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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 195
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).
V IS T O S
La Corte resuelve la solicitud de práctica probatoria presentada en el trámite de extradición promovido en contra del ciudadano Jacinto Nicolás Fuentes Germán por el Gobierno de los Estados Unidos de América, país donde se le acusa por la comisión de delitos de narcotráfico.
A N TE C E D E N T E S
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto diplomático y mediante la Nota Verbal número 0577 del 8 de abril de 2013, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Jacinto Nicolás Fuentes Germán, luego de que requiriera su captura para dicho efecto, a través de la Nota Verbal Nº 1391 del 15 de junio anterior. La orden de aprehensión proferida por el despacho del Fiscal General de la Nación para dar cumplimiento al aludido requerimiento se hizo efectiva el 8 de febrero del año en curso, por personal de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, luego de que el requerido fuera expulsado del territorio del Perú, por las autoridades de ese país.
2. Cumplido lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. DIAJI.GCE Nº 0655 del 8 de abril de 2013 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar según lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, en concordancia con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
3. Mediante comunicación del 11 de abril del año en curso, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del ministerio últimamente citado, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.
PETICIÓN PROBATORIA
1. Fue presentada por el defensor de confianza del ciudadano reclamado
Jacinto Nicolás Fuentes Germán, quien solicitó sean tenidos como
prueba los siguientes documentos que anexa a su escrito, encaminados a demostrar que los hechos por los cuales es requerido su asistido ya fueron “objeto de examen investigativo” por las autoridades colombianas:
a). Copia informal de la resolución del 11 de diciembre de 2008, por medio de la cual la Fiscalía 29 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos precluyó la investigación en contra de Rosa Edelmira Luna Córdoba por los delitos de narcotráfico, concierto para delinquir y lavado de activos, según hechos atribuidos a una organización dedicada al tráfico de estupefacientes que, entre mayo de 2006 y septiembre de 2007, empleó embarcaciones para el transporte de sustancias estupefacientes. Anota que en dicha providencia no se hace mención alguna de Jacinto Nicolás Fuentes Germán.
b). Copia informal de la sentencia del 29 de octubre de 2010, suscrita por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, a través de la cual absuelve a Fuentes Germán de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, originada en hechos denunciados por Juan Francisco Prada Márquez. Sostiene el apoderado que aún cuando allí se hace referencia a testimonios que aluden a hechos de narcotráfico, lo cierto fue que no existió prueba directa ni incautaciones atribuibles a su defendido.
c). Copia informal de la boleta de encarcelación o detención Nº 27 del 25 de agosto de 2008, a través de la cual se solicita a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartagena mantener detenido a Jacinto Nicolás Fuentes Germán, por cuanta de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima, Bogotá, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir. Precisa el solicitante que de allí se infiere que el mencionado estuvo privado de la libertad desde el 28 de julio de 2008 hasta el 20 de febrero de 2011, fecha esta última en la que fue dejado en libertad por razón del antes mencionado fallo absolutorio.
De los anteriores elementos de juicios, dice el memorialista, se infiere que las infracciones atribuidas a Fuentes Germán en el cargo 21 de la acusación extranjera no fueron cometidas por él. De allí que el concepto deberá ser desfavorable, por razón de los principios de non bis in idem, cosa juzgada y debido proceso.
d). Adicionalmente, solicita se oficie a los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, con el fin de que certifiquen el tiempo que hubiere permanecido en detención Jacinto Nicolás Fuentes Germán, la autoridad judicial correspondiente, los delitos y la fecha en que recobró su libertad.
2. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, en representación del Ministerio Público, presentó escrito, mediante el cual manifestó que no estima necesario solicitar la práctica de pruebas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Naturaleza del concepto de extradición y petición de pruebas.
1.1. Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se
podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal aplicable a este asunto (Ley 906 de 2004)1, determina que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos, se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Además de los aspectos reseñados, a la Corte le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos como los regulados en el artículo 35 de la Constitución Política, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos.
De igual modo, que el solicitado se encuentre en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática o, en casos excepcionales, por la consular, o bien de gobierno a gobierno; que se adjunte copia auténtica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso (artículos 513 de la Ley 600 de 2000 y 495 de la 906/04) y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, la Corporación como órgano límite de la jurisdicción ordinaria debe verificar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición2.
1.2. Por consiguiente -ha dicho la Sala-, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen su admisibilidad por razón de su conducencia, pertinencia o utilidad, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a desestimar los precisos fundamentos del concepto antes indicados, o bien los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.
2. El caso concreto
2.1. La Corporación accederá parcialmente a la solicitud formulada por el apoderado del nacional requerido, en el sentido de tener los documentos allegados con el escrito de petición probatoria, como elementos de juicio para emitir el correspondiente concepto sobre la viabilidad de acceder a la petición del Gobierno Extranjero.
Lo anterior, toda vez que, como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala3, la verificación de una posible violación del principio del non bis in idem resulta exigible cuando de la información allegada por el ciudadano reclamado o su defensa, o bien porque de la información contenida en el expediente se extrae la posibilidad de que efectivamente los hechos que motivan el pedido de entrega hubieren sido objeto de pronunciamiento judicial de fondo en nuestro país.
En el caso presente, se tiene que las providencias judiciales allegadas por el apoderado dan cuenta de hechos semejantes a los que motivan la petición del Gobierno de los Estados Unidos, así como la posible existencia de una condena anticipada en contra del nacional requerido por un delito similar a aquel por el que se reclama su entrega. Así las cosas, los documentos allegados ameritan ser estudiados en el respectivo concepto, con miras a establecer si los hechos por los que el ciudadano colombiano es requerido en el exterior configuran cosa juzgada.
2.2. Por otra parte, la Sala negará la solicitud de la defensa, consistente en oficiar a los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, con el fin de que informen sobre el tiempo que Jacinto Nicolás Fuentes Germán hubiere estado privado de la libertad y los delitos que justificaron dicha medida, toda vez que, como antes quedó suficientemente reseñado, dicha información no se requiere para el estudio de los fundamentos del concepto que emitirá la Sala. Así mismo, de la información allegada a esta actuación no se extraen elementos de juicio de los cuales se infiera razonablemente que Fuentes Germán hubiera estado privado de la libertad por cuenta de funcionarios judiciales pertenecientes a dicho territorio.
2.3. De oficio, la Sala de Casación Penal, a través de su Secretaría, oficiará de la siguiente manera:
a). Con destino al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias, con el objeto de que remita a esta actuación copia auténtica del fallo anticipado del 24 de marzo de 2009 (radicado 08-057), proferido en contra de Jacinto Nicolás Fuentes Germán y otros, por el delito de concierto para delinquir agravado, con constancia de ejecutoria.
b). A la Dirección de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que informe si Jacinto Nicolás Fuentes Germán, identificado con cédula de ciudadanía Nº 15.668.693, al parecer desmovilizado del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas, es actualmente postulado y procesado en el trámite de Justicia y Paz, regido por las leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012. En caso afirmativo, la fiscalía indicará el estado de la actuación y remitirá copia de las providencias interlocutorias que en su caso se hubieren proferido.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
PRIMERO: ACCEDER a la incorporación de los documentos allegados por el defensor del ciudadano Jacinto Nicolás Fuentes Germán.
SEGUNDO: De oficio, DISPONER las práctica de las pruebas reseñadas en el numeral 2.3., literales a) y b), de esta providencia.
TERCERO: DENEGAR la solicitud de la defensa, consistente en oficiar a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Contra esta determinación procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Al resolver las peticiones probatorias de la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano JACINTO NICOLÁS FUENTES GERMÁN, reclamado por el Gobierno de los Estado Unidos, la Sala negó la aducción de algunos elementos de convicción; sin embargo, ordenó indagar a las autoridades nacionales sobre la existencia de procesos en contra del requerido en aras de garantizar el principio del non bis in ídem.
Comparto la decisión de la Sala en punto de las pruebas denegadas, pero no la de recabar información sobre procesos adelantados al solicitado al interior del país porque no le compete a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada.
En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura4.
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar.
En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal.
La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior.
Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política.
En tal contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia.
En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto.
Con toda atención,
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada
Fecha ut supra.
1 Los hechos que se le atribuyen al requerido sucedieron entre septiembre de 2006 y el mismo mes de 2007, así como entre 1997 y agosto de 2010.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto de extradición del 19 de febrero de 2009, Rad. 30374.
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 26 de agosto de 2009, radicación No. 31951, reiterado en auto del 13 de abril de 2011, radicación No. 35418.
4 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de 2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376.