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PROCESO No. 16046
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 149
Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Decide la Sala lo concerniente a su competencia para seguir conociendo del presente diligenciamiento adelantado contra el doctor ALFONSO ENRIQUE MATTOS BARRERO.
A N T E C E D E N T E S
1. Mediante copias remitidas por la entonces Dirección Regional de Fiscalías de Cali, se acusa a Alfonso Enrique Mattos Barrero del delito de enriquecimiento ilícito de particular, en razón a que recibió un cheque por valor de $33.000.000 de una cuenta corriente alimentada con dineros del llamado “Cartel de Cali”.
2. Por la comunicación suscrita por el Secretario General del Senado de la República, se sabe que el señor Mattos Barrero “en la actualidad no se desempeña como Senador de la República. Se posesionó como tal en el presente período constitucional el 21 de octubre de 1998, y asistió hasta el día 18 de julio de 1999”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 235 de la Constitución Nacional asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia para investigar y juzgar a los congresistas. Igualmente, en su parágrafo precisa que “Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.
De las copias remitidas por la Fiscalía General de la Nación, se infiere que el hecho no tiene relación con las funciones que el doctor Mattos Barrero desempeñó en el Senado de la República. Así mismo, de acuerdo con la constancia emitida por el Secretario General de la citada Corporación, el mencionado ya no ostenta tal calidad, por lo cual no lo cobija el fuero que la Constitución Política instituyó para la investigación y juzgamiento de esos servidores, razón por la cual la Corte carece de competencia para asumir el conocimiento del presente asunto.
En consecuencia, el expediente se remitirá a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
1. DECLARAR que la Corporación no es competente para investigar y eventualmente juzgar al doctor ALFONSO ENRIQUE MATTOS BARRERO.
2. DISPONER la remisión inmediata del proceso al despacho del Director Nacional de Fiscalías, para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria
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