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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta N° 445.
Bogotá, D.C., cinco de diciembre de dos mil doce.
V I S T O S
Decide la Corte sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en los artículos 56 –numeral 6°- y 197 de la Ley 906 de 2004.
A N T E C E D E N T E S
El 7 de agosto del año en curso, la apoderada de LUIS CIRO GÓMEZ VEGA, quien fue condenado por los delitos de fraude procesal y uso de documento público falso, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: sentencias de (i) primera instancia, dictada por el Juzgado Penal del Circuito de El Líbano (Tolima) el 2 de mayo de 2008; (ii) segundo grado, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima) el 10 de marzo de 2011, y (iii) casación, emitida por esta Corte el 15 febrero de 2012.
El último de los pronunciamientos traído a colación, fue firmado por los nueve Magistrados que integraban la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para ese momento.
Siete de ellos, los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, en manifestación efectuada el 10 de septiembre de 2012, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, apoyados en las artículos 56-6 y 197 del Código de Procedimiento Penal de 2004, esto es, por haber suscrito la decisión objeto de la acción de revisión.
En consecuencia, se nombraron como Conjueces, en reemplazo de los Magistrados que expresaron su impedimento, los doctores LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ, PAULA CADAVID LONDOÑO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ, RICARDO POSADA MAYA, JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA y LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA, quienes tomaron posesión de su cargo.
Posteriormente, el asunto fue asignado a este despacho.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De entrada se evidencia que los Magistrados que han manifestado su impedimento conjunto para conocer del presente asunto, el 15 de febrero de 2012 suscribieron la sentencia mediante la cual se decidió no casar el fallo condenatorio proferido en contra de LUIS CIRO GÓMEZ CABEZAS, por las conductas punibles de fraude procesal y uso de documento público falso.
Aduciendo que en este caso operó la prescripción de la acción penal desde la etapa instructiva, la defensora de GÓMEZ CABEZAS incoa la presente acción de revisión con fundamento en la causal segunda del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, es decir “cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal”.
Así las cosas, como está claro que la acción se dirige en contra del proveído por medio del cual la Corte no casó la sentencia impugnada extraordinariamente, se configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 228 de la citada normatividad, acorde con la cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
Lo anterior, como reiteración de lo consagrado como causal general de impedimento en el numeral 6° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el cual prevé que la misma se configura “cuando el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata”.
En este caso, no sobra anotar, se aplican las normas respectivas de la codificación procesal penal de 2000, por ser la que rigió el presente asunto, si bien los preceptos invocados al manifestarse la causal impeditiva, fueron reiterados en las normas que se citan de la Ley 906 de 2004.
Lo anterior significa que le asiste razón a los Magistrados que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido han emitido, con base en los citados preceptos.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
ACEPTAR el impedimento que conjuntamente han expresado los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.
Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez Conjuez
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Conjuez Conjuez
RICARDO POSADA MAYA JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez Conjuez
LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria