40017(17-01-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

     Bogotá, D.C., diecisiete  (17) de enero de dos mil trece (2013).   

Se  pronuncia  la  suscrita  Magistrada  en  relación  con  la  solicitud  de  insistencia  presentada  por  el defensor del  procesado  NAVAL  ANTONIO CASTAÑO GIRALDO,  contra  el  auto del 28 de noviembre de 2012, mediante el cual la  Sala  de  Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda  presentada  por  ese  mismo  sujeto  procesal  contra  la  sentencia  de segunda  instancia proferida por el Tribunal Superior de Arauca.   

De  acuerdo  con  la  doctrina de la Sala, la  decisión  a  través  de la cual no se selecciona la demanda está contenida en  un  auto  a cuyo enteramiento o publicidad debe procederse obligatoriamente, con  arreglo  a  lo  dispuesto  en sentencia C-641 del 13 de agosto de 2002, por vía  del  procedimiento  señalado  en  el  artículo 169, inciso 3, de la Ley 906 de  2004,  esto es “mediante comunicación escrita dirigida  por  telegrama,  correo  certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier  otro   medio   idóneo  que  haya  sido  indicado  por  las  partes”1.   

A  partir  de  allí  se cuenta con cinco (5)  días  para  que el interesado solicite al Ministerio Público o a alguno de los  Magistrados  integrantes  de  la  Sala,  si  a  bien lo tiene, insistencia en el  asunto.   

En el informe secretarial a través del cual  se   aporta   el   memorial   suscrito   por   el   apoderado   de  NAVAL  ANTONIO  CASTAÑO  GIRALDO calendado  18  de  diciembre  de  2012,  se  indica que las constancias de notificación al  procesado  y  a  su  apoderado  del auto emitido el 28 de noviembre de ese mismo  año  se  surtieron  el  pasado  3  de  diciembre,  y  que  las  diligencias  se  devolvieron  al Tribunal de origen el 11 siguiente. Lo anterior significa que la  proposición  del  mecanismo  de insistencia se hizo fuera del término previsto  para tal efecto por vía jurisprudencial.   

En consecuencia, se declarará extemporánea  la  solicitud  así  demandada,  pues el término de los cinco (5) días con los  que  contaba  el  demandante  para  insistir  en  la  demanda de casación ya se  encuentra superado.   

          Comuníquese y Cúmplase,   

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   MUÑOZ   

Magistrada  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1 Cfr.  Casación No. 24322 del 12 de diciembre de 2005     

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