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Proceso No. 15952
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente.
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 125 (Agosto 25/99)
Santafé de Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
De plano decide la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) por el defensor del procesado HUGO ARTUNDUAGA SALAS, dentro del proceso que se adelanta en el mencionado Despacho judicial por el delito de contaminación de aguas.
LA PETICION
El defensor del procesado HUGO ARTUNDUAGA SALAS, mediante escrito dirigido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, solicita el cambio de radicación de las diligencias que se adelantan en contra de su defendido por el delito de contaminación de aguas, a otro Distrito Judicial distinto al de Villavicencio, porque de lo contrario se afectaría “…la independencia en la administración de justicia”. Considera viable su pretensión puesto que según él se acreditan los presupuestos exigidos en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal y así se solucionarían “…situaciones especiales que puedan llegar a presentarse en la etapa del juicio.”
Su pretensión la fundamenta en la calidad, dignidad y cargo del denunciante, que resulta ser el superior inmediato del funcionario juzgador, por ser Magistrado de la Sala Penal del Tribunal del mismo Distrito Judicial, y para ello se apoya además en los motivos que adujo la Dirección Nacional de Fiscalías para ordenar la variación de asignación de la investigación que se adelantó en contra de su poderdante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Las razones expuestas por el libelista no alcanzan a estructurar fundamento serio para que en su caso se decrete el cambio de radicación que solicita, pues en ninguna de ellas se vislumbra siquiera un indicio de que se pueda afectar la independencia de la administración de justicia, como pasa a verse:
1. Como apenas resulta lógico no sólo el magistrado denunciante se declaró impedido para conocer en segunda instancia de las diligencias a que se ha hecho referencia, sino que de igual forma los compañeros de Sala manifestaron sus razones para inhibirse de conocer de las mismas, y tan es eso cierto que a folio 13 de las copias del Cuaderno del Tribunal obra una constancia del Secretario en donde deja a disposición del Despacho del Conjuez Dr. Alvaro Bacca Barrera, el primero en orden alfabético de la Sala de conjueces que reemplazó a los titulares, para que se pronuncie respecto de la apelación del auto proferido dentro del asunto que se adelanta contra Artunduaga Salas, por medio del cual se negaron unas pruebas, con lo que se demuestra que lejos de poner en peligro la independencia de la administración de justicia, como lo insinúa porque ni siquiera expresamente lo afirma el petente, lo que se refleja es el querer de la Judicatura de Villavicencio de actuar bajo los postulados de transparencia, lealtad, imparcialidad y rectitud que gobiernan la función de impartir justicia.
2. En lo que se relaciona con los antecedentes que llevaron a la Dirección General de Fiscalías a ordenar la variación de asignación de la investigación, ha de decirse que esos son elementos que en su oportunidad fueron evaluados por la autoridad con competencia para investigar en todo el territorio Nacional, sin que por ello válidamente pueda concluirse que son suficientes para variar el juez natural o el conocimiento del asunto sin consideración al territorio. Es claro entonces que si en la etapa de la causa alguna de las partes considera que se debe ventilar algún incidente respecto de la competencia, independientemente de lo que haya considerado la Fiscalía, deberá promoverlo ante el funcionario que esté conociendo del asunto y previo el procedimiento que para tal cometido tenga previsto el ordenamiento legal.
Así las cosas, frente a la preceptiva del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, en donde se predica que el cambio de radicación podrá disponerse cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal; no observa esta Corporación que en ninguno de los anteriores presupuestos se puedan ubicar los fundamentos que esboza el defensor del procesado HUGO ARTUNDUAGA SALAS para conseguir el cambio de radicación demandado.
Frente al tema aquí analizada esta Corte ha dicho:
“Grave para la administración de justicia sería el aceptar que cada vez que los funcionarios no acceden a las pretensiones de las partes, haya necesidad de cambiar a los jueces naturales so pretexto de no ofrecer éstos garantía de imparcialidad. Pero aún, extremando la hipótesis, en el supuesto de ser ilegales esas decisiones judiciales, no habría lugar al cambio de radicación pues el ordenamiento señala correctivos para esos eventos como serían la denuncia, si en verdad se tiene convencimiento que la actuación es contraria a derecho; o la recusación, si existe alguna causa específica para ello.” (M.P. Dr. Dídimo Páez Velandia. Mayo 18 de 1993).
Y es cierto, si el procurador judicial del procesado Artunduaga Salas considera que con alguna decisión el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, ha faltado a sus deberes oficiales, bajo su estricta responsabilidad, podrá poner en conocimiento de la autoridad competente las supuestas irregularidades, si es que a su juicio ellas se han presentado. Pero lo que no resulta sensato es presumir que dicho funcionario no será imparcial sólo porque el denunciante ocupa en la rama judicial un cargo de mayor categoría que el suyo. Ahora bien, si el acusado fundadamente considera que en el juez de primera instancia se da alguna de las causales de impedimento contemplado en el artículo 103 del C. de P. Penal, expedito tiene el camino para intentar la recusación; toda vez que lo que se preserva con el cambio de radicación no es la hipotética simpatía o el supuesto temor reverencial de un determinado funcionario por una de las partes trabadas en conflicto sino el real o al menos eventual riesgo de falta de imparcialidad o de independencia de todo la administración de justicia en la región de donde se quiere erradicar el proceso.
Con fundamento en lo dicho y examinadas las copias allegadas con la respectiva petición no le queda otra alternativa a esta Corporación que denegar el cambio de radicación solicitado, no sin antes reiterar que el instituto jurídico antes mencionado está para conjurar circunstancias de orden general que puedan en un evento afectar, entre otras garantías, la imparcialidad de los funcionarios judiciales, mas no para atender situaciones de orden particular o individual sin compromiso para la recta administración de justicia, como se da en el presente caso.
En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
1° NEGAR el cambio de radicación impetrado por el defensor del procesado HUGO ARTUNDUAGA SALAS.
Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria