Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
AP4376-2014
Radicación no. 44144
Aprobado Acta No. 243
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación discrecional interpuesto por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior de Cali, que al revocar la decisión de primera instancia absolvió a Claudia Camila Ruiz Castro por los cargos que le fueron imputados por el delito de homicidio culposo.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
Los hechos de este proceso aparecen convenientemente sintetizados en la sentencia impugnada, así:
“Se remontan al 12 de febrero de 2005, fecha en que el menor Miguel Ángel Mejía Posada -de 37 días de nacido-, presentó un cuadro febril de 39° de temperatura , razón por la cual fue conducido hasta el consultorio del médico pediatra Carlos Alberto Idárraga Buitrago, profesional que, luego de detectar el aumento de la temperatura corporal, determinó remitirlo al servicio de urgencias de la Clínica Sebastián de Belalcázar, sitio en el que el niño fue atendido por la pediatra de turno, doctora Claudia Camila Ruiz Castro, quien dispuso su hospitalización y la práctica de algunos exámenes de rigor.
Ante la falta de respuesta positiva frente a las medidas de atención inicial, decidió aplicarle al bebé una dosis de 100 mgs. de Dipirona, luego de lo cual se agravó el estado del niño, a quien se le declaró muerto casi 20 minutos después”.
Acopiadas la historia clínica del menor Miguel Ángel, así como la necropsia que le fue practicada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fl.31), el 23 de junio de 2005 la Fiscalía 14 Seccional de Cali profirió resolución inhibitoria, la cual fue revocada el 20 de septiembre posterior, a solicitud del apoderado de la parte civil, para en su lugar disponer apertura de instrucción (fl.148).
Escuchados los testimonios de los médicos Alberto Aguayo (f.172) y Carlos Alberto Idarraga (fl.204), así como en indagatoria a Claudia Camila Ruiz Castro (fl.180), concepto científico por parte de la Universidad del Valle (fl.274) y ampliaciones de la necropsia (fl.483 c.2), toxicología (fl.431 c.2) y Patología (fl.487 c.2) del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el 5 de diciembre de 2008 se dispuso el cierre de la investigación.
El 20 de mayo de 2009, la Fiscalía 14 Seccional de Cali profirió resolución acusatoria en contra de la incriminada por el delito de homicidio culposo (fl.540 c.2), en decisión ratificada por la segunda instancia el 3 de febrero de 2010 (fl.576).
Adelantadas las fases preparatoria y del juicio, dentro de la cual se incorporaron nuevos elementos de convicción, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia, en los términos originalmente relacionados.
DEMANDA Y CONSIDERACIONES
1. Tras advertir el actor que la sanción máxima para el delito objeto de investigación no supera los ocho (8) años y que, entonces, procede la casación en su modalidad excepcional, dice asumir la carga argumentativa explicando que el cometido de la impugnación extraordinaria en este caso es “el desarrollo de la jurisprudencia”, bajo el entendido que se produjo la muerte de un bebé de escasos días de nacido y que este hecho comprende la temática de la responsabilidad médica de interés nacional y supranacional, con mayor razón, bajo las referencias que entonces hace sobre los derechos de los menores y de la víctima y la participación de la parte civil en el proceso penal.
Enseguida, bajo el enunciado de afectación de las garantías procesales de la parte civil, afirma que la casación se invoca en favor de las víctimas, los intereses superiores del niño y el quebranto de derechos fundamentales, teniendo como finalidad se case el fallo impugnado.
Sobre esta base, postula el actor tres reproches contra la sentencia, el primero a título de principal y los dos restantes como subsidiarios.
Acusa de primero error de hecho por falso juicio de identidad, observando que cuando el Tribunal se refiere al dictamen de Medicina Legal fechado el 1° de agosto de 2008, fragmenta su contenido, pues la perito sí concluye sobre cuál fue la causa de la muerte del niño, contrario a lo sostenido por el Tribunal, toda vez que se afirma que provino de “Shock irreversible por descenso crítico de la tensión arterial secundaria a la administración intravenosa de Dipirona en lactante de 35 días de edad”, con lo cual entiende evidente la tergiversación probatoria.
2. El segundo ataque es enunciado también por quebranto indirecto y acusa la omisión de diversas pruebas definidoras, en criterio del actor, de la decisión que debió adoptarse por parte del Tribunal y con cuya concurrencia habría sido de ratificación del fallo de primer grado.
3. Finalmente, el tercer reparo también subsidiario, se aduce por error de derecho y falso juicio de convicción, bajo el entendido que hubo una tasación errada de los perjuicios materiales y morales, por efecto de aplicar de manera equivocada una sentencia del Consejo de Estado que fue tomada como referencia y de acuerdo con la cual construye reparos a la tasación de perjuicios materiales y morales en cuantía superior a los 425 s.m.l.m.
Advertido por la Corte que el escrito de demanda de casación discrecional satisface los presupuestos básicos de idoneidad formal para ser admitida, a ello procederá, debiéndose correr traslado al Ministerio Público por el término legal con miras a que emita el concepto de rigor.
En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. ADMITIR la demanda de casación discrecional presentada por el apoderado de la parte civil.
2. Correr traslado al Ministerio Público con miras a que emita concepto en términos del art. 213 de la Ley 600 de 2000.
Contra esta decisión no procede recurso alguno
Cópiese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria