Asistente Jurídico Inteligente
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Proceso nº 35430
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
La Fiscalía General de la Nación remitió a esta Corporación la denuncia formulada por KALINA MIRILIN LÓPEZ, donde relaciona diversas conductas presuntamente punibles, atribuidas en primer orden al Gobernador del Amazonas OLVAR ANDRADE RINCÓN y, de manera tangencial al Representante a la Cámara por ese Departamento MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR, como a otros servidores públicos, así:
1. El Gobernador del Amazonas, con miras a pagar un favor político al Representante CAREBILLA CUELLAR, nombró un recomendado suyo como asesor jurídico externo, quien debiendo vigilar distintos procesos seguidos en contra del Departamento, ha realizado con extremo descuido sus funciones.
1. El mismo Gobernador “direccionó el proceso licitatorio que se adelantó la semana pasada por un valor aproximado de cuatrocientos millones de pesos el cual se lo ganó el señor Camilo Díaz Estupiñan, pero el verdadero dueño del contrato es el parlamentario Manuel Antonio Carebilla, quien debe recibir del contratista la suma de ciento veinte millones de pesos, dinero que le adeuda el gobernador OLVAR ANDRADE de un préstamo hecho para la campaña para llegar a la gobernación del Amazonas”.
1. El Gobernador OLVAR ANDRADE ha manifestado que no le asiste temor respecto del control fiscal que se realice respecto de sus actuaciones, pues “la nueva Contralora General de la Nación se comprometió… a nombrarle a la cuñada de otro corrupto del Amazonas, el señor Douglas Botía… con el fin de manejarle los procesos al Gobernador”.
1. Existe un carrusel de contratación del que hace parte el arquitecto Camilo Rodríguez Estudían, lo cual puede comprobarse a través de los términos de referencia y pliegos de condiciones de diferentes procesos contractuales que resultan amarrados y señalados sólo para ese contratista.
1. La esposa del Gobernador, su padre y madre coordinan y señalan a quien se favorece con la contratación estatal y manejan los contratos de prestación de servicios a través de una cooperativa, que en verdad es una empresa fachada del Gobernador y su familia.
2. La remisión de la denuncia por parte de la Fiscalía tuvo lugar por cuanto se estimó que en ella se ponían en conocimiento “presuntas irregularidades cometidas por el doctor Manuel Antonio Carebilla Cuellar, representante a la Cámara por el Amazonas”1.
3. No obstante lo anterior, la somera revisión de ese escrito evidencia cómo los actos de corrupción noticiados vinculan principalmente al Gobernador del Amazonas, en virtud del manejo presuntamente direccionado y amañado que le imparte a la contratación estatal a su cargo, tanto en lo relativo a la constitución de un monopolio de contratistas, como por el manejo acomodaticio de las condiciones contractuales con miras a favorecer intereses de terceras personas, o por la manipulación en la escogencia de personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios profesionales a través de supuestas empresas fachada de propiedad de su familia.
4. Siendo lo anterior así, no cabe duda que la investigación de todas las conductas presuntamente punibles que constituyen objeto de la denuncia, resulta competencia de la Fiscal General de la Nación, conforme a lo normado por el artículo 235, numeral 4 de la Constitución Política, en cuanto están referidas a una serie de actuaciones que habría desarrollado el Gobernador del Amazonas ANDRADE RINCÓN.
5. Y si bien es cierto en dos de los cinco hechos denunciados se hace mención al nombre del Representante CAREBILLA CUELLAR, no lo es menos su vinculación con tales acontecimientos está primeramente condicionada a la indagación que debe adelantar la Fiscalía General respecto del Gobernador del Amazonas, para así contar con elementos de juicio que permitan establecer si ciertamente se verificaron las conductas irregulares imputadas al mandatario departamental, pues de ello dependen las posteriores investigaciones a cargo de esta Sala sobre la presunta participación en las mismas por parte del congresista mencionado en la queja.
6. Por lo anterior, esta Sala de Instrucción remitirá la denuncia al despacho de la Fiscal General de la Nación, para lo de su competencia, sin perjuicio que de recaudarse elementos materiales de prueba que ciertamente evidencien la realización de conductas punibles de parte del Gobernador en las cuales pueda estar vinculado de algún modo el Representante a la Cámara CAREBILLA CUELLAR, se compulse copia de tales evidencias para que la Corte inicie la correspondiente indagación.
Cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 2