AP1035-2014(43313)EDITADA

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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           República   de  Colombia   

              

         Corte Suprema de Justicia   

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

EUGENIO FERNANDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

AP1035-2014  

Radicado 43.313  

Aprobado acta número 61  

Bogotá, D.C, cinco (05) de marzo de dos mil  catorce (2014).   

Define  la  Sala  la  competencia  en  este  asunto,  en  el  cual el Juez Promiscuo Municipal de (…), (…), con funciones  de  conocimiento,  aduce  no ser competente para conocer del juicio contra JIDS,  acusado del delito de inasistencia alimentaria.   

ANTECEDENTES PROCESALES  

1.- El 22 de junio  de   2011,   ante   la   Fiscalía   Trece  Local  de  (…),  (…),  DMCJ,  en  representación  de  su  hija  D.L.D.C.,  denunció  penalmente  a  JIDS, por la  probable comisión del delito de inasistencia alimentaria.   

2.-  El día 8 de  noviembre  de  2013,  ante  el  Juzgado Promiscuo Municipal de (…), (…), con  funciones  de  control de garantías, se efectuó la audiencia de imputación, y  el  27  de  enero  de  2014, se radicó el escrito de acusación ante el Juzgado  Promiscuo Municipal de (…), (…), con funciones de conocimiento.   

El día 12 de febrero siguiente, se instaló  la  audiencia de formulación de acusación y se expuso la misma por parte de la  Fiscalía,  luego  de  lo cual el Señor Juez manifestó que debido al cambio de  domicilio  de  la  víctima desde el día 20 de diciembre de 2011, el competente  para  adelantar el juicio es el Juez Penal Municipal de (…), lugar del último  domicilio de la menor.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.- La asignación  de  competencia  es el procedimiento que diseñó el Legislador para determinar,  en  aquellos  casos  en  que  se  suscita  tal  discusión,  quién  es  el juez  competente  para  conocer  de  determinado asunto que el funcionario judicial se  rehúsa  conocer.    Con  ello  se  busca  desarrollar el principio de  legalidad  del  delito,  de  la  pena  y  del  procedimiento, así como del Juez  natural,  que  encuentra  su  fundamento  en el artículo 29 de la Constitución  Política.   

En  ese  propósito,  de conformidad con el  numeral  4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para  definir  el  asunto, tratándose de un Juez Promiscuo Municipal con funciones de  conocimiento  de  (…), (…), que considera que el proceso le corresponde a un  Juez  Penal  Municipal con las mismas funciones, pero de otro Distrito Judicial,  aún  cuando  como  se  verá,  ninguno  de  los  funcionarios mencionados es el  competente para tramitar el juicio contra JIDS.   

2.-  La  Sala  ha  señalado  que  tratándose  de  delitos  de  inasistencia  alimentaria, incluso  cuando  la  víctima  es  un menor de edad, la competencia para conocer de tales  conductas  le  corresponde  al  Juez del lugar donde ocurrió el delito, y no al  del municipio en el que actualmente reside la víctima.   

En  consecuencia,  si  según  se lee en el  escrito  de  acusación,  las  cuotas por alimentos debían ser canceladas en el  Juzgado  Segundo  Promiscuo  de  familia  de (…),(…), con ocasión del pacto  celebrado  en la misma ciudad entre la madre de la menor y JIDS, es ante el Juez  Penal  Municipal  con  funciones  de  conocimiento  de esta ciudad en donde debe  adelantarse  el  juzgamiento,  por  ser  ese  el lugar donde debía cumplirse la  obligación  alimentaria  y  cuyo  incumplimiento  estructura  la conducta penal  investigada en este proceso.   

Véase:  

Para  efectos de determinar la competencia,  el  artículo  42  de  la  Ley 906 de 2004 señala que el territorio nacional se  divide  en  distritos,  circuitos  y  municipios,  y el artículo 43 de la misma  normatividad,   dispone  que  “es  competente  para  conocer    del    juzgamiento    el   juez   del   lugar   donde   ocurrió   el  delito.”   

De  acuerdo  con  los hechos narrados en el  escrito  de  acusación,  se  puede  establecer claramente que la obligación de  cancelar  alimentos  se  constituyó  para  ser  cumplida en la ciudad de (…),  (…),  de  manera  que  el  llamado  a  conocer  del  delito  originado  en  el  incumplimiento  del  pago de la cuota alimentaria es el Juez Penal Municipal con  funciones de conocimiento de dicha ciudad.    

Lo  anterior por cuanto como lo ha indicado  la  Sala  (SCP  AP  24 de agosto de 2011, radicado 37.104), el artículo 271 del  Decreto  2737  de  1989  que vinculaba la competencia para conocer del delito de  inasistencia  alimentaria  con  el  lugar  de  residencia  de  la  víctima, fue  derogado  por  el  artículo  217 de la Ley 1098 de 2006, de manera que ahora la  competencia  territorial  se fija atendiendo las reglas generales consagradas en  los  artículos  42  y  43  de  la  Ley  906  de 2004, como lo ha señalado esta  Corporación  (CSP  AP  de  4  de  noviembre  de  2009  radicado 26660, y CSJ AP  radicado 36814 de 2011 entre otros):   

“Así  mismo, actualmente no existe norma  legal   conforme  con  la  cual  la  competencia  para  conocer  del  delito  de  inasistencia  alimentaria se establezca de acuerdo con el lugar de residencia de  la  víctima o del titular del derecho en el momento de instaurarse la querella,  en  virtud a la derogatoria del artículo 271 del Decreto 2737 de 1989 (1)   por  la  ley  1098  de  2006 (2), de manera que la misma se determina según las  reglas generales del Código de Procedimiento Penal.”   

En este orden, el lugar de residencia de la  víctima  del  delito  de  inasistencia  alimentaria  resulta    indiferente    en    relación   con   la  designación del  juez  llamado  a   adelantar  el  proceso penal, razón  por  la  cual se definirá la competencia asignando el  conocimiento      de      la      causa      seguida     contra     JIDS,   al  Juzgado  Penal Municipal con funciones de conocimiento  (Reparto)           de          (…),  autoridad a  la         cual         se        enviará  el  proceso.   

En  mérito  de  lo  expuesto  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

         RESUELVE   

DISPONER  que  el  juicio   adelantado  contra  JIDS,  como  presunto  responsable  del  delito  de  inasistencia  alimentaria,  prosiga  en el Juzgado Penal Municipal con Funciones  de   Conocimiento   de   (…),   (…),   autoridad  a  donde  se  enviará  la  actuación.   

Contra  esta  decisión  no procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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