AP1562-2014(38749)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP1562-2014  

Radicación n° 38749  

(Aprobado  Acta No.  93)   

Bogotá  D.C.,  dos  (2)  de abril de dos mil  catorce (2014).   

Se  pronuncia la Sala sobre la petición del  Ministerio   Público   dentro   del  recurso  de  insistencia  incoado  por  el  defensor  de Rafael Enrique Beltrán Escolar,  contra el auto del 28 de agosto de  2013  que  inadmitió las demandas de casación presentadas en favor de aquél y  de René y Jeison Pinto Orozco.   

I.  ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES   

Se pronunció la Corte en el referido auto de  28  de  agosto anterior inadmitiendo los libelos propuestos en favor  de  Rafael  Enrique  Beltrán  Escolar,  René  y  Jeison  Pinto  Orozco,  toda  vez  que,  de una parte, siendo el fallo  producto  de  un  allanamiento  a  cargos,  resultaba  evidentemente restringida  cualquier   posibilidad  de  impugnarlo,  esto  es,  por  carecer  de interés jurídico para hacerlo.   

Pero  también,  según  se  observó,  por  cuanto  los  cargos  que  dan cuenta de quebranto al  derecho  de  defensa  configuraban  una simple postura crítica ex post sobre el  desempeño  profesional  de  defensores  anteriores  y  no  falencias  reales de  defensa.   

Tampoco  encontró adecuado el reparo sobre  el  momento  en  que  uno de los apoderados fue suspendido de la profesión que,  conforme  quedó  reseñado,  fue muy posterior a la fecha en que ya había sido  revelado  del  encargo  profesional  y finalmente la tesis en torno a haber sido  condenados  por  un  delito  “político”,  cuando  se  les imputaron delitos  comunes,  fue elocuentemente desechada por los propios términos de la sentencia  que lo desvirtuaba en forma evidente.    

El  apoderado de Beltrán Escolar,  tras reiterar y ampliar  los  mismos  argumentos  ya  aducidos,  acudió  al  mecanismo de  insistencia,  recabando  en  falencias  defensivas que asume determinantes en el  quebranto  de tal derecho, máxime cuando otro de los procesados depuso en favor  de  aquél por ser ajeno a los delitos por los que también se le condenó, cuyo  escrito aporta en esta oportunidad.   

Remitido  el  escrito  de  insistencia  al  Ministerio   Público,   expresó   su   criterio  adverso  a  las  pretensiones  demandadas,  por  cuanto  se  trata  de  una  reiteración  del mismo tema sobre  violación   al  derecho  de  defensa  técnica  y  está  de  acuerdo  con  los  fundamentos  del  auto inadmisorio. Al margen de ello, aduce que con un criterio  de  oficiosidad  se  morigere  la  sanción,  aplicando  la doctrina de la Corte  fijada  en  la  decisión  33254  de  2013 sobre la inaplicación del incremento  punitivo de la Ley 890 de 2004.   

Agotado  el  trámite de insistencia con la  negativa  del  Ministerio Público al mismo, toda vez que el cargo postulado que  acusa  violación  de  la  defensa técnica tiene como sustento no la falencia u  orfandad  absoluta  de  profesional  del derecho que atendiera los intereses del  imputado,  sino la confrontación sobre el método o expresión de su ejercicio,  siendo  este un aspecto vedado de confrontación casacional, al que se agrega en  forma  manifiestamente  deleznable  escrito  de otro de los condenados con el se  pretende  liberar de responsabilidad a aquél y que desde luego es absolutamente  improcedente,     con     lo     cual     queda    materialmente    ejecutoriada la sentencia, aprovechó la  Procuradora  para  sugerir la aplicación de nueva doctrina interpretativa de la  Sala  en  relación con la aplicación de la Ley 890 de 2004, no vigente para el  momento en que se profiriera las sentencias impugnadas.   

Este   tema,   como   bien   se   sabe,  correspondería  en  principio  a  los  supuestos  de  la  causal  séptima  de revisión contemplada por el  artículo  192  del  C. de P.P., cuyo prevalente e ineludible trámite es lo que  debería  ser  objeto  de  la acción rescindente en caso de asistirle razón al  Ministerio  Público,  pero  no  de pronunciamiento oficioso y menos por vía de  insistencia  cuando,  como  la  Delegada  lo  advierte,  el  mecanismo carece de  cualquier  viabilidad  y  siendo  tal  el  concepto  de  la  Procuraduría cobra  ejecutoria el fallo impugnado.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Abstenerse  del  trámite  sugerido  por el  Ministerio Público.   

Notifíquese y cúmplase  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *