AP4376-2014(44144)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

AP4376-2014  

Radicación no. 44144  

Aprobado Acta No. 243  

Bogotá,  D.C.,  treinta (30) de julio de dos  mil catorce (2014)   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre  la viabilidad  formal  de la demanda sustento del recurso de casación discrecional interpuesto  por  el  apoderado  de  la  parte  civil, contra la sentencia proferida el 18 de  marzo  de  2014 por el Tribunal Superior de Cali, que al revocar la decisión de  primera  instancia  absolvió a Claudia Camila Ruiz Castro por los cargos que le  fueron imputados por el delito de homicidio culposo.   

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES  

Los   hechos   de   este  proceso  aparecen  convenientemente sintetizados en la sentencia impugnada, así:   

“Se remontan al 12 de febrero de 2005, fecha  en  que  el menor Miguel Ángel Mejía Posada -de 37 días de nacido-, presentó  un  cuadro  febril  de  39°  de  temperatura , razón por la cual fue conducido  hasta  el  consultorio  del  médico pediatra Carlos Alberto Idárraga Buitrago,  profesional  que,  luego  de  detectar  el  aumento  de la temperatura corporal,  determinó  remitirlo  al  servicio  de  urgencias  de la Clínica Sebastián de  Belalcázar,  sitio  en  el  que el niño fue atendido por la pediatra de turno,  doctora  Claudia  Camila  Ruiz  Castro,  quien  dispuso su hospitalización y la  práctica de algunos exámenes de rigor.   

Ante la falta de respuesta positiva frente a  las  medidas  de atención inicial, decidió aplicarle al bebé una dosis de 100  mgs.  de  Dipirona,  luego de lo cual se agravó el estado del niño, a quien se  le declaró muerto casi 20 minutos después”.   

Acopiadas  la  historia clínica del menor  Miguel  Ángel, así como la necropsia que le fue practicada por el Instituto de  Medicina  Legal y Ciencias Forenses (fl.31), el 23 de junio de 2005 la Fiscalía  14  Seccional de Cali profirió resolución inhibitoria, la cual fue revocada el  20  de  septiembre  posterior, a solicitud del apoderado de la parte civil, para  en su lugar disponer apertura de instrucción (fl.148).   

Escuchados  los  testimonios de los médicos  Alberto  Aguayo  (f.172)  y  Carlos  Alberto  Idarraga  (fl.204),  así  como en  indagatoria  a  Claudia  Camila  Ruiz  Castro (fl.180), concepto científico por  parte  de  la  Universidad  del  Valle  (fl.274)  y ampliaciones de la necropsia  (fl.483  c.2), toxicología (fl.431 c.2) y Patología (fl.487 c.2) del Instituto  de  Medicina  Legal y Ciencias Forenses, el 5 de diciembre de 2008 se dispuso el  cierre de la investigación.   

El  20  de  mayo  de  2009,  la Fiscalía 14  Seccional  de  Cali profirió resolución acusatoria en contra de la incriminada  por  el delito de homicidio culposo (fl.540 c.2), en decisión ratificada por la  segunda instancia el 3 de febrero de 2010 (fl.576).   

Adelantadas  las  fases  preparatoria  y del  juicio,  dentro  de  la cual se incorporaron nuevos elementos de convicción, se  emitieron  las  sentencias  de  primera  y  segunda  instancia, en los términos  originalmente relacionados.   

DEMANDA Y CONSIDERACIONES  

1.  Tras  advertir  el actor que la sanción  máxima  para  el delito objeto de investigación no supera los ocho (8) años y  que,  entonces, procede la casación en su modalidad excepcional, dice asumir la  carga   argumentativa   explicando   que   el   cometido   de   la  impugnación  extraordinaria  en  este  caso es “el desarrollo de la jurisprudencia”, bajo  el  entendido  que se produjo la muerte de un bebé de escasos días de nacido y  que  este hecho comprende la temática de la responsabilidad médica de interés  nacional  y  supranacional,  con mayor razón, bajo las referencias que entonces  hace  sobre  los derechos de los menores y de la víctima y la participación de  la parte civil en el proceso penal.   

Enseguida,  bajo el enunciado de afectación  de  las  garantías  procesales  de  la  parte civil, afirma que la casación se  invoca  en  favor  de  las  víctimas,  los  intereses superiores del niño y el  quebranto  de  derechos  fundamentales, teniendo como finalidad se case el fallo  impugnado.   

Sobre  esta  base,  postula  el  actor  tres  reproches  contra  la  sentencia,  el  primero  a título de principal y los dos  restantes como subsidiarios.   

Acusa  de  primero  error de hecho por falso  juicio  de  identidad,  observando que cuando el Tribunal se refiere al dictamen  de  Medicina  Legal  fechado  el  1° de agosto de 2008, fragmenta su contenido,  pues  la  perito  sí  concluye sobre cuál fue la causa de la muerte del niño,  contrario  a lo sostenido por el Tribunal, toda vez que se afirma que provino de  “Shock  irreversible  por descenso crítico de la tensión arterial secundaria  a  la  administración  intravenosa  de  Dipirona  en  lactante  de  35 días de  edad”,     con     lo    cual    entiende    evidente    la    tergiversación  probatoria.   

2.  El  segundo ataque es enunciado también  por  quebranto indirecto y acusa la omisión de diversas pruebas definidoras, en  criterio  del actor, de la decisión que debió adoptarse por parte del Tribunal  y  con  cuya  concurrencia  habría  sido  de  ratificación del fallo de primer  grado.   

3.  Finalmente,  el  tercer  reparo también  subsidiario,  se  aduce por error de derecho y falso juicio de convicción, bajo  el  entendido  que  hubo  una  tasación  errada  de los perjuicios materiales y  morales,  por  efecto  de aplicar de manera equivocada una sentencia del Consejo  de  Estado  que  fue  tomada  como referencia y de acuerdo con la cual construye  reparos  a  la tasación de perjuicios materiales y morales en cuantía superior  a los 425 s.m.l.m.   

Advertido  por  la  Corte  que el escrito de  demanda  de  casación  discrecional  satisface  los  presupuestos  básicos  de  idoneidad  formal  para  ser  admitida,  a  ello  procederá, debiéndose correr  traslado  al  Ministerio Público por el término legal con miras a que emita el  concepto de rigor.   

En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE  

1.   ADMITIR   la   demanda  de  casación  discrecional presentada por el apoderado de la parte civil.   

2. Correr traslado al Ministerio Público con  miras  a  que  emita  concepto  en  términos  del  art.  213  de  la Ley 600 de  2000.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno   

Cópiese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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