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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado Acta No. 458 –
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la Defensa del solicitado, dentro del trámite de extradición que, a solicitud del Gobierno de Estados Unidos se adelanta frente al ciudadano colombiano DIEGO PÉREZ HENAO.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0642 del 24 de marzo de 20111, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano DIEGO PÉREZ HENAO, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2221 del 20 de septiembre de 20122.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el primero (1°) de octubre del presente año remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada3.
3. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 7 de abril de 20124 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano PÉREZ HENAO, la cual se ejecutó el 25 de julio siguiente en las Instalaciones de Antinarcóticos de la Policía Nacional tras su ingreso a territorio colombiano, proveniente de la República Bolivariana de Venezuela, país del que fue expulsado5.
4. El 2 de septiembre del mismo año, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor DIEGO PÉREZ HENAO, su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación6, en virtud de lo cual allegó poder conferido a su apoderado de confianza7.
5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del solicitado, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias8.
6. Transcurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó a la Corte que no estimaba necesario solicitar pruebas con destino al trámite de extradición que se adelanta frente al requerido. La defensa, por su parte, solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción:
“1° Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de establecer cuantos (sic) DIEGO PÉREZ HENAO existen en Colombia, si dentro de estas (sic) se encuentre (sic) plenamente identificado he (sic) individualizado quien esta (sic) solicitado por el gobierno de los Estados Unidos. Lo anterior para tener certeza que no se trate de una homonimia”.
2° Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, oficina de asuntos internacionales o a quien haga sus veces, para que verifique si el señor DIEGO PÉREZ HENAO está siendo judicializado por los mismos o presuntos delitos que es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos. Lo anterior para evitar que se haga una doble incriminación contra mi cliente”.
Adicionalmente, señala que deja en libertad a la Corte para que decrete las que estime convenientes.
CONSIDERACIONES
1. Cuestiones Previas
El artículo 35 de la Constitución Política reza:
“La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”.
En concordancia, y de acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004) que en su artículo 5029 preceptúa:
Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
2. Caso Particular
2.2 De la solicitud tendiente a oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Tratándose del procedimiento de extradición, las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes deben tener relación con los aspectos que la Corte debe abordar al momento de emitir su concepto.
Frente a la postulación probatoria encaminada a establecer cuántos DIEGO PÉREZ HENAO existen en Colombia a fin de determinar la plena identidad de quien es reclamado en extradición por el Gobierno norteamericano y descartar una posible homonimia, la Sala observa que tal requerimiento se ofrece improcedente, toda vez que dentro de la documentación enviada a la Corporación para efectos de emitir el concepto que en derecho corresponda, obra el Informe de Consulta AFIS de la citada entidad10, el cual, tras ser cotejado con los datos que aportó el Gobierno de los Estados Unidos en la Nota Verbal 0642 del 24 de marzo de dos mil once, como fecha de nacimiento y número del documento de identidad, otorgan certeza suficiente para señalar que se trata de la misma persona por la que las autoridades estadounidenses dieron inicio a este trámite.
Adicional a lo anterior, se observa que datos idénticos a los que se indicaron en la nota diplomática fueron consignados por el requerido en el acta de derechos del capturado11, acta de buen trato12 y constancia de entrevista con su apoderado13.
Por tanto, la identificación del sujeto se adecua a los requerimientos que la Ley 906 de 2004 impone y, hace que sea inconducente oficiar el recaudo de esta prueba.
2.2. Vulneración al principio “non bis in ídem”
La segunda prueba solicitada por el defensor apunta a establecer si contra el ciudadano colombiano DIEGO PÉREZ HENAO cursa o ha cursado investigación penal, y si fue condenado o absuelto por los mismos hechos por los cuales es reclamado en extradición.
No obstante, la Sala ha sostenido que tal solicitud será procedente cuando de la documentación allegada al trámite de extradición “aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada14”.
Y habrá lugar a tal situación:
… “en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido15”.
En el caso que nos ocupa no se ha suministrado información que tienda a demostrar que el ciudadano solicitado en extradición ha sido investigado, absuelto o condenado mediante sentencia por los mismos hechos que es pedido en extradición por el Gobierno estadounidense.
Tal es así, que el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, el día 25 de julio de 2012 dejó a disposición del Señor Fiscal General de la Nación16, al ciudadano DIEGO PÉREZ HENAO, quien fue capturado en esa fecha, en cumplimiento de la Resolución emitida el 7 de abril de 201117, bajo la cual se decretó su captura con fines de extradición, teniendo en cuenta la Nota Verbal 0642 del 24 de marzo del mismo año, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América18.
Razón por la cual no nos encontramos ante el supuesto en el que la orden de captura con fines de extradición se haya realizado estando la persona privada de la libertad con motivo de actuaciones judiciales relacionadas con otros o los mismos hechos, o con sentencia ejecutoriada, lo que permite desvirtuar la vulneración o amenaza al debido proceso del requerido, respecto a los principios de cosa juzgada y “non bis in ídem”.
CONCLUSIÓN
Con lo expuesto en los numerales anteriores se advierte la inconducencia de las pruebas solicitadas por la defensa del requerido, por lo que no se ordenará el recaudo de la información deprecada.
Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para expresar su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en Extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, DIEGO PÉREZ HENAO.
SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.
TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos previos al concepto de la Corte.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 3 al 6, folios 7 al 10 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.
2 Folios 37 al 40, folios 41 al 45 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.
3 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte.
4 Folio 11 a 13 Carpeta Anexa.
5 Folios 16 a 18 Ibídem.
6 Folio 6 Cuaderno original
7 Folio 8 Ibídem.
8 Folio 11 Ibídem.
9 Normatividad aplicable en razón a la ocurrencia de los hechos que se atribuyen al solicitado entre los años 2009 y 2010.
10 Folio 124 Carpeta Anexa.
11 Folio 20 ibídem.
12 Folio 33 ibídem.
13 Folio 34 ibídem.
14 Auto 31951, Agosto 26 de 2009
15 Ibídem.
16 Folio 20 Carpeta Anexa
17 Folios 16 al 18 Ibídem.
18 Folio 3 a 6 y 7 a 10 T.N.O. Carpeta Anexa