AP4965-2014(44346)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

JOSÉ         LUIS BARCELÓ CAMACHO   

Magistrado Ponente  

AP4965-2014  

Radicación  N°  44346   

(Aprobado  acta  N°    280)   

                   Bogotá, D.  C.,          veintisiete         (27)   de  agosto     de    dos    mil    catorce         (2014).   

                   La Corte se  pronuncia  sobre  la  admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada  por  la  apoderada  de  JONATAN  CARVAJAL SANTAMARÍA  contra  la sentencia emitida, el 27 de julio de 2012,  por  el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través de la  cual  lo  declaró  autor  penalmente  responsable  de las conductas punibles de  homicidio  agravado,  homicidio, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico  y porte de armas de fuego o municiones.   

  H   E   C   H   O  S   

         Fueron expuestos por el Tribunal de esta manera:   

“Aproximadamente  a  las 22:10 horas del 29 de agosto de 2009, en  el  establecimiento  llamado las “Las Tres Palmas”, ubicado en el kilómetro  2  vía  al  mar, sector norte de esta ciudad, dos sujetos ultimaron con arma de  fuego  a  Josué  Osorio  Díaz y a Gustavo Yepes Dueñas, a la par que causaron  graves  lesiones  a  Fernando  Bautista  Acero  y  Jorge Enrique Lozada Capacho,  mientras  se  daban  a  la  huida  con  rumbo desconocido, motivo por el cual se  adelantaron  diferentes  pesquisas  que  arrojaron  como resultado la captura de  JONATAN    CARVAJAL    SANTAMARÍA    como   coautor   del   citado   crimen.   

LA DEMANDA DE REVISIÓN  

         La  accionante  invoca  como  causal de revisión la prevista en el  artículo  192,  numeral  3°,  de  la  Ley  906  de 2004, esto es, “Cuando  después  de  la sentencia condenatoria aparezcan hechos  nuevos  o  surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan  la    inocencia   del   condenado,   o   su   inimputabilidad”.   En  ese  orden,  reseña  una serie de eventos acaecidos durante la  privación   de   la  libertad  de  JONATAN  CARVAJAL  SANTAMARÍA  que, sostiene, permitieron identificar a  los  verdaderos  responsables  de  los sucesos materia de condena. Así, refiere  que   Carmelo  Silgado  Agudelo,  alias  “Barranquilla”,  se  topó  con  su  prohijado  en  la  Cárcel  Modelo  de Bucaramanga y le indicó que sabía de su  inocencia,  pues  él  como  líder de la banda criminal “Los Rastrojos” que  hacía  presencia  en dicha ciudad seleccionó a los ejecutores del hecho por el  que  fue  sancionado  a quienes ordenó, según su relato, ultimar a alias “El  Pollo”,  señalado  ladrón  de  la  zona,  atentado que ocasionó la muerte y  lesiones  a  otros  presentes  en el sitio donde se llevó a cabo, razón por la  cual    aquel   se   comprometió   a   transmitir   tal   información   a   la  Fiscalía.   

Este acontecimiento, dice, sucedió luego de  que  se  hubiese  confirmado  la sentencia condenatoria de primera instancia, lo  que  dio  paso  a  distintas  gestiones  que, en términos generales, llevaron a  colegir  cómo  el  fiscal  a  cargo del proceso en contra de Silgado Agudelo se  rehusó  a  recibir  su  testimonio “que dejara así  porque  ya  había  un condenado por eso”, y develar  la  identidad  de  los individuos que dispusieron y realizaron el ataque armado,  en  su  orden,  alias  “Barranquilla”,  su  jefe  en la banda Warnen Archila  Laguado,  alias  “El Indio” y los sicarios William Harold de Ávila García,  alias      “El     Mono”     y     Ferney     Avendaño     Nieto,     alias  “Chilindrin”.   

         La  versión  de los citados a excepción del último, quien no fue  ubicado  y  no  pudo  establecerse  si  seguía  con  vida,  en  criterio  de la  accionante,  constituye prueba nueva no conocida al tiempo de los debates que da  cuenta  fehaciente  de  los  autores  de  los  hechos  y  que al contrario de la  precaria  identificación  expuesta  en  los fallos, estima, ofrece elementos de  juicio  significativos  que  infirman  cualquier  participación de CARVAJAL  SANTAMARÍA  en  los  mismos y  validan,  simultáneamente,  sus  exculpaciones  descartadas  por la judicatura,  relativas  a  que  para  ese  momento se encontraba en el municipio de Sabana de  Torres.  En  consecuencia, solicita darle aplicación al artículo 196 de la Ley  906 de 2004 y se decrete su libertad provisional.   

         Anexó  con  la  demanda  poder  conferido  para  actuar,  diversos  documentos  entre  los que se cuentan las entrevistas brindadas por las personas  aludidas  y que fueron recaudadas por el investigador de la defensa, página del  periódico  “Q´  hubo”  de  16  de  octubre  de 2009 con el titular “El gato  mató  al pollo y al concejal”, copias de los fallos  emitidos y la constancia de su ejecutoria.      

CONSIDERACIONES   DE   LA   CORTE   

1.  De  acuerdo  con  lo  establecido en el  artículo  32,  numeral  2°,  de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para  conocer  de  la acción de revisión presentada por la defensora de JONATAN  CARVAJAL  SANTAMARÍA atendiendo  que  se  promueve  contra  una  sentencia  dictada  en  segunda instancia por un  Tribunal  Superior  de Distrito Judicial, pronunciamiento que ya se encuentra en  firme.   

2.  Ahora bien, conforme lo ha decantado la  jurisprudencia,  la  acción  de revisión es un mecanismo judicial especial que  constituye  una  excepción  al principio de la cosa juzgada en tanto que por su  conducto  se  busca  dejar  sin  efectos  la intangibilidad de la determinación  contenida  en  la  sentencia  ejecutoriada,  si se acredita la configuración de  cualquiera  de las causales previstas para ello, en este caso, las del artículo  192 ibídem.   

El   carácter  inmutable  del  instituto  jurídico  que  se pretende remover implica una serie de exigencias formales que  debe  cumplir  la  demanda de revisión, contempladas en el artículo 194 ídem,  entre  las  que  se  encuentra  indicar  la  causal  que se invoca junto con los  fundamentos  de  hecho  y de derecho en que se apoya la solicitud (numeral 3°),  así  como  relacionar  las  evidencias  que  sustentan  la pretensión (numeral  4°).   

De   no  acatarse  estos  requisitos,  la  decisión  que  deviene  ha  de  ser  la  inadmisión  e igual determinación se  adoptará,  según lo consagra el artículo 195, inciso 4º, de la codificación  aludida,  “si de  las  evidencias  aportadas aparece manifiestamente improcedente  la acción”.   

3. Este último escenario es el que se da en  este  evento,  pues  cuando  se trata de prueba nueva, ciertamente, no basta con  que  la  misma reúna el carácter de novedosa, sino que además debe contar con  la  entidad  de  modificar  en  grado  sustancial  la  situación  jurídica del  condenado  o  de  poner  en  conflicto  de  modo  insalvable  la declaración de  justicia  plasmada en la providencia que se aspira rescindir, lo que aquí no se  vislumbra    de   manera   fidedigna   para   dar   trámite   a   la   acción.  Véase:   

3.1.  En  las  sentencias  de  instancia se  consignó    de    forma    puntual    el    contexto    en   que   CARVAJAL  SANTAMARÍA fue señalado autor  de     los    hechos    delictivos,    en estas condiciones:   

“[…]  2.1.  Pedro Motta Mantilla narró  que  esa  tarde  “[…]  yo  estaba  comiendo… cuando de pronto entraron dos  muchachos,  uno disparó, entró echando plomo para un lado, para otro, ahí fue  donde  desgraciadamente  cayó  nuestro  amigo  Josué” […]; al describir de  nuevo  físicamente  a  la  persona que disparó esa noche, dijo que “…es de  ojos  claros  es  el señor que está ahí… sentado… esa es la misma persona  que   reconocí  allá”  (en  el  reconocimiento  fotográfico)  […]  En  el  contrainterrogatorio  explicó  que  el  reconocimiento  lo  hizo  en la cárcel  Modelo,   antes   en  la  Sijin,  le  enseñaron  varias  fotografías  y  todos  coincidieron,  al  final agregó que “…yo lo reconocí en fotos, lo vuelvo a  ver y sigo diciendo” […]   

2.2. Luis Felipe Vera Jaimes afirmó que esa  noche  “entramos  ahí  al  asadero a comprar, siempre todos los sábados así  comíamos…  veníamos  con  un poco de niños y los jugadores… y nos bajamos  ahí,  llegó un muchacho, ahí todo como asustado… el muchacho entró ahí…  les  pidió  de  comer  a los niños, se sentó allá como en una piedra… ahí  fue  cuando  llegaron  dos  tipos  y  lo mataron, le empezaron a disparar… él  alcanzó  a  pararse  y  gritó  no  me  maten…  le  dieron bastante, nosotros  estábamos  ahí  mirando  cuando ellos voltearon hacia el lado donde nosotros y  empezaron  a  disparar… eran como pistolas… ambos llevaban armas, pero yo vi  fue  sobre todo a uno… el concejal estaba a un lado y Jorgito al otro lado, al  lado  mío y le pegaron un tiro en una pierna a lo que nos botamos al piso… no  sé  por  qué  nos  dispararon,  nosotros solo estábamos ahí mirando…” al  preguntarle  por  la persona que disparó en tantas ocasiones, expuso que “era  una  persona  bajita  y  de  ojos  claros”,  dijo no haberlo visto luego, solo  “cuando  fuimos  allá  a  La  Modelo”  y  al  interrogarlo acerca de si esa  persona  estaba en la sala, indicó que “si… el muchacho…” señalando al  encartado.   

2.3. Erwin Parada Gelves manifestó que esa  noche  “estábamos  departiendo  en un establecimiento público en el norte de  la  ciudad y llegó el señor a disparar contra un muchacho que llegó ahí… y  cuando  se  fue  a  ir  disparó  a donde estábamos nosotros…” explicó que  “íbamos  para  Matanza y paramos ahí a comer algo… como a las ocho, ocho y  media…   teníamos   de  estar  en  el  establecimiento  por  ahí  unos  diez  minutos…”,  señaló  que la persona que disparó no tenía cubierta la cara  y  atentó  primero  contra  el  sujeto que se sentó en una piedra a comerse un  pollo,  “…al  concejal  le  pegó  dos  tiros, y a otro muchacho le pegó un  tiro,  a  dos  más  hirió”,  al  preguntarle  si  había visto nuevamente al  individuo  que  obró  ilícitamente,  comentó que “…lo vi después que nos  llevaron  a  La Modelo, un muchacho de aproximadamente veinte, veintidós años,  por  ahí  de  uno  sesenta  de  estatura,  de ojos claros… en la boca como un  lunar”,  y  reconoció  a  la  persona  que  les disparó, precisamente la que  estaba  presente  en la Sala y de ahí que lo señaló con su mano, indicando al  acusado;  finalmente,  anotó que el hombre que disparó tenía una pistola y su  acompañante  un revólver, pero a éste no lo vio disparar ni pudo observar sus  características  físicas, ya que junto a sus amigos estaban frente al atacante  y únicamente se fijaron en él.   

2.4. Armando Ochoa López -vecino y conocido  de  Josué  Osorio- relató que venían de “Rionegro de jugar un partido… de  allí  arrancamos  tipo  seis y media, siete de la noche… llegamos a la caseta  de  Colseguros…  veníamos  aproximadamente  veinte personas… a mi me entró  una  llamada,  yo me fui por detrás de la caseta, en un pasillo que hay detrás  de  la  caseta  a  contestar…  yo  duré  aproximadamente  casi veinte minutos  hablando  por  celular,  en ese momento llegó un señor y me pidió limosna por  el  pasillo…  era  el  señor  que mataron… el otro… el señor se fue y se  sentó  en  un  bordo…  yo  colgué  y  me  entré  al  orinal… escuché los  disparos,  le  estaban  disparando al señor que me pidió limosna a mi… yo me  quedé  quieto  en  el orinal, el señor si gritó: no me mate, no me mate y él  se  botó  y  cayó  en  todo  el  pasillo,  donde  yo  estaba orinando… a dos  metros…  dos  armas  tenía en la mano, se las descargó ambas… yo estaba en  el  orinal  y  me  hizo  así (lo apuntó con el arma) y ya no le toteó… otro  señor  que estaba con él, no recuerdo de él, a él si no lo vi, los vi cuando  salieron  caminando por el pasillo, pasaron la avenida y se metieron al monte…  […]  dijo  haber  reconocido  nuevamente al agresor por el físico de la cara,  refirió  que  lo  volvió a ver por fotos y “acá, lo estoy viendo… ahí al  frente…”  […]  por último, en el contrainterrogatorio afirmó que a quien  reconoció  en  fotografías  y señaló en la sala de audiencias es “la misma  persona,  no se me olvida la cara jamás, así esté un poco más gordo, pero es  la  misma  persona…  lo  vimos  por  fotos que nos pasaron… yo lo conocí de  una”.   

2.5. Jorge Enrique Losada Capacho confirmó  la  ocurrencia  de  lo  antedicho y narró que “…el 29 de agosto, como a las  ocho,  ocho  y  cuarto de la noche… en ese momento estábamos todos sentados y  él  estaba  en  frente mío, cuando se formó el tiroteo y yo caí herido… el  concejal  estaba  en  el  piso, no respondía nada…”, minutos antes “yo vi  que  un  muchacho  llegó  ahí,  se  sentó  como  en un palo, en una piedra…  después  como  a  los  tres  o  cinco  minutos llegaron dos manes por detrás y  empezaron  a disparar, en ese momento yo me tiré al suelo, fue cuando empezaron  a  dispararnos  a  nosotros… en ese momento yo caí herido…”, inicialmente  “llegaron  a dispararle al muchacho que estaba sentado ahí en la piedra… en  el  agite  que  nosotros  empezamos  como  a  botarnos  al  piso para que no nos  hicieran nada como que la cogieron contra nosotros” […]   

2.6. Juan Carlos Villabona Maldonado -amigo  de  Josué  Osorio-  contó  que  “fue  asesinado  a  tiros  en  la  caseta de  Colseguros…  llegaron  dos  tipos  a  matar a otro señor que estaba ahí y al  irse  dispararon  a  la  multitud…  eran unos muchachos no muy viejos, estaban  flacos”  […]  luego  “se  fueron  por  detrás  de  la  caseta, caminando,  normalmente,  como si nada hubieran hecho… hacia una parte boscosa por detrás  de la caseta…”   

2.7.  Raúl  Camacho Neira -amigo de Josué  Osorio-  dijo que esa noche “…llegó un muchacho ahí, se sentó ahí en una  piedra…  al  rato  llegaron  dos  muchachos más… estando ahí fue cuando se  inició…  los  disparos…  él cayó al piso (sujeto que estaba sentado)… y  ahí  fue  cuando sucedió lo de Josué y el otro compañero…” refiriéndose  a  quien  disparó,  indicó  que  dicho individuo “era delgado, por ahí como  1.65-1.70  de  estatura…  era  cari  afilado… los ojos verdes…” y expuso  haber  visto a esa persona “acabando de entrar”.1   

Esta descripción  pormenorizada  revela,  sin  hesitación  alguna, que los mencionados ciudadanos  pudieron   percatarse   de  las  circunstancias  antecedentes,  concomitantes  y  posteriores  al  ataque armado suscitado en el establecimiento de comercio en el  que  fortuitamente  se hallaban ese día, coincidiendo en identificar al acusado  CARVAJAL            SANTAMARÍA,  se repite,  como uno de los responsables del atentado.   

3.2.  Frente  a  este detallado, concreto e  inequívoco  señalamiento,  se  enarbola  la versión de Warnen Archila Laguado  quien  invocando la condición de comandante militar de la banda criminal “Los  Rastrojos”  con influencia en el área metropolitana de Bucaramanga, Sabana de  Torres  y  Piedecuesta,  aseguró  haber  dado  la  orden a su segundo al mando,  Carmelo  Silgado Delgado, para que reportara un “positivo” por requerimiento  de  su  superior,  alias  “Don  Miguel”, consistente en causarle la muerte a  “ladrones, viciosos, etc. y para que salieran en el  Q´Hubo o Vanguardia Liberal”:   

“Él  dice listo señor hoy me encargo de  eso,  esta  orden la doy personalmente, me llama y me dice señor por ahí en el  barrio  Seguros Norte hay un ladrón y tiene azotado el barrio y lo apodan “El  Pollo”,  le  digo hágale para esta noche -si señor- dice Barranquilla, voy a  buscar  los pelados -le digo yo- a quien va a llevar a hacer eso- voy a llevar a  mono  William  (William  Harold de Ávila) y al Chilindrin o Yeison que es menor  de     edad    (Ferney    Avendaño    Nieto)”.2   

Por    su   parte,   Silgado   Agudelo,  manifestó:   

“Eso fue por unos positivos que me ordenó  “El  Indio”,  o  sea  mi jefe que es el comandante número uno de él recibo  ordenes,  él  se  llama  Warnen  Archila  Laguado,  él me dio la orden para el  asesinato  de “El Pollo”, positivo que estaba pidiendo “El Primo”, quien  es  el comandante de la zona o sea el superior de nosotros, entonces me dijo que  lo  de  “El  Pollo” estaba pendiente, pero que “El Primo” había dado la  orden  entonces  tocaba  darle,  entonces yo le di la orden a Jeison quien es el  mismo  “Chilindrin”  o Ferney Avendaño Nieto y a “El Mono” que se llama  William  Harold Ávila García y Julián o “Miquito” para que lo acompañara  […]  PREGUNTADO.  Usted  observó personalmente cómo sucedió el asesinato de  alias  “El  Pollo”.  CONTESTÓ.  No  observé,  pero  los chinos tenían que  pasarme   la  novedad  de  cómo  fue todo. PREGUNTADO. Quien le informó a  usted  la  novedad. CONTESTÓ: Fue Jeison alias “Chilindrin” es decir Ferney  Avendaño  Nieto  y  después  me  informó Julián el compañero, Chilindrin me  informó  telefónicamente y después personalmente “El Mono” William Harold  de  Ávila  García  porque  yo  bajé  hasta  la  casa  de  “El Mono” […]  PREGUNTADO.   Manifieste  textualmente  que  le  informó  a  usted  Julián  el  compañero.  CONTESTO.  Me  comentó  como  fueron  las  cosas,  que  él estaba  campaneando  por  el  puente pilas con los tombos y la pasada de los chinos para  que  se  fueran  por  el puente de atrás, por el monte y que todo había salido  bien  porque  nadie  vio  nada.  PREGUNTADO. Diga textualmente que le informó a  usted  sobre los hechos Harold García Ávila alias “El Mono”. CONTESTÓ. Me  informó  lo  mismo  que  todos  me  comentaron,  que la banda de “El Pollo”  estaba  arriba  del puente, no hicieron nada y se abrieron […]”.3   

A su vez, William Harold de Ávila García,  indicó:   

“Recuerdo que en el mes de agosto de 2009,  estaba  en  mi  casa ubicada en Colseguros Norte de Bucaramanga, cuando me sonó  el   celular   […]  yo  estaba  con  Ferney  Avendaño  alias  “Jeison”  o  “Chilindrin”  y  Carmelo  me  dijo  que  lo  que  pasaba  es  que  el  viejo  refiriéndose  a  alias  “El Indio” o Warnen Archila Laguado, que necesitaba  un  positivo  con  la  banda  de  “El Pollo” con la cual ya habíamos tenido  inconvenientes  y  yo  le  dije que yo a las siete me alistaba y él me dijo que  buscara  otra  persona para que me acompañara a hacer el positivo, y yo le dije  que  llamara  a  Ferney para que se fuera conmigo porque Ferney era de confianza  […]  volvimos  a  llamar  a  Julian “El Mico”, y le dijimos que volviera a  subir  y viera en qué lado estaba parqueado “El Pollo”, Julián bajó desde  mi  casa  me llama y me dijo que estaba  frente a la caseta por la parte de  atrás,  entonces  yo colgué el celular, llamé a Barranquilla y le dije que lo  iba  a  quemar,  o  sea lo iba a matar, y él me dijo que le hiciera y empecé a  subir  con Ferney por todo el monte, pasando los dos separadores de la carretera  que  hay  por  donde  se transportan los carros y buses, vi llegando a la caseta  aproximadamente  a  unos 15 metros a “El Pollo” fumándose un bareto y alias  “Chilindrín”  sacó  el  arma,  una pistola Ruger con ocho tiros y le pasó  por  detrás  a “El Pollo”, porque yo le dije que si “El Pollo” me veía  se  nos  podía  ir,  y  no  podíamos meter en problemas, entonces Ferney alias  “Chilindrin”  le  pasó  por  el  lado  a  alias  “El  Pollo”,  intentó  dispararle  pero  la  pistola  de  él  se  encasquilló,  y yo al ver que se le  encasquilló  la  pistola  y  al  ver  que  “El  Pollo”  tiró  a desarmar a  “Chilindrin”  y  a  sacar su arma de la pretina yo le pegué cuatro impactos  de  bala  en  el pecho con un revólver calibre 38 Llama Martial, se lo quite de  encima  a  “Chilindrin”  y  él  cayó  al  piso y gritó tres veces y yo le  saqué  un revólver de la pretina calibre 38 a “El Pollo” marca Magnum 357,  entonces  Ferney  cargó nuevamente la pistola, que se le encasquilló, para que  el  tiro  saliera  y la pistola funcionara y le pegó varios impactos de bala en  la  cara  y en el cuerpo de “El Pollo”, unas personas que estaban tomando en  esa  caseta  se  mandaron  las  manos a la pretina y trataron de desenfundar sus  armas  y  yo  saqué  la pistola magnum 9 mm, de 18 tiros que llevaba aparte del  revólver  Llama Martial porque ese día llevé dos armas, porque me iba a meter  con  una  banda delicada y al ver eso, comencé a disparar a los que trataron de  desenfundar  las  armas […] accioné mi arma como unas 7 veces, a uno de ellos  le  pegué  el  tiro  en  el  corazón  y  al  otro  no  recuerdo  bien  y “El  Chilindrino”  le  cascó  al  otro  que estaba armado y de ahí salimos por la  parte  de  atrás  de  la  caseta,  corriendo  con  Ferney, cuando me salió una  persona  armada  con una escopeta de dos cañones y me disparó, las dos veces y  me  alcanzó  a  pegar unos balines en los pies de pergamino, lo cual yo le hice  como  5  o  6  tiros  y  Ferney  le  hizo uno y el man salió corriendo y se nos  escondió,  entonces  nosotros  al  ver  que ya se había ido, la persona que me  había  disparado,  Ferney  me  ayudó a correr porque yo corría pero no podía  correr  bien,  porque iba herido, entonces cruzamos los dos  separadores de  la  carretera  y  nos metimos por el mismo lugar de donde salimos para llegar al  lugar      de      los      hechos     […]”.4   

3.3. Este extenso recuento, surge necesario  a  efectos  de  corroborar  por qué la invocada prueba nueva no tiene capacidad  para  oponerse  a  las  conclusiones  de  la  sentencia cuestionada, en tanto la  presunta    ajenidad    de    CARVAJAL   SANTAMARÍA  con  los  hechos  no  deja  de ser quimérica ante el  señalamiento contundente realizado en su contra en el juicio oral.   

Nótese que los testimonios allí rendidos,  reportaron  al  unísono,  sin  perplejidades,  su presencia en el teatro de los  sucesos  y  el  rol  criminal  que desempeñó, siendo de especial relevancia la  inmediación  que  acompañó  tanto  a  dicho reconocimiento como a la ulterior  identificación.  Frente  a  ello,  se enarbola el relato de dos miembros de una  estructura  ilegal con vocación delincuencial que aceptan no haber percibido la  forma  en  la  que  estos  se  dieron, porque solo dieron la orden de asesinato,  remitiéndose  a  la  versión  de  su  presunto ejecutor. Ahora, al examinar el  contenido  de  tal  relato,  se  advierte  sin  mayor  esfuerzo  una  narración  divergente  en  aspectos  sustanciales  si  se  coteja  con  la  reconstrucción  histórica verificada por la judicatura:   

i) Quien se dice responsable, asevera que el  objetivo  de  la  acción  Gustavo  Yepes  Dueñas, alias “El Pollo”, estaba  consumiendo  alucinógenos cuando fue abordado, mientras que los presentes en el  lugar,  en su mayoría coterráneos que venían de un partido de fútbol, fueron  enfáticos  en  que  la víctima era un pedigüeño que se sentó a comer en una  piedra.   

ii)  También aseguró que su intervención  se  dio  porque  aquel  arremetió a desarmar al otro atacante, Ferney Avendaño  Nieto  alias  “Chilindrin”, pero los paisanos coinciden en manifestar que el  occiso  lo  único  que  atinó ante sus agresores fue implorar infructuosamente  por  su  vida, de lo cual surgió la imputación de la causal de agravación que  para  el  homicidio  aparece  descrita  en  el  artículo  104, numeral 7º, del  Código  Penal, esto es, al “Coloca[r] a la víctima  en situación de indefensión”.   

iii)  Así  mismo, sostuvo que al retirarse  del  sitio  fue  interceptado  por  un  hombre  armado  con  una escopeta que le  disparó  y  alcanzó  a  herirlo, circunstancia que ninguno de los espectadores  comunicó  en  cuanto  afirmaron  que  los  sicarios,  luego  de  los hechos, se  retiraron impávidos a buscar refugio entre la montaña.   

Tales  discrepancias concurren a enervar el  mérito  persuasivo de las versiones calificadas como prueba nueva, aunado a que  la  atribución  de  responsabilidad  en  alguien  que se reputa muerto o por lo  menos  desaparecido,  Ferney  Avendaño  Nieto,  diluye  el alcance suasorio del  señalamiento  en  este  sentido,  sobre  todo  si  se  dice  que su fisonomía,  casualmente,  por  su  gran  similitud,  se  prestaría  a  confusión con la de  CARVAJAL            SANTAMARÍA.   

3.4. En estas condiciones, ha de recordarse,  tratándose  de  la  causal tercera del artículo 192 del C. de P.P., que no son  los  hechos  o  las pruebas que eventualmente dejaron de incorporarse al proceso  por  ser desconocidas las que darían paso a la revisión, sino aquellas que sin  mayor  dificultad  resquebrajan  la  providencia atacada, en otras palabras, las  que  ab initio transmiten la  credibilidad  suficiente  para  cuestionar la declaración de justicia efectuada  por  la  judicatura  (Cfr. entre otros, CSJ AP, 25 Oct 2004, Rad. 20605; CSJ AP,  19  Dic  2012,  Rad.  38249),  hipótesis  que  no  se  materializa en este caso  concreto.   

4.  De  contera,  discutir  acerca  de  la  identificación  del  condenado  o sugerir infundadamente que esta fue inducida,  es  retornar  a una polémica circunscrita al trámite de las instancias y ajena  a  la  naturaleza  del  instituto,  toda  vez  que  la exposición subjetiva del  mérito  que  en sentir de la accionante debe conferirse a las pruebas debatidas  en   la   actuación   desconoce   que  la  revisión no es una continuación del  proceso    penal    que    culminó    con  la  ejecutoria  de  la decisión judicial que hizo tránsito a  cosa   juzgada,   ya  que  no   es  sede  para  revivir  la              controversia  jurídico-probatoria  llevada  a  cabo   en  un  asunto    finiquitado.  Por      tanto,     tampoco     ofrecería       novedad      su       planteamiento        cuando        residualmente   regresa   a     la     supuesta    validez de una coartada que ya fue desechada.   

         

5.  Por  último,  cabe  agregar que no se  aprecia  cuál  es  la  relevancia que en este asunto tendrían las fotografías  aportadas  con  la  demanda  en  las que se muestra al condenado participando en  actividades  sociales  o  interpretando un instrumento musical, en la medida que  las  mismas  no  desvirtúan  los razonamientos de las sentencias ni explican el  por qué sería posible que se hubiese sancionado a un inocente.   

        6.  Así  las  cosas, ante el incumplimiento de los presupuestos de  admisibilidad  legalmente  establecidos  para  la  revisión,  por la manifiesta  improcedencia  de las evidencias aportadas, la decisión que se impone ha de ser  la de inadmitir el libelo contentivo de la acción.   

        En  mérito  de  lo  expuesto,  la  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA, SALA  DE CASACIÓN PENAL,   

R  E  S  U  E  L  V  E   

        INADMITIR   la   demanda  de  revisión  allegada   por   la  apoderada  de  JONATAN  CARVAJAL  SANTAMARÍA.   

        Contra     esta     decisión     procede     el     recurso     de  reposición   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase   

FERNANDO      ALBERTO      CASTRO  CABALLERO   

Presidente  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1  Cfr.  Folio  64  y  siguientes  Cuaderno Corte. En la  sentencia  de  primera  instancia  se  citó  así  a  este  último declarante:  “Refirió  que  las  dos personas llegaron armadas,  que  dispararon mucho, describiendo a uno de ellos […] y cuando se le pregunta  si  lo  podía  reconocer señaló en el desarrollo del juicio que lo acababa de  ver  una  vez ingresó a la sala de audiencias” (Fl.  44 ibídem).   

2  Cfr. Fl. 172 y s.s cuaderno Corte   

3  Cfr. Fl. 158 y s.s cuaderno Corte   

4  Cfr. Fl. 163 y s.s cuaderno Corte     

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