AP3595-2014(43510)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado Ponente  

AP3595-2014  

Radicado No. 43510  

Aprobado     Acta     No.        202  

Bogotá,  D.C.,  dos (02) de julio de dos mil  catorce (2014).   

ASUNTO  

Desata  la  Sala  el  recurso  de  apelación  interpuesto  por  el Fiscal 34 de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia  y  Paz,  contra  la  decisión  emitida en audiencia pública del 25 de marzo de  2014,  por el Tribunal Superior de Medellín, sala de conocimiento de Justicia y  Paz.   

ANTECEDENTES  

1. El 16 de julio de 2012, ante un Magistrado  con  funciones  de  Control  de  Garantías  de  la  sala  de Justicia y Paz del  Tribunal   Superior   de   Medellín,   se  llevó  a   cabo  audiencia  de  formulación  de  imputación (parcial) e imposición de medida de aseguramiento  en   contra  de  ARNUBIO  TRIANA  MAHECHA,  postulado  al  proceso  transicional  perteneciente  al  denominado  BLOQUE  PUERTO  BOYACÁ  de las  denominadas  Autodefensas Unidas de Colombia.   

Se  le imputaron al postulado los delitos de  concierto  para  delinquir,  utilización  ilegal  de  uniformes  y utilización  ilícita   de  equipos  de  comunicación,  delitos  de  desaparición  forzada,  seguidos  de  homicidios  simples  o  de  homicidios  en  persona  protegida  en  aproximadamente   16   casos,   además   del   delito   de   reclutamiento   de  menores.   

2. El 31 de enero de 2013, la Fiscalía 44 de  la  Unidad  Nacional  de  Fiscalías  para  Justicia y Paz, presentó escrito de  formulación  de cargos contra el postulado ARNUBIO TRIANA MAHECHA (ver folios 1  a 117).   

3.  El  21  de  febrero de 2013 (f. 120), el  magistrado  sustanciador  de  la  Sala  de  conocimiento  de  Justicia y Paz del  Tribunal  Superior  de  Medellín,  emite  un  auto  en el que, dando cuenta del  tránsito  legislativo ocurrido con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley  1592  de  2012,  era  preciso  que  la  formulación de cargos se adecuase a los  presupuestos  definidos en la mencionada ley, en particular definir criterios de  macrocriminalidad  y  contexto  tanto  en relación con el grupo armado, como en  relación con las víctimas (arts. 10, 13 y 14 de la Ley 1592).   

Señaló,  seguidamente,  la fecha del 25 de  abril  de 2013, para la celebración de la correspondiente audiencia concentrada  y  conminó  al  Fiscal  para  que,  con  antelación  no  menor  a  ocho días,  presentase  el  escrito  de  formulación  de cargos, ajustado a los parámetros  determinados.   

4.  El 16 de abril de 2013, la Fiscal 51 LUZ  MARINA  AVELLANEDA  RUEDA, solicitó el aplazamiento de la diligencia, aduciendo  la   necesidad  de  acopíar  elementos  de  juicio  para  dar  cumplimiento  al  “protocolo enviado por la magistratura”. (f. 127)   

5. La diligencia nuevamente es fijada para la  semana del 16 a 24 de septiembre de 2013 (f. 132).   

6.  El  20  de  agosto,  nuevamente la misma  fiscal  solicita  aplazamiento  (f. 136), el cual le es denegado por el Tribunal  (f. 137).   

7.  El  16 de septiembre de 2013, dia y hora  señaladas,  concurre  a  la  diligencia otro fiscal, quien expone que la fiscal  AVELLANEDA  RUEDA,  se  encuentra incapacitada. Lo que da lugar a la suspensión  de  la  audiencia  para  ser continuada el día 19 (f. 193). Y, nuevamente, ante  una   prolongación   de   la  incapacidad  de  la  aludida  Fiscal,  se  aplaza  indefinidamente  la  audiencia  (ver  f.  199).  Así,  mediante  auto del 19 de  diciembre  de  2013,  se  señala  la  semana del 25 al 28 de marzo de 2014 para  adelantar la audiencia.   

8. Habiendo asumido un nuevo fiscal, el 30 de  marzo  de  2014,  solicita  la devolución del escrito de formulación de cargos  con  el  objeto  adecuarlo  a  los definidos patrones de marcocriminalidad y dar  aplicación al decreto reglamentario 3011 de 2013.   

El  Tribunal  deniega la solicitud y difiere  para la celebración de la audiencia la definición del asunto.   

El  Fiscal insiste mediante memorial fechado  el  5  de  marzo  en  que se le devuelva el escrito contentivo de los cargos (f.  278)  y el 18 de marzo, el Tribunal le responde negativamente, reiterándole que  se someta a lo ya ordenado previamente.   

9. Instalada la audiencia el día 25 de marzo  de  2014  la  Sala  de  conocimiento  de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Medellín,  procedió  a  resolver  la petición de la Fiscalía a través de la  cual  deprecaba  se  le  devolviera  el  escrito contentivo de los cargos con el  objeto  de  ajustarlo  a las previsiones del decreto reglamentario 3011 de 2013,  es decir, definir patrones de criminalidad, develar contextos etc.   

La    decisión    impugnada.  El  Tribunal  Superior comienza por destacar que, desde el mes de  enero  de  2013  requirió  a  la Fiscalía para que ajustase la formulación de  cargos  a  las previsiones de la Ley 1592, lo cual era factible sin necesidad de  retirar el escrito de cargos.   

Seguidamente  se  centra  en  disquisiciones  sobre  la  ley  aplicable,  y  concluye  que el procedimiento se rige por la Ley  1592,  de  manera  que  si  la  audiencia  de  formulación  de  cargos,  aunque  suspendida,  ya  se  había  iniciado  desde el 16 de septiembre de 2013, la ley  referida continúa rigiendo el asunto.   

Recalcó  además,  que  ese  era  el  mismo  sentido  del decreto reglamentario 3011 en sus artículos 41 a 44, de manera que  el  cometido  de  la  Fiscalía,  insistió,  debía  cumplirse sin necesidad de  retirar el escrito de formulación de cargos.   

Finalmente,  hizo  alusión  a  razones  de  conveniencia,  como  que  otros  procesos  seguidos  contra  el mismo postulado,  podían ser acumulados.   

Fueron  esas  las  razones  medulares  para  denegar la petición.   

10.   Contra  la  decisión  del  Tribunal  interpuso   recursos   de  reposición  y  apelación  el  representante  de  la  Fiscalía,  habiendo  decidido  el  Tribunal  no  reponer la decisión adoptada,  declaró   que   era   improcedente   la  apelación,  lo  que  da  lugar  a  la  interposición del recurso de queja.   

11. En decisión de fecha 7 de mayo de 2014,  la  Corte  consideró que procedía en el presente caso el recurso de apelación  y, en tal virtud, lo concedió.   

12.     La  impugnación. Conviene la Fiscalía con el Tribunal en  las  citadas  reglas de aplicación de la ley, y particularmente en cuanto tiene  que  ver con las leyes que rigen las ritualidades procesales, y concluye que, en  este   caso,   debe   darse   aplicación   inmediata   al   decreto   3011   de  2013.   

Para  la Fiscalía apelante, la audiencia de  formulación  de  cargos no fue debidamente instalada y por tanto, siguiendo las  reglas  del  decreto  3011  referido,  debe devolverse el escrito de cargos a la  Fiscalía   para   que   proceda   a   reformularlo   según  las  reglas  allí  planteadas.   

Finalmente,   hace   el   Fiscal  apelante  referencia  a  aspectos prácticos que apoyan la necesidad de que se le devuelva  el  escrito  de cargos, y aduce que en su criterio el escrito es deficiente, que  no  define  patrones  de  macrocriminalidad,  que  no  ha  comprendido todos los  delitos.   

CONSIDERACIONES  

1. Lo primero que corresponde destacar es el  consenso  que  se  presenta entre el Fiscal impugnante y el Tribunal en cuanto a  que  dado  el  advenimiento  de  un nuevo paradigma de juzgamiento en el proceso  transicional  (Ley  1592 de diciembre de 2012), resultaba imperativo ajustar los  cargos  a  esas  nuevas  reglas. Tempranamente el Tribunal lo advirtió y de esa  manera  requirió  a la Fiscalía, cuya representante fue contumaz, y a lo largo  de un año eludió la exhortación del Tribunal.   

El   nuevo  Fiscal  delegado  entiende  la  necesidad  de  modificar,  reformar  o  adicionar  el  escrito  de  cargos  para  ajustarlo  a  la preceptiva de las nuevas normas, plural que comprende la 1592 y  su decreto reglamentario 3011 de 2013.   

Esa  concordancia  entre  Fiscal  y Tribunal  indica  que,  el  escrito  formulación  de cargos debía sujetarse a las reglas  establecidas  en  el decreto reglamentario 3011 de 2013, en su artículo 24, que  señala los presupuestos de la formulación de cargos:   

1.   La   identificación   del  contexto;   

2.  La  identificación  de  la estructura o  subestructura del grupo armado organizado al margen de la ley;   

3.  El  marco  de  referencia  temporal y la  geo-referenciación  del  área  de  influencia de la estructura o subestructura  del grupo armado organizado al margen de la ley;   

4.  La  identificación  de  sus principales  integrantes y de sus funciones dentro de la estructura criminal;   

5.   La  identificación  del  patrón  de  macro-criminalidad  que  se pretende esclarecer de conformidad con los elementos  contemplados en el artículo 17 del presente Decreto;   

6.  La  relación  de  los  procesos penales  ordinarios  por  hechos  cometidos  durante  y con ocasión de la pertenencia al  grupo  armado  organizado al margen de la ley que se pretende acumular de manera  definitiva en la formulación de cargos;   

7.  La  información  relacionada,  con  el  cumplimiento  de  los  requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos  “,10  Y  11  de la Ley 975 de 2005, en particular lo relacionado con la entrega,  ofrecimiento  y  denuncia  de  bienes  para  la  contribución  a la reparación  integral de las víctimas; y   

8.   La   información  de  las  víctimas  acreditadas  de  conformidad  con  el  artículo  3  del  presente  Decreto, que  correspondan  al  patrón  de macro-criminalidad que se pretende esclarecer. ,La  identificación  de  una  muestra  de hechos que ilustre el tipo de’ actividades  delictivas   no  limitará  el  universo  de  víctimas  que  sean  acreditadas.   

De  esta  forma,  todo  se reduce entonces a  establecer  cuál  es  el  procedimiento  aplicable  para  reformar,  ajustar  o  adicionar  el  escrito  contentivo  de  los  cargos, si, tal como lo sostiene el  Tribunal  en  el curso de la misma diligencia, o si devolviéndole el escrito de  formulación de cargos como lo depreca el Fiscal.   

2.  Sobre  el  procedimiento aplicable, cabe  destacar  la  contradictoria posición del Tribunal, al reclamar la vigencia del  principio  de aplicación inmediata de las leyes que tratan de la sustanciación  y  ritualidad de los juicios (artículo 40 de la Ley 153 de 1887 y 624 de la Ley  1564  de  2012), pero simultáneamente desconoce la vigencia del decreto 3011 de  2013,   con   el   errático   argumento   de  que  se  trataba  de  un  decreto  reglamentario   y   no  podía ir más allá de la ley que reglamenta,  lo  cual  tampoco  es acertado, en tanto nada indica que el decreto 3011 vaya en  contravía de la Ley 1592.   

El  asunto,  como  finalmente,  lo admite el  mismo  Tribunal  debía  ser  resuelto  conforme  las  reglas  definidas  en los  artículos  41  a  44  del  decreto  reglamentario  3011,  las  cuales  señalan  que:   

a.  Si  con  anterioridad  a la vigencia del  decreto  se  solicitó  audiencia  para  formulación de imputación, y no se ha  realizado,  el Fiscal podrá retirar el escrito para ajustarlo a los patrones ya  indicados (art. 41).   

b.  Si  con  anterioridad  a la vigencia del  decreto  se  ha  citado  a  audiencia  de  formulación  de  cargos,  y no se ha  realizado,  el  magistrado  deberá  devolver  el  escrito  para ajustarlo a los  patrones señalados. (Art. 42).   

c.  Si  con  anterioridad  a la vigencia del  decreto  se  formularon  cargos,  pero  no  han  sido  legalizados,  la  Sala de  conocimiento,   podrá   solicitar   a   la  Fiscalía  para  que  actualice  la  información  con  el  objetivo  de  ajustar  los  cargos  a  los  elementos  ya  señalados (art. 43).   

d. Si la audiencia de formulación ya hubiese  terminado  con  la aceptación de los mismos, el procedimiento seguirá tal cual  estaba  regulado  antes  de  la  entrada  en  vigencia  de  la  Ley  1592  (art.  44).   

En el caso que nos ocupa, la regla reguladora  o  aplicable al caso es la establecida en el artículo 42, en tanto, se trata de  un  caso  en  el que, si bien se presentó escrito de formulación de cargos con  anterioridad  a  la  vigencia tanto de la ley como del decreto reglamentario, no  se  han  formulado  los  cargos de manera formal. Nótese que este es el espacio  que  transita  entre la presentación del escrito de cargos y la formulación de  los mismos, a que se refiere el artículo 43.   

Como se observa, la norma no hace referencia  alguna  a  la  iniciación  o  no  de  la concitada audiencia de formulación de  cargos,  como  lo  pretende el Tribunal, al negarse a la devolución del escrito  de   cargos,   aduciendo  que  la  audiencia  de  formulación  de  cargos  ya  había  sido  iniciada.  Tampoco  es  cierto, que pueda  entenderse  como  iniciada  dicha audiencia en este particular caso, dado que si  bien  a  la misma concurrió un fiscal, éste lo hizo sólo con el propósito de  excusar    a    su    colega,    indicando    que    no   podía   asistir   por  encontrarse  enferma  (incapacitada), tal como lo hace  constar  el  acta  de  la  misma diligencia del 16 de septiembre de 2013, según  consta  en  autos.  De  manera  que,  aunque  el Tribunal considera que allí se  inició  la  audiencia  de  formulación  de  cargos,  mal puede colegirse de lo  constatado  en  autos  que la audiencia fue iniciada, por cuanto, sencillamente,  la  Fiscalía  no  estaba presente, y si un representante de la misma concurrió  no  fue con el propósito de intervenir en ella sino de excusar a su colega (ver  acta folio 173 y s.s.).   

De  otra  parte,  se  entiende que ha habido  formulación  de  cargos,  cuando luego de que se ha definido la competencia, se  ha  establecido  la  inexistencia  de impedimentos, de causales de recusación o  nulidades  y  se  han  hecho  las  observaciones  a que hubiere lugar, el juez o  magistrado   le   concede   la   palabra   al   fiscal   para  que  formule  los  correspondientes  cargos  (art.  339 Ley 906 de 2004). Esto no ha ocurrido en el  caso sub examine.   

De  esta  forma,  habiéndose  presentado el  escrito  de  formulación  de  cargos  antes  de la vigencia del decreto 3011 de  2013,  y  no  habiéndose  llevado  a  cabo  la  audiencia  correspondiente,  lo  impositivo  según las normas referenciadas es devolver el escrito contentivo de  los  cargos  al  Fiscal  para que proceda a corregirlo, adicionarlo o adecuarlo,  necesidad  en  la  que  coinciden  el  Tribunal  y el Fiscal, dado que no se han  formulado  cargos.  En  sentido  contrario,  de  acuerdo con el artículo 43 del  decreto  3011,  la  obligación de ampliar los cargos, sin que medie devolución  del  escrito correspondiente, persiste en el caso en que ya se han formulado los  cargos y estos no han sido legalizados.   

Así  las  cosas,  deberá  revocarse  la  decisión  apelada  para  que  el Tribunal proceda a disponer la devolución del  escrito  de  formulación a la Fiscalía a efecto de que se de cumplimiento a lo  previsto en el artículo 24 del Decreto 3011 de 2013.   

OTRAS DETERMINACIONES:  

Conforme se indicó en anterior oportunidad,  habiendo  ordenado  el a quo  continuar  la  diligencia,  la  Fiscalía  decidió  impugnar la competencia del  Tribunal  Superior  de  Medellín, Sala de Justicia y Paz, razón por la cual se  remitió  el  expediente  (rad.  43521)  a la Corte para que se resolviera dicho  aspecto.   

La  Corte  decidió  diferir tal decisión  hasta  tanto  se  resolviera  lo  concerniente  a  la devolución del escrito de  cargos.  Habiéndose  resuelto  dicho asunto, y establecido que lo conducente es  devolver  el escrito contentivo de los cargos para que sea reajustado de acuerdo  con  los  nuevos  paradigmas  de  juzgamiento,  atendiendo  lo  advertido por la  Fiscalía,  en  el sentido de que la competencia del Tribunal puede variar si se  tienen  en  cuenta  las  nuevas  propuestas  que  debe  incluir en el escrito de  formulación  de  cargos,  lo prudente es esperar a que la Fiscalía presente el  nuevo  pliego  de  cargos  y  frente  al mismo se determine si la competencia se  mantiene  en  el  Tribunal Superior de Medellín o por el contrario, debe variar  por causa de los ajustes realizados al escrito aludido.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

REVOCAR   la  decisión  impugnada,  proferida  en  audiencia  por  el  Tribunal  Superior  de  Medellín,  Sala  de  conocimiento  de  Justicia y Paz y en su lugar disponer la  devolución  del  escrito  de  formulación  de  cargos a la Fiscalía, para que  proceda  a  ajustarlo  de acuerdo con los parámetros fijados en el artículo 24  del decreto 3011 de 2013.   

En  punto de la definición de competencia,  para  la cual fue remitido el expediente, ella quedará en suspenso hasta que se  cumpla  lo  concerniente  a  la  reforma del escrito de formulación de cargos y  puedan  verificarse, de acuerdo con dicha reforma, los factores determinantes de  la competencia.   

Contra  esta  decisión  no procede recurso  alguno.   

Notifíquese  y cúmplase.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *