33144(06-03-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado  Ponente   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ   

Aprobado acta número 69  

Bogotá,  D.C.,  seis  de  marzo  de  dos mil  trece.   

Se   decide   el   recurso  de  reposición  interpuesto  por  el  apoderado  del  sentenciado Jorge  Elías  Manzur Jattin, frente al auto que inadmitió la  demanda  de  revisión propuesta contra la sentencia de única instancia dictada  por  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 22 de octubre  de  2006,  con la cual lo condenó a la pena principal de 48 meses de prisión e  interdicción  de derechos y funciones públicas por el término de 24 meses, en  su condición de autor del delito de concusión.   

FUNDAMENTOS DEL RECURSO  

Afirma  el  recurrente  que  con  la  demanda  “SÍ SE APORTARON ELEMENTOS DE JUICIO QUE DEMUESTRAN  LOS  NUEVOS  HECHOS  O  EL  APARECIMIENTO DE PRUEBAS NO CONOCIDAS AL MOMENTO DEL  DEBATE  PROBATORIO”,  correspondientes a los oficios  0563/GUCRI-SIJIN-DECOR     (19-08-09)     de     la    Policía    Nacional    y  0848/MD-ASJUD-DIJIN-22  (03-09-09)  de la Dirección de Investigación Criminal;  documentos  que  en  su  criterio  “demuestran  con  certeza   que   NUNCA   EXISTIÓ   ORDEN  para adelantar interceptaciones en las líneas telefónicas de mi  representado,  por  lo  que  cualquier  información obtenida por ese medio debe  desaparecer  del  proceso,  toda  vez  que  fue  obtenida  de forma ILEGAL.”   

Las  pruebas referidas, agrega, evidencian el  surgimiento   de   un   dato  desconocido  al  momento  de  los  debates,  pues  se  presumía a la sazón la  existencia  de  la  orden  de interceptación telefónica y, ahora, mediante los  oficios  citados,  se  demuestra  que  la  misma no existió, radicando aquí la  trascendencia  de  los medios probatorios aportados, pues de haberse contado con  ellos  “se habría absuelto a mi prohijado, toda vez  que  por  la información obtenida de las interceptaciones fue que se inició la  investigación,  por  lo  tanto  esas  pruebas  como las que se derivaron de las  mismas         eran        ILEGALES”.  Reitera  que  el  caso  materia  de  revisión refleja la teoría del árbol ponzoñoso o envenenado.   

Al  final  del escrito solicita se reponga la  decisión recurrida.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

La demanda propuesta en el presente asunto se  fundamenta  en  el  supuesto  contemplado en la causal tercera del artículo 220  del  Código  de  Procedimiento  Penal, relacionada con el surgimiento de hechos  nuevos  o  pruebas  no  conocidas  al  tiempo de los debates, que establezcan la  inocencia o la inimputabilidad del condenado.   

En ese contexto la Corte inadmitió el libelo  tomando  en consideración que los argumentos del actor reviven temas examinados  en  la sentencia, en concreto, la discusión propuesta por la defensa en torno a  la  supuesta  ilegalidad  de  la  interceptación  de  los teléfonos del señor  Manzur    Jattin.    Por  consiguiente,  los  oficios  que allegó como fundamento de la causal propuesta,  no  contienen  el  carácter  novedoso que para su prosperidad se exige, pues el  hecho  fue  materia  de  debate y ameritó el condigno análisis en la sentencia  con la que la Corte le puso fin al proceso.   

Así se puntualizó en el proveído recurrido  con  la  cita  textual  de  los  apartes de la decisión en donde se examinó el  tema,  y  se precisó que en tales condiciones las pruebas no resultan novedosas  por  carecer de la potencialidad para acreditar la inocencia del condenado en el  delito  por  el  cual  fue  declarado  culpable,  esto es, no  contienen la  virtud   de   mutar   la   decisión   amparada  por  los  efectos  de  la  cosa  juzgada.   

El actor porfía en la novedad de las pruebas  porque,  afirma,  demuestran  con  certeza  que  no  existió orden judicial que  autorizara  las  interceptaciones  telefónicas,  en  consecuencia, por aparecer  ilegales  deben  excluirse  del  proceso  junto  con  las  demás que de ella se  deriven.   

Sus argumentos confrontan las consideraciones  de  la  sentencia  demandada  en  revisión,  en  las  cuales, cabe reiterar, se  precisa   que  las  grabaciones  telefónicas  fueron  ordenadas  por  autoridad  judicial  competente  mediante  providencia  escrita,  incorporada al proceso en  copia  al  carbón,  emitida con fundamento legal y realizada de manera técnica  con la debida identificación de los interlocutores.   

Frente  a  esta  realidad  carece  de sentido  sostener  que  las  interceptaciones  no fueron ordenadas por autoridad judicial  competente,   cuando  el  texto  de  la  decisión,  con  base  en  las  pruebas  correspondientes,  dice todo lo contrario, razón por la cual no puede admitirse  una  demanda de revisión orientada a revivir los debates probatorios que fueron  objeto  de  la actuación respectiva y que se sustenta en la particular opinión  del  accionante,  quien considera ilegal esa prueba y contaminadas las restantes  sobre  las  cuales  se  edifica  la condena, ya que el contenido de las llamadas  telefónicas fue el que permitió iniciar la investigación.   

Afirmaciones  que  confrontan  el texto de la  sentencia,  cuyo  marco fáctico anuncia cómo la actuación se inició con base  en  las  grabaciones  aportadas  por la víctima, de las reuniones en las que el  sentenciado   realizó   las   ilícitas   exigencias  típicas  del  delito  de  concusión,  no a partir de las interceptaciones dispuestas por la Fiscalía con  posterioridad  a  la  denuncia, las cuales, se indicó en la sentencia, gozan de  legalidad  en  cuanto  al  mandato  que  las  dispuso  a  y  la  forma  como  se  recaudaron.   

En   esas  condiciones,  la  propuesta  del  recurrente  resulta  inocua  frente  al  propósito  de  remover la certeza y la  seguridad  jurídica  que  la cosa juzgada imprime a las sentencias definitivas,  pues  se  limitan  a exponer criterios que controvierten las consideraciones del  sentenciador,  no  a  demostrar  que  el fallo comporta intolerables injusticias  susceptibles   de   corregir   a   través   del   motivo   de   revisión   que  postula.   

De  conformidad con lo expuesto, la  Corte  Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

No  reponer  el auto  con  el  cual  Inadmitió  la  demanda  de  revisión  propuesta  a  nombre  de  Jorge  Elías Manzur Jattin.   

Contra  esta  decisión  no  procede  recurso  alguno.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ        LUIS       BARCELÓ  CAMACHO                                       FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO       

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                         GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO       SALAZAR  OTERO                                 JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

          

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *