37245(20-01-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso nº 37245  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Bogotá,  D.C.,  veinte  de  enero de dos mil  doce.   

Mediante  auto  fechado el 14 de diciembre de  2011,  la Sala de Casación Penal de esta Corte decidió inadmitir la demanda de  casación  presentada  por  el  defensor  del procesado MARCELINO ORTIZ ALBA, en  contra  del fallo de segundo grado del 12 de mayo de 2011, por medio del cual la  Sala   Penal  del  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Cundinamarca  confirmó  la  sentencia  condenatoria  dictada por el Juzgado Primero Promiscuo  del  Circuito  de  Leticia  (Amazonas), afectando al citado procesado, quien fue  acusado por la conducta punible de extorsión agravada tentada.   

En  su  demanda, el recurrente formuló tres  cargos,  así:  en el primero invocó el numeral segundo del artículo 181 de la  Ley   906  de  2004  para  alegar  la  nulidad  del  proceso,  básicamente  por  irregularidades  advertidas  desde  el  acto  de  acusación  presentado  por la  Fiscalía;  en  el  segundo,  denuncia una serie de informalidades procesales y,  sobre   todo,   en   el   ámbito   probatorio,   para  aducir  la  “falta  de  aplicación,  interpretación  errónea  o aplicación  indebida  de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal,  llamada  a regular el caso”; y, en el tercero, vuelve  a  citar  el  referido  precepto  para  acusar  la sentencia atacada de falta de  motivación.   

Dentro  del  término  señalado por la Sala  para  hacer  uso  del  mecanismo de insistencia, el defensor del condenado ORTIZ  ALBA  presentó  escrito  incitando  el trámite en cuestión, mediante memorial  dirigido  al  suscrito  Magistrado,  quien  no participó en la decisión arriba  señalada por razones justificadas.   

En  el  libelo  de  insistencia,  el  actor  transcribe   la   demanda  de  casación,  a  la  que  agrega  varias  críticas  relacionadas   con   la   apreciación   probatoria,   adoptando   la  siguiente  metodología:   

–  Apenas  cambiando  algunas  palabras para  destacar  que ahora apela al mecanismo en cuestión, repite la parte inicial del  escrito casacional.   

–  Luego, en el que rotula como primer cargo  transcribe  lo  argumentando  en  el  reproche  segundo  de aquél, es decir, el  apoyado  en la “falta de aplicación, interpretación  errónea  o  aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad,  constitucional o legal, llamada a regular el caso”.   

– En el segundo cargo, trasunta íntegramente  el  reparo  primero  de  la  demanda, fundado en nulidad por desconocimiento del  debido  proceso,  por irregularidades suscitadas desde el acto de acusación del  ente instructor.   

–   En   el   que   denomina  “cargo  tercero”, trae a colación una  nueva  censura,  en  la  cual  alega  que en la práctica de varios elementos de  convicción de incurrió en falso juicio de legalidad.   

–  Y,  en  un  cuarto cargo, pero que rotula  nuevamente      como     “tercero”,  repite  en  su totalidad lo contenido en el último reproche de su  libelo  de  casación,  referido  a  la  nulidad  por falta de motivación de la  sentencia.   

– Para terminar, insiste en que se admita la  demanda,  superando  sus  defectos de forma, pues, es menester resolver de fondo  “por  estar  frente  a  trasgresiones  de  derechos  humanos y garantías procesales”.   

Ahora bien, analizadas las razones esgrimidas  por  el  demandante  en  casación, el suscrito Magistrado considera innecesario  hacer  uso  de  la facultad de insistencia intentada por el mismo, pues, la Sala  no  solo inadmitió su libelo por falta de fundamentación, sino también porque  advirtió  que no se demostró la ocurrencia de yerro alguno y además verificó  que  no  resultaron conculcadas garantías fundamentales con el fallo impugnado,  señalando   expresamente   que   no  advertía  “la  necesidad  de  entrar  oficiosamente  en  el  fondo  del asunto para cumplir con  alguna     de     las     finalidades     de     la     casación”.   

Adicionalmente,  el  defensor ninguna razón  expone  para confrontar el auto de la Sala, dado que, se limita a transcribir el  libelo  casacional  y, para marcar una diferencia con el escrito de insistencia,  altera  el  orden  inicial  de  los  cargos  y agrega un reproche por violación  indirecta  de la ley sustancial que, desde luego, es absolutamente extemporáneo  y no amerita pronunciamiento alguno.   

De  la  anterior  forma,  el  memorialista  desconoce  lo  señalado  en el auto inadmisorio de la demanda acerca de las dos  finalidades   de   este   mecanismo,  claramente  reseñadas  como  “la  de  rebatir  los  argumentos  con fundamento en los cuales la  Sala  decidió  no  seleccionar  la demanda, o para demostrar por qué no empece  las  incorrecciones  del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad  para    superar    sus    defectos    y    decidir    de    fondo”.   

A nada de ello se refiere el libelista, pues,  como   se  dijo,  transcribe  la  demanda  rechazada  y  agrega  un  cargo,  sin  controvertir  lo decidido por la Corte, ni demostrar la efectiva vulneración de  garantía fundamental alguna.   

Entonces,  como los puntos propuestos por el  demandante  ya  fueron  estudiados  por la Sala y la solución allí plasmada no  cambia  la  situación  del condenado MARCELINO ORTIZ ALBA, deviene improcedente  la  petición  de insistencia elevada por su defensor, por lo que no se accede a  su pretensión.   

De   esta   decisión   infórmese   a  la  solicitante.   

Cúmplase.  

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

Magistrado    

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