40507(03-07-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado  Ponente   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ   

Aprobado acta número 208  

Bogotá  D.C.,  tres  de  julio  de  dos  mil  trece.   

Se  pronuncia la Corte sobre la admisibilidad  de   la   demanda   de  casación  propuesta  por  el  abogado  de  Iván  Octavio  Monsalve  Gómez, contra la  sentencia  en  virtud  de  la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Popayán,  confirmó la condena que le impuso el Juzgado 1° Penal del Circuito,  en  su  condición  de  autor  del  delito  de  omisión  de  agente retenedor o  recaudador.   

HECHOS   Y   ACTUACION  PROCESAL   

La situación fáctica la resumió el Tribunal  de la siguiente manera:   

“Por denuncia, de fecha 19 de enero de 2009,  que  presentó  el  abogado  de  la  Unidad  Penal de la Dirección Seccional de  Impuestos  de  Popayán,  se  puso  en  conocimiento que el señor IVÁN OCTAVIO  MONSALVE   GÓMEZ,   con  la  obligación  de  consignar  a  favor  de  la  DIAN  $6’464.000,  correspondientes  a  RETENCIÓN  EN  LA  FUENTE,  por  [el]  período 12 de 2005  $813.000;  período 01 de 2006 $360.000; período 4 de 2006 $743.000; período 6  de   2006   $4’146.000,  omitió  tales  pagos,  pese al requerimiento persuasivo de 16 de julio de 2008,  que le enviaran en tal sentido.”   

Por los hechos referidos, la Fiscalía General  de  la  Nación  profirió  resolución  de apertura de la instrucción el 30 de  enero  de  20091,  escuchó  en indagatoria al implicado el 28 de julio de ese mismo  año2,  y  lo acusó por el punible referido mediante proveído del 16 de  diciembre                  siguiente3.   

Ejecutoriada    la    resolución    de  acusación4  el  expediente  se  remitió  al Juzgado 1° Penal del Circuito de  Popayán,  para adelantar el trámite del juicio, el cual culminó con sentencia  del      25      de      abril      de      20125,   en   la  que  condenó  al  procesado    a    39    meses    de    prisión,    multa    de   $1’761.120  y  al  pago  de los perjuicio  materiales    a   favor   de   la   DIAN,   en   la   suma   de   $6’062.000.   

El Tribunal Superior al desatar el recurso de  apelación  interpuesto  por  la  defensa,  mediante el fallo objeto del recurso  extraordinario   de   casación,   del   3   de   agosto   de   20126, confirmó en  su integridad la determinación anterior.   

DEMANDA     DE  CASACIÓN   

El  actor  presenta  un  cargo por violación  indirecta  de  la  ley  sustancial, el cual enuncia como error de hecho mediante  falso  juicio  de existencia, por haber omitido el sentenciador pruebas aducidas  legalmente   al   proceso,  con  capacidad  para  modificar  la  situación  del  sentenciado.   

En el desarrollo de la censura, afirma que en  la  actuación  no se reúnen los requisitos para dictar sentencia condenatoria,  pues  aun cuando el procesado incumplió la obligación de cancelar los tributos  recaudados,  lo  hizo  por  motivos  ajenos  a su voluntad, toda vez que la zona  donde      desarrollaba     sus     actividades     económicas     (municipio    de   El   Tambo),   tenía  dificultades  de  orden  público  de  las cuales se derivaron circunstancias de  fuerza  mayor que afectaron los ingresos provenientes de su actividad comercial.  En  estas  condiciones, agrega, la conducta del procesado está amparada por una  casual   eximente   de   responsabilidad,   ya   que   el   señor  Monsalve  Gómez  no  tuvo  el  ánimo, la  intención o el propósito de sustraerse al pago del impuesto.   

En  ese orden de ideas, refiere los conceptos  de  verdad,  convicción  y  presunción  de  inocencia,  a partir de los cuales  insiste  en  que  la  conducta  del  procesado carece del elemento culpabilidad,  razón  por  la cual la Corte debe casar el fallo recurrido y dictar en su favor  sentencia  absolutoria,  toda vez que el Tribunal excluyó de manera evidente el  artículo 32-1 del Código Penal.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

El  recurso  de  casación procede contra las  sentencias  de  segunda  instancia  proferidas  por los Tribunales Superiores de  Distrito  Judicial  y por el Tribunal Penal Militar, en los procesos adelantados  por   delitos   que   tienen   asignada   una  pena  cuyo  máximo  exceda  de 8 años de prisión, de acuerdo  con lo previsto por el artículo 205 de la ley 600 de 2000.   

Sin  embargo,  el  inciso  tercero  de  esa  disposición  establece  que,  la  Corte  Suprema,  de manera excepcional, puede  admitir   la  demanda  de  casación  contra  sentencias  de  segunda  instancia  distintas  a  las  señaladas en precedencia, a solicitud del sujeto procesal en  quien   asista   interés,   “cuando  lo  considere  necesario  para  el  desarrollo  de  la  jurisprudencia  o  la  garantía de los  derechos  fundamentales”, presupuestos de procedencia  que, claro está, le corresponde acreditar al recurrente.   

En el asunto que examina la Corte, se procede  por  el  delito  de  omisión  del agente retenedor o recaudador, sancionado con  prisión  de  3  a  6 años, de conformidad con lo previsto por el artículo 402  del  Código  Penal,  sin consideración al incremento punitivo del artículo 14  de  la  Ley  890 de 2004, dado que los hechos sucedieron antes de su vigencia y,  por  consiguiente,  el  trámite  de  la  actuación no corresponde al modelo de  tendencia acusatoria de la Ley 906 de ese mismo año.   

Bajo  esta circunstancia, le correspondía al  actor  acudir  a la modalidad discrecional del recurso extraordinario, indicando  con  precisión  cuál  de  los  motivos  señalados  por  el legislador tornaba  imperativa  la  intervención  de  la Corte, en un asunto frente al cual resulta  improcedente  la  vía  ordinaria  de  impugnación,  es  decir, la necesidad de  restablecer   las  garantías  fundamentales,  o  lograr  el  desarrollo  de  la  jurisprudencia en un determinado asunto  jurídico.   

La  consecuencia  del  incumplimiento de este  insoslayable  presupuesto por parte del censor, es la inadmisión de la demanda,  la  cual  se impone de todos modos al verificar que el cargo único planteado no  satisface  los  requisitos de lógica y adecuada fundamentación requeridos para  su examen de fondo en una sentencia de casación.   

En  efecto, la violación indirecta de la ley  sustancial  mediante  un  error  de hecho por falso juicio de existencia, sucede  cuando  el  juzgador  omite  apreciar  pruebas  válidas que obran en el proceso  (omisión), o considera las  que  no se encuentran en él (suposición).   

Para  demostrar  esta equivocación el censor  debe  indicar  cuál  fue  la prueba omitida o aquella que se supuso y, además,  determinar  la  trascendencia de la irregularidad, es decir, que la orientación  de  la  sentencia  habría  sido  diferente  si el juzgador no hubiera dejado de  valorar  el  medio  de  demostración  debidamente  aportado,  o  si  no hubiera  inventado  el  que  no  se decretó ni se allegó válidamente al juicio, lo que  obviamente  implica  el  ejercicio  de  enfrentar  y  desvirtuar los fundamentos  probatorios en los cuales se encuentra sustentado el fallo.   

En  esta  especie,  el  recurrente  si  bien  denunció   que   la   condena   dictada   en  contra  del  señor  Monsalve   Gómez,  adolece  de  un  falso  juicio  de  existencia ‘por  omisión  del  sentenciador de pruebas trascendentes legalmente producidas en el  proceso’,  no  indicó el  elemento  de  juicio  que  se  encuentre  afectado  por  el  yerro,  abstención  argumentativa   que  le  impide  a  la  Corte  considerar  siquiera  posible  la  ocurrencia del error.   

Tampoco precisó la naturaleza y el contenido  de  la  prueba  o pruebas supuestamente omitidas, mucho menos las confrontó con  los  restantes  medios  de  persuasión  allegados  al proceso, para ver de qué  forma   ese   nuevo   panorama   demostrativo  modificaría  la  situación  del  sentenciado,    absolviéndolo    o    degradando   la   condena   que   se   le  impuso.   

El  cargo,  en síntesis, se fundamenta en la  supuesta    ausencia    de    responsabilidad    del    procesado   Monsalve  Gómez en la conducta punible que  se  le  atribuye, según dice el actor, merced a las circunstancias, ajenas a su  voluntad,  que  lo  condujeron  a una situación de insolvencia, por la cual, en  últimas,  no  pudo  entregar  a  la  administración  de impuestos, los dineros  correspondientes a los tributos que recaudó en su nombre.   

Sin  embargo,  no  relaciona  las pruebas que  acreditan  el  motivo eximente de responsabilidad que alega, ni demuestra que el  Tribunal  las  ignoró  y declaró, así, una realidad diferente a la acreditada  en  el  proceso,  pues  el  discurso que utiliza para desarrollar la censura, de  orden  estrictamente  teórico,  deja  de  lado  el  proceso, las pruebas que lo  conforman  y  la  valoración  cumplida  por  el juzgador, quien, valga decirlo,  desvirtuó  la  existencia  del caso fortuito o la fuerza mayor invocados por la  defensa,  en  vista  de  que  el  procesado  incurrió  en el ilícito que se le  atribuye   de   manera  consciente  y  libre,  en  tanto  recibió  los  dineros  correspondientes  a  la  retención  en  la fuente, pero no los consignó en las  cuentas  de la Administración, como era su deber legal, sino que los empleó en  asuntos  personales  o  de su empresa, no obstante que presentó los formularios  de declaración sin cancelar el valor correspondiente.   

En  tales condiciones, el Tribunal consideró  que  no  resultaba  necesario demostrar la capacidad económica del obligado, ya  que  “su  compromiso  o  deber  legal,  como  agente  intermediario,  era  consignar  la RETENCIÓN EN LA FUENTE que había recaudado,  porque  esas  diferentes cantidades de dinero correspondían a las declaraciones  mensuales  de  2005  y  2006  que  presentó  como  agente  retenedor  del dicho  impuesto.”   

También,  en el campo de la responsabilidad,  el  Tribunal  precisó  que  la conducta del procesado no obedeció a motivos de  fuerza   mayor,   ya  que  el  incumplimiento  de  la  obligación  “…  fue  resultado  de  las operaciones intelectivas y volitivas  del  señor Octavio Monsalve Gómez, pues eso fue lo que dijo (ver indagatoria),  o  sea  que  no trasunta indisputablemente doblegada y/o arrasada la voluntad de  aquel  (vis  física,  vis  compulsiva),  porque simplemente obró sin pagar las  declaraciones  mensuales  del  dicho  impuesto;  y  como  en  ese NO PAGO de los  valores  declarados  por  RETEFUENTE  influyó  la  voluntad  del agente tampoco  trasluce el caso fortuito.”   

En  resumen, surge claro que el recurrente no  demostró  que en la actuación obran pruebas, desatendidas por el sentenciador,  con  capacidad para acreditar una verdad diversa a la declarada por el Tribunal,  o  lo  que  es  igual,  no  desarrollo el cargo formulado, razón por la cual se  impone  la  inadmisión de la demanda, teniendo además en cuenta que la Sala no  advierte  violación  a las garantías básicas del procesado que de oficio deba  entrar a reparar.   

Por  consiguiente,  la  Corte  Suprema  de Justicia,  Sala      de      Casación      Penal,   

RESUELVE  

Inadmitir la demanda  de  casación  presentada  por  el  defensor  de  Iván  Octavio  Monsalve  Gómez. Devuélvase el expediente al  Tribunal de origen.   

Contra  esta  decisión  no  procede  ningún  recurso.   

Notifíquese, cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ        LUIS       BARCELÓ  CAMACHO                                       FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO       

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                         GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO       SALAZAR  OTERO                                  JAVIER ZAPATA ORTIZ   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1 Fol.  31 c 1   

2 Fls.  58 a 63 Ib.   

3 Fols.  77 a 84 Ib.   

4  Lo  cual aconteció el 24 de febrero de 2010 (fol. 105 Vto.)   

5 Fols.  188 a 207   

6 Fols.  4 a 17 c Tribunal     

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