27267(08-11-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso  27267   

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                 Acta Nro. 395   

Bogotá  D.C., ocho (8) de noviembre  de  dos mil once (2011)   

OBJETO DE LA DECISIÓN  

Declarada  abierta la audiencia preparatoria,  se  procede  a resolver acerca de las pruebas solicitadas dentro del término de  traslado  previsto  en  el  artículo  400  de  la ley 600 de 2000, por  la  Procuradora  Delegada  y  por  la defensa del ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ  MIRA.   

CONSIDERACIONES  

Como  bien  es sabido, a la fase de audiencia  preparatoria  se arriba previa la existencia de una resolución de acusación en  firme,  en  virtud de la cual se concreta una atribución de cargos al procesado  desde  el  punto  de  vista  fáctico  y jurídico. Por manera que, la actividad  probatoria  de los sujetos procesales debe orientarse, según sea la pretensión  particular  que  cada  uno  intente  sacar  avante en la vista de juzgamiento, a  consolidar,  desvirtuar  o atemperar la acusación, a  través de medios de  convicción  que se ofrezcan conducentes, pertinentes y útiles para esos fines.   

Eso  significa que quien procure la aducción  de  elementos  probatorios,  debe  cumplir  la carga de exponer en relación con  ellos,  los  aspectos  previamente mencionados, de suerte que, peticiones que se  caractericen  por  la vaguedad, imprecisión o abstracción, conspirarán contra  la  aspiración  de  ser  incorporadas  como  prueba,  así  como  aquellas  que  simplemente  se  encaminen  a  la repetición de pruebas ya anexadas, sin que se  expongan  razones  que  dentro  de  los  conceptos de conducencia, pertinencia y  utilidad,  justifiquen  su ampliación.   

Dentro  de  ese  marco  conceptual  la  Sala  resolverá   lo  relativo  con  los  medios  de  conocimiento  pedidos  por  las  partes.   

Por razones de orden y método  expondrá  a  continuación  las  pruebas  a  cuyo  decreto  se accede dada su pertinencia,  conducencia   y   utilidad.     Posteriormente   se  reseñarán   aquellas   que  no  serán  decretadas  y  las  razones  para  ello.    Finalmente,   la   Corte    indicará   las   pruebas   que   ordenará  de  oficio   

Por la Procuraduría  

La Procuradora Cuarta ha justificado en debida  forma  las  pruebas  requeridas  de  orden  testimonial,  razón  por la cual se  ordenará   la  práctica  en  la  audiencia  pública  del  testimonio  de  las  siguientes personas:   

LIBARDO  DUARTE,  alias  “BAM BAM”, DAVID  HERNÁNDEZ  LÓPEZ,  RAMÓN  BALLESTEROS  PRIETO,  DANIEL ALEJANDRO SERNA, alias  “KENNER”,     CARLOS    MARIO    AGUILAR,    alias    “ROGELIO”.   

Por la Defensa  

A  su  turno  se  dispone  el  recaudo de los  testimonios  de  la defensa que acto seguido se mencionan, una vez valoradas por  la  Sala  las razones expuestas por el defensor del acusado en cuanto a  la  necesidad,   su   aporte  al  proceso,  conducencia  y  pertinencia:   

DAVID  HERNÁNDEZ LOPEZ, JAIRO DE JESUS   ROLDAN  HERRERA, Alias “DON GERMAN,”  HECTOR SUÁREZ MIRA, LUIS ALBERTO  GIL,  OSCAR JOSUE REYES, ALFONSO RIAÑO, CARLOS BOHORQUEZ, CARLOS MARIO AGUILAR,  alias    “ROGELIO,”    GROELFI   ALVAREZ,   OSWALDO   SEPULVEDA,  CARLOS BUILES y  HORTENSIA CASTRO.   

De igual forma se decretarán los testimonios  de  los  señores  NELSON  PATIÑO  y  EMILCE PEDRAZA VILLA, empleados del hotel  Chicamocha de la Ciudad de Bucaramanga.   

En  cuanto  al  interrogatorio  del  acusado  Suárez  Mira,  la Sala entiende que en desarrollo de la audiencia pública, por  disposición  legal  (art. 403 inciso 1º), habrá de interrogarlo acerca de los  hechos,   de   modo  que  la  petición  en  ese  sentido  se  torna  superflua.   

Documentales  

Se oficiará al Congreso de la República para  que  certifique  si  durante  el tramite de la Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de  2005,  estuvo  presente  en  los  debates, sesiones en comisiones y plenaria, al  igual que durante las votaciones, el ex Senador SUÁREZ MIRA.   

Pruebas  solicitadas  por  la Procuraduría y  defensa a cuya práctica no se accede:   

1. Testimoniales  

1.1. De la Defensa  

JUAN CARLOS SIERRA, alias “EL TUSO”, HUGO  ALBEIRO  QUINTERO,  FREDY  RENDON  HERRERA,  alias  “EL ALEMAN”,  PABLO  HERNAN  SIERRA  GARCIA,  IVAN  ROBERTO DUQUE, JOSE DANILO MORENO, DAIRON MENDOZA  CARABALLO  alias  “ROGELIO  o  EL  AGUILA”,  OTONIEL  SEGUNDO  HOYOS PÉREZ,  RODRIGO  PÉREZ  ALZATE,  alias  “JULIAN  BOLIVAR”,  JULIO  DUARTE  ESPITIA,  VIVIANA  SANCHEZ  CALDERON,  MANUEL  MORALES  RENGIFO,  ANTONIO  VALENCIA DUQUE,  JESÚS DOVAL, ROCIO ARIAS.   

     

1. De la Procuraduría     

DAIRON  MENDOZA CARABALLO, alias ROGELIO o el  AGUILA.   

Todas  estas declaraciones se practicaron por  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  lo  que exime a la Sala de la necesidad de la  ampliación,  menos  sobre  la  base de existir unas dudas que ni siquiera en lo  más  mínimo  se  consignan  y  su  incidencia  en  el fondo del asunto. Por lo  demás,  el  defensor  tuvo  la ocasión de estar presente, de modo que  no  pueden  pretender  los sujetos procesales trasladar al juicio la reiteración de  toda  la  prueba, pues tuvieron la oportunidad para controvertir a los testigos,  lo  que conduce a negar su práctica, sobre todo teniendo en cuenta el principio  de  permanencia  de  la  misma   que  es  inherente  al proceso conforme lo  estipulado en la Ley 600 de 2000.   

Acerca  de  los otros testimonios solicitados  por la Defensa, se dirá:   

JAIME CANO.  

Su  conducencia y pertinencia no se encuentra  acreditada,  como quiera que la solicitud que efectúa el apoderado es genérica  y abstracta, no se especifica a que reunión es a la que alude.   

ROBERTO QUIÑONEZ.  

Se  requiere por la defensa este testigo para  que  de  cuenta  de la personalidad y calidades del declarante David Hernández.  Bajo  ese  supuesto no se dispone la evacuación de éste testimonio, por cuanto  no  se  adelanta investigación alguna contra el testigo aludido;  por ello  no  resulta  conducente  ni pertinente al objeto de la investigación determinar  la personalidad y calidades del citado.   

HUGO QUINTERO CÉSPEDES,  GLORIA MONTOYA  y WILLIAM PALACIOS.   

La  pertinencia  y  utilidad no se acreditó,  pues  nada  aportaría  a  la  investigación  y   núcleo  de  la misma el  desarrollo  del  tema  político  y  procesos de paz en el Municipio de Bello, y  para  el  último  de  los  relacionados  el  conocimiento de las candidaturas y  partidos  políticos  en la región del Urabá Antioqueño, cuando ello ya está  suficientemente  referenciado  en  el   proceso.   De igual forma  dichos  testimonios  no  tienen  relación  con  los  aspectos  medulares  de la  investigación  y  acusación  proferida en contra del dirigente político, toda  vez  que  están  encaminados a probar hechos que no tienen conexión directa ni  indirecta  con  las  relaciones  que  presuntamente  se  suscitaron  entre el ex  Senador y personas al margen de la ley.   

MAURICIO HENAO.  

No   es   indispensable   escuchar  en  declaración  a  ésta  persona, toda vez que con la  prueba documental que  se  allegará  mediante  inspección  judicial  se  acreditará  si el procesado  estuvo o no en el lugar denominado “Las Margaritas”   

LUIS FERNANDO GOMEZ MORA  

No  se  decretará  esta  prueba, como quiera  que   la  información  sobre el hospedaje del ex Senador  en un hotel  de  Urabá  ya  reposa  en  el  proceso  y  nada  aporta  a la investigación la  declaración  del  gerente  del  hotel  en  punto  de la reunión que sostuvo el  político  con uno de los líderes  paramilitares de la zona, porque no fue  allí donde al parecer se celebró la misma.   

PEDRO ARANGO  

No se accede a la aducción de este testimonio  por  no  resultar  útil  al interés de la investigación, porque  no  se  tiene  establecido  ni  acreditado que el referido sea el dueño del negocio  denominado  VERSALLES y además las reuniones que al parecer allí se efectuaban  y  que refiere el declarante Carlos Enrique Areiza Arango, fueron para los años  1996   a   1999,   lo   cual   está  por  fuera  del  marco  conceptual  de  la  acusación.   

Tampoco se accederá a recibir las pruebas que  en  abstracto  hace  la  defensa  cuando  solicita  se  llame  a  declarar a los  “Delegados  especiales  de  la  procuraduría  y  defensoría del pueblo, como  quiera  que  no  se  especifica  por el petente el nombre de los delegados ni su  sitio  de  ubicación.  Por consiguiente es una petición caracterizada por  su vaguedad e imprecisión, que por lo mismo debe desestimarse.   

2. Pruebas documentales  

2.1.  El  defensor   en  el  acápite de  pruebas  documentales  habla  de  unas  certificaciones  en  donde consta que su  cliente  estaba  lejos de Bucaramanga para varias fechas de las relacionadas por  David Hernández.   

No  se  admite  la  solicitud, por cuanto las  referidas  certificaciones no fueron allegadas por el peticionario, ni se indica  a   donde  o  quien  pueda  certificar  sobre  tal  circunstancia;  de  ahí  la  impertinencia de la prueba por lo cual no se decreta.   

2.2.  Solicita  se  allegue el certificado de  existencia  y  representación  de  la  Fundación  Construpaz, que se mencionó  otorgando un apoyo económico a un desmovilizado.    

Se niega porque el certificado de existencia y  representación  de  una  fundación  no  acredita que se haya entregado o no el  dinero  que  menciona  el  testigo; de igual manera nada aporta al tema debatido  que  se  allegue  el  certificado  en mención, pues ello no permite inferir las  relaciones  entre el procesado y la mencionada cooperativa.  Por ello   su utilidad y pertinencia no se encuentran  probadas.   

2.3.  Por  último,  no  se  oficiará  al  Restaurante  “Las  Margaritas”  de la ciudad de Itaguí  para verificar  allí  la  presencia del procesado mediante el envío de facturas,  recibos  del día 3 de marzo.    

En su lugar, de oficio, como se anotó,   se  decretará  la inspección judicial a través del grupo de apoyo de policía  Judicial.   

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,  en  ejercicio  de  la  facultad  consagrada en el artículo 401 de la Ley 600 de  2000,  considera que es necesario ordenar que se practiquen  las siguientes  pruebas:   

Testimonios:  

Senadora  OLGA  SUÁREZ  MIRA,  a  quien  se  requerirá  previamente  para  que  manifieste  si  su deseo es declarar bajo la  exceptiva  legal  o  si por el contrario lo desea hacer  directamente en la  vista pública.   

Declaraciones   de  DELCISA  OSORIO,  JOSE  RIGOBERTO  GARCIA  GUEVARA,  HILDA  NORA SUAZA LONDOÑO, BERTINA CORREA y CARLOS  HERNAN  SOTO  SANCHEZ,   de  quienes  se tiene referencia fueron amenazados  para que sufragaran a favor del candidato SUAREZ MIRA.   

FABIO  CARDONA,  FERNAN  GALLO LOPEZ y   ALONSO  PEÑA, personas citadas por DAGOBERTO TORDECILLA como conocedoras de los  hechos  y en especial sobre la entrega de unos dineros y alimentos  dados a  la  campaña  del  ex  Senador SUAREZ MIRA por miembros de grupos paramilitares.   

JOSÉ   REYES   BUENUMINA  Y   JOSÉ  FRANCISCO VALENCIA.   

Los  anteriores  se desempeñaban como  corteros  de  caña  en  el  Valle  del  Cauca  y  es  necesario  establecer las  relaciones  con  el  procesado,  según  se dejó precisado en la resolución de  acusación.   

Prueba trasladada.  

Declaración de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ   rendida  dentro de la audiencia pública que se adelantó en el radicado número  32.764   contra  los ex Congresistas Luis Alberto Gil y Alfonso Riaño y la  practicada en audiencia pública dentro del radicado 27408.   

Declaración  rendida  por RAMÓN BALLESTEROS  dentro  de  la  audiencia  pública  que  se  adelantó  en  el  juicio  del  ex  Congresista Oscar Josué Reyes radicado 27408.   

El Grupo de Policía Judicial que conforma la  Unidad  de  Apoyo  Investigativo de la Corte Suprema de Justicia llevará a cabo  las siguientes tareas:   

1.  Se  obtendrá  en  la Registraduría Nacional del Estado Civil   los  resultados electorales referidos al Dr.  OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA,  para  las  elecciones  del  año  2002-2006 y 2006-2010 en los departamentos del  Valle de Cauca y  Chocó, discriminados por Municipio.   

2.  Allegados  los registros de los resultados electorales se elaborará  un cuadro comparativo para los años 2002-2006  y 2006-2010   

3.  Se  adelantarán  labores  por  parte del  Cuerpo  técnico  para  establecer  en los Municipios del Departamento del Valle  del  Cauca y Chocó donde obtuvo resultados electorales, si el candidato SUÁREZ  MIRA  realizó  campaña  en  dichos lugares; quienes eran sus jefes políticos;  ubicación  de  sus  directorios  y líderes políticos de la zona que laboraban  con el  procesado.   

4.  Llevar   a   cabo   inspección   judicial   al   Restaurante  “Las  MARGARITAS”  del  Municipio  de  Itaguí,   con  el  fin de verificar los  consumos  del  día tres de marzo del año 2006 y si dentro de las mismas figura  cancelando  cuenta  el  Dr. OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA.  En caso positivo  establecerán  medio de pago, cantidad, se determinará quien efectuó el mismo,  asistentes  a  la  mesa,  allegando  extractos  de  tarjeta  de  crédito  si la  cancelación  se efectuó de esta forma.   

5.  Realizar  inspección judicial al proceso  que  se  adelantó por los hechos en los cuales resultó investigado y condenado  el   Abogado   RAMÓN   BALLESTEROS  PRIETO,  a  fin  de  establecer  todas  las  circunstancias  de  tiempo,  modo  y  lugar  en  que ocurrieron, procedencia del  dinero, cantidad de dinero incautado.   

6.  En  todas las aerolíneas se verificará los desplazamientos para el  mes   de   marzo   de   2006   del   procesado  especialmente  a  la  ciudad  de  Bucaramanga.   

7.  Establecer  el  representante legal de la  empresa  HELICARGO  y  SASA,  toda  la  documentación con miras a determinar el  propietario  o  socios  de  la  mencionada  entidad  y  capital  aportado.   Igualmente  establecerá  si  para  el  día  tres de marzo de 2006 esta empresa  viajó  de Medellín a Bucaramanga, quienes eran los ocupantes, hora de salida y  regreso  de  vuelo,  destino,  si  realizó  aterrizajes  en otros municipios de  Santander  o  Antioquia.   Igual  averiguación  se hará con la Aerocivil,  policía aeroportuaria en Medellín y Bucaramanga   

Para  llevar  a  cabo  los testimonios en la  audiencia  pública,  el  Cuerpo  Técnico  de  Investigación  de  la Fiscalía  previamente  deberá informar sobre la ubicación de los testigos para facilitar  la  notificación  y  traslado  a la Corte Suprema de Justicia el día y la hora  que se señale.   

Finalizada  esta  audiencia  preparatoria se  señalará  y  comunicará  oportunamente el día y hora en que tendrá lugar la  audiencia pública.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal   

RESUELVE  

1º.   Acceder  a   la   práctica   de  los  siguientes  testimonios  solicitados  por  la  Procuraduría:  LIBARDO DUARTE, alias “BAM BAM”, DAVID  HERNÁNDEZ  LÓPEZ,  RAMÓN  BALLESTEROS  PRIETO,  DANIEL ALEJANDRO SERNA, alias  “KENNER”,     CARLOS    MARIO    AGUILAR,    alias    “ROGELIO”.    

2º.  De  acuerdo  con  lo  solicitado por la  defensa,  se  dispone escuchar en declaración a DAVID HERNANDEZ LOPEZ, JAIRO DE  JESUS   ROLDAN  HERRERA,  Alias “DON GERMAN,” HECTOR SUÁREZ MIRA, LUIS  ALBERTO  GIL,  OSCAR  JOSUE REYES, ALFONSO RIAÑO,  CARLOS  BOHORQUEZ,   HORTENCIA   CASTRO   HERNÁNDEZ,   CARLOS   MARIO   AGUILAR,  alias  “ROGELIO”,    OSWALDO   SEPULVEDA,   CARLOS BUILES, NELSON PATIÑO y EMILCE PEDRAZA VILLA.   

En relación con el testimonio de CARLOS MARIO  AGUILAR,  alias  ROGELIO   a  practicar en Estados Unidos de Norteamérica,  por  Secretaría  se coordinara lo pertinente a fin que se desarrollen por video  conferencia.   

3º.  Escuchar  los   testimonios  decretados  de  oficio  por  la  Sala  Penal,  de  DELCISA  OSORIO,  JOSE  RIGOBERTO GARCIA  GUEVARA,  HILDA NORA SUAZA LONDOÑO, BERTINA CORREA, CARLOS HERNAN SOTO SANCHEZ,  OLGA  SUÁREZ  MIRA, FABIO CARDONA, FERNAN GALLO LOPEZ, ALONSO PEÑA,  JOSÉ REYES BUENUMINA y JOSÉ FRANCISCO  VALENCIA.   

4º. Se oficiará al  Congreso  de la República para que certifiquen si durante el trámite de la Ley  de  Justicia  y  Paz,  Ley  975  de  2005,  estuvo presente en los debates,  sesiones  en  comisiones  y plenaria, al igual que durante las votaciones, el ex  Senador SUÁREZ MIRA.   

5º.  Negar por las  razones    expuestas   la  práctica  de  los testimonios solicitados por el Ministerio Público  y la  defensa  relacionados. Igualmente se deniega  la prueba documental a que se  hizo alusión en las consideraciones del presente auto.   

6º.  Trasládese la  declaración  de  DAVID  HERNÁNDEZ LÓPEZ  dentro de la audiencia pública  que  se  adelantó  en  el  radicado  número 32.764  seguido contra los ex  Congresistas  LUIS  ALBERTO  GIL  y  ALFONSO  RIAÑO  y  la rendida en audiencia  pública  dentro  del  radicado  27408  y  la  declaración  rendida  por RAMÓN  BALLESTEROS  dentro de la audiencia pública que se adelanto en el juicio del ex  Congresista OSCAR JOSUE REYES radicado 27408.   

7º.  ORDENAR al  grupo  de  investigadores  que  conforman la Unidad de Apoyo Investigativo de la  Corte  Suprema de Justicia, procedan a  adelantar las labores señaladas en  la parte motiva del presente auto.   

Esta    providencia    se   notifica   en  estrados    y   contra   la  negativa  a  decretar  la  práctica  de  algunas  pruebas  procede  el recurso de REPOSICIÓN.      

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                             JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ   

FERNANDO         ALBERTO               CASTRO  CABALLERO                                        SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

MARÍA     DEL    ROSARIO              GONZÁLEZ  MUÑOZ                            AUGUSTO   J.  IBÁÑEZ GUZMÁN   

                               Permiso   

LUIS       GUILLERMO       SALAZAR  OTERO                                      JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria.    

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