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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 364
Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional incoada por el defensor de Jesús David Atencia Arévalo contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla el 19 de diciembre de 2011, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Décimo Penal Municipal Adjunto de la misma ciudad el 21 de julio de dicho año, a través de la cual condenó al procesado a doce (12) meses de prisión y multa de 10 s.m.l.m., como responsable del delito de inasistencia alimentaria.
HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA
A través de querella presentada el 24 de julio de 2006 por la señora Verónica María Arévalo Gutiérrez, puso en conocimiento de las autoridades que desde el mes de agosto de 2005, su esposo Luis Alfredo Atencia Villareal abandonó el hogar materno sin proveer alimentos en favor suyo ni de sus menores hijas M.M. y J.D. Atencia Arévalo y aun cuando desde esa misma calenda acordaron el pago de $300.000 mensuales, ha incumplido con la cuota correspondiente, no obstante contar con recursos para hacerlo. En ampliación precisó que en forma definitiva cesó cualquier ayuda desde el mes de septiembre a diciembre de 2006 (fl.15).
Copiosos recibos en orden a acreditar mora en el pago por concepto de administración, educación, salud, etc., aportó con la querella la quejosa, así como los registros de nacimiento de sus menores hijos, suficientes para que la Fiscalía 18 Local de Barranquilla dispusiera apertura instructiva el 8 de agosto de 2006 (fl.11).
Mediante oficio No.247897 fechado el 9 de enero de 2007, investigadores criminalísticos del CTI, previa entrevista con el imputado, informaron su condición socioeconómica y de ingresos (fl.19).
Como no compareciera el sindicado ni fuera posible su captura con fines de indagatoria, el 20 de abril de 2007 se le vinculó como persona ausente (fl.24).
El 12 de octubre de dicho año, previo cierre instructivo, la Fiscalía 18 Municipal profirió resolución acusatoria en contra del imputado, la cual cobró ejecutoria el 30 de noviembre postrer (fl.34).
Tramitada la fase del juicio, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados previamente.
DEMANDA
Advertido por el actor que dada la sanción prevista en la Ley para el delito por el que fue condenado el procesado, que procede la casación en su modalidad excepcional, introdujo un acápite previo a manera de justificación básica de su viabilidad, sosteniendo la pretensión de que le sea restablecida la garantía fundamental de presunción de inocencia al procesado, en el entendido que ha debido aplicarse a su favor el principio in dubio pro reo, a propósito de lo cual abunda en citas sobre los alcances del principio de presunción de inocencia, a la vez que cita doctrina y jurisprudencia que estima pertinente.
En contravía de las afirmaciones de la querellante, llama la atención el actor sobre el hecho de haber aportado el imputado en desarrollo de la audiencia pública diversas pruebas en orden a acreditar que ha procurado cumplir las obligaciones para con sus hijos.
Para el censor, no existe certeza acerca de la conducta punible, aspecto que desde el plano teórico expone en extenso, para finalmente aducir un cargo por la vía directa de violación a la ley sustancial, supuesto que dice condicionarlo en el sentido de no discrepar con la valoración de las pruebas sino “las consecuencias jurídicas extraídas por el Tribunal de esa valoración fáctico-probatoria”.
Retoma los fundamentos teóricos del postulado de “presunción de inocencia” que sostiene quebrantado, para concluir finalmente en la petición de que para preservarlo se case la sentencia impugnada y absuelva al procesado.
CONSIDERACIONES
Aun cuando tuvo buen cuidado el actor casacional en este caso de motivar en forma breve pero suficiente el fundamento para recurrir ante esta sede en relación con un delito que dada su sanción máxima no era pasible del recurso extraordinario en su común modalidad, sino en la conocida excepcional que le implicaba aducir la preservación de garantías fundamentales o el propósito de obtener la consolidación de la jurisprudencia, (escogió la primera alternativa); es lo cierto que cumplir este liminar requisito emerge claramente insuficiente como para satisfacer todas aquellas exigencias que posibilitan declarar la idoneidad formal del libelo para provocar un fallo de fondo.
En efecto, adujo el actor quebranto de garantías fundamentales, sin poner en cuestión que la “presunción de inocencia” sea una de ellas, pero no articuló, en forma alguna, este preámbulo con la manera como la sentencia violó sus postulados en la aplicación de la ley.
Así, al escoger la vía directa de violación, desapercibe el actor que además de suponer la no discrepancia con el criterio apreciativo de las pruebas, lo que sólo en apariencia es acatado, pues dedica abundantes espacios a refutar que el imputado no haya suministrado pruebas del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, esta clase de violación a la ley supondría en la pretensión de la duda que ha debido favorecerlo, que el sentenciador aceptó su concurrencia y sin embargo no absolvió, cuando evidentemente no es el supuesto contenido en los fallos y de su contexto no sobresale el contrasentido que ello implica.
El casacionista opta por reproducir abundante teoría sobre la presunción de inocencia que divorcia del sentido del cargo escogido, toda vez que solamente por el efecto más o menos automatizado al que llega de ser todos esos conceptos predicables en este caso, encuentra alguna relación con los supuestos de la decisión impugnada, pero sin confrontar el contenido y alcance de los preceptos jurídicos y el fundamento para sostener su falta de aplicación, aplicación errónea o interpretación equivocada, todo lo cual, dado que la discrepancia está realmente dirigida hacia el fundamento probatorio para condenar, hace ostensible que el cargo equivocó por completo la vía escogida y así también los argumentos que entonces debieron exponerse para lograr tener mérito de admisibilidad y estudio por la Corte.
En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado de Luis Alfredo Atencia Villareal.
Contra esta decisión no procede recurso alguno
Cópiese, devuélvase el expediente al Juzgado de origen y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑ OZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria