41361(16-10-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Aprobado acta Nº 343  

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de  dos mil trece (2013).   

V I S T O S  

Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud  efectuada  por la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de Ministerio de  Justicia  y  del  Derecho,  atinente  a  que  se aclare el concepto favorable de  extradición  emitido en el asunto de la referencia, en lo que tiene que ver con  la  fecha  de la acusación dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos  para el Distrito Este de Nueva York.  

A N T E C E D E N T E S  

1.  El Gobierno de los Estados Unidos de  América,  por  conducto  de  su  embajada en Colombia, mediante nota verbal No.  0310  del  19  de febrero de 2013, solicitó la detención provisional con fines  de  extradición  del  ciudadano  colombiano  ALEXANDER  HENAO  CHAMORRO, pues la Corte Distrital de los Estados  Unidos  para  el  Distrito  Este  de  Nueva  York lo requiere para comparecer en  juicio,  ya  que  emitió en su contra la acusación formal Cr. No. 12-623 (S-1)  (CBA)  del  27  de  septiembre  de  2012, por virtud de la cual se le formula un  cargo  por  delitos  relacionados  con  el  lavado  de  dineros provenientes del  tráfico de narcóticos.   

   

2.  La Fiscalía General de la Nación,  con  resolución  del  7  de  marzo  de 2013, ordenó la captura de ALEXANDER   HENAO  CHAMORRO,  la  cual  se  materializó el 14 del mismo mes.   

3.  Cumplido  lo  anterior,  la  autoridad  reclamante,  por  conducto  diplomático y a través de Nota Verbal No. 0814 del  10  de  mayo  de  2013,  solicitó  formalmente  la  extradición  del ciudadano  ALEXANDER  HENAO CHAMORRO, en  razón  de  haber  sido  requerido  para  comparecer a juicio con ocasión de la  acusación  sustitutiva  Cr.  12-623  (S-1)  (CBA)  dictada el 20 de diciembre de 2012, por la Corte Distrital  de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.   

4.  El  Ministerio de Relaciones Exteriores,  indicó  que  por  no  existir tratado aplicable al caso era procedente obrar de  conformidad  con  el  ordenamiento  procesal  penal colombiano, en consecuencia,  remitió  las  mencionadas  notas verbales y los documentos anexos al Ministerio  de  Justicia  y  del  Derecho,  quien  a  su vez, envió tal documentación a la  Corte,  la  que requirió al ciudadano solicitado para que designara un defensor  que  representara  sus  intereses  en el trámite, lo que se verificó en debida  forma.  

    

5.  Cumplida la actuación legal respectiva,  la  Sala  emitió  concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano  ALEXANDER  HENAO  CHAMORRO el  25  de  septiembre del año en curso, devolviéndose el expediente al Ministerio  de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.  

6.  La  Jefe  de  la  Oficina  de  Asuntos  Internacionales  de  esta  cartera,  con  oficio OFI13-0025603-OAI-1100 del 7 de  octubre  de  2013,  devolvió  la actuación a la Corte con el propósito de que  adopte  alguna  decisión  en torno a la fecha de acusación, toda vez que en el  concepto  se  señaló  que  era  del 27 de septiembre de 2012, cuando realmente  corresponde  al  20  de  diciembre  de  2012,  según la acusación sustitutiva   Cr.   12-623   (S-1)  (CBA)  proferida  por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de  Nueva York.   

C  O N S I D E R A C I O N E S  DE   LA  CORTE  

1. Corresponde a la Sala, de conformidad con  lo   previsto   en   el   artículo   10  de  la  Ley  906  de  20041,  efectuar el  pronunciamiento  de  rigor  para  aclarar  la  inconsistencia  advertida  por el  Ministerio  de  Justicia y del Derecho relacionada con la fecha en que se dictó  la  acusación  por  la  autoridad  foránea,  y que constituye el soporte de la  petición  de  extradición  que  fuese  elevada  por el Gobierno de los Estados  Unidos  de  acuerdo  con lo consignado en el concepto favorable proferido por la  Corte  frente  al  ciudadano colombiano ALEXANDER HENAO  CHAMORRO.   

De  esta  manera, revisada la documentación  contenida  en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se vislumbra que,  en  efecto,  difieren  las  fechas  en  las  cuales se emitió la acusación Cr.  12-623  (S-1)  (CBA)  contra HENAO CHAMORRO,  como  quiera  que  este  proveído  de  la Corte Distrital de los  Estados  Unidos  para  el Distrito Este de Nueva York, es del 20 de diciembre de  2012,  fecha  de  la  acusación  sustitutiva,  y no del 27 de septiembre de ese  año,   como   inicialmente   quedó   relacionado.2   

Por  tanto,  el  párrafo  objeto  de  este  pronunciamiento será del siguiente tenor:   

“En  consecuencia,  ya que la totalidad de  los  requisitos  formales  contemplados  en  los  artículos  490, 493 y 502 del  Código  de  Procedimiento  Penal de 2004 se satisfacen a cabalidad, tal como lo  concluyó   el   agente   del   Ministerio   Público,   la  Corte  CONCEPTÚA  FAVORABLEMENTE  a la solicitud  de   extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América  respecto  del  ciudadano  colombiano  ALEXANDER  HENAO  CHAMORRO,  en  cuanto  se  refiere  al cargo que le es  formulado  en  la  acusación  Cr. No. 12-623 (S-1) (CBA) del 20 de diciembre de  2012,  proferida  por  la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito  Este de Nueva York”.   

Con  la  aclaración  anterior, remítase el  expediente   al   Ministerio   de   Justicia  y  del  Derecho,  para  lo  de  su  competencia.   

Comuníquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ       LUIS       BARCELÓ  CAMACHO                 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO   

EUGENIO  FERNÁNDEZ  CARLIER                             MARÍA  DEL  ROSARIO   GONZÁLEZ   MUÑOZ                     

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ                            LUIS   GUILLERMO   SALAZAR  OTERO                                        

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1  “Actuación           procesal.  […]  El  juez  de  garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir  los  actos  irregulares  no  sancionables  con  nulidad,  respetando siempre los  derechos y garantías de los intervinientes”.   

2  Sobre  el  particular,  aparece en la declaración de  Douglas  M.  Pravda,  Fiscal  Auxiliar  para  el Distrito Este de Nueva York, lo  siguiente:  “13.  El  27  de septiembre de 2012, el  Tribunal  de  Distrito  de  los  Estados  Unidos para el Distrito de Nueva York,  expidió  una  orden de arresto contra los acusados por el delito imputado en la  acusación  formal  […] El 20 de diciembre de 2012, un gran jurado federal, en  sesión  en el Distrito Oriental de Nueva York, emitió una acusación formal de  reemplazo,  N°  Penal  Cr.  623 (S-1), contra los acusados. El único cambio en  esta  acusación  formal de reemplazo fue la corrección ortográfica del nombre  del  acusado H…C… El 20 de diciembre de 2012, el Tribunal de Distrito de los  Estados  Unidos  para  el  Distrito Oriental de Nueva York expidió una orden de  arresto  contra  H…C…  por  el  delito  imputado  en la acusación formal de  reemplazo.  Las  órdenes  de arresto contra el resto de los acusados, expedidas  el  27 de septiembre de 2012, siguen siendo válidas y ejecutables para arrestar  a  dichos acusados por los delitos alegados en la acusación formal de reemplazo  12  Cr.  623  (S-1)”  (Cfr.  Fl.  165  cuaderno  de  anexos).     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *