AP052-2014(42996)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado ponente  

AP052-2014  

Radicación N° 42996.  

Aprobado acta No. 11.  

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos  mil catorce (2014).   

VISTOS  

Decide  la  Corte  de  plano  la solicitud de  cambio  de  radicación  que  dentro  del  proceso  seguido   en  contra de  DIOMEDES  DE  JESÚS  VILLAMIZAR  IBARRA, por los delitos de homicidio agravado,  tentativa  de  homicidio  agravado,  fabricación,  tráfico y porte de armas de  fuego  o  municiones y concierto para delinquir agravado, presentó el Fiscal 11  Especializado  de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario.   

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS  DE LA PETICIÓN   

Los  hechos  a  los  cuales  se  contrae  la  investigación      –que     se     extractan    de    lo  fragmentariamente  consignado  en  los documentos enviados por el Juzgado único  Penal  del Circuito de Valledupar, pues, ni su titular, ni el Fiscal que depreca  el  cambio  de radicación los refieren- dicen relación con el homicidio de que  se  hizo  víctima a Efraín Ovalle Oñate, el día 25 de febrero de 2012, en el  municipio  de  La  paz,  departamento  del  Cesar,  atribuidos  a  la  banda Los  Rastrojos.   

Al  parecer  respecto  de esos hechos se han  seguido  varias  investigaciones,  una  de las cuales, precisamente la que ahora  convoca  la  intervención de la Corte, vinculó penalmente a DIOMEDES DE JESÚS  VILLAMIZAR IBARRA.   

La fiscalía presentó escrito de acusación  ante  el  Juzgado  Único  Penal del Circuito Especializado de Valledupar, pero,  previo  a  realizarse la diligencia de formulación de acusación envió escrito  a  esa  dependencia  judicial  en  el  cual depreca el cambio de radicación del  proceso.   

A  efectos  de  sustentar  su  solicitud  el  funcionario  parte  por  reseñar  que  un  testigo de la Fiscalía, Jhon Carlos  Landeros  Linares, al parecer fue asesinado en la cárcel de Valledupar el 18 de  junio  de  2013;  así  mismo,  otro  de los testigos, Manuel Ricardo Benavides,  también  confinado  allí,  registra  amenazas  de  muerte  en  razón  de este  trámite,  como  así lo denunció ante la Defensoría del Pueblo su compañera.  Por  ello, agrega, la Dirección General del INPEC, dispuso el traslado de aquel  para la ciudad de Bogotá.   

Añade  el Fiscal que Fernando Rafael Arroyo  Genes,   el  cual  entregó  valiosa  información  al  ente  investigador,  fue  desaparecido,   conforme   lo   denunció   ante   la  Fiscalía  su  compañera  sentimental.   

De  similar  manera,  continúa,  una de las  víctimas  del atentado mortal, Luis Eduardo Arredondo Torres, ha sido objeto de  amenazas;  igual  sucede  con  los  hijos  de  la  víctima  del  homicidio y el  investigador del caso.   

Advierte  el  funcionario,  entonces, que de  continuarse   el   trámite   del   juicio  en  la  ciudad  de  Valledupar   “se pondría en peligro la seguridad e integridad de  las  personas  intervinientes  en  este  proceso, en especial las víctimas, los  testigos    y    los    funcionarios    públicos   que   intervenimos   en   el  proceso”.   

Recibida la solicitud, el juez encargado del  caso  emitió  auto en el cual advierte que en razón a apreciar que el proceso,  de  atenderse  al  cambio de radicación, no puede adelantarse en un juzgado del  mismo   distrito   judicial,   envía   lo   actuado  a  la  Corte  –para  que  defina  si  se  cumplen  los  presupuestos  legales  que  gobiernan  el  cambio  en  cuestión-   y no al  tribunal  respectivo, acorde con lo que sobre el particular ha puntualizado esta  Corporación.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

La  facultad  que  asiste  a  la  Corte para  resolver  la cuestión planteada se halla inserta expresamente en el numeral 8°  del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.   

Atiende  a  la  legalidad,  además, el Juez  Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de Valledupar, cuando significa, en  seguimiento  de  la tesis jurisprudencial de La Sala, que correspondía enviar a  esta  Corporación  la  carpeta,  para  que  defina el juzgado que eventualmente  continuará  con  el  trámite  del  juicio  de atenderse a lo solicitado por el  Fiscal,  pues, no es posible trasladar el conocimiento a otro juzgado dentro del  mismo  distrito,  en  cuyo caso la competencia para dirimir el debate radicaría  en cabeza del Tribunal de esa ciudad.   

Superado  el  tópico  formal,  es necesario  precisar  cómo  tiene  dicho la jurisprudencia de la Corte, respecto del asunto  examinado,   que  la  figura  del  cambio  de  radicación  representa  objetiva  excepción  al  principio  general  en  virtud  del cual el funcionario judicial  competente  para  conocer de un determinado trámite penal, es aquel con asiento  en  el lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto  autoriza   el   cambio   de   radicación  de  un  proceso  cuando en razón de circunstancias sobrevinientes  puedan  resultar  afectados  el orden público, la imparcialidad o independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del  juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal.   

También   se   ha   precisado   que  esas  circunstancias  deben  operar externas al trámite mismo del asunto, vale decir,  si  se trata de variar no solo de funcionario, sino del territorio en el cual se  adelante  el juzgamiento, indispensablemente el hecho o hechos generadores deben  incidir en ese amplio marco geográfico.   

Por  ello,  la  norma  claramente  parte por  reseñar:   “El   cambio   de   radicación  podrá  disponerse  excepcionalmente  cuando en el territorio donde se esté adelantando  la  actuación  procesal  existan  circunstancias  que  puedan  afectar el orden  público….”.   

Es  obvio que se cambia de territorio porque  en  la zona específica no es posible conjurar los factores o circunstancias que  de  tan  profunda  manera  afectan  el  orden  público,  la  imparcialidad,  la  independencia  o, en fin, todos esos mínimos requeridos para que el juzgamiento  discurra adecuado.   

Ello es lo que sucede en el asunto examinado,  pues,  como  lo  sostiene  el  Fiscal  solicitante,  con  apoyo  puntual  en las  respectivas  denuncias  e informes que dan cuenta de la muerte de un testigo, el  desaparecimiento  de  otro  y  las  amenazas graves formuladas contra víctimas,  familiares  de  las  mismas, informantes e incluso uno de los investigadores del  caso,  es  posible  advertir  que en el territorio donde se adelanta el proceso,  Valledupar,  al parecer tiene especial gobierno y capacidad desestabilizadora la  banda   Los   Rastrojos,   a   la   cual   se  atribuye  el  crimen  objeto  del  proceso.   

El tema, además, ya fue tratado por la Sala  en  ocasión  anterior  y  por  ello  sólo  basta reiterar lo que allí se dijo  respecto  de  la  investigación  seguida  por  los mismos hechos pero con otros  acusados,  dado  que  el  fundamento  del cambio de radicación ordenado obedece  exactamente  al  que  ahora  nutre  la solicitud de la Fiscalía, vale decir, la  muerte  de  un  testigo,  el  desaparecimiento  de  otro  y  las amenazas contra  víctimas,   familiares   de   estas,   un  informante  y  el  investigador  del  caso.   

Señaló  la  Sala,  sobre  el  particular  –CSJ  AP,  18  Junio 2013,  Rad. 41520-:     

5.  En  cuanto  a los motivos que expone el  solicitante  para  demandar  que el conocimiento del proceso, sea asumido por un  funcionario  distinto  al  juez  al  que  por  razón  del factor territorial le  corresponde  decidir  este  asunto,  la Corte los encuentra fundados, pues deben  tenerse  por ciertas las amenazas de muerte de las que han sido víctimas varios  de  los  testigos,  los  familiares  del  occiso y uno de los investigadores del  caso,  por  cuanto  fueron  dadas  a  conocer  bajo  la gravedad del juramento a  través  de la denuncia instaurada ante la Fiscalía General de la Nación y los  hechos  también  fueron  reiterados  ante la Policía Nacional y la Defensoría  del  Pueblo,  autoridades  que  mostraron  su preocupación, trasmitiéndolos al  ente  acusador  para  que se tomen las medidas necesarias para la protección de  los amenazados.   

Frente a la seguridad de los testigos, se ha  dicho  que  la  participación  de  éstos  hace  parte  de  los intereses de la  justicia1,  razón  por  la que el Estado está en el deber de garantizar su  comparecencia  al  proceso  con  todas  las  garantías,  al  estar  obligados a  informar  el  conocimiento  que  les  asiste  sobre  la  comisión  de  un hecho  delictivo y sus posibles responsables.   

Esta  situación  debe  considerarse  como  extrema  e  irregular,  pues  con claridad logra afirmarse que el riesgo para la  integridad  de  los  testigos, sin lugar a dudas, afecta el normal desarrollo de  la sensible, pero imprescindible tarea de administrar justicia.   

Y se afirma lo anterior porque la integridad  de  los  testigos  en casos específicos como el que es objeto de estudio, puede  influir  en  el  destino  final  del  juicio, toda vez que de una u otra manera,  pueden  ser  influenciados  para  que  declaren  de  una  manera  parcializada o  desvirtúen     sus     versiones     iniciales.2   

Desde    esa    perspectiva,    resulta  incuestionable  la  procedencia  de  la  solicitud de cambio de radicación, por  cuanto  es  claro  que  la  asignación  del proceso a su juez natural, esto es,  al   Juez  Penal del Circuito Especializado de Valledupar, no garantizaría  a plenitud el adecuado ejercicio de la administración de justicia.   

Así  las  cosas,  es  preciso  acudir  al  mecanismo  que  excepciona el factor territorial para disponer, en consecuencia,  la  radicación  del  presente  asunto  en  los  Juzgados  Penales  del Circuito  Especializados de Cundinamarca.   

Así las cosas, como se hace evidente que el  trámite  penal  no  puede continuar en el despacho original, la Corte ordenará  el  envío  de la carpeta, para que allí se asuma el conocimiento del juicio, a  los juzgados penales del circuito especializados de Cundinamarca.   

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

          DECRETAR  el  cambio  de  radicación  del  proceso  seguido contra DIOMEDES DE JESÚS VILLAMIZAR IBARRA, del Juzgado Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Valledupar,  a los juzgados penales del  circuito especializados (r) de Cundinamarca.   

Cópiese y devuélvase a  su lugar de origen. Cúmplase.   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1 Autos  del  13  de diciembre de 2005 radicación 24490, criterio reiterado en autos del  7  de  marzo  de  2006  radicados 25015 y 25017 y auto del 25 de octubre de 2007  radicación 28609.   

2 Auto  del 10 de octubre de 2006, radicado 26119.     

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