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Proceso nº 37245
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá, D.C., veinte de enero de dos mil doce.
Mediante auto fechado el 14 de diciembre de 2011, la Sala de Casación Penal de esta Corte decidió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MARCELINO ORTIZ ALBA, en contra del fallo de segundo grado del 12 de mayo de 2011, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Leticia (Amazonas), afectando al citado procesado, quien fue acusado por la conducta punible de extorsión agravada tentada.
En su demanda, el recurrente formuló tres cargos, así: en el primero invocó el numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 para alegar la nulidad del proceso, básicamente por irregularidades advertidas desde el acto de acusación presentado por la Fiscalía; en el segundo, denuncia una serie de informalidades procesales y, sobre todo, en el ámbito probatorio, para aducir la “falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso”; y, en el tercero, vuelve a citar el referido precepto para acusar la sentencia atacada de falta de motivación.
Dentro del término señalado por la Sala para hacer uso del mecanismo de insistencia, el defensor del condenado ORTIZ ALBA presentó escrito incitando el trámite en cuestión, mediante memorial dirigido al suscrito Magistrado, quien no participó en la decisión arriba señalada por razones justificadas.
En el libelo de insistencia, el actor transcribe la demanda de casación, a la que agrega varias críticas relacionadas con la apreciación probatoria, adoptando la siguiente metodología:
– Apenas cambiando algunas palabras para destacar que ahora apela al mecanismo en cuestión, repite la parte inicial del escrito casacional.
– Luego, en el que rotula como primer cargo transcribe lo argumentando en el reproche segundo de aquél, es decir, el apoyado en la “falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso”.
– En el segundo cargo, trasunta íntegramente el reparo primero de la demanda, fundado en nulidad por desconocimiento del debido proceso, por irregularidades suscitadas desde el acto de acusación del ente instructor.
– En el que denomina “cargo tercero”, trae a colación una nueva censura, en la cual alega que en la práctica de varios elementos de convicción de incurrió en falso juicio de legalidad.
– Y, en un cuarto cargo, pero que rotula nuevamente como “tercero”, repite en su totalidad lo contenido en el último reproche de su libelo de casación, referido a la nulidad por falta de motivación de la sentencia.
– Para terminar, insiste en que se admita la demanda, superando sus defectos de forma, pues, es menester resolver de fondo “por estar frente a trasgresiones de derechos humanos y garantías procesales”.
Ahora bien, analizadas las razones esgrimidas por el demandante en casación, el suscrito Magistrado considera innecesario hacer uso de la facultad de insistencia intentada por el mismo, pues, la Sala no solo inadmitió su libelo por falta de fundamentación, sino también porque advirtió que no se demostró la ocurrencia de yerro alguno y además verificó que no resultaron conculcadas garantías fundamentales con el fallo impugnado, señalando expresamente que no advertía “la necesidad de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación”.
Adicionalmente, el defensor ninguna razón expone para confrontar el auto de la Sala, dado que, se limita a transcribir el libelo casacional y, para marcar una diferencia con el escrito de insistencia, altera el orden inicial de los cargos y agrega un reproche por violación indirecta de la ley sustancial que, desde luego, es absolutamente extemporáneo y no amerita pronunciamiento alguno.
De la anterior forma, el memorialista desconoce lo señalado en el auto inadmisorio de la demanda acerca de las dos finalidades de este mecanismo, claramente reseñadas como “la de rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o para demostrar por qué no empece las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y decidir de fondo”.
A nada de ello se refiere el libelista, pues, como se dijo, transcribe la demanda rechazada y agrega un cargo, sin controvertir lo decidido por la Corte, ni demostrar la efectiva vulneración de garantía fundamental alguna.
Entonces, como los puntos propuestos por el demandante ya fueron estudiados por la Sala y la solución allí plasmada no cambia la situación del condenado MARCELINO ORTIZ ALBA, deviene improcedente la petición de insistencia elevada por su defensor, por lo que no se accede a su pretensión.
De esta decisión infórmese a la solicitante.
Cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Magistrado