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PROCESO No. 16038
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
Aprobado Acta No. 137
Santa Fe de Bogotá D.C., septiembre catorce de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS:
Resuelve la Sala el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor de la procesada NELCY GAVIRIA MONCAYO, contra la sentencia preferida por el Tribunal Superior de Neiva, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Garzón, mediante la cual la condenó a la pena principal de ocho (8) meses de prisión, por infracción al artículo 33 de la ley 30 de 1.986.
ANTECEDENTES:
1º.- NELCY GAVIRIA MONCAYO, solicitó a la Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Garzón, adelantar el trámite correspondiente, con el fin de someterse a la figura de la sentencia anticipada, diligencia que se cumplió el veinticuatro de febrero del año en curso y en la cual aceptó los cargos formulados por dicho Despacho.
2º.- Con fundamento en la anterior diligencia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad profirió sentencia condenatoria el primero de marzo de la anualidad que avanza, fallo en el cual aprobó el acuerdo para sentencia anticipada y la condenó a la pena principal de ocho (8) meses de prisión, multa de $ 315.280.oo en favor de la Dirección Nacional de Estupefacientes por violación a la ley 30 de 1.986, artículo 33; interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional, razón por la cual ordenó la captura.
3º.- El defensor de la procesada recurrió la sentencia, impugnación resuelta por el Tribunal Superior de Neiva el dieciocho de mayo del año en curso, impartiéndole confirmación al punto cuarto de dicho fallo.
4º.- La defensa interpuso oportunamente recurso de casación excepcional.
FUNDAMENTOS DEL IMPUGNANTE:
Con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, ataca la sentencia por ser violatoria de la ley sustancial, -error de hecho-, por cuanto los falladores de instancia distorsionaron el sentido de la prueba, lo que generó la falta de aplicación del artículo 68 del Código Penal.
Los fallos desconocieron las garantías fundamentales a que tiene derecho “las cuales están consagradas dentro del numeral 2º., del artículo 68 del C. Penal, ya que la personalidad, la naturaleza y modalidades de éste hecho punible, permiten suponer al Juez, que la condenada Nelcy Gaviria Moncayo no requiere tratamiento penitenciario, y por éste motivo de que se le concediera éste subrogado penal de la condena de ejecución condicional, fue que Nelcy Gaviria Moncayo, solicitó la aplicación de la Sentencia Anticipada que habla el artículo 37 del C. de P. Penal, o de lo contrario no la hubiera solicitado ella en forma personal y subjetiva (…), por tanto existe la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, por tergiversar el sentido de la prueba”.
Los sentenciadores se equivocan porque la procesada no es proclive al delito, tampoco necesita de tratamiento penitenciario, y estos argumentos son válidos para sostener que se hace merecedora a la condena de ejecución condicional.
Transcribe el artículo 68 del Código Penal y afirma que conforme a lo dispuesto en dicha norma la procesada es merecedora del subrogado de la condena de ejecución condicional, ya que la solicitud de sentencia anticipada la hizo convencida de que iba a continuar en libertad, porque de lo contrario “ no hubiera negociado con la Fiscalía”.
El procesado revela que Nancy no requiere de tratamiento penitenciario “por la misma modalidad en que ocurrió éste hecho punible, viéndose prácticamente obligada y por fuerza mayor debido a su estado de necesidad de haber cometido éste hecho, existiendo (…) violación indirecta de la ley sustancial, por cuanto el juzgado parte de un falso juicio de valor respecto de no acpetar que Nelcy Gaviria Moncayo solicitó la sentencia anticipada con el propósito que se le concediera el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, y por tanto debe prosperar el recurso de casación por vía excepcional”.
La petición es que se case parcialmente la sentencia y se conceda dicho beneficio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1º.- El inciso 3º. del artículo 218 del C. de Procedimiento Penal consagra la posibilidad de impugnar los fallos que no reúnan los requisitos contemplados para los eventos de casación común, es decir, aquellos proferidos en segunda instancia por juzgados del circuito, o los dictados por un tribunal cuando la pena máxima prevista para los delitos de que se trate sea inferior a seis (6) años de privación de la libertad.
2º.- En el caso que nos ocupa la decisión atacada proviene de un Tribunal, y la pena máxima de prisión señalada para el delito por el cual fue condenada la imputada no supera los seis años, luego por estos aspectos acierta el defensor al precisar que interpone el recurso de casación en su modalidad de excepcional.
3º.- En lo que falla el impugnante es en no sustentar debidamente y con carácter claro y estricto la interposición del recurso, requisito sin el cual no permite a la Sala conocer si su petición apunta a que considera necesario que se admita la casación “para el desarrollo de la jurisprudencia” o para “la garantía de los derechos fundamentales”, únicos motivos previstos en la ley, y a los cuales debe posteriormente ajustarse la demanda.
4º.- El libelista so pretexto de haberse violado una garantía fundamental originada en la denegatoria de la condena de ejecución condicional, pretende que la Sala reviva el debate para determinar que los juzgadores de instancia se equivocaron en la apreciación de las pruebas existentes sobre este aspecto, yerro que los condujo a aplicar indebidamente el artículo 68 del Código sustantivo.
5º.- Los comentarios sobre la decisión de acogerse a la sentencia anticipada para continuar en libertad, nada aportan a una sustentación seria que permita inferir que se dan los presupuestos para admitir la impugnación.
6º.-Ante el vacío anotado se carece del punto de referencia indispensable para que la Corte dentro de la facultad discrecional otorgada en la norma, y previos el examen y análisis de rigor, disponga la viabilidad del recurso, razón por la cual no hay alternativa diferente a inadmitirlo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de casación Penal-
R E S U E L V E
Inadmitir el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor de la procesada NELCY GAVIRIA MONCAYO.
Cópiese, notifíquese, y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria