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Proceso No. 15951
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 98
Santafé de Bogotá D.C., seis (6) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
VISTOS:
Resuelve la Corte, por solicitud del acusado, el cambio de radicación del proceso que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena prosigue en contra de HUGO ALIRIO PERILLA BELTRAN por el delito de estafa.
LA PETICION:
Sin anexar prueba alguna que acredite la seriedad y veracidad de sus conclusiones el acusado demanda el cambio de radicación de este juicio a un distrito judicial diferente de los de la costa atlántica toda vez que el apoderado de la parte civil, afirma, ha desatado en su perjuicio una desmesurada persecución que ha motivado al petente a formularle una serie de denuncias en cuya virtud estima en peligro su integridad personal.
Además, añade, como el citado profesional se ha dedicado a formular quejas y promover tutelas en contra de fiscales a fin de presionar y atemorizar a los funcionarios judiciales que conocen de este proceso, concluye, se ha vulnerado la imparcialidad y equilibrio que debe caracterizar a la administración de justicia violando las garantías procesales precisamente por el acoso del abogado que representa al privado acusador.
CONSIDERACIONES:
1. Verificados como están, según lo prevé el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal, los presupuestos de oportunidad y legitimidad de quien pretende el cambio de radicación de este asunto y concerniendo a la Corte, por razón del artículo 68 ídem, resolver la solicitud que así se formula por cuanto se reclama de un Distrito Judicial a otro, resulta evidente que tal fenómeno, por expresar una excepción al principio del juez natural desde el punto de vista del factor territorial, es viable únicamente en concurrencia de las taxativas causales a que se refiere el artículo 83 ibídem, es decir cuando existan circunstancias que potencialmente afecten el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
2. Es igualmente claro que los hechos que así puedan incidir deben hacer referencia a factores externos o exógenos, a condiciones del medio en que se desarrolla el juicio y no a situaciones objetivas o subjetivas del juzgador, ya que si de lo que se trata es de controvertir la imparcialidad, probidad o idoneidad del funcionario que adelanta la causa la ley en tales eventos ofrece a los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo, y al funcionario la obligación de declararse impedido, tal como lo establecen los artículos 103 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
En otros términos, las razones que conduzcan a trasladar un juicio de un lugar a otro deben emanar de factores generados en el sitio donde aquel se esté desarrollando, de modo tal que incidan en la totalidad de funcionarios que estarían en capacidad de conocer del asunto en esa determinada área, y no de los cuestionamientos que sea posible formular contra un solo juzgador o contra los sujetos procesales, pues en el primer evento sería jurídicamente factible asignar el conocimiento del proceso a otro funcionario en quien no concurran dichas condiciones, mientras que en el segundo surge inconexa la actividad de los sujetos intervinientes en el juicio respecto a las causales que motivarían el cambio de radicación.
3. Por ende, como el acusado pretende que este juicio se remueva del Distrito de Cartagena a uno diferente sobre la base de que su integridad personal se encuentra en peligro debido a las diversas denuncias que ha formulado en contra del apoderado de la parte civil, o fundado en que sus garantías procesales, así como la imparcialidad e independencia de la administración de justicia pueden verse afectadas por la supuesta presión y temor que el mismo profesional ejerce por virtud de las denuncias y demandas de tutela que ha entablado contra los fiscales que han intervenido en el asunto, forzoso es concluir que los hechos así señalados no emergen del ambiente en que se desarrolla el juzgamiento, sino, como el propio petente lo señala, de la actividad de un sujeto procesal cuya intervención no se encuentra en modo alguno vedada ni puede constituir motivo que obligue al traslado del proceso, mucho menos cuando una tal solución nada remediaría en la medida en que ella, jurídicamente no impide la legítima actuación del citado sujeto procesal.
Es decir, no existe una relación de conexidad entre los hechos que alega el acusado y las causales que invoca como fundamento de su pretensión, pues si bien se demuestra que aquel ha formulado en desfavor del apoderado de la parte civil una serie de querellas, no implica eso, ni existe prueba al respecto, ni nada además acreditó el petente según era su obligación, que el citado abogado pueda o haya atentado contra la integridad personal de Perilla Beltrán, como tampoco indica violación de las garantías procesales o afectación de la imparcialidad o independencia de la administración de justicia el que el mismo sujeto procesal, apoderado de la parte civil, hubiere demandado y denunciado a los funcionarios investigadores que actuaron en el proceso, pues si de tal actividad deviene una condición perniciosa contra la recta administración es claro que ella sólo alcanza un ámbito eminentemente subjetivo subsanable, como ya se dijo, por vías de la recusación o el impedimento, pero no por las del cambio de radicación.
En consecuencia, no correspondiendo los hechos señalados por el acusado a factores externos que emerjan del lugar en donde se desarrolla este juicio, es indudable que el cambio de radicación demandado no es jurídicamente procedente, por ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,
RESUELVE:
NO ACCEDER a la solicitud de cambio de radicación que en relación con este proceso formulara el acusado HUGO ALIRIO PERILLA BELTRAN.
COPIESE y CUMPLASE.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA