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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta Nº 019
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor defensor contra la providencia del pasado 14 de noviembre, mediante la cual inadmitió la demanda de revisión presentada contra las sentencias del 17 de enero y 7 de mayo de 2008, proferidas por la Juez 2ª Penal del Circuito Especializado y por el Tribunal Superior de Antioquia, las cuales declararon al señor Hermen José Muñoz González penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.
Contra esos fallos fue propuesto recurso de casación, cuya demanda no fue admitida por la Corte en auto del 16 de septiembre de 2009 (radicado 30.494).
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
La Corte inadmitió la demanda de revisión por las siguientes razones:
1. El demandante no aportó prueba alguna, pues tal connotación no la tiene una sentencia absolutoria proferida a favor de Pablo José Montalvo Cuitiva y Julio César Silva Borja, no de Muñoz González.
2. Si bien en esa sentencia se valoró el testimonio de Óscar Iván Mestra (testigo igualmente apreciado en el fallo que se pide revisar), lo hizo respecto de personas diversas del acá condenado.
3. Si la pretensión era controvertir esa prueba, es obvio que no se está ante un elemento de juicio novedoso.
LAS RAZONES DEL RECURRENTE
1. El señor defensor, luego de hacer énfasis en que su acudido es inocente, señala que la providencia de la Corte contiene una falsa motivación y una falta absoluta de motivación.
2. Lo anterior, por cuanto el fallo aportado sí se refiere a los cargos hechos a su acudido como determinador, solo que hace alusión a los autores materiales. Por tanto, no es cierto, como dijo la Corte, que se tratase de un asunto diverso. Si los autores materiales fueron absueltos, mal pudo su acudido haberlos determinado.
3. No es cierto que la valoración del juez en el fallo nuevo anexado se hubiese dado desde diversas circunstancias, sino que se trata de la contradicción de dos sentencias sobre el mismo testimonio.
4. La condena contra Muñoz González se fundamentó exclusivamente en el testimonio de Mestra Fuentes; por ello, el demandante no podía cuestionar ninguna otra prueba.
5. En absoluta falta de motivación, la Corte no se pronunció sobre las valoraciones del fallo aportado respecto de que Montalvo Cuitiva y Silva Borja fueron ajenos al homicidio investigado, lo cual descarta que Muñoz González pudiese haberlos determinado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala ratificará la providencia recurrida, por cuanto los argumentos del señor apoderado no demuestran que con su demanda hubiese cumplido los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal. Los siguientes son los fundamentos de la decisión:
1. La pretensión del demandante, en últimas, es que la Corte acoja sin cuestionamiento alguno las valoraciones emitidas en una sentencia que, a modo de prueba nueva, adjunta en su escrito.
Ello escapa a la razón de ser de la acción de revisión, prevista como una excepción para que, en un caso particular y concreto, pueda ser removida la cosa juzgada material declarada en fallos que han causado ejecutoria.
El carácter excepcionalísimo de ese instituto comporta que solamente pueda ser habilitado a partir de la satisfacción plena, en la forma y en el fondo, de las taxativas causales regladas por el legislador.
Y dentro del motivo al que acude el impugnante (hecho o prueba nuevos que acrediten la inocencia del acusado), en modo alguno está previsto que esa connotación pueda tenerla un fallo proferido por autoridad judicial diversa.
2. El anhelo de que se acoja sin reservas lo valorado por un juez en asunto diferente, no deja de contrariar un elemental sentido común, pues, aún admitiendo esa posibilidad (que no puede hacerse), cuando menos debería abrirse la posibilidad de que el juez de revisión pudiese confrontar las dos decisiones supuestamente contradictorias, pues bien podría suceder que la “verdad” estuviese en el fallo cuya revisión se pide y no en el aportado como “prueba nueva”.
3. La pretensión de que se admitan sin cuestionamientos las argumentaciones de un juez en asunto diverso, igual contraría la razón de ser de la acción, como que, en últimas, ello conduciría a que la Corte entrase a cumplir como un superior funcional del juez que emitió la sentencia aportada, pues solamente a través de un examen exhaustivo de las pruebas allegadas (e incluso de las que practicase en sede de revisión) podría concluir en la razonabilidad de sus inferencias, trámite imposible por cuanto vulnera las formas propias de un debido proceso en tanto al juez de revisión no le está permitido cumplir como una tercera instancia en los asuntos ya fallados, y que resultan diversos de los que se reclama el nuevo examen.
4. Esa, no otra, es la razón por la cual la Corte no se detuvo (no podía hacerlo) en las apreciaciones probatorias de la sentencia anexada, como propone la defensa, en tanto, hacerlo, comportaría atribuirse competencias ilegalmente.
La motivación que corresponde en sede de la providencia que se pronuncia sobre la admisión de la demanda de revisión, es la relacionada con la satisfacción de los requisitos legales para impulsar ese trámite. En modo alguno puede detenerse a cuestionar las estimaciones probatorias de los jueces comunes, menos si ellos se han ocupado de asuntos ajenos al que se pide revisar.
5. La Corte insiste en que la situación valorada en el fallo aportado como prueba nueva es diferente de la examinada en el caso que se pide revisar. Basta, para confirmar la tesis, observar que en aquel fue juzgada y resuelta la situación de Pablo José Montalvo Cuitiva y Julio César Silva Borja, como autores del homicidio, en tanto que en el asunto hoy estudiado se resolvió sobre la culpabilidad de Hermen José Muñoz González, como determinador.
Podría admitirse que los dos fallos se hubiesen referido al mismo asunto, en cuanto el anexado se hubiese ocupado de definir la culpabilidad de Muñoz González, lo que no hizo ni podía hacerlo, pues el juicio de este fue tramitado y decidido por un juez diverso.
6. El postulado defensivo se muestra inadmisible, pues lo que se ofrece como nueva prueba no solamente no tiene tal carácter, sino que se contrae a una estimación diversa del mismo testimonio, y ni siquiera sobre los mismos aspectos. En tales condiciones, en los dos juicios la valoración de la declaración se hizo desde diversas circunstancias.
La Corte reitera que si la pretensión apuntaba a lo poco confiable que resultaba el testimonio Óscar Mestra Fuentes, evidentemente no se está ante ningún medio de convicción novedoso, sino que se trata de uno que fue objeto de apreciación en los fallos cuestionados, pues si lo nuevo es una forma diversa de valorar la misma prueba, ya por parte del defensor, ya por parte de un juez diverso, ello en modo alguno estructura el concepto de “prueba nueva”, que es lo único que habilita el mecanismo excepcionalísimo de la revisión.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
No reponer la providencia recurrida.
Contra esta determinación no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez Conjuez
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAURICIO LUNA BISBAL Magistrado Conjuez
HUGO QUINTERO BERNATE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Conjuez Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria