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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 117
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
VISTOS
La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el apoderado de los acusados Luis Alberto Gómez Vásquez, Flori Alberto Cetina Forero y Carlos Eduardo Gómez Martínez – investigados por el delito de homicidio en persona protegida –, encaminada a que el juicio que se adelanta en su contra sea asignado a un juez penal del circuito de Neiva.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 9 de junio de 2006, los acusados, TC. Julián Ernesto Cadena Castillo, SS. Luis Alberto Gómez Vásquez y los soldados profesionales Flori Alberto Cetina Forero y Carlos Eduardo Gómez Martínez, bajo el argumento que el señor John Freddy Córdoba ingresó de manera subrepticia en horas de la madrugada al Batallón de Contraguerrilla No 1 ”Los Muiscas” para instalar minas antipersonales, en el lugar donde se abastecía de agua la tropa, le dieron de baja.
Por lo anterior, el 13 de junio de 2006, el Juzgado 64 de Instrucción Penal Militar con sede en Neiva, adelantó la correspondiente investigación.
Como los hechos ocurrieron en el Corregimiento Guayabal municipio de San Vicente del Caguán – Caquetá, por competencia el expediente fue enviado al Fiscal (16) Seccional de Puerto Rico – Caquetá, quien decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de apertura de investigación, al considerar que el proceso debía ser tramitado en la jurisdicción ordinaria y no por la justicia penal militar.
El 4 de junio de 2008, el Fiscal General de la Nación mediante resolución número 3202 decidió variar la asignación de la investigación adelantada por la Fiscalía 16 Delegada ante los jueces penales del Circuito de Puerto Rico – Caquetá a los Fiscales de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Neiva.
El 30 de octubre de 2012, el Fiscal 77 Especializado de Neiva profirió resolución de acusación en contra el TC Julián Ernesto Cadena Castillo, SS Luis Alberto Gómez Vásquez y los soldados profesionales Flori Alberto Cetina Forero y Carlos Eduardo Gómez Martínez, por el presunto delito de homicidio en persona protegida; una vez ejecutoriada la decisión remitió la actuación al Juez Penal del Circuito de Puerto Rico – Caquetá.
Por último señala el peticionario, que dos de los acusados se encuentran recluidos en el Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 9 “Cacica Gaitana”, localizado en las instalaciones del Batallón de Artillería No 9 “Tenefife” de la ciudad de Neiva, razón por la cual para atender el juicio deben desplazarse por vía terrestre al municipio de Puerto Rico – Caquetá. Considera que en esos traslados sus vidas corren peligro por ser una zona donde opera de manera activa un frente de las FARC, además la fuerza pública no dispone de un transporte seguro para sus poderdantes ni para él; aseveración que corrobora con los informes rendidos por el Comandante de la Brigada Móvil 27 de Neiva y Comandante del Departamento de Policía de Caquetá.
CONSIDERACIONES
Es competente la Sala para ocuparse de la solicitud de cambio de radicación de la referencia, de acuerdo con lo señalado por el artículo 75.8 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se pretende cambiar la sede del juicio de un distrito judicial a otro.
El artículos 85 del Estatuto Procedimental establece:
“Artículo 85. El cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”.
Argumenta el peticionario, que el traslado de Neiva al municipio de Puerto Rico – Caquetá donde se adelanta el juicio del TC Julián Ernesto Cadena Castillo, SS Luis Alberto Gómez Vásquez y los soldados profesionales Flori Alberto Cetina Forero y Carlos Eduardo Gómez Martínez, puede llegar afectar la seguridad e integridad física de sus poderdantes como la de él.
Sin embargo, encuentra la Sala que los motivos que expone el profesional del derecho, no tienen la fuerza, la capacidad para dar aplicación a una figura excepcional como es el cambio de radicación, porque es posible conjurar la solicitud a través de una medida alterna sin necesidad de afectar el derecho al juez natural y la competencia territorial.
Según se extrae del escrito, los señores Carlos Eduardo Gómez Martínez y Florí Alberto Cetina Forero se encuentran recluidos en el Batallón ASPC No 9 “Cacica Gaitana” de la ciudad Neiva, por ende, la medida para superar la situación de los traslados de esa ciudad a lugar donde se tramita el juicio, no es el cambio de radicación, sino el traslado de los investigados a la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional en Florencia – Caquetá, por lo anterior, no sobra ilustrar al juez de conocimiento de que entre sus facultades se encuentra la de solicitar se deje a los procesados a su disposición dentro de su circuito. Circunstancia que superaría la eventualidad planteada por el requirente.
Sin más, se negará el cambio de radicación reclamado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NEGAR el cambio de radicación del proceso seguido contra Julián Ernesto Cadena Castillo, Luis Alberto Gómez Vásquez y los soldados profesionales Flori Alberto Cetina Forero y Carlos Eduardo Gómez Martínez
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria