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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
AP4227-2014
Radicación no. 43944
Aprobado Acta No. 243
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor de Octavio Zapata Cardona, contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2011 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual, con la única modificación relativa a aumentar la pena impuesta, confirmó la condena emitida en su contra el 9 de mayo de 2011 por el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad, como responsable del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa.
HECHOS
Desde el 27 de julio de 2010, el señor Samuel Castillo Laverde recibió llamadas de un sujeto quien se identificó como el comandante del frente 25 de las Farc, que le exigió una colaboración de $8.000.000.oo para cancelarle a un médico que estaría atendiendo a unos heridos, y luego de algunas negociaciones, se pactó la entrega de $2.000.000.oo.
Adelantadas las correspondientes investigaciones por integrantes de la Policía Nacional, el 12 de septiembre de 2010 se logró la captura de Octavio Zapata Cardona y de Brehesnev Devia Mendoza, en cuyo poder fueron encontrados algunos elementos que permitieron establecer que se trataba de las personas que estaban realizando las llamadas extorsivas a Samuel Castillo Laverde.
ANTECEDENTES
Por los anteriores hechos, el 11 de febrero de 2011 se realizó ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Octavio Zapata Cardona, oportunidad en que se afectó con detención preventiva por el punible de extorsión agravada en grado de tentativa, quien en forma libre y voluntaria aceptó su responsabilidad en el delito.
El 9 de mayo de 2011, el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de conocimiento verificó el allanamiento y procedió a dictar sentencia condenatoria en contra de Zapata Cardona, a través de la cual lo condenó a cincuenta (50) meses de prisión y multa por el equivalente a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes como responsable del punible que le fuera atribuido.
Dicha decisión fue impugnada por el representante de la Fiscalía General de la Nación, recurso resuelto por el Tribunal Superior de Ibagué el 15 de diciembre de 2011, en el sentido de señalar que la pena a imponer corresponde a ciento veinticuatro (124) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa por el equivalente a mil novecientos ochenta y siete punto cinco (1987.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Contra los pronunciamientos de instancia el defensor presentó demanda de revisión.
LA ACCIÓN DE REVISIÓN PROPUESTA
El demandante propuso la causal prevista en el numeral 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, en cuanto dispone que la revisión procede “…cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad…”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, la acción de revisión se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener:
1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.
1. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión.
1. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.
1. La relación de las evidencias que fundamentan la petición.
Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancia y constancias de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda.
En el presente caso, el libelista no allegó constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, de manera que con lo aportado se ignora si esa decisión hizo tránsito a cosa juzgada que habilite la acción de revisión, sin que se encuentre facultada la Corte para superar tal deficiencia, toda vez que se trata de un ejercicio de naturaleza esencialmente rogado que persigue, precisamente, remover la firmeza de la cosa juzgada que se acredita con la constancia de ejecutoria del fallo.
Es claro que mientras la sentencia no haya adquirido firmeza la revisión es improcedente, porque la misma se torna viable a partir de que el proceso ha finalizado, condición que sólo se adquiere cuando el fallo ha alcanzado ejecutoria.
La constancia secretarial del 18 de enero de 2012 respecto al vencimiento del término para que las partes interpusieran el recurso de casación y acerca de que los sujetos procesales guardaron silencio al respecto, no certifica en manera alguna que efectivamente la providencia en mención alcanzó ejecutoria e hizo tránsito a cosa juzgada. Al respecto se hace imperioso allegar la certificación clara y precisa sobre el punto, el cual no puede determinarse con base en inferencias.
La acción de revisión es una actividad posterior a la culminación del proceso ordinario, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca.
Así las cosas, frente a la mencionada omisión, inexorablemente la demanda debe inadmitirse.
Quienes acuden a esta clase de mecanismos que consagra la ley no pueden bajo ningún pretexto soslayar los requisitos que ella precisa, toda vez que si ello ocurre como en el caso presente las postulaciones que hagan a la postre resultan ineficaces.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de revisión presentada contra la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual, con la modificación relativa a aumentar la pena impuesta, confirmó la condena emitida el 9 de mayo de 2011 por el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad en contra de Octavio Zapata Cardona, como responsable del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria