9905 (24-08-95)

1995

Asistente Jurídico Inteligente

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    CULPABILIDAD/  PREVARICATO   

El delito de prevaricato no  admite  las  modalidades de la culpa o la preterintención; se trata de un hecho  punible  eminentemente  doloso.  De ahí que un comportamiento que concuerde con  la  descripción  del delito de prevaricato por omisión no es punible cuando se  ha                     realizado                     en                    forma  culposa.            

Proceso No. 9905  

         

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

          SALA DE CASACION PENAL   

                                                    Magistrado Ponente:   

                                                    DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS   

                                                    Aprobado Acta No. 120   

Santa  Fe  de  Bogotá  D.C.,veinticuatro de  agosto de mil novecientos noventa y cinco.   

          VISTOS   

Cumplidos  los  objetivos  de la indagación  preliminar  adelantada  con  base  en la denuncia formulada por el abogado Jaime  Rafael  Pedraza  contra  los  congresistas  Roberto  Camacho  Weverberg y Félix  Samuel  Ortegón  Amaya,  la  Sala  entra  a  definir  si  es  del  caso iniciar  investigación penal.   

         LA DENUNCIA   

El  doctor  Pedraza  manifiesta que el 25 de  mayo  de  1994, instauró ante la Comisión de Investigación y Acusación de la  Cámara  de Representantes una denuncia penal contra el doctor Gustavo De Greiff  como  Fiscal General de la Nación y contra el doctor Roberto Lobelo Villamizar,  Fiscal  Delegado  ante la Corte, por diversas violaciones a ley cometidas en una  investigación  adelantada  contra  el  Registrador  Nacional  del Estado Civil,  doctor   Luis  Camilo  Osorio  Isaza,  y  el  Presidente  del  Consejo  Nacional  Electoral, doctor Euclides Londoño Cardona.   

El denunciante concreta esas irregularidades  en  el  hecho  de  que  hubiera  sido  el  doctor Roberto Lobelo quien avocó el  conocimiento   de   esa   investigación,   cuando   debió  hacerlo  directa  y  personalmente   el   doctor  Gustavo  De  Greiff,  como  Fiscal  General  de  la  Nación.   

En  esa  denuncia  el  quejoso  también  le  imputó  al Fiscal General el delito de falsedad ideológica, y al doctor Lobelo  Villamizar,  el  haber  ignorado  hechos y omisiones delictivos cometidos dentro  del   Acuerdo  09  de  1991  del  Consejo  Nacional  Electoral  “con  falsedades  ideológicas  superiores  a  ocho  (8)  y  una  material  al  cambiar la palabra  resuelven  por  el vocablo  decide”  que,  en concepto  del  acusador,  eran  suficientes  para que se abriera la investigación penal y  él se constituyera en parte civil en ese proceso.   

El  sindicador  prosigue  relacionando  las  irregularidades  que  quiere  poner en conocimiento de esta Sala, expresando que  la  denuncia contra el Fiscal General y su subalterno la presentó personalmente  ante   la   Comisión   de   Investigación   y  Acusación  de  la  Cámara  de  Representantes,  como  lo  ordena  el artículo 331 de la Ley 05 de 1992, por lo  que  dentro  de los dos días siguientes a su asignación se le ha debido llamar  a   la  ratificación,  lo  que  no  cumplió  el  congresista  Roberto  Camacho  Weverberg,  a  quien se le adjudicó el asunto referido, habiéndolo recibido el  8 de junio de 1994.   

A esa obligación, también faltó el doctor  Félix  Samuel  Ortegón Amaya, Representante a quien se le repartió el asunto,  después  del  doctor Camacho Weverberg, quien tampoco lo citó para ratificarse  en  la  denuncia. Con ello, en sentir del inconforme, se violaron los artículos  170  y 177 del Código de Procedimiento Penal, 331 y siguientes de la Ley 5a. de  1992;  y concordando éstas normas, con el artículo 6o. de la Constitución, el  quejoso  manifiesta  que  la omisión que denuncia puede constituir un delito de  Prevaricato,  una  burla  a  la administración de justicia que le ha ocasionado  perjuicios,  pues  por  todo ello se le ha abierto una investigación previa con  cargos que el fiscal Lobelo Villamizar no ha probado.   

En  consecuencia  de  lo expuesto, el doctor  Pedraza  expresa que con la omisión que atribuye a los Representantes Camacho y  Ortegón,  se han encubierto los delitos que se imputan a los doctores De Greiff  y Lobelo.   

Cita  el  principio  de  la  investigación  integral  para,  a  continuación, expresar que observa dolo y parcialidad en el  hecho  de  que  lo hubieran citado para un interrogatorio y por ello pide que se  investigue  el proceso No. 143 adelantado en la Fiscalía Delegada ante la Corte  y  también la acusación temeraria de que ha sido objeto, dando como razón que  la  investigación  es  competencia directa de la Corte porque la casi totalidad  de imputados tienen fuero constitucional.   

A  renglón  seguido  dice  el  quejoso  :   

         “Lo  anterior no obsta para que se abra investigación penal contra  los  dos  (2)  Representantes  denunciados,  pues  con  su  proceder han asumido  teóricamente  tal  investigación, y al no ratificarla ni abrirla oportunamente  han  encubierto a sus compañeros congresistas denunciados en ese mismo proceso,  motivo  por  el  cual suscito esta colisión de competencias que no excluye a la  Fiscalía  240  que  tampoco  es competente para continuar la investigación del  proceso  605  puesto  que  yo  no  puedo  declarar ante un Fiscal “corriente” en  contra  de  sus  superiores  y  mucho  menos  en  contra  de imputados con fuero  constitucional  como  son  los  miembros  del  Consejo  Nacional electoral y los  Congresistas  de  la  República. Ello solo sería posible no de oficio sino con  fundamento  en  el artículo 82 de la ley 81 de 1993, por delegación expresa de  una autoridad superior”.   

Agrega  que  en  el  doctor  Roberto Camacho  Weverberg  recae una causal de impedimento que ha debido declarar, porque es una  de  las personas que fueron declaradas electas a través del Acuerdo 09 de 1991,  cuya  legalidad  está cuestionada en cuatro procesos que cursan en la Comisión  de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.   

         LA INDAGACIÓN PRELIMINAR   

Con el fin de establecer la competencia de la  Sala  para  avocar  el  conocimiento  del  asunto,  se  obtuvo  información del  Secretario   General   de   la   Comisión   de  Acusación  de  la  Cámara  de  Representantes,  según  la  cual,  el  doctor  Roberto  Camacho  Weverberg  fue  integrante  de  ella del 6 de agosto de 1992 al 19 de julio de 1994; y el doctor  Félix  Samuel  Ortegón  Amaya  desde  el  30  de agosto de 1994, habiendo sido  aceptada  su  renuncia  como  miembro  de  esa  comisión,  el  2  de  noviembre  siguiente.   

En  lo  que  respecta con la denuncia que el  abogado  Jaime  Rafael  Pedraza presentó el 25 de mayo de 1994 ante esa célula  legislativa  contra  el Fiscal Gustavo De Greiff y su subalterno Roberto Lobelo,  el  mismo  funcionario  indicó  que  fue  sometida  a  reparto  el  27 de mayo,  asignándose   su   competencia   al  doctor  Roberto  Camacho  Weverberg,  cuyo  expediente  le  fue entregado el 8 de junio de 1994, mediante oficio No. 0234. Y  que,  nuevamente  sometida a reparto el 21 de septiembre de ese año, se asignó  al  doctor  Félix  Samuel  Ortegón Amaya, quien manifestó que no lo recibía,  motivo por el cual no se efectuó su entrega.   

El  mismo  funcionario  entera al Magistrado  Ponente  que  el  Secretario  General  de  la Cámara, mediante oficio del 16 de  noviembre  de  1994  comunicó  a  la Comisión que el 12 de octubre anterior el  doctor  Ortegón  Amaya había presentado renuncia como miembro de ella, la cual  resultó aprobada en sesión plenaria del 2 de noviembre.   

El  subsecretario  general  de la Cámara de  Representantes  expidió  constancia  sobre  el  tiempo que los doctores Roberto  Camacho  Weverberg  y Félix Samuel Ortegón Amaya han pertenecido a esa célula  congresional;  el  primero  de  ellos  ingresó  el  26  de octubre de 1982 y el  segundo  el  1o.  de diciembre de 1991, encontrándose ambos en ejercicio de sus  cargos.   

Se allegó copia de la actuación surtida en  la  Comisión  de  investigación  y  Acusación  de  la  Cámara con base en la  denuncia  formulada  por  el  abogado  Jaime  Rafael Pedraza contra los doctores  Gustavo   De  Greiff  y  Roberto  Lobelo,  la  cual  consta  de  las  siguientes  actuaciones:   

         a)  El 25 de mayo de 1994, el Presidente de esa comisión profirió  un auto ordenando hacer el reparto.   

         b)  El  27 de mayo, la secretaria encargada dejó constancia de que  la  investigación  se  radicó  con  el  No.  470  y le correspondió al doctor  Roberto Camacho Weverberg.   

         c)  En  la  misma  fecha anterior, la misma funcionaria suscribe el  oficio  No. 234 remitiendo al doctor Roberto Camacho Weverberg el expediente No.  470,  en  el cual, a manuscrito se escribió la constancia de recibido, del 8 de  junio de 1994.   

         d)  Con  fecha del 22 de junio de 1994, la Secretaria General de la  Comisión  hizo constar que de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución,  el Congreso entró en receso el día anterior.   

         e)  Otra  constancia  del  Secretario  General de la Comisión, sin  fecha,  dice  que  la  investigación  No.  470  fue adjudicada al doctor Félix  Samuel Ortegón Amaya por reparto del 21 de septiembre de 1994.   

         f)  Mediante  oficio  442 del 11 de octubre de 1994, el Secretario  General  de la Comisión se dirige al Representante Félix Samuel Ortegón Amaya  indicándole  que  le  entrega  el  expediente  No.  470.  Este escrito no tiene  constancia de haber sido recibido.   

        h)   Al  folio  siguiente,  el  señor  Olegario Vesga Plata,  quien  firma  como  operador de sistemas, expidió una constancia, sin fecha, en  la  que  expresa  que,  el  14  de  octubre,  se dirigió a la Presidencia de la  Comisión  Séptima,  cuyo  Presidente es el doctor Félix Samuel Ortegón Amaya  para  entregarle  el  expediente  No.  470, pero que él le manifestó que no lo  recibía por su decisión de retirarse de la Comisión.   

        i)  Nuevamente, el Secretario de la Comisión extendió constancia  sobre   la  asignación,  al  Representante  Tarquino  Pacheco  Camargo,  de  la  investigación No 470, según reparto del 23 de noviembre de 1994.   

        j)  Por  último,  con  oficio  del  24  de  noviembre de 1994, el  Secretario  de  la  Comisión  expresa que le entrega al doctor Tarquino Pacheco  Camargo  el  expediente en referencia. El oficio aparece firmado como constancia  de haber sido recibido.   

En igual forma se allegó fotocopia de toda  la  actuación  adelantada  por  el  doctor  Roberto  Lobelo  Villamizar, Fiscal  Delegado  ante  la  Corte Suprema de Justicia, con base en la denuncia penal que  el  abogado  Jaime  Rafael  Pedraza  formuló contra el registrador Nacional del  Estado Civil y el Presidente del Consejo Nacional Electoral.   

Al  ser  llamado  a  rendir  versión  sin  juramento,   el   Representante  a  la  Cámara  Félix  Samuel  Ortegón  Amaya  manifestó  que  fue  designado como miembro de la Comisión de Investigación y  Acusación  el  30  de  agosto  de  1994  y  renunció  a  ella el 12 de octubre  siguiente.  Acompaña  esas  afirmaciones  con un  fotocopia informal de la  renuncia  y  la constancia sobre su designación como miembro de la Comisión de  Investigación  y  Acusación,  la presentación de la renuncia irrevocable y la  aceptación   mediante   proposición   aprobada   el   12   de   noviembre   de  1994.   

De  otra  parte,  explica  que  su renuncia  obedeció  a  varios factores, tales como que su profesión es la de economista;  fue  elegido  como  integrante y Presidente de la Comisión Séptima, en la cual  se  adelantaron  asuntos que exigían dedicación total, como la reglamentación  de  la  ley  de  seguridad  social  y  la  ley  de salud; además fue uno de los  ponentes  de  la ley del deporte. Igualmente dijo que no tramitó ninguno de los  asuntos correspondientes a la Comisión de Investigación.   

También el doctor Roberto Camacho Weverberg  fue  llamado  a  rendir  versión libre para que explicara la inactividad de las  diligencias  en  referencia, las cuales le fueron asignadas en el reparto del 27  de  mayo  de  1994.  En  ella  el  parlamentario expresó que no recordaba haber  recibido  el  expediente  de  la denuncia contra el Fiscal, ni haberla conocido.  Comenta  que  recientemente  se enteró de que su asistente Volmar Pérez había  sido  notificado de ese reparto. Agrega que como ya estaba expirando el período  había  un  acuerdo  informal para no recibir expedientes con el fin de no dejar  truncas las diligencias.   

El doctor Camacho aclara que la Comisión no  funciona  como una institución judicial común, puesto que siendo de naturaleza  política  tiene  modalidades  y  procedimientos propios a esa naturaleza. En su  caso  particular, por la época de los hechos tenía a su cargo unos ocho a diez  asuntos   de  la  Comisión  de  Investigación,  más  todas  las  obligaciones  inherentes  a  la  Comisión Primera de asuntos constitucionales y las restantes  funciones  parlamentarias,  en  su  condición  de ponente o participante de los  actos  constitucionales  y proyectos de ley. A ello agrega la misión de conocer  la marcha del gobierno para ejercer el control político.   

El  Representante  indagado,  reconoció la  firma  de  su asistente Volmar Pérez, en la constancia de recibo inscrita en el  oficio  de  entrega  de  las diligencias que contienen la denuncia formulada por  Jaime Rafael Pedraza.   

El  deponente  aclara que no existen libros  radicadores  y  las  actuaciones  llegan  a  la  Secretaria  de  la Comisión de  Investigación,  la cual, después de asignado el ponente, le entrega a éste el  expediente.   

Así  mismo,  manifiesta  que  todas  las  Comisiones  tienen  el  período  de  funcionamiento  que  tiene la Plenaria del  Congreso,  en  los términos establecidos en la Constitución; para funcionar en  períodos  distintos  se requiere de un permiso de la Presidencia de la Cámara,  pues,  de lo contrario las actuaciones son nulas, en vista de que en las épocas  de     receso     quedan     suspendidas     todas    las    actuaciones    como  parlamentarios.   

El  Secretario  General  de  la  Cámara de  Representantes  remitió  el ejemplar No. 196 de 1994 de la Gaceta del Congreso,  en  cuya página 19 se encuentra publicada la proposición No. 114, que contiene  la  renuncia  del  doctor  Félix  Samuel  Ortegón  Amaya  a  la  Comisión  de  Investigación  y  Acusación,  fechada  el  12  de  octubre  y aprobada el 2 de  noviembre siguiente.   

Llamado a declarar, el señor Volmar Antonio  Pérez  Ortiz,  Asesor  de  la  Cámara  de Representantes, adscrito a la Unidad  legislativa  del  doctor  Roberto  Camacho Weverberg, comenta que la legislatura  terminó  el 20 de junio, época en la cual se acumula el trabajo legislativo en  las  Comisiones  y  en  la  plenaria de la Cámara; sin embargo recuerda que por  entonces  se  notificó  del reparto que le habían hecho al doctor Camacho, del  expediente  de  la denuncia formulada por Jaime Pedraza contra el doctor Gustavo  De  Greiff  y que algún comentario sobre ese reparto le hizo al doctor Camacho;  y  estimaron que no era serio que la Comisión repartiera asuntos cuando estaban  a  punto de que se extinguiera el período del Congreso anterior. Apunta que por  entonces  el  doctor  Camacho  estaba  ocupado  en  las sesiones de la Comisión  Primera y en la Plenaria de la Cámara.   

El declarante reconoció como suya la firma  que  el  8  de  junio  de 1994 inscribió como constancia de recibo en el oficio  0234  del  27  de mayo de ese año y advierte que no recuerda si él se llevó o  no  el  expediente  a la Comisión de Acusación, pero aún suponiendo que se lo  llevó,  recalca que las diligencias solo permanecieron en poder de ese despacho  durante seis días hábiles desde la fecha de su recibo.   

Reitera que el doctor Camacho no alcanzó a  ver  el  expediente por razón del trabajo que había en las comisiones, pues al  final  del  período  y  de la legislatura se votan en forma acumulada todos los  proyectos  de  ley de toda la legislatura, lo que reclama la dedicación de todo  el  tiempo  posible;  a ello agrega que una inasistencia a una sesión en que se  vote  un  proyecto  de  ley,  es  acumulable para los procesos de pérdida de la  investidura.   

En cuanto al funcionamiento de la Comisión  de  Investigación  y  Acusación,  el  mismo deponente advierte que solo cumple  funciones  durante  la época de sesiones ordinarias del Congreso; que no existe  ningún  cuerpo asesor para el diligenciamiento de los expedientes y que tampoco  existe  un trámite preestablecido ni aún en la Ley 5a. de 1992, hasta el punto  que  están  preparando  un  proyecto de ley, modificatorio del reglamento, para  darle  a  los miembros de esa Comisión una unidad asesora que se ocupe de tales  asuntos.   

De   la   Cámara  de  Representantes  se  obtuvieron estos informes:   

La Comisión de Investigación y Acusación  se integró el 30 de agosto de 1994.   

Entre los meses de mayo y diciembre de 1994,  los   Representantes  Félix  Samuel  Ortegón  Amaya   y  Roberto  Camacho  Weverberg  asistieron  cada  uno a treinta y cinco (35) sesiones plenarias de la  Cámara.  El  primero  fue  ponente de dos proyectos de ley; uno “Por el cual se  reglamenta  la composición permanente de concertación de políticas salariales  y  laborales creadas por el artículo 56 de la Constitución Política”; el otro  ”  Por  el  cual  se  organiza  el  sistema  nacional  del  deporte,  se  dictan  disposiciones  para su masificación y para el fomento de la educación física,  la  recreación  y  el  aprovechamiento  del  tiempo  libre”  (Hoy,  ley  181 de  1.994).   

Por  su  parte, el doctor Camacho Weverberg  fue  ponente del proyecto de ley, “Por el cual se reforma el artículo 258 de la  Constitución  Nacional”;  y  del  proyecto  de  ley  “Por el cual se reforma el  estatuto  notarial  y  en  especial el decreto ley 960 de 1970 y se dictan otras  disposiciones”.   

El 10 de agosto de 1994, el doctor Ortegón  Amaya fue elegido Presidente de la Comisión Séptima.   

El  doctor  Roberto  Camacho  Weverberg fue  elegido  Vicepresidente  de  la  Cámara  de  Representantes  para  el  período  comprendido entre el 20 de julio de 1994 y el 19 de julio de 1995.   

De  otra parte, se informó que desde el 26  de  septiembre  de  1994,  el  Presidente  de  la  Comisión de Investigación y  Acusación  designó  a  algunos  de  los  funcionarios  de esa dependencia para  colaborar  con los Representantes en el trámite de los expedientes: entre ellos  menciona  al  operador  de sistemas Olegario Vesga Plata como colaborador de los  Representantes  Roberto  Moya  Angel,  Rafael  Quintero  García y Félix Samuel  Ortegón Amaya (reemplazado por Tarquino Pacheco Camargo).   

La  apoderada  del  doctor  Félix  Samuel  Ortegón  Amaya  allegó  una  constancia  firmada  por  el  subsecretario de la  Comisión  Séptima de la Cámara, en la que acredita entre otros puntos, que el  citado  congresista  fue  elegido presidente de esa comisión el 10 de agosto de  1994;  que presidió las sesiones realizadas los días 31 de agosto, 14, 21 y 28  de  septiembre;  4,  5 y 12 de octubre; 9 y 10 de noviembre y 13 de diciembre de  1994.  Así mismo informa que el doctor Ortegón Amaya presidió el seminario de  inducción  a  los  Representantes integrantes de la Comisión Séptima, durante  los  días  7 y 8 de septiembre del mismo año; y foros regionales celebrados el  18  de  noviembre  en  Barranquilla; el 22 de noviembre en Fusagasugá; el 28 de  noviembre  en  Bucaramanga;  el  1o.  de diciembre en Cali; el 2 de diciembre en  Medellín.  También  da  a  conocer  que  el  doctor Ortegón Amaya actuó como  Vicepresidente  en las sesiones conjuntas de las Comisiones Séptimas realizadas  el  11,  12  de  octubre y 3 de noviembre respecto del proyecto 016; y los días  10,  16, 23 y 24 de noviembre en cuanto al proyecto 015 de 1994, del Senado, del  cual fue uno de los ponentes.   

El  Secretario  de  la  Comisión  Primera  Constitucional  de la Cámara de Representantes, informó que entre el 8 y el 30  de  junio  del año pasado, esa célula legislativa sesionó solamente el citado  día  8  y  adjunto la transcripción de la sesión respectiva, en cuyo texto se  advierte la participación del doctor Camacho Weverberg.   

A  su  turno, el Secretario de la Comisión  Séptima  de  la  Cámara relacionó las actividades desplegadas por esa célula  legislativa,  del  30  de agosto al 2 de noviembre de 1994, así: Sesionó el 31  de  agosto,  el 14, el 21, y el 28 de septiembre; el 4, el 5 y el 12 de octubre,  y  de esta última fecha al 2 de noviembre la Comisión no sesionó debido a las  actividades  realizadas  a  propósito  de la elección de alcaldes municipales.   

Al informe anterior se adjuntó copia de las  actas   correspondientes   a   las   sesiones   mencionados   en   el   párrafo  anterior.   

        LA SALA CONSIDERA   

Antes  de  entrar  a  analizar  de fondo la  denuncia  que  el abogado Pedraza formula contra los Representantes a la Cámara  Félix  Samuel  Ortegón  Amaya   y Roberto Camacho Weverberg, es necesario  puntualizar  que  el  fuero constitucional concedido a los congresistas para que  sea  la  Sala  de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia la que  investigue  y  juzgue los hechos punibles que se les atribuyen, está delimitado  a  ellos  con  exclusividad,  de tal manera que el fuero no se extiende ni a los  copartícipes  de un delito atribuído a un parlamentario, ni a las infracciones  que  sean  conexas  y  que  no  hayan  sido  cometidas por un miembro de la Rama  Legislativa del poder público.   

La  anterior  aclaración  obedece a que el  doctor  Pedraza  en  su  queja,  pretende  que  la  Corte  se pronuncie sobre la  conducta  del  doctor  Gustavo  De Greiff como Fiscal General de la Nación; del  doctor  Roberto  Lobelo  como Fiscal Delegado ante esta superioridad; del doctor  Luis  Camilo Osorio como  Registrador Nacional del Estado Civil; del doctor  Euclides  Londoño  Cardona,  como Presidente del Consejo Nacional Electoral. De  igual  modo,  aspira  a  que  la  Corte  adopte decisiones en una investigación  previa  que  contra  él  se  inició  en  la  Fiscalía  General de la Nación.   

Si  bien  es  cierto  que  la  Corte  tiene  competencia  para  definir  la  responsabilidad  penal  del Fiscal General de la  Nación  esa  competencia  surge  a  partir  de la acusación formal que haga el  Senado   de   la   República,   esto   es,  que  le  corresponde  adelantar  el  enjuiciamiento,  mas  no la investigación en sí. Igual ocurre con los Fiscales  Delegados  ante  la  Corte,  pues  su  juzgamiento  sí  le  corresponde  a esta  superioridad, pero no la investigación.   

Luego, la Sala se abstendrá de referirse a  la  responsabilidad  penal  que pueda recaer sobre los personajes citados por el  denunciante  y  a  los  hechos  que  éste  les atribuye y sobre las actuaciones  adelantadas  por  la Fiscalía General de la Nación, por cuanto, o no son de su  competencia,  o  ,  si  lo  son,  las  diligencias no se encuentran en el estado  procesal que es presupuesto de la competencia de la Sala.   

Tampoco   hay   lugar   para   efectuar  pronunciamiento  alguno  relacionado  con  la “colisión de competencias” que el  denunciante  dice  suscitar, pues son los funcionarios judiciales los encargados  de  provocar  tal incidente. Por lo demás, si bien, las partes pueden solicitar  el  planteamiento  de  un  conflicto  de competencia, en este asunto, el abogado  Jaime  Rafael  Pedraza  no  está  habilitado  para  pedir  que  se promueva tal  incidente,  por  cuanto  es denunciante, pero no es parte. Y, en últimas, no se  advierte  que  se  haya  dado  una  situación que dé fundamento a la Sala para  discutir  la  competencia  para conocer de éste asunto o de los mencionados por  el quejoso.   

De  igual  manera, por no ser pertinente ni  conducente  al  objetivo  de  estas diligencias, la Sala se abstiene de decretar  las  pruebas  que  el  denunciante  pidió  allegar  y que se relacionan con las  supuesta  irregularidades  que le atribuyó al anterior Registrador Nacional del  Estado Civil y al Presidente del Consejo Nacional electoral.   

Establecidos  estos parámetros, la Sala se  ocupará  de  los  cargos  atribuídos  a  los doctores Félix Samuel Ortegón y  Roberto  Camacho  por  hechos  sucedidos  cuando  pertenecían a la Comisión de  Investigación  y  Acusación  de  la  Cámara  de  Representantes,los cuales se  reducen,  como ya quedó expuesto, al hecho de no haberle dado trámite alguno a  la  denuncia  que Jaime Pedraza formuló contra el doctor Gustavo De Greiff como  Fiscal  General de la Nación y al doctor Roberto Lobelo Villamizar, como Fiscal  Delegado ante la Corte.   

En efecto, esa denuncia, presentada el 25 de  Mayo  de  1994 ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de  Representantes,  se  radicó con el No. 470. Dos días después, por reparto, se  adjudicó  al doctor Roberto Camacho Weverberg. Un asesor suyo, el doctor Volmar  Pérez,  firmó constancia de recibo del expediente el 8 de junio siguiente, sin  que  en  ese lapso de hubiera adelantado ninguna actuación. Ya el 21 de ese mes  el  Congreso  entró  en  receso  -según  constancia  que obra en el respectivo  expediente-  y  el  período constitucional concluyó el día 30 del mismo mes y  año.   

De  conformidad  con lo reglamentado por la  Ley  5a.  de  1992,  después  de  presentada  personalmente  una  denuncia  “El  Presidente  de  la  Comisión  de Investigación y Acusación, dentro de los dos  (2)  días  siguientes,  repartirá la denuncia o queja entre los representantes  que   integran   la   Comisión.  A  quien  se  le  reparta  se  le  denominará  Representante-Investigador.  Este,  dentro  de los (2) días siguientes, citará  al  denunciante  o  quejoso  para  que  se  ratifique bajo juramento” (artículo  331).   

El  primer  punto  que  hace  detener  la  atención  de  la  Sala,  es  el  hecho  de  que  a pesar de que la denuncia fue  repartida  el  27  de  mayo, solo el 8 de junio aparece como recibida por uno de  los  subalternos  del  doctor Roberto Camacho. De ese día hasta el 20 del mismo  mes,  cuando  el  Congreso  entró  en  receso,  transcurrieron  seis  (6) días  hábiles,  al  cabo  de  los  cuales se extinguió para el representante Camacho  Weverberg  la  posibilidad  de  cumplir  con  el deber (art.331 de la Ley 5a. de  1992)  de  citar  al  denunciante para que se ratificara de su queja, puesto que  cesó  en  sus  funciones  como  miembro  de  la  Comisión  de Investigación y  Acusación por la terminación del período constitucional.   

De esa omisión, el denunciante pretende que  se  edifiquen  cargos  de responsabilidad penal contra el doctor Roberto Camacho  Weverberg  por  la  presunta comisión de un delito de prevaricato por omisión;  sin  embargo, la realización de una o algunas de las conductas representadas en  los  verbos  rectores,  tales  como  omitir, rehusar, retardar o denegar un acto  propio  de  las  funciones,  que describen el tipo penal contemplado en art. 150  del  C.P.,  no  basta para concluir que se está frente a la realización de ese  hecho  punible,  pues  ello  solamente habla de la tipicidad del comportamiento,  restando  aún  los  demás  elementos  estructurales  del  tipo,  esto  es,  la  antijuridicidad y la culpabilidad.   

Resulta  relevante recordar estos conceptos  dogmáticos  en  la  medida  en  que  han  sido impuestos por el propio estatuto  sustantivo  de  las  penas  y  gracias  a  ellos  se  ha  abierto el camino a la  eliminación de la responsabilidad meramente objetiva.   

Recuérdese  que  para que un hecho punible  pueda  ser  sancionado es indispensable que su autor lo haya realizado con dolo,  culpa  o  preterintención. No obstante, estas modalidades de la culpabilidad no  concurren  en  todos los tipos, en razón de que, por disposición del artículo  39  del  Código  Penal la culpa y la preterintención se presentan solamente en  los casos expresamente determinados por la ley.   

Lo  anterior  resulta pertinente por cuanto  desde  el  punto  de  vista  legal  el  delito  de  prevaricato  no  admite  las  modalidades  de  la  culpa  o  la preterintención; se trata de un hecho punible  eminentemente  doloso.  De  ahí  que  un  comportamiento  que  concuerde con la  descripción  del  delito de prevaricato por omisión no es punible cuando se ha  realizado en forma culposa.   

Así lo ha definido la ley y lo ha entendido  la    Sala,    cuando    refiriéndose    al   delito   que   se   comenta,   ha  sostenido:   

        “…El  prevaricato  por  omisión,  previsto  en  el art. 150 del  C.P.,  sólo admite la forma dolosa de la culpabilidad, de manera que el aspecto  meramente  objetivo,  de  haber  omitido, rehusado o denegado por el empleado un  acto  propio  de  sus  funciones,  se  debe  demostrar  el aspecto subjetivo que  consiste en no haber querido cumplir con el deber…”   

        “Así,  cuando  la  ley fija cierto término para que se profieran  las  decisiones  judiciales,  debe  tenerse  en  cuenta  que  el  tiempo  de que  realmente  dispone  se  encuentra  condicionado  por  los  numerosos asuntos que  tienen  que atender. Por esto al resolver su responsabilidad ha de examinarse en  el  caso  concreto,  si  el  funcionario  estuvo en condiciones de decidir en el  término  previsto,  de  acuerdo  con  la complejidad del problema sometido a su  consideración,  la  prevalencia de otras actuaciones o aún el cumplimiento del  trámite    interno    del   proceso…”   (C.S.   de   J.   Mayo   20   de  1986).   

Más     recientemente,    la    Sala  reiteró:   

        “Se  ha dicho insistentemente que no toda omisión o retardo en el  cumplimiento  de un acto propio de las funciones legalmente asignadas constituye  delito  de  prevaricato  por  omisión,  pues  siendo  este hecho punible doloso  requiere  necesariamente  que cualquier conducta de las descritas en el art. 150  del  C.P.,  esté  precedida  del  conocimiento y voluntad claros de faltar a la  lealtad debida en el ejercicio de dicha función.   

        “Significa   lo   anterior   que   para   efectos  del  juicio  de  tipificación  de  la  conducta  es  menester en cada caso concreto examinar, en  primer  término, la norma que asigna la función y el lapso de tiempo señalado  para  su  cumplimiento  y, en segundo lugar ha de analizarse, para determinar la  culpabilidad,  si  conociendo  dichos  presupuestos,  medió  la  voluntad  para  omitir,  rehusar, retardar o denegar el acto propio de la función”. (Auto, Sep.  1o. de 1993. M.P. Dr. Dídimo Páez Velandia).   

Ahora  bien,  en  este  asunto,  el  doctor  Roberto  Camacho  Weverberg  omitió  citar al abogado Jaime Rafael Pedraza para  que  se  ratificara  en  la queja que había formulado contra el entonces Fiscal  General  de la Nación y uno de sus subalternos, como lo ordena el artículo 331  de  la  Ley 5a. de 1992; sin embargo, ocurre que el Representante afirma que, de  la  existencia  de  ese  expediente,  solo  se  enteró cuando se le citó a que  rindiera  la  versión libre en estas diligencias preliminares, así como que le  había  sido  repartido a él y que de ese reparto se notificó su asesor Volmar  Pérez,  aun  cuando  desconoce si éste retiró el expediente de la Comisión o  solamente  se  enteró  del  reparto,  puesto  que  en  su despacho no encontró  ningún  oficio  devolviendo  la  actuación  a la Secretaría de la Comisión y  ella fue posteriormente asignada a otro Representante.   

Tal afirmación tiene respaldo en las copias  allegadas  a  estas  diligencias  del  expediente  No.  470  de  la Comisión de  Investigación  y  Acusación  de  la  Cámara  de  Representantes,  en donde se  observa  el  oficio  234 del 27 de mayo de 1994, que la Secretaria General de la  Comisión  le dirige al doctor Roberto Camacho Weverberg anunciándole el envío  de  esa  actuación,  y en el cual aparece la siguiente inscripción manuscrita:  “RECIBI:   Volmar   Pérez   Ortiz  –  Bogotá,  junio  8/94”.  No  obstante,  a  continuación  de  ese  documento  aparece  la  constancia  firmada por la misma  Secretaria  General  de  la  Comisión,  de  fecha  22  de junio de 1994, lo que  permite  deducir que, efectivamente, las diligencias estuvieron en la Secretaria  de la comisión y no en el despacho del congresista.   

Por lo demás el propio asesor Volmar Pérez  Ortiz  reconoció  como  suya  la firma que aparece en la constancia transcrita,  pero  aclaró  que no recordaba si efectivamente había retirado de la Comisión  el  expediente  contra  el  Fiscal  General  y aseguró que el doctor Camacho no  alcanzó  a  verlo  por razón de las funciones parlamentarias propias del final  de una legislatura y del trabajo adelantado por las comisiones.   

En  las  anteriores  condiciones,  estando  demostrado  que  el  doctor  Roberto  Camacho  Weverberg no llegó a conocer y a  tener  a  su  disposición el cuaderno que contenía la denuncia de Jaime Rafael  Pedraza  contra  el  anterior  Fiscal  General  de la Nación, resulta imposible  deducir  que  la omisión de darle el trámite que conforme a la ley 5a. de 1992  le correspondía, hubiera sido voluntaria.   

Se  advierte  sí que la denuncia formulada  contra  el  doctor  Gustavo  de  Greiff  no  ha  sido  sometida estrictamente al  trámite  impuesto  por  orden  legal,  pero  ello  no estructura hecho punible,  porque,  como  se enunció en precedencia, el prevaricato por omisión no admite  la  modalidad  culposa. Esa misma conclusión se obtiene de la acusación que el  denunciante  formula  también contra el doctor Camacho Weverberg por no haberse  declarado  impedido  de  conocer de la denuncia formulada, pues, visto está que  el  denunciado  no adelantó gestión alguna en el referido asunto, por tanto no  llegó  a  incumplir con el deber de manifestar la existencia de un impedimento,  si es que alguno existía.   

Al iniciarse una nueva legislatura el 20 de  julio  de 1994, se volvieron a integrar las comisiones y como resultado de ello,  el  21  de septiembre de 1994 la denuncia que Rafael Pedraza instauró contra el  doctor  Gustavo  De  Greiff  fue nuevamente repartida, correspondiéndole en tal  ocasión  al  doctor  Félix  Samuel  Ortegón  Amaya,  quien tampoco asumió el  conocimiento  de  ella,  ni  adelantó  diligencia  alguna  en  orden a darle el  trámite correspondiente.   

En  esta  oportunidad, aun cuando existe un  oficio  remisorio  de la denuncia, fechado el 11 de octubre de 1994, dirigido al  doctor  Ortegón  Amaya,  no  existe  constancia  de  que  el  congresista  o un  subalterno  de  su  dependencia hubieran recibido efectivamente las diligencias.  Por  el contrario, el operador de sistemas Olegario Vesga Plata dejó constancia  escrita  de  que  el  14  de  ese  mes,  el doctor Ortegón Amaya no recibió el  expediente porque se había retirado de la Comisión.   

El Representante implicado corroboró que a  pesar  de haber sido nombrado en la Comisión de Investigación y Acusación él  presentó  renuncia  irrevocable  a  tal  designación el 12 de octubre del año  pasado,  porque  al llegar a la comisión se enteró de las funciones que debía  cumplir  y  como  su profesión es la de economista advirtió que no encajaba en  el  ejercicio  de  ellas; además, también renunció porque se le designó como  integrante  y  como Presidente de la Comisión Séptima Constitucional que exige  dedicación total.   

De   la   presentación  de  la  renuncia  irrevocable  a  ser  integrante  de  la Comisión de Investigación y Acusación  efectuada  por  el  doctor Félix Samuel Ortegón Amaya ante la Sesión Plenaria  de  la  Cámara  de  Representantes el 12 de octubre de 1992, dan fe no solo las  constancias  expedidas  por  el Secretario de dicha Comisión, sino, además, la  Gaceta  del  Congreso, publicada el 9 de noviembre de ese año. Ello explica por  qué  la  denuncia  de  Jaime  Pedraza contra el doctor Gustavo De Greiff jamás  estuvo  bajo  la dirección del doctor Ortegón Amaya, a quien, en consecuencia,  respecto  de  esa  actuación, no le eran exigibles las obligaciones propias del  representante   que  actúa  como  instructor;  como  que  nunca  adquirió  tal  condición.   

Es de convenir que, tratándose de denuncias  de  carácter penal, parece extraño que su trámite se vea entrabado por tantas  incidencias;  sin  embargo, no se puede desconocer que las células del Congreso  de  la  República  tienen  una  estructura  diferente  a  la  de  los despachos  judiciales.  Así  por  ejemplo,  en los procesos adelantados en la Comisión de  Investigación  y  Acusación  de  la  Cámara  resulta  imposible  cumplir  los  términos  en  la  forma  regulada para la rama jurisdiccional, pues el Congreso  cumple  sus  funciones en dos períodos que conforman una legislatura, del 20 de  julio  al  16  de  diciembre  y  del  16  de  marzo  al 20 de junio, por expresa  regulación  del artículo 138 de la Carta Política; circunstancia que confirma  el artículo 53 de la Ley 5a. de 1992.   

Por  otra parte, los integrantes del cuerpo  legislativo  del  país,  dentro  de sus deberes oficiales, tienen unos de orden  preferencial,  como  el de asistir a las reuniones plenarias en las que se voten  proyectos  de  actos  legislativos, proyectos de ley o mociones de censura, pues  seis  (6)  inasistencias  estructuran  una  causal de pérdida de la investidura  (art.  183.2 C.N.) Así mismo, es obligatorio para los Congresistas formar parte  de  alguna  de  las Comisiones Constitucionales Permanentes (art. 6o. Ley 3a. de  1992).   

Finalmente,  es  de  tener en cuenta que la  Comisión  de  Investigación y Acusación aún no cuenta con la infraestructura  propia  para  el  desempeño  de  su  función,  pues,  según  lo  informó  el  declarante   Volmar   Pérez   Ortiz,   no  existe  un  cuerpo  asesor,  ni  una  organización  laboral  para  el  efecto;  tanto  que  no hay personas dedicadas  exclusivamente a ello, y ni siquiera se llevan libros radicadores.   

Hechas  las  anteriores consideraciones, se  puede  concluir  que  la conducta atribuída al doctor Roberto Camacho Weverberg  es  atípica  y  que el doctor Félix Samuel Ortegón Amaya no realizó la que a  él  se le imputó, por lo que se han demostrado dos circunstancias que conducen  a   la   Sala   a  inhibirse  de  abrir  investigación  penal  contra  los  dos  congresistas.   

En mérito de lo anteriormente expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

        RESUELVE   

ABSTENERSE       de  iniciar  investigación  penal  contra  los  doctores  Roberto  Camacho  Weverberg  y Félix Samuel Ortegón Amaya, actuales Representantes a la  Cámara,   por   los   hechos   que   les  atribuyó  el  abogado  Jaime  Rafael  Pedraza.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

NILSON PINILLA PINILLA, FERNANDO E. ARBOLEDA  RIPOLL,  RICARDO  CALVETE  RANGEL,CARLOS  E. MEJIA ESCOBAR,DIDIMO PAEZ VELANDIA,  EDGAR   SAAVEDRA   ROJAS,JUAN  MANUEL  TORRES  FRESNEDA,JORGE  ENRIQUE  VALENCIA  M.   

Carlos  Alberto  Gordillo  L.,SECRETARIO   

     

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