37772(28-03-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso nº 37772  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                

Magistrado Ponente:  

Luis  Guillermo  Salazar  Otero   

Aprobado Acta No. 108  

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos  mil doce (2012).   

OBJETO DE LA DECISIÓN  

Con  fundamento  en  lo  dispuesto  por  el  artículo  502  de  la  ley  906  de  2004, procede la Sala a emitir concepto en  relación    con    la    extradición    del    ciudadano    colombiano    JACK  JIMÉNEZ,  solicitada por el  Gobierno de los Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES  

El  21  de  julio de 2011, el Gobierno de los  Estados  Unidos  de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante  nota  diplomática  1688, solicitó al de Colombia la detención provisional con  fines  de  extradición  del  mencionado  ciudadano, requerido para comparecer a  juicio  por  delitos  federales  de  narcóticos, según la acusación formal de  remplazo  No. 11-20346-CR-COOKE y la orden de arresto, dictadas y emitidas en la  Corte   Distrital   de   los   Estados   Unidos   para   el   Distrito   Sur  de  Florida.   

El  9 de agosto de 2011, la Fiscalía General  de  la  Nación  dispuso  la captura de JACK JIMENEZ, la cual se materializó el  día 24 de agosto del mismo año en la ciudad de Cali, Valle.   

El  20 de octubre de 2011, el Gobierno de los  Estados   Unidos   con   nota   verbal  No.  2641  formalizó  la  solicitud  de  extradición.   

CONCEPTO   DEL   MINISTERIO  DE  RELACIONES  EXTERIORES   

El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de  Conceptos  del  Ministerio  de  Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCNJI No  2664  del 24 de octubre de 2011 dirigido al Viceministro de Política Criminal y  Justicia  Restaurativa, manifestó que “por   no   existir  tratado  aplicable  al  caso  en  mención,  es  procedente   obrar   de   conformidad   con   el   ordenamiento  procesal  penal  colombiano.”1.   

DE LAS PRUEBAS  

Transcurrido el término de traslado previsto  en  el  inciso  primero  del  artículo 500 de la ley 906 de 2004, el colombiano  requerido  en  extradición  y su defensor público guardaron silencio, mientras  las  pruebas solicitadas por el Ministerio Público fueron negadas mediante auto  de 15 de febrero de 2012.   

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN  

Vencido  el  término  para  que  las  partes  presentaran  los alegatos de conclusión, según lo establecido en el Código de  Procedimiento Penal, la defensa guardó silencio.   

DEL MINISTERIO PÚBLICO  

El  Procurador  Segundo  Delegado  para  la  Casación  Penal  se  refiere  a  los  requisitos  previstos  en  la ley para el  trámite  de extradición, a la verificación del cumplimiento de los mismos y a  la actuación surtida en la Corte.   

Después   de   relacionar  los  documentos  aportados  con la solicitud, encontrar reunidos los requisitos y satisfechos los  fundamentos  para  conceder  la  extradición,  pide  la  emisión  de  concepto  favorable  a  la entrega de la persona requerida, condicionada al reconocimiento  de  sus  derechos  fundamentales  y  las  garantías  debidas  previstos  en  la  normatividad internacional y el ordenamiento interno.   

CONSIDERACIONES  

La  Corte Suprema de Justicia con vista en lo  conceptuado  por  el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el  cumplimiento  de  las  exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de  2004,  normatividad  aplicable a este trámite, porque los hechos por los cuales  se   reclama   la   extradición  ocurrieron  en  vigencia  de  ella2.   

El  artículo  35  de  la  Carta  Política,  modificado  por  el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la  extradición  de  nacionales  por nacimiento por hechos punibles cometidos en el  exterior,  que sean de naturaleza común y hayan sido ejecutados después del 17  de diciembre de 1997.   

La  presente  solicitud  de  extradición  al  cumplir  con  las tres condiciones previstas en la mencionada norma, esto es que  el  delito  se  realizó  en  territorio del país requirente, atentó contra la  salubridad  pública  y  ocurrió  en el período comprendido entre 2009 a 2011,  impone  a  la  Sala verificar los requisitos previstos en el artículo 502 de la  ley 906 de 2004.   

1. Validez formal de  la documentación presentada   

De  conformidad  con  lo  consagrado  en  el  artículo  495 de la citada ley, la solicitud formal de extradición se hizo con  los siguientes documentos:   

1.1. Copia de la acusación formal de remplazo  No.  11-20346-CR-COOKE  (s),  dictada  el  20  de septiembre de 2011 en la Corte  Distrital  de  los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, en la cual  el  jurado  acusa  a  JIMÉNEZ  de asociarse de forma delictuosa para fabricar y  distribuir  una  sustancia controlada de la Lista II (cinco o más kilogramos de  una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína).   

1.2  El acto ilícito por el cual se requiere  en  extradición  al  ciudadano colombiano,   se   relaciona   con  la  incautación  de  aproximadamente  3600  kilogramos  de  cocaína entre julio de 2010 y febrero de 2011, según consta en  la nota diplomática 2641 de 2011.   

1.3  Copia del informe de consulta AFIS de la  Registraduría    Nacional    del   Estado   Civil,   Dirección   Nacional   de  Identificación,  de  la  cédula  de  ciudadanía  No.  94451999  a  nombre del  ciudadano requerido.    

1.4  Copia de la orden de arresto  emitida  el  17  de mayo de 2011, por el  Tribunal   de   Distrito   de   los   Estados   Unidos,   Distrito   Sur  de  la  Florida.   

1.5. Copia de las normas legales que describen  los  cargos,  secciones 2 y 3282 del título 18 y secciones 812, 853, 959, 960 y  963 del título 21 del Código de Estados Unidos.   

1.6.  Declaración  jurada  rendida  el  7 de  octubre  de  2011,  por Clifford Stephens, Agente Especial de la Administración  para  el  Control  de Drogas, ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos para  el  Distrito  Sur  de  la  Florida,  en  la  cual  explica el proceso del Jurado  Acusatorio,  los  cargos,  las  leyes  pertinentes,  la  prescripción,  hace un  resumen   de   los   hechos   y   las   pruebas   que   sustentan   el  auto  de  procesamiento.   

1.7.  Certificación de Magdalena A. Boynton,  Directora  Asociada  de  la  Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo  Penal,  del  Departamento  de  Justicia de los Estados Unidos, en la cual consta  que  la  declaración juramentada de la citada funcionaria, fue proporcionada en  apoyo  de  la  solicitud  de extradición formal de Colombia a ese país de JACK  JIMÉNEZ  y  copias fieles de las mismas, se conservan en los archivos oficiales  de dicha oficina en Washington D.C.   

1.8.  Certificación  del  Procurador  de los  Estados  Unidos  Eric  H.  Holder, Jr., en el sentido de haber hecho estampar el  sello  del  Departamento  de  Justicia  y  solicitado  al Director Adjunto de la  Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.   

1.9.  La  Secretaria de Estado de los Estados  Unidos  Hillary  Rodham  Clinton, certifica que al documento anexo le hizo fijar  el  sello  del  Departamento  de  Estado  y  que  su  nombre sea suscrito por el  funcionario   auxiliar   de   autenticaciones   de   esa   oficina   Patrick  O.  Hatchett.   

1.10.  Libia  Mosquera  Viveros,  cónsul  de  Colombia   en  Washington,  cuyo  cargo  y  funciones  son  reconocidos  por  el  Ministerio  de  Relaciones Exteriores, certifica que la firma de ese funcionario  es auténtica.   

En   las   circunstancias   anteriores,  la  documentación  adjunta  a  la  solicitud  se  encuentra  traducida al español,  legalizada  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el artículo 259 del Código de  Procedimiento  Civil,  modificado  por  el  1°, numeral 118 del Decreto 2282 de  1989,  y  reúne  los  requisitos  formales  para  la extradición del ciudadano  requerido    JACK    JIMÉNEZ,     por   el   Gobierno   de   los   Estados  Unidos.   

2. Plena identidad del solicitado  

En las notas diplomáticas acompañantes a la  solicitud  de  extradición, consta que JACK JIMÉNEZ, nació el 21 de diciembre  de   1975   en   Colombia   y   porta   la   cédula   de   ciudadanía  número  94.451.999.   

La  persona capturada el 24 de agosto de 2011  en  la  Carrera  92 No. 25-40 Torre 4 Apartamento 902 Conjunto Arboleda de Lili,  en  el  municipio  de  Cali-  Valle,  es la misma requerida por los Estados  Unidos.   

Los  datos suministrados por el capturado ese  día,  los  cuales  constan  en el acta de derechos del capturado, coinciden con  los  consignados  en  las  notas  diplomáticas.  Por  lo demás, respecto de su  identidad  ninguna observación hizo al momento de la privación de su libertad,  en  tanto  el  nombre  y  número de cédula escritos en el acta de enteramiento  guardan  correspondencia  con los conocidos en el trámite y durante este, no la  ha  discutido  ni  puesto  en  duda,  de  modo  que la misma se halla plenamente  establecida.   

3.    El    principio    de    la   doble  incriminación   

Para   verificar   su   cumplimiento,   es  imprescindible  confrontar  los  hechos  en  los cuales se funda la solicitud de  extradición  con  las  conductas  penales  descritas  en  la  legislación  interna,  sin  consideración  a  su denominación jurídica, y determinar si la  sanción  penal  mínima  es  igual  o  superior  a  los  cuatro  (4)  años  de  prisión.   

A JACK JIMÉNEZ se le acusa de  

“Concierto  para fabricar y distribuir una  sustancia  controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), con el conocimiento  de  que dicha sustancia controlada iba a ser importada ilegalmente a los Estados  Unidos,                   (…)”3.   

Esta   conducta  punible  descrita  en  las  secciones  959(a)(2),  963 y 960(b)(1)(B), del título 21 del Código de Estados  Unidos,  también se encuentra consagrada en el artículo 340 del Código Penal,  modificado por la ley 1121 de 2006.   

En  efecto,  en  él se sanciona  penalmente  la  conducta  de  quienes  se conciertan con el fin de  cometer  delitos  de  tráfico  de  drogas  tóxicas,  estupefacientes  o  sustancias  psicotrópicas,  con  prisión  de  ocho  (8)  a  dieciocho (18) años.   

En esas condiciones, las exigencias previstas  en  el  numeral  1º  del  artículo  493  de  la  ley 906 de 2004, relativas al  principio de la doble incriminación, se encuentran satisfechas.   

4. Equivalencia de las providencias  

La   Corte   encuentra   que   el  auto  de  procesamiento  presentado  por  el  Jurado Acusatorio al Tribunal de Distrito de  Estados  Unidos para el Distrito Sur de Florida, guarda similitud con el escrito  de acusación de la ley 906 de 2004.   

Sin  que  los sistemas procesales penales que  rigen  en  ambos  países sean sustancialmente idénticos, las decisiones tienen  semejanzas  que  las  hacen  equivalentes. Mediante el auto de procesamiento, el  Jurado  acusa a un individuo de haber cometido un delito o delitos, describe las  leyes  específicas  cuya violación se le atribuye y los actos constitutivos de  la   presunta   conducta   penal,  elementos  también  comunes  al  escrito  de  acusación.   

DECISIÓN  

Verificado el cumplimiento de los presupuestos  sobre  los  cuales  la Corte funda su concepto y de acuerdo con lo pedido por el  Ministerio  Público,  la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del  ciudadano  colombiano  por  los  hechos  relativos  al concierto para fabricar y  distribuir  una  sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), con  el conocimiento que dicha sustancia sería importada ilegalmente.   

CONDICIONAMIENTOS     AL     GOBIERNO  NACIONAL   

Sin   desconocimiento   de  la  competencia  funcional  que  en  esta  materia  le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de  2004   al   Gobierno   Nacional,   como   supremo  director  de  las  relaciones  internacionales  según  el numeral 2° del artículo 189 de la Carta Política,  ante  la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición, la Corte  juzga  pertinente  imponer  condicionamientos a la extradición, al igual que lo  solicita el Ministerio Público.   

La  prohibición de aplicar al extraditado la  pena  de  cadena  perpetua o  someterlo  a  desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos  o  degradantes, a las penas de destierro o confiscación para los delitos que la  prevén,  son  exigibles  en  la  medida  que  están excluidas del ordenamiento  jurídico  colombiano,  según  lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la  Carta Política.   

Así  mismo se recuerda al país solicitante  que    únicamente    puede    juzgarlo   por   la  conducta  que origina la petición, como se indicó en  la parte inicial de este concepto.   

El artículo 42 de la Carta Política previene  que  la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación  del  Estado  de  garantizar  su  protección  integral y la inviolabilidad de la  honra,  la  dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le  corresponde  condicionar  la  entrega,  en orden a que conforme a las políticas  internas  sobre  la  materia, el país extranjero ofrezca al ciudadano requerido  posibilidades  racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus  familiares más cercanos.   

Para preservar los derechos fundamentales del  solicitado,  el  Gobierno  Nacional  condicionará  su  entrega  a que el Estado  requirente  le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en  condiciones  de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de  ser  sobreseído,  absuelto,  hallado  inocente  o  en situaciones similares que  conduzcan  a  su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido  la  pena  que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón del delito  por el cual se autoriza su extradición.   

En  cumplimiento de su deber de protección a  las  garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es  misión  del  Estado  vigilar  que  en  el  país  reclamante  se  respeten  las  mencionadas  condiciones,  artículos  9  y 226 de la Carta Política, a través  del  cuerpo  diplomático,  en concreto, por las diferentes oficinas consulares,  de  modo  que  con  apoyo  de  la  Procuraduría  General  de la Nación y de la  Defensoría  del  Pueblo,  artículos  277  y 282 de la Constitución Política,  habrá  de  darse  informes  periódicos  a la Corte, en virtud del principio de  colaboración  armónica  entre  los diferentes poderes públicos, con el fin de  que  todos  los  estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio  que   les   permitan  sopesar  la  conveniencia  de  privilegiar  jurisdicciones  foráneas frente a la interna.   

Se  recordará  al  gobierno  extranjero,  la  obligación  de  sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso  de  condena,  el  tiempo  que  el ciudadano Colombiano  haya  permanecido  privado de su libertad en razón de  este trámite.   

Finalmente  el  alegato  de decomiso que hace  parte  de  la  acusación,  como  consecuencia  de  la  imputación del delito y  resultado   de   la   eventual   imposición   de  una  sentencia  de  carácter  condenatoria,  no constituye un cargo. En virtud de esta consideración, la Sala  no hará pronunciamiento acerca del mismo.   

Satisfechos  en su integridad los fundamentos  señalados   en  el  artículo  502  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  la  CORTE   SUPREMA   DE   JUSTICIA,   SALA  DE  CASACION  PENAL,   emite   CONCEPTO  FAVORABLE  a  la solicitud de extradición elevada por  el  Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano JACK  JIMÉNEZ,  para  que  responda  por  los  cargos  imputados en la acusación No.  11-20346-CR-COOKE(s),  dictada el 20 de septiembre de 2011 en la Corte Distrital  de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.   

En  caso  de  acoger el presente concepto, se  advierte  al  Gobierno  Nacional  la  necesidad  de hacer conocer y demandar del  país    requirente,    el    acatamiento   a   los   condicionamientos   atrás  señalados.   

Comuníquese   esta   determinación   al  solicitado,  a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con la  Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.   

Devuélvase  el  expediente  al Ministerio de  Justicia y del Derecho para lo de ley.   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ    

JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO      FERNANDO   ALBERTO CASTRO CABALLERO   

Cita medica  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PEREZ                MARIA       DEL      ROSARIO      GONZALEZ   MUÑOZ                              

                                Permiso   

AUGUSTO           IBÁÑEZ  GUZMÁN                           LUIS     GUILLERMO     SALAZAR    OTERO                        

            

JULIO     E.    SOCHA    SALAMANCA                                          JAVIER       DE  JESÚS      ZAPATA  ORTIZ   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA  

Secretaria  

    

1 Folio  59 carpeta 2011-186.   

2  Según  la acusación  en el período comprendido desde noviembre de 2009 a  febrero de 2011, folio 320, carpeta 2011-186.   

3 Nota  verbal 2641 de octubre 20 de 2011; folio 73, carpeta 2011-186.     

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