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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP1562-2014
Radicación n° 38749
(Aprobado Acta No. 93)
Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala sobre la petición del Ministerio Público dentro del recurso de insistencia incoado por el defensor de Rafael Enrique Beltrán Escolar, contra el auto del 28 de agosto de 2013 que inadmitió las demandas de casación presentadas en favor de aquél y de René y Jeison Pinto Orozco.
I. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES
Se pronunció la Corte en el referido auto de 28 de agosto anterior inadmitiendo los libelos propuestos en favor de Rafael Enrique Beltrán Escolar, René y Jeison Pinto Orozco, toda vez que, de una parte, siendo el fallo producto de un allanamiento a cargos, resultaba evidentemente restringida cualquier posibilidad de impugnarlo, esto es, por carecer de interés jurídico para hacerlo.
Pero también, según se observó, por cuanto los cargos que dan cuenta de quebranto al derecho de defensa configuraban una simple postura crítica ex post sobre el desempeño profesional de defensores anteriores y no falencias reales de defensa.
Tampoco encontró adecuado el reparo sobre el momento en que uno de los apoderados fue suspendido de la profesión que, conforme quedó reseñado, fue muy posterior a la fecha en que ya había sido revelado del encargo profesional y finalmente la tesis en torno a haber sido condenados por un delito “político”, cuando se les imputaron delitos comunes, fue elocuentemente desechada por los propios términos de la sentencia que lo desvirtuaba en forma evidente.
El apoderado de Beltrán Escolar, tras reiterar y ampliar los mismos argumentos ya aducidos, acudió al mecanismo de insistencia, recabando en falencias defensivas que asume determinantes en el quebranto de tal derecho, máxime cuando otro de los procesados depuso en favor de aquél por ser ajeno a los delitos por los que también se le condenó, cuyo escrito aporta en esta oportunidad.
Remitido el escrito de insistencia al Ministerio Público, expresó su criterio adverso a las pretensiones demandadas, por cuanto se trata de una reiteración del mismo tema sobre violación al derecho de defensa técnica y está de acuerdo con los fundamentos del auto inadmisorio. Al margen de ello, aduce que con un criterio de oficiosidad se morigere la sanción, aplicando la doctrina de la Corte fijada en la decisión 33254 de 2013 sobre la inaplicación del incremento punitivo de la Ley 890 de 2004.
Agotado el trámite de insistencia con la negativa del Ministerio Público al mismo, toda vez que el cargo postulado que acusa violación de la defensa técnica tiene como sustento no la falencia u orfandad absoluta de profesional del derecho que atendiera los intereses del imputado, sino la confrontación sobre el método o expresión de su ejercicio, siendo este un aspecto vedado de confrontación casacional, al que se agrega en forma manifiestamente deleznable escrito de otro de los condenados con el se pretende liberar de responsabilidad a aquél y que desde luego es absolutamente improcedente, con lo cual queda materialmente ejecutoriada la sentencia, aprovechó la Procuradora para sugerir la aplicación de nueva doctrina interpretativa de la Sala en relación con la aplicación de la Ley 890 de 2004, no vigente para el momento en que se profiriera las sentencias impugnadas.
Este tema, como bien se sabe, correspondería en principio a los supuestos de la causal séptima de revisión contemplada por el artículo 192 del C. de P.P., cuyo prevalente e ineludible trámite es lo que debería ser objeto de la acción rescindente en caso de asistirle razón al Ministerio Público, pero no de pronunciamiento oficioso y menos por vía de insistencia cuando, como la Delegada lo advierte, el mecanismo carece de cualquier viabilidad y siendo tal el concepto de la Procuraduría cobra ejecutoria el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Abstenerse del trámite sugerido por el Ministerio Público.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria