AP4681-2014(43841)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

AP4681-2014  

Aprobado acta No. 261  

Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil  catorce (2014).   

Se  pronuncia  la Corte sobre la petición de  pruebas  presentada  por  la  defensora  del  ciudadano  colombiano HÉCTOR  GENARO  OSPINA  MUÑOZ,  solicitado  en  extradición  por  el  Gobierno de la República de Italia.   

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  Nota  Verbal  N°  4857  del  3  de  abril del año en curso, el Gobierno de Italia, a  través  de  su  Embajada  en  Colombia, solicitó la detención provisional con  fines   de   extradición  de  HÉCTOR  GENARO  OSPINA  MUÑOZ,  de  nacionalidad colombiana, para ser juzgado  por  el  delito  de  tráfico  ilícito  de  sustancia  estupefaciente.   

2. El 3 de abril el  Fiscal  General  de  la  Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el  mismo día.   

3.  Con  la  Nota  Verbal   N°  6712  del  14  de  mayo,  el Gobierno de Italia formalizó la  solicitud  de  extradición  y  el  22 siguiente el Ministerio del Interior y de  Justicia remitió la actuación a la Corte.   

PRUEBAS SOLICITADAS  

La  doctora  Adith  Cajar  Novella, defensora  pública   del   señor   OSPINA   MUÑOZ,  solicita  a  la  Corte  “oficiar a la  Oficina  de  Asuntos  Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para  que  informe  si  en  contra  del requerido en extradición, existen en Colombia  procesos por hechos relacionados con narcotráfico”.   

Adicional  a  eso,  pide que el ente acusador  “informe  si  contra  el  ciudadano  HÉCTOR  GENARO  OSPINA  MUÑOZ  existen  procesos penales en Colombia. En caso de ser afirmativa  la  respuesta  nos  allegue la información sobre dichos procesos, como también  los  respectivos Fiscales asignados para dicha investigación, como los juzgados  que conocen actualmente dichos casos”.   

SE CONSIDERA  

La  Corte  ha sido insistente en precisar que  las  pruebas  solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación  con  los  aspectos  sobre  los  cuales ha de versar el concepto, a saber, (i) la  validez  formal  de  la documentación presentada, (ii) el principio de la doble  incriminación,  (iii)  la  plena  identidad  de la persona requerida, y (iv) la  equivalencia  de  la  decisión  dictada  en el extranjero con la acusación del  procedimiento penal colombiano.    

Excepcionalmente  ha  aceptado  su  práctica  cuando  con  ellas  se  pretende  establecer  que  el caso ya ha sido juzgado en  Colombia,  con  el fin de prevenir la violación del principio non bis in ídem,  a  condición  de  que  el  expediente  contenga  información  específica  que  conduzca  a  establecer que en contra de la persona solicitada se han adelantado  o  se  están adelantado procesos en Colombia por los mismos hechos, que permita  avizorar,  de manera fundada, la probabilidad real de que pueda estarse frente a  una violación del referido principio:   

“[…]  el  imperativo  de  verificar  esta  circunstancia  se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte  a  demostrar  la  eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por  desconocimiento  del  principio  de cosa juzgada, en la medida que el afectado o  su  defensor  informen  que  el  asunto  fue investigado y juzgado en Colombia y  suministren   la   información   relacionada  con  las  autoridades  judiciales  colombianas  que  hubieren  conocido  de la actuación; o que por cualquier otro  medio  fundadamente  se  pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por  ejemplo,  porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando  la  persona  privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la  cuál  se  dispuso  la  limitación  de ese derecho al requerido”.1   

En  el  caso  analizado,  la  apoderada  del  solicitado  en  extradición se limita a pedir, de manera general, que se oficie  a  la  Fiscalía para que certifique sobre la posible existencia de procesos que  se  estén adelantando en Colombia en contra de HÉCTOR  GENARO   OSPINA   MUÑOZ,   sin   suministrar   datos  específicos  que  identifiquen  las actuaciones respecto de las cuales pretende  obtener   información,   ni   revelar   detalles  de  su  estado  y  motivo  de  adelantamiento.   

El expediente, por su parte, no ofrece ninguna  clase  de  información  que indique que estos procesos existen, de la que pueda  inferirse  la  necesidad  de  la  práctica  de  esta  prueba.  Por tanto, se la  negará,   y   se  dispondrá  que  en  firme  esta  decisión  permanezcan  las  diligencias  en  la  Secretaría de la Sala a disposición del representante del  Ministerio  Público,  por el término de cinco (5) días, para la presentación  de  alegaciones  de conclusión, no advirtiendo la Corte la necesidad de ordenar  pruebas de oficio.    

En  mérito  de  lo  expuesto,  LA  CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE  

1. Negar la prueba pedida por la apoderada del  solicitado  en  extradición,  HÉCTOR  GENARO  OSPINA  MUÑOZ.   

2.  En  firme  esta  decisión, permanezca el  asunto  en  la  Secretaría  de  la  Sala,  a disposición del Representante del  Ministerio  Público,  por el término de cinco (5) días, para la presentación  de alegaciones de cierre.   

Contra  la  decisión  del  numeral  primero  procede el recurso de reposición.   

NOTIFIQUESE    Y    CUMPLASE.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1  Extradición  31951, auto de 26 de agosto de 2009. En  el  mismo  sentido  extradición  32321,  auto  de  14 de octubre de 2009, entre  otras.     

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