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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 336
Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)
ASUNTO:
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de William Sánchez López contra el auto del pasado 5 de agosto del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión que el mismo formuló.
ANTECEDENTES:
1. Mediante sentencia del 31 de marzo de 2004 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales condenó a los acusados Alexander Patiño Parra, William Sánchez López y Ángela María Sierra Agudelo, como responsables del concurso de delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. Por los mismos hechos Patiño Parra fue condenado y purgó pena en los Estados Unidos lo cual valió para que la Corte en sentencia del 14 de abril de 2010 casara el fallo que en nuestro país se había dictado en su respecto.
3. Como también William Sánchez López fue sometido a actuación penal en los Estados Unidos por similares acontecimientos que allí sustentaron la condena a Patiño Parra, sólo que en su respecto se retiraron o se anularon los cargos como consecuencia de un proceso de negociación, promovió a través de apoderado acción de revisión que sustentó en las causales 2ª, 3ª y 6ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.
4. La Sala estimó que al no existir en el país extranjero una sentencia o una determinación de iguales efectos con relación a William Sánchez no podía comprenderse vulnerada la cosa juzgada, por eso principalmente inadmitió la correspondiente demanda a través del auto del 5 de agosto de la anualidad que transcurre.
5. Con el propósito de que la decisión anterior sea revocada y en su lugar el libelo con el que promueve la acción se admita, considera el recurrente errada la argumentación que fundó aquella providencia toda vez que, dice, para efectos del non bis in ídem la Constitución, ni la legislación exigen como necesaria la existencia de una sentencia o una decisión que determine la absolución o condena de su defendido; lo fundamental de la prohibición es que el agente haya sido sometido a doble investigación por los mismos hechos, cualquiera sea su resultado, tal como lo infiere de los términos “sindicado” e “imputar” que utilizan los artículos 29 de la Constitución y 8º de la Ley 599 de 2000.
En este evento, afirma, la decisión de los Estados Unidos de anular los cargos y cerrar el caso tiene la misma fuerza vinculante de una sentencia nacional, sin que sea necesario que se haya debatido la inocencia o responsabilidad del acusado.
Por demás agrega, Sánchez López sí fue sometido a una causa penal en los Estados Unidos toda vez que en sus anotaciones el Tribunal del Distrito Este de Nueva York lo calificó como acusado, por manera que la decisión de concluir el caso y cerrarlo sin cargos en su contra implica un juicio de no responsabilidad por no tenerse ninguna prueba contundente que lo involucrara.
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Nacional “Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.
En desarrollo de tal precepto el artículo 8º de la Ley 599 de 2000 dispone a su vez que “A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado…”, y el 19 de la Ley 600 de 2000 que “La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a una nueva actuación por la misma conducta, aunque a ésta se le dé una denominación jurídica distinta”.
2. Luego normativamente y contrario a lo sostenido por el impugnante, el parámetro incuestionable sí es la existencia de una sentencia o de una decisión con similares efectos que precise la inocencia o responsabilidad del agente para que de ese modo se inhiba una segunda investigación o un segundo juzgamiento.
De contera, una simple investigación sin valoración alguna de los hechos, ni de la responsabilidad del sindicado, que concluye por razones diferentes o, como en este caso, en que finalmente se decidió en los Estados Unidos retirar los cargos, sin que el investigado fuera sometido a juzgamiento alguno, no tiene la virtud de inhibir el realizado en nuestro país, ni mucho menos la de rescindir el fallo que en él se dictó.
Así además lo entiende el propio recurrente a quien nada más le queda por afirmar que su defendido fue sometido a una actuación penal en la que aunque se le calificó como acusado, no fue sometido a juicio alguno porque el Gobierno de los Estados Unidos decidió retirar los cargos, determinación esta que no encuentra la Corte, por lo dicho, asimilable a una sentencia, ni el recurrente lo ha demostrado.
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Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
No reponer su decisión del 5 de agosto de 2013 por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de William Sánchez López.
Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Cópiese y cúmplase,
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JAVIER DE JESUS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria