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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N°
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil doce (2012).
VISTOS
Escuchadas las partes e intervinientes acerca de la viabilidad de reconocer en calidad de víctimas en este asunto al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, a la Agencia Colombiana para la Reintegración Social y Económica de personas y Grupos Alzados en Armas y al Ministerio de Justicia, procede la Sala a resolver:
INTERVENCIONES
1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Ministerio del Interior
La apoderada de estas dos entidades señaló que para la desmovilización del Frente Cacica La Gaitana de las Farc, por el cual se encuentra sometido a juicio el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz, desembolsó la suma de $ 81.885.169 para gastos de logística, tales como adecuaciones y alojamientos, kit de aseo y ropa y alimentación para las personas desmovilizadas, además de los traslados a la zona de concentración y traslados institucionales, etc.
Por su parte, el Ministerio del Interior asumió para esa época costos de desmovilización que ascendieron a la suma de $ 164.520.200, antes de que el programa de la Alta Consejería para la reintegración social los asumiera.
Con el fin de acreditar legitimidad para actuar, la doctora Mónica Cifuentes Osorio allegó poder conferido por la doctora Cristina Pardo Schlesinger, Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, para representar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República “y sus diferentes dependencias (Alta Consejería Presidencial para la reintegración y Fondo de Programas Especiales para la Paz FONDOPAZ)”1.
Con el mismo propósito anexó copia de los Decreto 2519 de 1998, mediante el cual se delega en el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República la facultad de conferir poderes en nombre del Presidente de la República en todos los procesos judiciales que le sean notificados y en los que se constituya parte, entre otros2; y del Decreto 2606 de 1994, que delega en el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República “la facultad de conferir poderes a los abogados que deban representar a la Nación -Departamento Administrativo de la Presidencia de la República- en todos los procesos y actuaciones en que esta sea parte”3.
Se aportó igualmente el Decreto 2980 del 7 de agosto de 2010, correspondiente al nombramiento de la doctora Cristina Pardo Schlesinger en el cargo de Secretaria de la Presidencia de la República 1150-Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al igual que el acta de su posesión4.
En cuanto a la personería para actuar a nombre del Ministerio del Interior, aportó poder otorgado por el doctor Alfonso Cajiao Cabrera, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior; copia de la resolución 1735 del 11 de agosto de 2011, por la que se delega en el titular de dicho cargo la representación judicial en los procesos en que deba actuar la Nación-Ministerio del Interior y Fondo para la participación y el fortalecimiento de la democracia y; de la resolución No. 1729 de la misma fecha, correspondiente al nombramiento del doctor Cajiao en el referido cargo; al igual que la correspondiente acta de posesión.
2. Agencia Colombiana para la Reintegración Social de Personas y Grupos Alzados en Armas
El apoderado de estas dos entidades señaló que la Agencia Colombiana para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Armados al Margen de la Ley, fue en su momento la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica creada mediante Decretos 3043 y 4579 de 2006, “por medio del cual se liquida el presupuesto general de la nación con vigencia fiscal 2007, se constituyeron las subcuentas programas para la desmovilización y programas de reintegración a la vida civil, rubro 3118 Programas de Reintegración Social y Económica”.
En lo que tiene que ver con los hechos objeto de este proceso, señaló que con cargo a ese rubro presupuestal y con motivo de la desmovilización del Frente Cacica La Gaitana de las Farc, entre el mes de octubre de 2007 y marzo de 2011 se ejecutó la suma de $ 886.422.516.
Por su parte, de conformidad con lo señalado en el Decreto 3041 de 2006,
entre los meses de marzo y diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia ejecutó la suma $155.882.000, “de acuerdo con las asignaciones presupuestales de la vigencia fiscal del año 2006, en virtud de reservas presupuestales y cuentas por pagar que se constituyeron con cargo al programa de reincorporación a la vida civil”.
Con el fin de acreditar personería para actuar, el doctor Hugo Alcides Peñafort Sarmiento allegó los siguientes documentos: poder conferido por Omar Alfonso Ochoa Maldonado, Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas; copia del Decreto No. 4984 de 2011, por el cual el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República incorpora al doctor Álvaro Alejandro Garcés en el cargo de Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas; el acta de posesión; la Resolución No. 0078 del 5 de marzo de 2012, mediante el cual se nombró al doctor Omar Alfonso Ochoa Maldonado en el cargo de Jefe de la Oficina Asesora, en la Dirección General de esa entidad; el acta de posesión del mismo; fotocopia de su cédula de ciudadanía, y de la Resolución No. 0190, que delega en el doctor Ochoa Maldonado la representación judicial y extrajudicial de la entidad en los procesos, diligencias y acciones que se instauren en su contra o que esta promueva5.
De igual modo, aportó poder otorgado por el doctor Pedro Ricardo Torres
Báez, Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia; copia de la Resolución No. 0521 del 14 de agosto de 2012, a través del cual se designó al primero en el cargo mencionado; copia del acta de su posesión; copia de la Resolución No. 004 de la misma fecha, que delega la representación judicial de esa Cartera en el Jefe de la Oficina Jurídica de su planta global.6
3. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
La apoderada de esta entidad se pronunció en el sentido de expresar que si bien recibieron comunicación de la Fiscalía para que evaluaran la posibilidad de constituirse en víctimas en este asunto, al encontrar que los delitos de fraude procesal fueron cometidos en decisiones adoptadas por Fiscales y no por Jueces, estima que quien debería constituirse en víctima es la Fiscalía General de la Nación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Teniendo en cuenta que en este asunto se presenta una sui generis situación, en la medida en que varias entidades del orden nacional han concurrido a esta audiencia a solicitar el reconocimiento en calidad de víctimas, por cuanto han sido ejecutoras de recursos públicos destinados en el Presupuesto General de la Nación para atender costos relacionados con la búsqueda de la paz, la Sala abordará el análisis conjunto, dada la identidad del origen y el objeto desarrollado en cumplimiento de una política estatal.
Para comenzar, no puede perderse de vista que con base en el preámbulo y en el artículo 2º de la Constitución Política, los cuales hacen expresa mención a la búsqueda de la paz, a un orden justo y a la convivencia pacífica, el Congreso de la república expidió la Ley 418 de 1997, cuya vigencia se ha ido prorrogando con el fin de continuar trabajando en el logro de tales propósitos7.
En ese sentido, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189-4 de la Carta Política, al presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, le corresponde, entre otras funciones “conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo cuando fuere turbado”, el artículo 108 de la citada Ley 418 de 1997 preceptúa que “La dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación”.
Se trata pues de una política de Estado9, que si bien está radicada de manera exclusiva en cabeza del Presidente de la República, para su desarrollo requiere de la colaboración armónica de las diferentes entidades que lo conforman, en orden a ejecutar los distintos programas y políticas que contribuyan a que las personas y grupos alzados en armas de manera irregular hagan dejación de las mismas y retornen a la vida civil.
Desde esta perspectiva, entonces, confrontada la normatividad vigente al momento de los hechos que dieron origen a este juicio, la Sala encuentra que desde el punto de vista del concepto de víctima que regula el artículo 132 de la Ley 906 de 2004 y el alcance dado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el entendido de que tal condición la tienen “las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto”, la única entidad de derecho público respecto de la cual se puede establecer un nexo de causalidad entre el injusto y el daño irrogado es la Presidencia de la República.
Tal entidad es la autoridad que desarrolla de manera directa la política de paz en cabeza del Presidente, independientemente de que para ello, en cumplimiento del deber de colaboración que necesariamente debe existir entre las distintas autoridades del poder público, el entonces Ministerio del Interior y de Justicia haya ejecutado temporalmente algunas de estas funciones.
Aquí no se trata simplemente de cuál entidad giró los dineros que en total se invirtieron por cuenta de la supuesta desmovilización del Frente Cacica La Gaitana, porque éstos indudablemente estuvieron reservados en el presupuesto General de la Nación para atender esta tal clase de gastos, sino de determinar cuál fue la persona jurídica de derecho público que sufrió un daño -patrimonial o no- con los hechos de este proceso.
Lo anterior tiene su razón de ser en lo siguiente:
El Fondo de Programas Especiales para la Paz fue creado mediante la Ley 368 de 1997 (artículo 9º) como “una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica,”10 la cual sería administrada como un sistema separado de cuentas, con el objetivo de financiar programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas, que demuestren su voluntad de reincorporarse a la vida civil mediante su desmovilización y dejación de las armas, como lo dispone el artículo 10, ibídem.(subraya no original).
Dicha Ley fue adicionada posteriormente con la Ley 434 del 3 de febrero de 1998, que creó el Consejo Nacional de Paz, cuyos recursos, acorde con lo estipulado en el artículo 14, serían administrados por el Fondo de Programas Especiales con el fin de garantizar el desarrollo de sus funciones, al tiempo que, en el parágrafo de la misma preceptiva, se extendió el objeto del Fondo a la financiación de las acciones del Consejo Nacional de Paz, “así como a los programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de los grupos alzados en armas, de acuerdo con la política existente”.
El Decreto Ley 200 de 2003, le asignó al Ministerio del Interior y de Justicia, entre otras funciones, la de “Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley, que se desmovilicen o hagan dejación de las armas, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional”11, al tiempo que se le asignó al titular de esa cartera, la función de “coordinar y dirigir la acción del Estado conducente a desarrollar el ´Programa para la reincorporación a la vida civil de las personas y grupos alzados en armas’, mediante el cual se atenderán las personas y grupos armados y organizados al margen de la ley que se desmovilicen y hagan dejación voluntaria de las armas, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional”12.
Tales funciones pasaron a ejercerse directamente por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley 3041 de 2006, en cuyo artículo 2º se precisó que “las cuentas por pagar que se constituyan con cargo al Programa de Reincorporación a la vida civil, de que trata la Ley 418 de 1997 y los artículos 8º y 65 de la Ley 548 de 1999 continuarán siendo ejecutados por el Ministerio del Interior y de Justicia”.
En la misma fecha, con el Decreto 3043 se creó en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas13, contándose entre sus funciones la de asesorar y ser vocero del Gobierno “respecto al desarrollo de la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de personas o grupos alzados en armas al margen de la ley, que voluntariamente, en forma individual o colectiva se desmovilicen”. Para cumplir su objeto podía recibir y administrar los recursos y aportes de los fondos destinados a financiar su funcionamiento.
Este Decreto fue expresamente derogado por el Decreto 3445 del 17 de septiembre 201014, que nuevamente creó en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Grupos Alzados en Armas, con funciones similares a las señaladas en la derogada, incluidas aquellas relacionadas con el manejo de recursos.
Por último, se tiene que mediante Decreto 4138 del 3 de noviembre de 201115, se creó la “AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS”, como “una unidad administrativa especial, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio”, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, precisándose en su artículo 24 que “todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, deben entenderse referidas a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas”.
En cuanto tiene que ver con esta entidad en particular, no está de más precisar que, de acuerdo con lo normado por artículo 1º del Decreto 0394 del 17 de febrero de 2012, el sector administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades vinculadas, entre las que se encuentra la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
Corolario de lo anterior, se tiene que el Fondo de Programas Especiales para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, es una cuenta que en la actualidad continúa cumpliendo el objeto para el que fue creado, y la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, no obstante su reciente creación, asumió las competencias que otrora cumplían el Ministerio del Interior y de Justicia y la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica y, además, como se acaba de reseñar, integra el sector administrativo de la Presidencia de la República, por manera que no encuentra la Sala necesario que, por separado, se constituyan en víctimas en este asunto todas aquellas entidades que de una u otra manera han desarrollado o ejecutado programas presidenciales relacionados con la desmovilización de grupos armados, cuando todos ellos confluyen de manera inequívoca y necesaria a la Presidencia de la República en toda su estructura, incluida desde luego la Agencia Colombiana para la Reintegración Social y Económica, como entidad vinculada.
Obsérvese al respecto cómo el poder otorgado a la doctora Mónica Cifuentes Osorio por la doctora Cristina Pardo Schlesinger, en su condición de Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, lo es para que “represente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus diferentes dependencias (Alta Consejería Presidencial para la Reintegración y Fondo de Programas Especiales para la Paz FONDOPAZ)”.
En estas condiciones, se reconocerá al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la calidad de víctima en este asunto y a la doctora Mónica Cifuentes Osorio como su apoderada.
Por consiguiente, se negará el reconocimiento en calidad de víctima a los Ministerios del interior y de Justicia y del Derecho.
Por último, debe precisarse que la Sala se abstiene de emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, toda vez que de manera expresa la apoderada que asistió en su representación sostuvo que no consideraba procedente solicitar a nombre de dicha entidad el reconocimiento en calidad de víctima en este asunto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. RECONOCER al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Agencia Colombiana para para la Reintegración Social y Económica -entidad adscrita-, la calidad de víctimas en este asunto.
2. RECONOCER a la doctora Mónica Cifuentes Osorio como apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Agencia Colombiana para la Reintegración Social y Económica, como entidad adscrita.
3. NO reconocer la calidad de víctimas a los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho.
4. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS EN ESTRADOS
Excusa Justificada
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 F. 93
2 F. 94
3 F. 95
4 Fs. 96 y 97
5 Fs. 118 a 125
6 Fs. 125 a 130
7 Desde entonces su vigencia ha sido prorrogada por la las 782 de 2002, 1106 de 206 y 1421 de 2010.
8 Modificado por el artículo 4 de la Ley 782 de 2002.
9 Art. 1º,Ley 434 de 1998.
10 El artículo 30 del Decreto 3443 de 2010, relativo al objeto, naturaleza y estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, señala que “El Fondo de Programas Especiales para la Paz, funcionará como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas”.
11 Artículo 2-7
12 Art. 6-19
13 Art. 1o
14 Artículo 25
15 Art. 1o