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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
AP2832-2014
Radicado N° 43796.
Aprobado acta No. 162.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Sería del caso que la Corte entrara a determinar si la demanda de casación presentada por el defensor de DENIS ALEXÁNDER JULIO QUINTERO reúne los requisitos formales para su admisión, si no fuera porque advierte que la acción penal se encuentra prescrita.
El recurso extraordinario, vale aclarar, se dirige en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 2 de diciembre de 2013, mediante la cual se confirmó el fallo emitido por el Juzgado 3° Penal del Circuito de la capital del Departamento Cesar el 19 de diciembre de 2012, que declaró penalmente responsable al mencionado procesado del delito de Peculado por apropiación, condenándosele a la pena de 24 meses de prisión, multa por valor de $8.759.555°° e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, al paso que se dispuso la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
H E C H O S
En el fallo de segundo grado se reseñan de la siguiente manera:
A partir del hallazgo fiscal realizado por la Contraloría Departamental del Cesar, dentro de la auditoría preventiva y con función de advertencia en el municipio de San Diego, relacionada con la vigencia fiscal 2004, se puso en conocimiento de la Fiscalía, la conducta del en ese entonces alcalde municipal Denis Alexander (sic) Julio Quintero, quien mediante acta No. 012 del 16 de septiembre de 2004 recibió de la Contraloría Departamental del Cesar la suma de Ocho Millones Setecientos cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Pesos ($8’759.555) representados en los títulos de depósitos judiciales A-1642285, A-0873607, ambos por valor de $1’827.959; A-0874784 y A-0873119 por valor de $3’655.918 y $1’447.719 respectivamente, emanados del Banco Agrario de Colombia, dinero que no incorporó al presupuesto hasta el 11 de abril de 2006, cuando consigno (sic) dichos valores en una cuenta de la administración municipal.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Con base en las fotocopias compulsadas por el Procurador Regional del Cesar del pliego de Cargos realizado dentro del proceso disciplinario 095-002099/06, adelantado en contra de DENIS ALEXÁNDER JULIO QUINTERO, con ocasión del hallazgo puesto en su conocimiento por la Contraloría Departamental del Cesar, el Fiscal 12 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar, el 21 de julio de 2006, ordenó la apertura de la investigación en contra de DENIS ALEXÁNDER, quien fue vinculado a la actuación mediante indagatoria.
Con resolución del 18 de septiembre siguiente, el ente instructor decretó la clausura de la fase instructiva y su mérito calificado el 13 de octubre de 2006, con resolución de acusación en contra de DENIS ALEXÁNDER JULIO QUINTERO como posible autor responsable del delito de Peculado por apropiación, previsto en el artículo 397, inciso tercero, de la Ley 599 de 2000, en virtud a que el valor del ilícito no era superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Mediante providencia del 5 de septiembre de 2007 uno de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor, confirmó integralmente la acusación, determinación que cobró ejecutoria en la misma fecha.
La etapa de la causa fue asumida por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Valledupar, despacho que, luego de realizar las audiencias preparatoria (15 de noviembre de 2007) y pública de juzgamiento (21 de agosto de 2012), dictó sentencia el 19 de diciembre de 2012, declarando la responsabilidad del acusado por el delito atribuido en la acusación, condenándolo a la pena de 24 meses de prisión, multa por valor de $8.759.555°° e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, al paso que se suspendió condicionalmente la ejecución de la pena.
Apelado el fallo por el defensor del acusado, luego de que Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través de fallo de tutela del 5 de julio de 2013, nulitara, por vulneración al debido proceso, «todo lo actuado a partir del acto notificatorio de la sentencia proferida en fecha 19 de diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad… sólo respecto a la notificación por edicto realizada a la defensa, para efectos de que el despacho judicial accionado en un término improrrogable de 48 horas contados a partir de la notificación de este fallo de tutela, comunique a la defensa material y técnica la decisión de primer nivel para que concurran a la notificación, y puedan si a bien lo tienen interponer los recursos de ley», una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar lo confirmó íntegramente el 2 de diciembre de 2013, a través de la sentencia que posteriormente fue recurrida en casación por la defensa técnica del citado enjuiciado.
Recibido el proceso en la Corte el 16 de mayo de 2014, al día hábil siguiente (mayo 19) le fue asignado al despacho del Magistrado Ponente.
C O N S I D E R A C I O N E S
Como primera premisa para la decisión que ha de tomar la Sala, conviene recordar que el delito de Peculado por apropiación por el cual fue acusado y condenado DENIS ALEXÁNDER JULIO QUINTERO, está consagrado en el artículo 397 -inciso 3°- de la Ley 599 de 2000, con pena de prisión cuyo mínimo es de 4 años y máximo de 10 años.
Por otra parte, de conformidad con las reglas de prescripción previstas en los artículos 83 y 86 del Código Penal de 2000, la acción penal por el ilícito por el cual se condenó al mismo prescribió el 5 de mayo de 2014, pues, la resolución de acusación cobró ejecutoria el 5 de septiembre de 2007, habiendo transcurrido así más de 6 años y 8 meses sin que el fallo condenatorio cobrara ejecutoria.
Lo anterior porque, si bien luego de la interrupción del término prescriptivo, producto de la resolución de acusación debidamente ejecutoriada, el mismo vuelve a contabilizarse por la mitad del señalado en el artículo 83, sin que sea inferior a 5 años ni superior a 10, en este caso a ese mínimo debe aumentársele la tercera parte prevista en el inciso 5° del citado precepto, habida cuenta que el sindicado ostentaba la calidad de servidor público y cometió el delito en ejercicio de sus funciones. De ahí que el término mínimo de prescripción para él sea el indicado de 6 años y 8 meses, aquí superado.
En estas condiciones, abatido por el tiempo el ius puniendi de que es titular el Estado, no queda a la Sala alternativa diferente a la de declarar la prescripción, fenómeno que impide el ejercicio de la acción penal en cualquiera de las fases o sedes del proceso penal y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal de 2000, se decretará la cesación del procedimiento adelantado en contra de DENIS ALEXÁNDER JULIO QUINTERO.
Como consecuencia de la decisión, se cancelarán las medidas restrictivas personales o sobre bienes que se hayan impuesto al procesado en mención.
Finalmente, como se advierte que el funcionario judicial de primera instancia que tuvo a su cargo la etapa de juzgamiento pudo haber incurrido en mora en el trámite del proceso, lo que condujo a que el Estado perdiera la oportunidad de cumplir de manera efectiva con el deber de administrar pronta y cumplida justicia, pues estando la actuación a su disposición transcurrió prácticamente el término de prescripción (5 años y 3 meses), se compulsará copia de la actuación surtida en la etapa de juzgamiento, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, para los fines correspondientes.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Primero: DECLARAR prescrita la presente acción penal, adelantada en contra de DENIS ALEXÁNDER JULIO QUINTERO, acusado por el delito de Peculado por apropiación.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, DISPONER LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido en contra del mencionado procesado.
Tercero: ORDENAR la cancelación de las medidas restrictivas personales y sobre bienes que se hayan impuesto a DENIS ALEXÁNDER por razón de este proceso.
Cuarto: Por parte de la Secretaría de la Sala compúlsense las copias aludidas en la parte considerativa, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, para los fines correspondientes.
Quinto: Contra este auto procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria