39731(01-10-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Dr. Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 364  

Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos  mil doce (2012)   

ASUNTO  

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de  la  demanda  de  casación  discrecional incoada por el defensor de Jesús David  Atencia  Arévalo  contra  la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del  Circuito  de  Barranquilla  el  19  de  diciembre  de  2011, confirmatoria de la  emitida  por el Juzgado Décimo Penal Municipal Adjunto de la misma ciudad el 21  de  julio  de dicho año, a través de la cual condenó al procesado a doce (12)  meses  de  prisión  y  multa  de  10  s.m.l.m.,  como responsable del delito de  inasistencia alimentaria.   

HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA  

A  través  de  querella  presentada el 24 de  julio  de  2006  por  la  señora  Verónica María Arévalo Gutiérrez, puso en  conocimiento  de  las  autoridades que desde el mes de agosto de 2005, su esposo  Luis  Alfredo Atencia Villareal abandonó el hogar materno sin proveer alimentos  en  favor suyo ni de sus menores hijas M.M. y J.D. Atencia Arévalo y aun cuando  desde  esa  misma calenda acordaron el pago de $300.000 mensuales, ha incumplido  con  la  cuota correspondiente, no obstante contar con recursos para hacerlo. En  ampliación  precisó que en forma definitiva cesó cualquier ayuda desde el mes  de septiembre a diciembre de 2006 (fl.15).   

Copiosos recibos en orden a acreditar mora en  el  pago  por  concepto de administración, educación, salud, etc., aportó con  la  querella  la  quejosa,  así como los registros de nacimiento de sus menores  hijos,  suficientes  para  que  la Fiscalía 18 Local de Barranquilla dispusiera  apertura instructiva el 8 de agosto de 2006 (fl.11).   

Mediante  oficio  No.247897  fechado  el 9 de  enero  de  2007,  investigadores criminalísticos del CTI, previa entrevista con  el  imputado,  informaron  su  condición socioeconómica y de ingresos (fl.19).   

Como  no  compareciera  el sindicado ni fuera  posible  su  captura  con  fines  de  indagatoria,  el 20 de abril de 2007 se le  vinculó como persona ausente (fl.24).   

El 12 de octubre de dicho año, previo cierre  instructivo,  la  Fiscalía  18  Municipal  profirió  resolución acusatoria en  contra  del  imputado,  la  cual  cobró  ejecutoria  el 30 de noviembre postrer  (fl.34).   

Tramitada la fase del juicio, se emitieron las  sentencias   de   primera   y   segunda  instancia  en  los  términos  glosados  previamente.   

DEMANDA  

Advertido  por  el actor que dada la sanción  prevista  en  la  Ley  para el delito por el que fue condenado el procesado, que  procede  la  casación en su modalidad excepcional, introdujo un acápite previo  a  manera de justificación básica de su viabilidad, sosteniendo la pretensión  de  que le sea restablecida la garantía fundamental de presunción de inocencia  al  procesado,  en  el entendido que ha debido aplicarse a su favor el principio  in  dubio  pro  reo,  a propósito de lo cual abunda en citas sobre los alcances  del  principio  de  presunción  de  inocencia,  a  la  vez  que cita doctrina y  jurisprudencia que estima pertinente.   

En  contravía  de  las  afirmaciones  de  la  querellante,  llama  la  atención  el actor sobre el hecho de haber aportado el  imputado  en  desarrollo  de  la  audiencia pública diversas pruebas en orden a  acreditar   que   ha   procurado   cumplir   las   obligaciones   para  con  sus  hijos.   

Para el censor, no existe certeza acerca de la  conducta  punible,  aspecto  que desde el plano teórico expone en extenso, para  finalmente  aducir  un  cargo  por  la  vía  directa  de  violación  a  la ley  sustancial,  supuesto  que  dice condicionarlo en el sentido de no discrepar con  la   valoración   de   las   pruebas   sino   “las  consecuencias   jurídicas   extraídas  por  el  Tribunal  de  esa  valoración  fáctico-probatoria”.   

Retoma los fundamentos teóricos del postulado  de   “presunción   de   inocencia”  que  sostiene  quebrantado, para concluir finalmente en la petición  de   que  para  preservarlo  se  case  la  sentencia  impugnada  y  absuelva  al  procesado.   

CONSIDERACIONES  

   

Aun  cuando  tuvo  buen  cuidado  el  actor  casacional  en este caso de motivar en forma breve pero suficiente el fundamento  para  recurrir  ante  esta  sede en relación con un delito que dada su sanción  máxima  no  era pasible del recurso extraordinario en su común modalidad, sino  en  la  conocida  excepcional  que  le  implicaba  aducir  la  preservación  de  garantías  fundamentales  o  el  propósito  de obtener la consolidación de la  jurisprudencia,  (escogió  la  primera  alternativa);  es lo cierto que cumplir  este  liminar  requisito  emerge  claramente  insuficiente  como para satisfacer  todas  aquellas  exigencias  que  posibilitan  declarar  la idoneidad formal del  libelo para provocar un fallo de fondo.   

En  efecto,  adujo  el  actor  quebranto  de  garantías   fundamentales,   sin   poner   en  cuestión  que  la  “presunción  de  inocencia” sea una de  ellas,  pero  no  articuló, en forma alguna, este preámbulo con la manera como  la sentencia violó sus postulados en la aplicación de la ley.   

Así,   al   escoger  la  vía  directa  de  violación,  desapercibe  el actor que además de suponer la no discrepancia con  el  criterio  apreciativo de las pruebas, lo que sólo en apariencia es acatado,  pues  dedica  abundantes espacios a refutar que el imputado no haya suministrado  pruebas  del  cumplimiento  de  sus  obligaciones  alimentarias,  esta  clase de  violación  a  la  ley  supondría  en  la  pretensión de la duda que ha debido  favorecerlo,  que  el  sentenciador  aceptó  su  concurrencia  y sin embargo no  absolvió,  cuando  evidentemente no es el supuesto contenido en los fallos y de  su contexto no sobresale el contrasentido que ello implica.   

El casacionista opta por reproducir abundante  teoría  sobre  la  presunción  de inocencia que divorcia del sentido del cargo  escogido,  toda vez que solamente por el efecto más o menos automatizado al que  llega  de  ser  todos  esos conceptos predicables en este caso, encuentra alguna  relación  con  los  supuestos de la decisión impugnada, pero sin confrontar el  contenido  y  alcance  de los preceptos jurídicos y el fundamento para sostener  su  falta  de  aplicación,  aplicación  errónea o interpretación equivocada,  todo  lo  cual,  dado  que  la  discrepancia  está  realmente dirigida hacia el  fundamento  probatorio para condenar, hace ostensible que el cargo equivocó por  completo  la  vía escogida y así también los argumentos que entonces debieron  exponerse   para  lograr  tener  mérito  de  admisibilidad  y  estudio  por  la  Corte.   

En  razón y mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE  

Inadmitir la demanda  de   casación   presentada   por   el   apoderado   de   Luis  Alfredo  Atencia  Villareal.   

Contra  esta  decisión  no  procede  recurso  alguno   

Cópiese, devuélvase el expediente al Juzgado  de origen y cúmplase.   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                           FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ        MUÑ       OZ                           LUIS     GUILLERMO     SALAZAR  OTERO                  

JULIO      ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                                                  JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

              

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria  

    

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