presente en la Sala y de ahí que lo señaló con su mano, indicando al acusado; finalmente, anotó que el hombre que disparó tenía una pistola y su acompañante un revólver, pero a éste no lo vio disparar ni pudo observar sus características físicas, ya que junto a sus amigos estaban frente al atacante y únicamente se fijaron en él.
2.4. Armando Ochoa López -vecino y conocido de Josué Osorio- relató que venían de “Rionegro de jugar un partido… de allí arrancamos tipo seis y media, siete de la noche… llegamos a la caseta de Colseguros… veníamos aproximadamente veinte personas… a mi me entró una llamada, yo me fui por detrás de la caseta, en un pasillo que hay detrás de la caseta a contestar… yo duré aproximadamente casi veinte minutos hablando por celular, en ese momento llegó un señor y me pidió limosna por el pasillo… era el señor que mataron… el otro… el señor se fue y se sentó en un bordo… yo colgué y me entré al orinal… escuché los disparos, le estaban disparando al señor que me pidió limosna a mi… yo me quedé quieto en el orinal, el señor si gritó: no me mate, no me mate y él se botó y cayó en todo el pasillo, donde yo estaba orinando… a dos metros… dos armas tenía en la mano, se las descargó ambas… yo estaba en el orinal y me hizo así (lo apuntó con el arma) y ya no le toteó… otro señor que estaba con él, no recuerdo de él, a él si no lo vi, los vi cuando salieron caminando por el pasillo, pasaron la avenida y se metieron al monte… […] dijo haber reconocido nuevamente al agresor por el físico de la cara, refirió que lo volvió a ver por fotos y “acá, lo estoy viendo… ahí al frente…” […] por último, en el contrainterrogatorio afirmó que a quien reconoció en fotografías y señaló en la sala de audiencias es “la misma persona, no se me olvida la cara jamás, así esté un poco más gordo, pero es la misma persona… lo vimos por fotos que nos pasaron… yo lo conocí de una”.
2.5. Jorge Enrique Losada Capacho confirmó la ocurrencia de lo antedicho y narró que “…el 29 de agosto, como a las ocho, ocho y cuarto de la noche… en ese momento estábamos todos sentados y él estaba en frente mío, cuando se formó el tiroteo y yo caí herido… el concejal estaba en el piso, no respondía nada…”, minutos antes “yo vi que un muchacho llegó ahí, se sentó como en un palo, en una piedra… después como a los tres o cinco minutos llegaron dos manes por detrás y empezaron a disparar, en ese momento yo me tiré al suelo, fue cuando empezaron a dispararnos a nosotros… en ese momento yo caí herido…”, inicialmente “llegaron a dispararle al muchacho que estaba sentado ahí en la piedra… en el agite que nosotros empezamos como a botarnos al piso para que no nos hicieran nada como que la cogieron contra nosotros” […]
2.6. Juan Carlos Villabona Maldonado -amigo de Josué Osorio- contó que “fue asesinado a tiros en la caseta de Colseguros… llegaron dos tipos a matar a otro señor que estaba ahí y al irse dispararon a la multitud… eran unos muchachos no muy viejos, estaban flacos” […] luego “se fueron por detrás de la caseta, caminando, normalmente, como si nada hubieran hecho… hacia una parte boscosa por detrás de la caseta…”
2.7. Raúl Camacho Neira -amigo de Josué Osorio- dijo que esa noche “…llegó un muchacho ahí, se sentó ahí en una piedra… al rato llegaron dos muchachos más… estando ahí fue cuando se inició… los disparos… él cayó al piso (sujeto que estaba sentado)… y ahí fue cuando sucedió lo de Josué y el otro compañero…” refiriéndose a quien disparó, indicó que dicho individuo “era delgado, por ahí como 1.65-1.70 de estatura… era cari afilado… los ojos verdes…” y expuso haber visto a esa persona “acabando de entrar”.1
Esta descripción pormenorizada revela, sin hesitación alguna, que los mencionados ciudadanos pudieron percatarse de las circunstancias antecedentes, concomitantes y posteriores al ataque armado suscitado en el establecimiento de comercio en el que fortuitamente se hallaban ese día, coincidiendo en identificar al acusado CARVAJAL SANTAMARÍA, se repite, como uno de los responsables del atentado.
3.2. Frente a este detallado, concreto e inequívoco señalamiento, se enarbola la versión de Warnen Archila Laguado quien invocando la condición de comandante militar de la banda criminal “Los Rastrojos” con influencia en el área metropolitana de Bucaramanga, Sabana de Torres y Piedecuesta, aseguró haber dado la orden a su segundo al mando, Carmelo Silgado Delgado, para que reportara un “positivo” por requerimiento de su superior, alias “Don Miguel”, consistente en causarle la muerte a “ladrones, viciosos, etc. y para que salieran en el Q´Hubo o Vanguardia Liberal”:
“Él dice listo señor hoy me encargo de eso, esta orden la doy personalmente, me llama y me dice señor por ahí en el barrio Seguros Norte hay un ladrón y tiene azotado el barrio y lo apodan “El Pollo”, le digo hágale para esta noche -si señor- dice Barranquilla, voy a buscar los pelados -le digo yo- a quien va a llevar a hacer eso- voy a llevar a mono William (William Harold de Ávila) y al Chilindrin o Yeison que es menor de edad (Ferney Avendaño Nieto)”.2
Por su parte, Silgado Agudelo, manifestó:
“Eso fue por unos positivos que me ordenó “El Indio”, o sea mi jefe que es el comandante número uno de él recibo ordenes, él se llama Warnen Archila Laguado, él me dio la orden para el asesinato de “El Pollo”, positivo que estaba pidiendo “El Primo”, quien es el comandante de la zona o sea el superior de nosotros, entonces me dijo que lo de “El Pollo” estaba pendiente, pero que “El Primo” había dado la orden entonces tocaba darle, entonces yo le di la orden a Jeison quien es el mismo “Chilindrin” o Ferney Avendaño Nieto y a “El Mono” que se llama William Harold Ávila García y Julián o “Miquito” para que lo acompañara […] PREGUNTADO. Usted observó personalmente cómo sucedió el asesinato de alias “El Pollo”. CONTESTÓ. No observé, pero los chinos tenían que pasarme la novedad de cómo fue todo. PREGUNTADO. Quien le informó a usted la novedad. CONTESTÓ: Fue Jeison alias “Chilindrin” es decir Ferney Avendaño Nieto y después me informó Julián el compañero, Chilindrin me informó telefónicamente y después personalmente “El Mono” William Harold de Ávila García porque yo bajé hasta la casa de “El Mono” […] PREGUNTADO. Manifieste textualmente que le informó a usted Julián el compañero. CONTESTO. Me comentó como fueron las cosas, que él estaba campaneando por el puente pilas con los tombos y la pasada de los chinos para que se fueran por el puente de atrás, por el monte y que todo había salido bien porque nadie vio nada. PREGUNTADO. Diga textualmente que le informó a usted sobre los hechos Harold García Ávila alias “El Mono”. CONTESTÓ. Me informó lo mismo que todos me comentaron, que la banda de “El Pollo” estaba arriba del puente, no hicieron nada y se abrieron […]”.3
A su vez, William Harold de Ávila García, indicó:
“Recuerdo que en el mes de agosto de 2009, estaba en mi casa ubicada en Colseguros Norte de Bucaramanga, cuando me sonó el celular […] yo estaba con Ferney Avendaño alias “Jeison” o “Chilindrin” y Carmelo me dijo que lo que pasaba es que el viejo refiriéndose a alias “El Indio” o Warnen Archila Laguado, que necesitaba un positivo con la banda de “El Pollo” con la cual ya habíamos tenido inconvenientes y yo le dije que yo a las siete me alistaba y él me dijo que buscara otra persona para que me acompañara a hacer el positivo, y yo le dije que llamara a Ferney para que se fuera conmigo porque Ferney era de confianza […] volvimos a llamar a Julian “El Mico”, y le dijimos que volviera a subir y viera en qué lado estaba parqueado “El Pollo”, Julián bajó desde mi casa me llama y me dijo que estaba frente a la caseta por la parte de atrás, entonces yo colgué el celular, llamé a Barranquilla y le dije que lo iba a quemar, o sea lo iba a matar, y él me dijo que le hiciera y empecé a subir con Ferney por todo el monte, pasando los dos separadores de la carretera que hay por donde se transportan los carros y buses, vi llegando a la caseta aproximadamente a unos 15 metros a “El Pollo” fumándose un bareto y alias “Chilindrín” sacó el arma, una pistola Ruger con ocho tiros y le pasó por detrás a “El Pollo”, porque yo le dije que si “El Pollo” me veía se nos podía ir, y no podíamos meter en problemas, entonces Ferney alias “Chilindrin” le pasó por el lado a alias “El Pollo”, intentó dispararle pero la pistola de él se encasquilló, y yo al ver que se le encasquilló la pistola y al ver que “El Pollo” tiró a desarmar a “Chilindrin” y a sacar su arma de la pretina yo le pegué cuatro impactos de bala en el pecho con un revólver calibre 38 Llama Martial, se lo quite de encima a “Chilindrin” y él cayó al piso y gritó tres veces y yo le saqué un revólver de la pretina calibre 38 a “El Pollo” marca Magnum 357, entonces Ferney cargó nuevamente la pistola, que se le encasquilló, para que el tiro saliera y la pistola funcionara y le pegó varios impactos de bala en la cara y en el cuerpo de “El Pollo”, unas personas que estaban tomando en esa caseta se mandaron las manos a la pretina y trataron de desenfundar sus armas y yo saqué la pistola magnum 9 mm, de 18 tiros que llevaba aparte del revólver Llama Martial porque ese día llevé dos armas, porque me iba a meter con una banda delicada y al ver eso, comencé a disparar a los que trataron de desenfundar las armas […] accioné mi arma como unas 7 veces, a uno de ellos le pegué el tiro en el corazón y al otro no recuerdo bien y “El Chilindrino” le cascó al otro que estaba armado y de ahí salimos por la parte de atrás de la caseta, corriendo con Ferney, cuando me salió una persona armada con una escopeta de dos cañones y me disparó, las dos veces y me alcanzó a pegar unos balines en los pies de pergamino, lo cual yo le hice como 5 o 6 tiros y Ferney le hizo uno y el man salió corriendo y se nos escondió, entonces nosotros al ver que ya se había ido, la persona que me había disparado, Ferney me ayudó a correr porque yo corría pero no podía correr bien, porque iba herido, entonces cruzamos los dos separadores de la carretera y nos metimos por el mismo lugar de donde salimos para llegar al lugar de los hechos […]”.4
3.3. Este extenso recuento, surge necesario a efectos de corroborar por qué la invocada prueba nueva no tiene capacidad para oponerse a las conclusiones de la sentencia cuestionada, en tanto la presunta ajenidad de CARVAJAL SANTAMARÍA con los hechos no deja de ser quimérica ante el señalamiento contundente realizado en su contra en el juicio oral.
Nótese que los testimonios allí rendidos, reportaron al unísono, sin perplejidades, su presencia en el teatro de los sucesos y el rol criminal que desempeñó, siendo de especial relevancia la inmediación que acompañó tanto a dicho reconocimiento como a la ulterior identificación. Frente a ello, se enarbola el relato de dos miembros de una estructura ilegal con vocación delincuencial que aceptan no haber percibido la forma en la que estos se dieron, porque solo dieron la orden de asesinato, remitiéndose a la versión de su presunto ejecutor. Ahora, al examinar el contenido de tal relato, se advierte sin mayor esfuerzo una narración divergente en aspectos sustanciales si se coteja con la reconstrucción histórica verificada por la judicatura:
i) Quien se dice responsable, asevera que el objetivo de la acción Gustavo Yepes Dueñas, alias “El Pollo”, estaba consumiendo alucinógenos cuando fue abordado, mientras que los presentes en el lugar, en su mayoría coterráneos que venían de un partido de fútbol, fueron enfáticos en que la víctima era un pedigüeño que se sentó a comer en una piedra.
ii) También aseguró que su intervención se dio porque aquel arremetió a desarmar al otro atacante, Ferney Avendaño Nieto alias “Chilindrin”, pero los paisanos coinciden en manifestar que el occiso lo único que atinó ante sus agresores fue implorar infructuosamente por su vida, de lo cual surgió la imputación de la causal de agravación que para el homicidio aparece descrita en el artículo 104, numeral 7º, del Código Penal, esto es, al “Coloca[r] a la víctima en situación de indefensión”.
iii) Así mismo, sostuvo que al retirarse del sitio fue interceptado por un hombre armado con una escopeta que le disparó y alcanzó a herirlo, circunstancia que ninguno de los espectadores comunicó en cuanto afirmaron que los sicarios, luego de los hechos, se retiraron impávidos a buscar refugio entre la montaña.
Tales discrepancias concurren a enervar el mérito persuasivo de las versiones calificadas como prueba nueva, aunado a que la atribución de responsabilidad en alguien que se reputa muerto o por lo menos desaparecido, Ferney Avendaño Nieto, diluye el alcance suasorio del señalamiento en este sentido, sobre todo si se dice que su fisonomía, casualmente, por su gran similitud, se prestaría a confusión con la de CARVAJAL SANTAMARÍA.
3.4. En estas condiciones, ha de recordarse, tratándose de la causal tercera del artículo 192 del C. de P.P., que no son los hechos o las pruebas que eventualmente dejaron de incorporarse al proceso por ser desconocidas las que darían paso a la revisión, sino aquellas que sin mayor dificultad resquebrajan la providencia atacada, en otras palabras, las que ab initio transmiten la credibilidad suficiente para cuestionar la declaración de justicia efectuada por la judicatura (Cfr. entre otros, CSJ AP, 25 Oct 2004, Rad. 20605; CSJ AP, 19 Dic 2012, Rad. 38249), hipótesis que no se materializa en este caso concreto.
4. De contera, discutir acerca de la identificación del condenado o sugerir infundadamente que esta fue inducida, es retornar a una polémica circunscrita al trámite de las instancias y ajena a la naturaleza del instituto, toda vez que la exposición subjetiva del mérito que en sentir de la accionante debe conferirse a las pruebas debatidas en la actuación desconoce que la revisión no es una continuación del proceso penal que culminó con la ejecutoria de la decisión judicial que hizo tránsito a cosa juzgada, ya que no es sede para revivir la controversia jurídico-probatoria llevada a cabo en un asunto finiquitado. Por tanto, tampoco ofrecería novedad su planteamiento cuando residualmente regresa a la supuesta validez de una coartada que ya fue desechada.
5. Por último, cabe agregar que no se aprecia cuál es la relevancia que en este asunto tendrían las fotografías aportadas con la demanda en las que se muestra al condenado participando en actividades sociales o interpretando un instrumento musical, en la medida que las mismas no desvirtúan los razonamientos de las sentencias ni explican el por qué sería posible que se hubiese sancionado a un inocente.
6. Así las cosas, ante el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad legalmente establecidos para la revisión, por la manifiesta improcedencia de las evidencias aportadas, la decisión que se impone ha de ser la de inadmitir el libelo contentivo de la acción.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
INADMITIR la demanda de revisión allegada por la apoderada de JONATAN CARVAJAL SANTAMARÍA.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición
Cópiese, notifíquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Presidente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. Folio 64 y siguientes Cuaderno Corte. En la sentencia de primera instancia se citó así a este último declarante: “Refirió que las dos personas llegaron armadas, que dispararon mucho, describiendo a uno de ellos […] y cuando se le pregunta si lo podía reconocer señaló en el desarrollo del juicio que lo acababa de ver una vez ingresó a la sala de audiencias” (Fl. 44 ibídem).
2 Cfr. Fl. 172 y s.s cuaderno Corte
3 Cfr. Fl. 158 y s.s cuaderno Corte
4 Cfr. Fl. 163 y s.s cuaderno Corte