AP2832-2014(43796)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado ponente  

AP2832-2014  

Radicado N° 43796.  

Aprobado acta No. 162.  

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos  mil catorce (2014).   

V I S T O S  

Sería  del  caso  que  la  Corte  entrara a  determinar  si  la  demanda  de  casación  presentada  por el defensor de DENIS  ALEXÁNDER  JULIO  QUINTERO reúne los requisitos formales para su admisión, si  no    fuera    porque    advierte    que   la   acción   penal   se   encuentra  prescrita.   

El  recurso extraordinario, vale aclarar, se  dirige  en  contra  de  la  sentencia de segunda instancia proferida por la Sala  Penal  del  Tribunal  Superior de Valledupar el 2 de diciembre de 2013, mediante  la  cual  se confirmó el fallo emitido por el Juzgado 3° Penal del Circuito de  la  capital  del  Departamento  Cesar  el  19 de diciembre de 2012, que declaró  penalmente  responsable  al  mencionado  procesado  del  delito  de Peculado       por      apropiación,  condenándosele  a  la  pena  de  24  meses  de  prisión,  multa  por  valor de  $8.759.555°°  e  inhabilitación  para  el  ejercicio  de derechos y funciones  públicas  por  el mismo término de la privativa de la libertad, al paso que se  dispuso la suspensión condicional de la ejecución de la pena.   

H E C H O S  

En  el fallo de segundo grado se reseñan de  la siguiente manera:   

A  partir del hallazgo fiscal realizado por  la  Contraloría  Departamental  del Cesar, dentro de la auditoría preventiva y  con  función de advertencia  en el municipio de San Diego, relacionada con  la  vigencia  fiscal  2004, se puso en conocimiento de la Fiscalía, la conducta  del  en  ese  entonces  alcalde  municipal Denis Alexander (sic) Julio Quintero,  quien  mediante  acta  No.  012  del  16  de  septiembre  de 2004 recibió de la  Contraloría  Departamental  del  Cesar  la  suma  de  Ocho Millones Setecientos  cincuenta  y  Nueve  Mil  Quinientos  Cincuenta  y  Cinco  Pesos ($8’759.555)   representados   en   los  títulos  de  depósitos  judiciales  A-1642285,  A-0873607,  ambos por valor de  $1’827.959;  A-0874784 y  A-0873119    por    valor    de    $3’655.918      y      $1’447.719  respectivamente,  emanados  del Banco Agrario de Colombia,  dinero  que  no  incorporó  al presupuesto hasta el 11 de abril de 2006, cuando  consigno   (sic)   dichos   valores   en   una   cuenta  de  la  administración  municipal.   

ACTUACIÓN       PROCESAL   RELEVANTE   

Con base en las fotocopias compulsadas por el  Procurador  Regional del Cesar del pliego de Cargos realizado dentro del proceso  disciplinario  095-002099/06,  adelantado  en  contra  de DENIS ALEXÁNDER JULIO  QUINTERO,   con   ocasión  del  hallazgo  puesto  en  su  conocimiento  por  la  Contraloría  Departamental  del  Cesar, el Fiscal 12 Delegado ante los Juzgados  Penales  del Circuito de Valledupar, el 21 de julio de 2006, ordenó la apertura  de  la  investigación  en  contra de DENIS ALEXÁNDER, quien fue vinculado a la  actuación mediante indagatoria.   

Con   resolución  del  18  de  septiembre  siguiente,  el  ente instructor decretó la clausura de la fase instructiva y su  mérito  calificado  el  13 de octubre de 2006, con resolución de acusación en  contra  de  DENIS  ALEXÁNDER  JULIO QUINTERO como posible autor responsable del  delito   de   Peculado  por  apropiación,  previsto  en  el  artículo 397, inciso tercero, de la Ley 599 de  2000,  en  virtud  a  que  el  valor  del ilícito no era superior a 50 salarios  mínimos legales mensuales vigentes.   

Mediante   providencia   del  5   de  septiembre  de  2007  uno  de  los  Fiscales   Delegados   ante  el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Valledupar,  al  desatar  el  recurso de apelación interpuesto por el defensor,  confirmó   integralmente   la   acusación,   determinación  que  cobró     ejecutoria     en     la     misma     fecha.   

La  etapa  de  la  causa  fue asumida por el  Juzgado  3°  Penal  del Circuito de Valledupar, despacho que, luego de realizar  las  audiencias preparatoria (15 de noviembre de 2007) y pública de juzgamiento  (21  de agosto de 2012), dictó sentencia el 19 de diciembre de 2012, declarando  la  responsabilidad  del  acusado  por  el  delito  atribuido  en la acusación,  condenándolo   a  la  pena  de  24  meses  de  prisión,  multa  por  valor  de  $8.759.555°°  e  inhabilitación  para  el  ejercicio  de derechos y funciones  públicas  por  el mismo término de la privativa de la libertad, al paso que se  suspendió condicionalmente la ejecución de la pena.   

Apelado el fallo por el defensor del acusado,  luego  de que Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través de fallo  de  tutela del 5 de julio de 2013, nulitara, por vulneración al debido proceso,  «todo  lo actuado a partir del acto notificatorio de  la  sentencia proferida en fecha 19 de diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero  Penal  del  Circuito  de  esta  ciudad…  sólo respecto a la notificación por  edicto  realizada  a  la  defensa,  para  efectos  de  que  el despacho judicial  accionado  en  un  término  improrrogable  de  48 horas contados a partir de la  notificación  de  este  fallo  de  tutela,  comunique  a  la defensa material y  técnica  la  decisión de primer nivel para que concurran a la notificación, y  puedan  si  a  bien  lo  tienen  interponer  los  recursos  de ley»,  una  de  las  Salas  de Decisión Penal del Tribunal Superior del  Distrito  Judicial de Valledupar lo confirmó íntegramente el 2 de diciembre de  2013,  a  través  de la sentencia que posteriormente fue recurrida en casación  por la defensa técnica del citado enjuiciado.   

Recibido el proceso en la Corte el 16 de mayo  de  2014,  al  día  hábil  siguiente (mayo 19) le fue asignado al despacho del  Magistrado Ponente.   

C O N S I D E R A C I O N E S  

Como primera premisa para la decisión que ha  de   tomar   la   Sala,   conviene   recordar  que  el  delito  de  Peculado  por apropiación por el cual fue  acusado  y  condenado  DENIS  ALEXÁNDER  JULIO QUINTERO, está consagrado en el  artículo  397  -inciso  3°-  de  la Ley 599 de 2000, con pena de prisión cuyo  mínimo es de 4 años y máximo de 10 años.   

Por otra parte, de conformidad con las reglas  de  prescripción previstas en los artículos 83 y 86 del Código Penal de 2000,  la  acción  penal  por el ilícito por el cual se condenó al mismo prescribió  el  5 de mayo de 2014, pues, la resolución de acusación cobró ejecutoria el 5  de  septiembre de 2007, habiendo transcurrido así más de 6 años y 8 meses sin  que el fallo condenatorio cobrara ejecutoria.   

Lo  anterior  porque,  si  bien  luego de la  interrupción   del   término  prescriptivo,  producto  de  la  resolución  de  acusación  debidamente  ejecutoriada,  el  mismo vuelve a contabilizarse por la  mitad  del  señalado  en  el  artículo  83,  sin que sea inferior a 5 años ni  superior  a  10,  en este caso a ese mínimo debe aumentársele la tercera parte  prevista  en  el  inciso 5° del citado precepto, habida cuenta que el sindicado  ostentaba  la  calidad de servidor público y cometió el delito en ejercicio de  sus  funciones.   De ahí que el término mínimo de prescripción para él  sea el indicado de 6 años y 8 meses, aquí superado.   

En  estas condiciones, abatido por el tiempo  el  ius  puniendi de que es  titular  el Estado, no queda a la Sala alternativa diferente a la de declarar la  prescripción,  fenómeno  que  impide  el  ejercicio  de  la  acción  penal en  cualquiera  de  las  fases  o  sedes  del  proceso  penal y, en consecuencia, de  conformidad  con  el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal de 2000, se  decretará  la  cesación  del  procedimiento  adelantado  en  contra  de  DENIS  ALEXÁNDER JULIO QUINTERO.   

Como  consecuencia  de  la  decisión,  se  cancelarán  las  medidas  restrictivas  personales  o sobre bienes que se hayan  impuesto al procesado en mención.   

Finalmente,   como   se  advierte  que  el  funcionario  judicial  de  primera  instancia  que  tuvo  a su cargo la etapa de  juzgamiento  pudo  haber  incurrido  en  mora en el trámite del proceso, lo que  condujo  a  que  el Estado perdiera la oportunidad de cumplir de manera efectiva  con  el  deber  de  administrar  pronta  y  cumplida  justicia,  pues estando la  actuación   a  su  disposición  transcurrió  prácticamente  el  término  de  prescripción  (5  años  y  3  meses),  se  compulsará  copia de la actuación  surtida  en  la  etapa  de  juzgamiento,  con  destino  a la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria  del  Consejo  Seccional de la Judicatura de Cesar, para los fines  correspondientes.   

Por lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E  

Primero:   DECLARAR   prescrita   la  presente   acción  penal,  adelantada  en  contra  de  DENIS  ALEXÁNDER  JULIO  QUINTERO,  acusado  por  el  delito  de  Peculado por  apropiación.   

Segundo:  Como  consecuencia  de lo anterior, DISPONER LA CESACIÓN DEL  PROCEDIMIENTO   seguido   en  contra  del  mencionado  procesado.   

Tercero:   ORDENAR  la  cancelación de  las  medidas  restrictivas  personales  y  sobre  bienes que se hayan impuesto a  DENIS ALEXÁNDER por razón de este proceso.   

Cuarto:  Por  parte  de la Secretaría de la Sala compúlsense  las   copias  aludidas  en  la  parte  considerativa,  con  destino  a  la  Sala  Jurisdiccional   Disciplinaria   del  Consejo  Seccional  de  la  Judicatura  de  Cesar,   para  los  fines  correspondientes.   

Quinto: Contra este  auto procede el recurso de reposición.   

Cópiese,   notifíquese,   cúmplase   y  devuélvase al Tribunal de origen.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *