15951i

1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No. 15951  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

             MAGISTRADO PONENTE:   

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

               Aprobado: Acta No. 98   

Santafé de Bogotá D.C., seis (6) de julio de  mil novecientos noventa y nueve (1.999).   

VISTOS:  

Resuelve la Corte, por solicitud del acusado,  el  cambio  de radicación del proceso que el Juzgado Primero Penal del Circuito  de  Cartagena prosigue en contra de HUGO ALIRIO PERILLA BELTRAN por el delito de  estafa.   

LA PETICION:  

Sin  anexar  prueba  alguna  que  acredite la  seriedad  y  veracidad  de  sus  conclusiones  el  acusado  demanda el cambio de  radicación  de  este juicio a un distrito judicial diferente de los de la costa  atlántica  toda  vez que el apoderado de la parte civil, afirma, ha desatado en  su  perjuicio  una  desmesurada  persecución  que  ha  motivado  al  petente  a  formularle  una  serie  de  denuncias  en  cuya  virtud  estima  en  peligro  su  integridad personal.   

Además, añade, como el citado profesional se  ha  dedicado a formular quejas y promover tutelas en contra de fiscales a fin de  presionar  y  atemorizar  a  los  funcionarios  judiciales  que  conocen de este  proceso,  concluye,  se  ha  vulnerado  la  imparcialidad  y equilibrio que debe  caracterizar   a   la   administración  de  justicia  violando  las  garantías  procesales  precisamente  por  el  acoso  del  abogado que representa al privado  acusador.   

CONSIDERACIONES:  

1.  Verificados como están, según lo prevé  el  artículo  84  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  los  presupuestos de  oportunidad  y  legitimidad  de  quien pretende el cambio de radicación de este  asunto  y  concerniendo  a la Corte, por razón del artículo 68 ídem, resolver  la  solicitud  que así se formula por cuanto se reclama de un Distrito Judicial  a  otro,  resulta  evidente  que  tal  fenómeno, por expresar una excepción al  principio  del  juez  natural desde el punto de vista del factor territorial, es  viable  únicamente  en  concurrencia de las taxativas causales a que se refiere  el   artículo   83   ibídem,   es  decir  cuando  existan  circunstancias  que  potencialmente  afecten  el  orden público, la imparcialidad o independencia de  la  administración  de  justicia,  las garantías procesales, la publicidad del  juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.   

2. Es igualmente claro que los hechos que así  puedan  incidir  deben  hacer  referencia  a  factores  externos  o exógenos, a  condiciones  del  medio  en  que  se  desarrolla  el  juicio  y no a situaciones  objetivas  o  subjetivas  del  juzgador,  ya  que  si  de  lo que se trata es de  controvertir   la  imparcialidad,  probidad  o  idoneidad  del  funcionario  que  adelanta  la  causa  la  ley en tales eventos ofrece a los sujetos procesales la  posibilidad  de  recusarlo,  y  al  funcionario  la  obligación  de  declararse  impedido,  tal como lo establecen los artículos 103 y siguientes del Código de  Procedimiento Penal.   

En otros términos, las razones que conduzcan  a  trasladar  un juicio de un lugar a otro deben emanar de factores generados en  el  sitio  donde  aquel  se  esté  desarrollando, de modo tal que incidan en la  totalidad  de  funcionarios  que estarían en capacidad de conocer del asunto en  esa  determinada  área,  y  no de los cuestionamientos que sea posible formular  contra  un  solo  juzgador  o  contra  los sujetos procesales, pues en el primer  evento  sería  jurídicamente  factible  asignar  el conocimiento del proceso a  otro  funcionario  en  quien no concurran dichas condiciones, mientras que en el  segundo  surge  inconexa la actividad de los sujetos intervinientes en el juicio  respecto a las causales que motivarían el cambio de radicación.   

3. Por ende, como el acusado pretende que este  juicio  se  remueva  del  Distrito de Cartagena a uno diferente sobre la base de  que  su  integridad  personal  se  encuentra  en  peligro  debido a las diversas  denuncias  que ha formulado en contra del apoderado de la parte civil, o fundado  en  que sus garantías procesales, así como la imparcialidad e independencia de  la  administración  de justicia pueden verse afectadas por la supuesta presión  y  temor  que el mismo profesional ejerce por virtud de las denuncias y demandas  de  tutela  que  ha  entablado  contra  los  fiscales  que han intervenido en el  asunto,  forzoso  es  concluir  que  los  hechos  así señalados no emergen del  ambiente  en  que  se desarrolla el juzgamiento, sino, como el propio petente lo  señala,  de  la  actividad  de  un  sujeto  procesal  cuya  intervención no se  encuentra  en  modo  alguno  vedada  ni  puede  constituir motivo que obligue al  traslado  del  proceso, mucho menos cuando una tal solución nada remediaría en  la  medida  en  que  ella,  jurídicamente no impide la legítima actuación del  citado sujeto procesal.   

Es decir, no existe una relación de conexidad  entre  los hechos que alega el acusado y las causales que invoca como fundamento  de  su pretensión, pues si bien se demuestra que aquel ha formulado en desfavor  del  apoderado  de  la  parte  civil  una serie de querellas, no implica eso, ni  existe  prueba  al  respecto, ni nada además acreditó el petente según era su  obligación,  que  el  citado abogado pueda o haya atentado contra la integridad  personal  de  Perilla Beltrán, como tampoco indica violación de las garantías  procesales   o   afectación   de   la   imparcialidad  o  independencia  de  la  administración  de  justicia  el  que el mismo sujeto procesal, apoderado de la  parte  civil,  hubiere  demandado y denunciado a los funcionarios investigadores  que  actuaron  en  el  proceso,  pues si de tal actividad deviene una condición  perniciosa  contra  la  recta administración es claro que ella sólo alcanza un  ámbito  eminentemente  subjetivo  subsanable,  como ya se dijo, por vías de la  recusación  o  el  impedimento,  pero  no  por  las  del cambio de radicación.   

En consecuencia, no correspondiendo los hechos  señalados  por el acusado a factores externos que emerjan del lugar en donde se  desarrolla  este  juicio, es indudable que el cambio de radicación demandado no  es  jurídicamente  procedente,  por ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación penal,   

RESUELVE:  

NO  ACCEDER  a  la  solicitud  de  cambio  de  radicación  que  en relación con este proceso formulara el acusado HUGO ALIRIO  PERILLA BELTRAN.   

COPIESE y CUMPLASE.  

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL           RICARDO  CALVETE RANGEL   

JORGE         E.        CORDOBA  POVEDA      CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO              MARIO MANTILLA NOUGUES   

CARLOS         E.         MEJIA  ESCOBAR             NILSON PINILLA PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

SECRETARIA    

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