AP3944-2014(43187)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado Ponente  

AP3944-2014  

Radicado No. 43187  

Aprobado Acta No. 226  

Bogotá,  D.  C., dieciséis (16) de julio de  dos mil catorce (2014).   

VISTOS:  

Se  ocupa  la Corte de desatar el recurso de  reposición  interpuesto  por  el  apoderado  del  demandante en revisión OSCAR  FERNANDO  MARÍN  DIAZ,  contra  la  providencia  de  fecha  2 de abril de 2014,  mediante la cual se inadmitió la demanda re revisión presentada.   

ANTECEDENTES:  

1º.  Contra  las  sentencias  proferidas en  primera  instancia por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Melgar el 17 de  abril  de  2008  y  en  segunda instancia el 10 de junio de 2008 por el Tribunal  Superior  de Ibagué, mediante las cuales fue condenado a 144 meses y un día de  prisión,  al  ser hallado responsable de la comisión del delito de extorsión,  se   presentó   demanda   de  revisión  a  nombre  de  OSCAR  FERNANDO  MARÍN  DÍAZ.   

2.  Al examinar la demanda, como corresponde  de  acuerdo  con la ley procesal, la Corte encontró que presentaba falencias en  el  cumplimiento de algunos presupuestos formales tales como: i) no desarrollaba  adecuadamente  la  causal invocada, ii) no definía los hechos, iii) no allegaba  copia  de  todas  las  decisiones  demandadas,  ni  allegaba  constancia  de  la  ejecutoria  de  las  mismas,  y,  finalmente  que  el  poder  presentado  no  se  encontraba suscrito por el poderdante demandante.   

Sobre las constatadas falencias de la demanda  se  fundamentó la decisión de inadmisión contra la cual el abogado demandante  interpuso recurso de reposición.   

LA IMPUGNACIÓN:  

El   abogado   demandante,   oportunamente  interpone  recurso  de  reposición.  En el desarrollo del escrito presentado el  libelista  procede  a  insertar  los  hechos  de  la  demanda, seguidamente hace  referencia  a  la  causal  de  revisión  invocada, allega copia de la decisión  mediante  la  cual  le  fue inadmitida la demanda de casación y allega un poder  suscrito por el sentenciado MARÍN DÍAZ.   

CONSIDERACIONES:  

1. El recurso de reposición  como ya se  tiene dicho por la Corte,   

es un mecanismo  que  la ley otorga a los sujetos procesales  para que provoquen el reexamen  de  la  decisión, frente a los argumentos expuestos en la sustentación, con el  objeto  de  que  el funcionario corrija los errores en que haya podido incurrir.  Por  tanto, el impugnante está obligado a exponer de manera clara y precisa los  motivos  por  los  cuales  estima  que  se  debe revocar, modificar o aclarar la  providencia  recurrida  o,  dicho  en  otros  términos, debe referirse en forma  específica  a  los  fundamentos  del  auto  atacado con el fin de lograr que se  profiera  una  nueva  decisión  en  cualquiera de los sentidos atrás indicados  (CSJ  SP.  7  de  jul.  2006,  rad.  23137,  también  AP1670-2014 Radicación nº 42957)   

2.  Desde  tan clara perspectiva es evidente  que  en el presente caso, el impugnante no ha cumplido con la carga de sustentar  y  exponer lo argumentos por los cuales considera, la decisión que controvierte  es  errática  y  debe  corregirse.  Todo lo contrario, el libelista se limita a  tratar  de  enmendar cada uno de las falencias que le fueron puestas de presente  y  que dieron lugar a la inadmisión de la demanda de revisión. Es así como en  el  escrito  que  contiene  el  recurso,  tal cual se dejó anotado, procedió a  incluir  los  hechos  que  fueron  materia  de  juzgamiento,  de  la misma forma  adicionar  argumentos  en  torno  a  la  causal  invocada,  y  finalmente aporta  documentos    echados    de    menos    en    la   decisión   inadmisoria   que  cuestiona.   

En otras palabras, antes que controvertir la  decisión  el  apoderado  se  allanó  a  sus  consideraciones,  y  procedió  a  enmendar,  de  manera parcial, los yerros que se le habían puesto de presente y  que determinaron la inadmisión.   

Como  en otras oportunidades se ha dicho, la  inadmisión  de  la  demanda  de  revisión, comporta un rechazo in limine de la  misma.  De  esta forma, la única vía que lleva a la modificación o variación  de  la  decisión  es  a  través  del  recurso  de reposición, mostrándole al  juzgador  los desaciertos de la inadmisión. No puede entenderse la inadmisión,  como  la concesión de un plazo para que se corrijan las fallas de la demanda, a  la manera como ocurre en el procedimiento civil.   

La  decisión  que  inadmite  la  demanda de  revisión,  comporta  el  rechazo  de  plano  de la misma, de esta manera, quien  conviene  en el acierto de la decisión, debe proceder a reelaborar la demanda y  presentarla nuevamente, si así lo estima.   

En ese orden de ideas, dado que técnicamente  el  recurrente  no  sustentó  en  debida forma el recurso, se impone declararlo  desierto.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

1.  DECLARAR    DESIERTO   el   recurso   de  reposición  interpuesto  por  el apoderado del demandante OSCAR FERNANDO MARÍN  DÍAZ, contra la decisión que inadmitió la demanda de revisión-   

2.  ADVERTIR  que  contra esta providencia no  procede recurso alguno.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Impedido  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Impedida  

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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