27267(04-08-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     nº  27267   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Acta Nro. 277  

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil  once (2011)   

I. VISTOS:  

          La  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede  a   calificar   el  mérito  del  sumario  en la investigación seguida contra el ex senador de la República  OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA   

II. HECHOS INVESTIGADOS:  

          Del   anónimo   que   fue  enviado  a  la  Corte  Constitucional  y  posteriormente  remitido a esta Corporación y los testimonios recepcionados, la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de abril de 2007  ordenó  la  apertura de investigación previa, y de las diligencias posteriores  a   lo   largo   de   la   labor   investigativa,   se   tienen  los  siguientes  hechos:   

1.  El  ex  Senador  OSCAR DE JESÚS SUÁREZ  MIRA,  fue  elegido  Representante  a  la  Cámara  para  el periodo legislativo  2002-2006    por    la  circunscripción  electoral  del  departamento  de  Antioquia  al obtener 31.191  votos.   

         

Según  la  información  anónima  y  las  declaraciones  allegadas  a  la  investigación,  el ex Senador de la República  OSCAR  DE JESÚS SUÁREZ MIRA, recibió apoyos para lograr la curul al Senado de  la  República,  de  JORGE EVELIO RESTREPO FLOREZ, máximo cabecilla de la banda  delincuencial  “La  Pachelly”  del municipio de Bello, como también de HUGO  ALBEIRO   QUINTERO   y   MAURICIO  ALBERTO  GONZÁLEZ  SEPÚLVEDA,  alias  “EL  RONCO”.   

          Para  los años 2002 y siguientes, la ciudad de Medellín y su área  metropolitana   estuvo  dominada  por  grupos  de  las  Autodefensas  Unidas  de  Colombia,  como  fueron  el bloque “HÉROES DE GRANADA”, comandado por DIEGO  FERNANDO  MURILLO BEJARANO, alias “DON BERNA”, y de su lado, los comandantes  DANIEL  MEJÍA,  alias “DANIELITO” –desmovilizado  en  el  citado  bloque-  y CARLOS MARIO AGUILAR alias  “ROGELIO”,  miembros  también  de  la  llamada  “OFICINA  DE ENVIGADO”,  grupos  delincuenciales  que  según  versiones  en  el  proceso,  presuntamente  tuvieron  incidencia  en  la  elección  del doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA  para la Cámara de Representantes.   

2.  Para  las elecciones correspondientes al  período  2006-2010, el doctor  OSCAR  DE  JESÚS  SUÁREZ MIRA logra la curul en el Senado de la República, lo  hace  como  miembro  del partido político ALAS EQUIPO COLOMBIA, con un respaldo  electoral de 71.212 votos en todo el país.   

          3.  Según reza la prueba que se allegó al proceso, el candidato al  Senado,  para  las  elecciones  de 2006, tuvo el apoyo de miembros de las bandas  delincuenciales   dirigidas   por   JORGE   EVELIO   RESTREPO   FLOREZ,  con  la  participación  de  HUGO  ALBEIRO  QUINTERO  y  personas  no  identificadas, que  amenazaron  a  miembros  de  las  familias  desplazadas  que  se  hallaban en un  asentamiento  temporal  en  “La  variante  del  río  Bello”  y  en terrenos  cercanos   de   la   quebrada   “La   García”,   quienes   a   través   de  denuncia1   

y  quejas, pusieron en conocimiento de las  autoridades  los  atropellos  de  los  que  fueron  víctimas  y de acuerdo a su  versión,  fueron  obligados  a sufragar por los candidatos OSCAR SUÁREZ MIRA y  MAURICIO PARODI DÍAZ, para las elecciones de marzo de 2006.   

          4.  Para  las  mismas  elecciones,  a través de prueba testimonial,  también   la  investigación  se  orientó  hacia  el  presunto  apoyo  que  el  comandante  del  Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia,  RODRIGO  PÉREZ  ALZATE,  alias “JULIÁN BOLÍVAR” directamente hizo a favor  del  doctor  OCSAR  DE  JESÚS  SUÁREZ  MIRA, al enviar a través de uno de sus  subalternos,  desde  el  centro  de  reclusión  “Villa  de la Esperanza” en  Copacabana,  una  suma  de  dinero,  días  antes  de  las  elecciones, para ser  entregada  a  los entonces candidatos al Congreso de la República, LUIS ALBERTO  GIL  CASTILLO,  OSCAR  JOSUÉ  REYES  CÁRDENAS,  OSCAR  SUÁREZ  MIRA y ALFONSO  RIAÑO,  en  una  reunión llevada a cabo en el Hotel Chicamocha de la ciudad de  Bucaramanga.   

          5.  Para los mismos comicios electorales, la investigación también  se  orientó,  a  través  de la declaración rendida por FREDY RENDÓN HERRERA,  alias  “EL  ALEMÁN”,  comandante  del  Bloque “ÉLMER CÁRDENAS” de las  Autodefensas  Unidas  de  Colombia,  en  el  proceso  radicado  26.625, hacia el  presunto  apoyo  dado  a los candidatos ANTONIO VALENCIA DUQUE y OSCAR DE JESÚS  SUÁREZ  MIRA  para  las  elecciones  de  2006, ambos del partido político ALAS  EQUIPO COLOMBIA.   

          6.  Con  relación  al  Bloque  “ÉLMER  CÁRDENAS”,  la  prueba  testimonial  dio  cuenta  que el ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA no solo  contó  con  el  apoyo  de  FREDY  RENDÓN HERRERA alias, “EL ALEMÁN”, sino  también  con  el  de  su  hermano JAIRO DE JESÚS RENDÓN HERRERA, alias “DON  GERMÁN”,   quien   al   parecer   también  ejercía  poder  en  la  zona  de  Urabá.   

III. MEDIOS PROBATORIOS ALLEGADOS:  

          La  Sala  de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema de Justiciase  referirá  a  los  medios  probatorios  que  fueron  allegados  en las etapas de  investigación   previa  e  instrucción,  en  forma  independiente:           

          1. Investigación Previa.   

Con fundamento en el auto proferido el 26 de  enero  de  2011,  a  través  del  cual  la  Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema  de  Justicia  resolvió la situación jurídica del ex Senador OSCAR DE  JESÚS  SUÁREZ MIRA, se citaron las pruebas que fueron allegadas en la etapa de  investigación previa.   

“El 24 de enero de 2007, el Presidente de  la  Corte  Constitucional  remitió  a esta Corporación un escrito anónimo, en  cuyo  texto el autor relata la incursión del paramilitarismo en el departamento  de   Antioquia,  refiriéndose  al  poder  de  personajes  como  DIEGO  FERNANDO  BEJARANO,  a. “DON BERNA”, la injerencia de los comandantes, para esa época  (2007),  recluidos  en  la  centro penitenciario y carcelario de Itagüí, y las  actividades  de  HUGO  ALBEIRO  QUINTERO, este último propietario de la Empresa  “Bellanita  de  Transportes”,  como la persona que dirige y coordina “toda  la  actividad  paramilitar  y  delincuencial organizada en el norte del Valle de  Aburrá, particularmente en el municipio de Bello”.   

         En  la  descripción  de ese panorama se incluye también el nombre  de  JORGE EVELIO RESTREPO FLOREZ, ex máximo cabecilla de la banda delincuencial  “La  Pechelly”, la cual tiene asentamiento en el barrio del mismo nombre, en  el ya citado municipio.   

         Como  soporte  de lo aseverado, acompaña un informe de la Policía  Nacional  y  procede  a  relatar  la  presunta relación entre los personajes al  margen  de  la  ley  y miembros de la clase política, que presentaron su nombre  para acceder al Congreso de la República, como así lo expone:   

“Su  relación directa con el hoy Senador  de  la  República  [refiriéndose  a HUGO ALBEIRO QUINTERO] OSCAR SUÁREZ MIRA,  con  el  Ex  Alcalde  RODRIGO ARANGO, este último condenado por cometer delitos  contra  la  administración pública y con el hoy representante MAURICIO PARODI,  dicha  relación  fue pública durante toda la campaña preelectoral y electoral  para  las  elecciones  del  congreso  de  la  República  como  producto  de esa  relación   y   de   la   presión   de  estos  grupos  paramilitares  y  bandas  delincuenciales  al  servicio de HUGO ALBEIRO QUINTERO, y del ya fallecido JORGE  EVELIO  RESTREPO  FLOREZ,  tanto  el  mentado  Senador  como  Representante a la  Cámara,  obtuvieron la mayor votación en el municipio de Bello y sus áreas de  influencia,  quedando  sus  competidores  políticos  a años luz en cantidad de  votos, con diferencias superiores a los diez mil votos”. (sic)   

          Al  escrito  anónimo se anexa una “síntesis ejecutiva” según  la  cual,  JORGE  EVELIO RESTREPO FLOREZ, perteneció al Bloque Centauros de las  Autodefensas  Unidas  de  Colombia, se desmovilizó el 3 de septiembre de 2005 y  luego  continuó  su  actividad  delictiva  como  máximo dirigente de una banda  delincuencial   denominada   “La   Pachelly”,  cuyo  radio  de  acción  era  precisamente  el  municipio  de  Bello  y  como  así  lo  certifica  el  citado  documento,  había  desaparecido  desde el 15 de noviembre de 2006 y hallado sin  vida al día siguiente.   

         Este  documento  motivó la labor investigativa de la Corte Suprema  de  Justicia  en  su  Sala  de  Casación  Penal  y  en  el  desarrollo  de  las  actividades,    los    funcionarios   del   C.T.I.2,  lograron la información de  una  persona, quien por razones de seguridad, dio a conocer los nombres de otros  ciudadanos  que  fueron presionados con armas, para sufragar “por determinados  candidatos”,   quienes  ya  habían  acudido  ante  la  Fiscalía,  Unidad  de  Reacción  Inmediata,  para poner en conocimiento de la autoridad competente los  hechos  ocurridos  en  los días anteriores a los comicios electorales del 12 de  marzo  de  ese  año;  los  hechos  descritos  en  la  denuncia  también fueron  expuestos  ante la Defensoría del Pueblo y la Personería. Afirma el líder que  recibieron  visitas durante los días 9, 10, 11 y 12 de marzo y presionaron a la  gente  para que votaran por “el candidato que ellos dijeron, los cuales fueron  los   candidatos,   Oscar   Suárez   al   senado   y   por   un   PARODI  a  la  cámara”3.   

         Similares  hechos  fueron  relatados  por  JOSÉ  RIGOBERTO GARCÍA  GUEVARA4,  como se aprecia en la denuncia formulada por él, en la que pone  de  presente  una  visita  efectuada  por  unas  personas  que le informaron ser  miembros  de  las Autodefensas CARLOS HERNÁN SOTO SÁNCHEZ, habitante del sitio  conocido  como  “la orilla de la quebrada La García” reitera la presión de  la  que  fueron  víctimas,  razón por la cual debieron huir para alojarse  en  un  albergue.  Algunos de los denunciantes se refirieron a que les indicaron  votar  por  los  números  “9”  y  “17” del tarjetón, como también con  nombre propio por los candidatos OSCAR SUÁREZ y MAURICIO PARODI.   

         En  relación  con  estas  primeras  indagaciones  se  escuchó  en  declaración  a BEATRIZ ELENA ARBOLEDA METRIO, CÉSAR URQUIZA ULLOQUE y NICOLÁS  DE  JESÚS  RINCÓN,  quienes depusieron el 22 de marzo de 2007, en la ciudad de  Medellín.  Los  tres le expusieron a la Corte las vivencias que ya habían sido  plasmadas en la denuncia penal.   

         Lo  anterior, sumado a la información obtenida del proceso número  0500160000206200603111,  radicado en la Fiscalía 37 Especializada de Medellín,  pasó a formar parte de la investigación previa 26.625.   

         El  21  de  marzo  de 2007 la Sala de Casación Penal ordenó en la  citada   investigación   previa,   la   verificación   en  la  Fiscalía,  las  Procuradurías  Provincial  y  Regional,  así  como la Personería Municipal de  Medellín  con el fin de recaudar los medios de convicción, y el 11 de abril de  2007  dispuso  la  apertura  de investigación previa, la que tuvo como base los  documentos ya referidos.   

         A  la anterior información se sumó una nueva comunicación, ésta  de  fecha febrero 10 de 2007, según la cual el candidato con el número 09, que  correspondió  en  el  tarjetón  al  ex Senador OSCAR SUÁREZ MIRA, del partido  político  Alas Equipo Colombia, “se hizo elegir al Senado mediante la amenaza  y  el  terror”,  con  el apoyo de su hermana, la señora OLGA SUÁREZ MIRA, ex  alcaldesa  de  Bello  y  el  reconocido  paramilitar  DIEGO FERNANDO MURILLO, a.  “DON     BERNA”.                     

         El    11    de    abril    de    20075,  la  Sala de Casación Penal  ordenó  la  apertura  de  investigación  previa  contra  los doctores OSCAR DE  JESÚS  SUÁREZ  MIRA  y MAURICIO PARODI DÍAZ, en la que se dispuso escuchar en  declaración  a  JOSÉ  RIGOBERTO  GARCÍA,  HILDA NOHORA SUAZA, BERTINA CORREA,  CARLOS  HERNÁNDEZ,  IVÁN  MARÍN  VALLEJO  y  CARLOS  HERNÁN SOTO SÁNCHEZ, e  incorporar  al  expediente  los  resultados  electorales de los dos miembros del  Congreso de la República.   

         En  la  diligencia  de  versión  libre6  el  doctor  OSCAR  DE JESÚS  SUÁREZ  MIRA  expuso  a la Corte toda su trayectoria política, la explicación  sobre  el  caudal  probatorio y aseguró que nunca tuvo contactos, ni relaciones  con  miembros de las Autodefensas. Atribuye las imputaciones a las publicaciones  de   prensa,   inexactas,   incisivas,   que  estima  provienen  de  detractores  políticos,  aparte que su accionar político no ha sido en zonas que se estiman  como sitios de presencia paramilitar.   

         A   raíz   de  la  declaración  rendida  por  el  señor  LIBARDO  DUARTE7,  desmovilizado  de  las AUC, quien se refirió concretamente a la  situación  de  Antioquia  y  en  la  que  afirmó  que  OSCAR  SUÁREZ MIRA, en  Envigado,  Bello  y  el  Urabá,  fue  apoyado  a  fin  de lograr la curul en el  Congreso  de la República, tuvo la oportunidad en dicha diligencia de referirse  a todas y cada una de las aseveraciones hechas por el mencionado.   

         

Para  la época en que el citado ex miembro  de  las AUC depuso ante la Corte sobre los presuntos vínculos de miembros de la  clase  política  con  comandantes  de  grupos  al  margen de la ley, la revista  Cambio  ya  había  publicado  un artículo periodístico en la edición número  42,  correspondiente  al  25 de diciembre de 2006, en el que se hizo una extensa  mención  a  las  relaciones  de miembros del Congreso elegidos en el año 2006,  según  las  cuales,  en  varios  departamentos la presencia de las Autodefensas  Unidas   de  Colombia  fue  decisiva  para  obtener  el  respaldo  financiero  y  político.   

         Así  esta primera parte de la investigación previa, que tuvo como  una  de  sus  aristas el presunto delito de constreñimiento al elector para que  los  habitantes  de  un  asentamiento  en  el municipio de Bello votaran por los  candidatos  SUÁREZ  MIRA  y  PARODI  DÍAZ,  no arrojó la exigencia probatoria  requerida,  razón  por  la  cual  continuó  el esfuerzo investigativo, sin que  dicha  labor  se  estime ya concluida, por cuanto la apertura de instrucción se  profirió  únicamente  en contra del doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA por el  presunto  punible  de  concierto  para delinquir agravado, con fundamento en los  elementos   probatorios   relacionados   con   los   vínculos  con  comandantes  paramilitares de las AUC.   

Los  dos  ex miembros del Congreso en forma  concreta  se  refirieron  a  las afirmaciones hechas por los habitantes de “la  variante  del río” que formularon denuncia penal ante la Fiscalía General de  la Nación.   

         El  doctor  SUÁREZ MIRA, en la diligencia de versión solicitó se  escuchara  al  Secretario  de  Gobierno,  doctor  ALBEIRO  BARRANTES  y explicó  además  que  los denunciantes provenían del mismo asentamiento que en anterior  época  habían  sido  desalojados  en  el  año 2004, que regresaron en el año  2005,  por  lo  que  extraña  que  en  ningún sector se hubiera presentado ese  hecho.   

         Por   su   parte,   el  doctor  MAURICIO  PARODI  DÍAZ8 explicó sus  vínculos  con  el  municipio de Bello; que ocupó el cargo de Jefe de Atención  Médica,  Secretario  de  Salud   en  la época en la que el doctor SUÁREZ  MIRA  se  desempeñó  como  alcalde  municipal.  Culminado el periodo continuó  prestando  sus  servicios  con  el  siguiente  alcalde, el doctor RODRIGO ARANGO  CADAVID.   

         

Quedó  claro  para  la  Corte  Suprema  de  Justicia  que  el  doctor  MAURICIO  PARODI  no  fue fórmula de campaña del ex  Senador  OSCAR SUÁREZ MIRA, porque uno y otro fueron representantes de partidos  políticos distintos.   

         

Fue  a partir del testimonio rendido por el  señor       DAVID       HERNÁNDEZ      LÓPEZ9,  desmovilizado  del  Bloque  Central  Bolívar  (quien había rendido declaración en el proceso radicado con  el  número  27.402  el 14 de enero de 2008, prueba trasladada en debida forma a  la  investigación  previa), como se conoció de una presunta reunión llevada a  cabo  en la ciudad de Bucaramanga, a la que afirmó había asistido el candidato  al  Senado  de la República, OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, en compañía de los  también  candidatos  OSCAR  JOSUÉ  REYES CÁRDENAS, LUIS ALBERTO GIL CASTILLO,  ALFONSO  RIAÑO  y  los desmovilizados del Bloque Central Bolívar, JOSÉ DANILO  MORENO  CAMELO, a. “ALFONSO”, DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, a. “DIEGO RIVERA”  y  JAIRO IGNACIO OROZCO GONZÁLEZ, a. “TARAZÁ”.   

         Posteriormente,  este mismo declarante depuso en el radicado contra  los  ex  congresistas  SUÁREZ  y PARODI, con la finalidad de garantizar que los  defensores  de  los  imputados  pudieran  ejercer en forma plena el derecho a la  contradicción        de       la       prueba10.   

           Con  fundamento  en  esta  exposición,  la investigación previa  presentó  un  giro  porque el citado testimonio acercó a la Corte a la visión  de  un  miembro  del  bloque  “Central  Bolívar”,  cuyo radio de acción se  extendió  en  el  llamado  “Magdalena Medio” y el “Sur de Bolívar”, en  los  departamentos  de  Antioquia, Santander, Bolívar, e incluso, formaba parte  de él, el departamento de Nariño.   

         También   ofrecieron   su   versión  juramentada  RODRIGO  PÉREZ  ALZATE11,     a.    “JULIÁN    BOLÍVAR”,    JOSÉ    DANILO    MORENO  CAMELO12,  a. “ALFONSO” y la ex Representante a la Cámara ROCÍO ARIAS  HOYOS13.   

         En  razón  del  testimonio  rendido  por ROCÍO ARIAS se requirió  escuchar    a    los    señores   JOVANI   MARÍN14,      LUIS      CARLOS  PIEDRAHÍTA15  y  el  ex  Comandante DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO16, a. “DON  BERNA”,    OSCAR    JAIME    OQUENDO    AGUDELO17   y  CARLOS  ALBERTO  MEZA  MUÑOZ18.   

         La  declaración  del señor HUGO ALBEIRO QUINTERO, rendida ante la  Procuraduría  125  Judicial  Penal  II de Antioquia, el 9 de junio de 2008, fue  remitida  a  la  Corte  Suprema  de Justicia, mediante oficio GEIA-0097 de 27 de  enero de 2009.   

         El  14  de  abril de 2009, en el expediente radicado con el número  26.625   rindió   testimonio   el   señor   FREDY  RENDON  HERRERA,  a.  “EL  ALEMÁN”19  y  la  ampliación  del  mismo,  llevada a cabo el 22 de abril de  200920.   

         En  ejercicio del derecho de defensa, el apoderado de confianza del  doctor  OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA requirió al día siguiente los testimonios  de         JULIO        DUARTE        ESPITIA21  y  de  a. “DAIRON”, de  quien   manifestó   “se   ubica   en  la  cárcel  de  máxima  seguridad  de  Itagüí”.   

         Posteriormente,   mediante   informe   de  los  investigadores  del  C.T.I.22,  se  estableció  que  alias  “DAIRON”  era desmovilizado del  Bloque  ÉLMER  CÁRDENAS  de  las  Autodefensas  Unidas  de  Colombia;  que  su  verdadero   nombre   es  DAIRON  MENDOZA  CARABALLO23,  conocido con los alias de  “ROGELIO”  o  “EL ÁGUILA”, recluido en la cárcel de Itagüí, quien el  mismo   día   en  que  se  pretendía  recepcionar  su  testimonio  se  abstuvo  argumentando   que   “hasta   tanto   no  se  llegue  a  un  acuerdo  y  a  un  redireccionamiento  del  proceso  de paz, momento en el cual estará dispuesto a  colaborar   con   la  justicia  y  a  rendir  la  declaración  que  de  él  se  requiere”24.  También  acudió  al llamado de la Corte otro desmovilizado del  Bloque  “ÉLMER  CÁRDENAS”, según información que fue suministrada por el  comandante    “EL    ALEMÁN”,    de    nombre   CARLOS   NIEVES25.   

         El  26  de junio de 2009, la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal  de  Justicia  y  Paz  de  Medellín  remitió  a la Corte Suprema de Justicia el  informe   de  Policía  Judicial  075  FGN-UNJYPEMD26  de  24  de junio del mismo  año,  el  cual  contiene  el  extracto  de  la  versión  libre  rendida por el  desmovilizado-postulado  del  Bloque  ÉLMER  CÁRDENAS,  FREDY RENDÓN HERRERA,  conocido  con  el  alias de “EL ALEMÁN”, durante los días 16 y 17 de junio  del  año  2009. Posteriormente, la Estructura de Apoyo de la Fiscalía General,  el  28  de  septiembre  de  2009,  hizo llegar a la Corte Suprema de Justicia el  informe   00826   relacionado  con  el  trabajo  investigativo  de  análisis  y  verificación    de    la    versión   del   comandante   del   Bloque   ÉLMER  CÁRDENAS27.   

         El  15  de  julio siguiente se hizo presente en las dependencias de  la  Comisión  de  Apoyo Investigativo de la Corte Suprema de Justicia el señor  JHON        JAIRO        ORTEGA        ORTEGA28,  testigo  protegido  de la  Fiscalía  General  de  la  Nación, quien informó tener conocimiento de hechos  que   involucran   el   doctor   OSCAR   SUÁREZ   MIRA   con   grupos   armados  ilegales29.                          

         El  C.T.I.  de la Fiscalía General, adscrito a la Corte Suprema de  Justicia,  mediante  informe  número  0576  de  21 de julio de 200930,    en  ejercicio  de  las  labores investigativas sugirió a la Sala se allegaran -como  sucedió-   los   testimonios   de   OTONIEL  SEGUNDO  HOYOS  PÉREZ31,  desmovilizado  del  Frente  ÉLMER  CÁRDENAS  al  mando  del  comandante  “EL  ALEMÁN”,  así  como el de DANIEL ALEJANDRO SERNA32,   ex   miembro   de   las  Autodefensas  que  operaban  en  el municipio de Bello. De igual forma, el 30 de  julio  se  escuchó nuevamente al señor JULIO CÉSAR DUARTE ESPITIA33,  concejal  del municipio de Necoclí.   

         Con  fundamento  en  la  información ofrecida por el señor ORTEGA  ORTEGA  la  defensa  requirió  de  la  Corte  los testimonios de RODRIGO ARANGO  CADAVID34,   ex  alcalde  de  Bello,  FERNANDO  MEDINA  SÁNCHEZ35,    ex  Director  de  la  cárcel  de San Quintín que funcionó en ese municipio, CLARA  ROSA          CASTRILLÓN         GUTIÉRREZ36,  secretaria  del centro de  reclusión,   JORGE   IVÁN   HERNÁNDEZ   GALLEGO37,  miembro  de  la  Mesa  de  Trabajo   de   la   cárcel,   VILMA   DEL  SOCORRO  SALAS  VÁSQUEZ38, interna y  jefe  de  enfermeras  del citado centro de reclusión, WILSON DARÍO ECHAVARRÍA  ÁLVAREZ39,     JAIME     HERNANDO     GALLÓN40,   MERCEDES  ROSA  VALDÉZ  RAMÍREZ41;  además  la  inspección  a  los libros de visitas y anotaciones  diarias.  También  se  escucharon  los  testimonios  de CARLOS AUGUSTO MOSQUERA  GÓMEZ42,   la   asistente   del   ex   Senador   VIVIANA  MARÍA  SÁNCHEZ  CALDERÓN43,  la  ampliación  de la declaración del comandante FREDY RENDÓN  HERRERA,       a.       “EL       ALEMÁN”44, la ex Concejal de Necoclí  y   madre   de   JULIO   DUARTE   ESPITIA,   MARÍA   EDDA   ESPITIA45  y  MARÍA  MARLENY           HERRERA          GRAJALES46.    

         Para  esclarecer  efectivamente  quiénes  de las personas que para  los  años  2001  y 2002 habían estado recluidas en la cárcel de San Quintín,  los  investigadores  adujeron  al  proceso  el  informe  364 de septiembre 29 de  200947  y  a  través  del  aporte de la defensa, se estableció que JHON  MARIO    MUÑOZ    LONDOÑO,    CARLOS   MARIO   ZULUAGA   GONZÁLEZ48,  VIRGILIO49,   JORGE   EVELIO   RESTREPO   FLOREZ50,  JÁDER  ÁLVAREZ,  alias  “PETETE”51,  MARÍA CONSUELO HOYOS DE MONTOYA y NELSON DARÍO CORTES GIRALDO,  fallecieron,  el 17 de octubre de 2002, 1° de junio de 2002, 16 de noviembre de  2006,  6  de  diciembre  de  2002  y  6  de septiembre de 2002, respectivamente.   

         Ahora  bien,  como efecto de la declaración rendida el 14 de abril  de  2009  por  FREDY RENDÓN HERRERA, la Corte ordenó la inspección al proceso  seguido  contra  el  ex Senador ANTONIO VALENCIA DUQUE, para ese momento a cargo  de  la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte, diligencia que se efectúo el 28  de             julio            siguiente52.   

         En  relación  con la gira política que el candidato OSCAR SUÁREZ  MIRA  llevó  a  cabo  el  29  de enero de 2006, fueron aportados los siguientes  documentos,  unos  por  la  defensa  y  otros por los investigadores del C.T.I.:  certificación  expedida  por  la  agencia  de  viajes  SPECIAL TOURS, en la que  consta  que OSCAR SUÁREZ MIRA y VIVIANA SÁNCHEZ, reservaron para viajar en las  siguientes   rutas:   APARTADÓ-MEDELLÍN   el   29   de   enero   de   2006   y  MEDELLÍN-MONTERÍA  el  30  de enero de 2006 en la aerolínea AIRES53.   

         Según  la factura cambiaria número 023787 se registró como fecha  del  servicio  el  29  de  enero de 2006, documento que fue elaborado el día de  salida  o  terminación  del  servicio  el  30 de enero de 2006 a las 7:32 de la  mañana.   

         Acorde  con  lo  anterior, se constató en la lista de pasajeros de  la  aerolínea  AIRES  S.A.  y se verificó que VIVIANA SÁNCHEZ y OSCAR SUÁREZ  fueron  usuarios  del  vuelo  8100  el  día  29  de  enero  de  2006 en la ruta  Medellín-Montería54.   

En  diligencia  de  inspección  judicial  llevada  a  cabo el 4 de diciembre de 2009 en las instalaciones del Hotel Embera  de   Apartadó,   se   allegaron   los   siguientes   documentos:   1.  Dos  (2)  certificaciones,  ambas  del  1°  de diciembre de 2009, suscritas por el señor  LUIS FERNANDO GÓMEZ MORA, gerente del Hotel.   

En  la  primera certifica que los señores  OSCAR   SUAREZ  MIRA,  JULIO  CÉSAR  DUARTE  ESPITIA  y  VIVIANA  SÁNCHEZ,  se  hospedaron  en el hotel el día 31 de enero de 2006, ingresaron a la 1:00 a.m. y  se  retiraron  a  las  7:34  del  mismo  día  y en la segunda, (que se halla en  papelería  del  establecimiento), se afirma que las personas antes mencionadas,  se  hospedaron  el  día  31  de  enero  de 2006, ingresaron a la 1:01 a.m. y se  retiraron  a  las  7:34  a.m.  del mismo día.  Los registros contables dan  cuenta  del  ingreso el día 30 de enero, pero a su vez, las facturas cambiarias  de  compraventa de los tres huéspedes tienen fechas contradictorias55.   

        Ahora   bien,   por   la   inicial  información  contenida  en  la  publicación  de la Revista Cambio se procedió a aportar a la investigación el  acta  de  la  Cooperativa  CONSTRUPAZ,  en la que se relaciona la asistencia del  señor  DAIRON  MENDOZA CARABALLO, conocido como alias “ROGELIO” y quien fue  nombrado  miembro  principal  de  la Junta de Vigilancia. Sobre los aportes, los  investigadores  allegaron  documentos e hicieron constar que: “se conoció por  conducto  del  gerente  encargado  HORACIO  RESTREPO  URREGO  que el programa de  Acción  Social  de  la  Presidencia  de  la República asignó recursos para el  desarrollo de los proyectos”.   

         

Finalmente,  la  Sala  de Casación Penal,  mediante  auto  de  29  de  septiembre de 2010, ordenó el traslado a través de  inspección                 judicial56,    de   los   siguientes  documentos:  del  expediente radicado con el número 33.713 que corresponde a la  investigación  seguida  contra  CÉSAR AUGUSTO ANDRADE y otros, la declaración  de  DAGOBERTO  TORDECILLA  BANQUET,  el  ejemplar  del  periódico EL HERALDO DE  URABÁ,  edición número 374 que publica un artículo titulado “BANQUET NO HA  CONTADO  LA  VERDAD”;  del  expediente  radicado  con el número 34.653 que se  siguió  contra  el  doctor  RUBÉN  DARÍO  QUINTERO  VILLADA, ex Senador de la  República,  se  obtuvo  para  el  traslado  la  misma  declaración  del señor  DAGOBERTO   TORDECILLA  BANQUET  y  la  ampliación  en  medio  magnético;  del  expediente  correspondiente  a  la  investigación  seguida contra el ex Senador  RAMÓN  ANTONIO  VALENCIA DUQUE se allegó en debida forma el informe del C.T.I.   

        Con  fundamento  en  la  prueba  trasladada,  la  Corte  Suprema de  Justicia    ordenó    la   declaración   del   señor   DAGOBERTO   TORDECILLA  BANQUET57,  la  que  se  llevó  a  cabo  el 11 de noviembre de 2010 ante la  Comisión de investigación.   

        Finalmente,  como  se  aprecia a folios 1 y 2 del cuaderno original  número  6,  también  en  ejercicio de la facultad para proceder al traslado de  las   pruebas   legalmente   aducidas  en  otro  proceso,  se  incorporó  a  la  investigación  la  parte  correspondiente  de  la declaración rendida por JUAN  CARLOS  SIERRA  RAMÍREZ,  conocido  como  “EL  TUSO  SIERRA”,  la  cual fue  recepcionada  el  8  de  junio  de  2010  en  la  cárcel  de  Warsaw,  Virginia  –Estados Unidos de Norte  América-,  diligencia  a  la  que  asistió  el  Procurador  Delegado ante esta  Corporación.   

Se  sabe  que  desde  pasadas décadas, en  diversos  puntos de la geografía nacional, operaron grupos armados ilegales que  se  hicieron  llamar  Autodefensas  Unidas  de Colombia “AUC”, de los cuales  hicieron  parte  los  bloques  “BANANERO”  al mando de ÉVER VELOZA GARCÍA,  conocido  como  “H.H.”,  “ÉLMER  CÁRDENAS” comandado por FREDY RENDÓN  HERRERA  a. “El ALEMÁN”, Bloque Central Bolívar o BCB, al mando de RODRIGO  PÉREZ  ALZATE,  a.  “JULIÁN  BOLÍVAR”;  El  Frente  “COSTANERO”,  que  correspondía  a  los  municipios  vecinos  entre  Antioquia  y  Córdoba,  como  también  en  Medellín  y  el  Área  Metropolitana operaron bandas al mando de  DIEGO  FERNANDO  MURILLO,  conocido  como “DON BERNA”, quien tenía como sus  lugartenientes  con  una fuerte influencia a DANIEL MEJÍA, a. “DANIELITO” y  a.  “ROGELIO”,  miembros  y  comandantes de los llamados HERÓES DE GRANADA,  HÉROES DE TOLOVÁ y BLOQUE CACIQUE NUTIBARA.   

        Estos  bloques  o frentes tuvieron durante los comicios electorales  celebrados  en  los  años 2002 y 2006 una marcada influencia de una parte de la  clase  política  del  departamento de Antioquia, en la comprensión territorial  de  cada  uno  de  ellos,  como  se analizará más adelante, como fue el Urabá  Antioqueño,  el  Área  Metropolitana, el Eje Bananero, los municipios cercanos  al  departamento de Córdoba, e incluso, dado el radio de acción del Comandante  EVER  VELOZA,  “H.H.”, la influencia en los departamentos de Chocó, Cauca y  Valle del Cauca.   

2. Instrucción.  

         El  26  de  enero de 2011 la Sala de casación Penal resolvió sobre  la  competencia  para  continuar la investigación contra el ex Senador OSCAR DE  JESÚS  SUÁREZ  MIRA  por la renuncia a su investidura de Congresista antes del  vencimiento  del  período  constitucional  para  el  que  había  sido  elegido  (2006-2010) y ordenó la apertura de instrucción.   

         Durante  los  días  27 y 28 de enero del presente año se adelantó  la  indagatoria  y  en el término previsto en el artículo 354 de la Ley 600 de  2000,  mediante  auto  de  2  de  febrero,  la  Corte Suprema de Justicia halló  mérito  para  proferir  medida  de aseguramiento de detención preventiva, como  presunto  responsable  del  delito  de  concierto  para  delinquir  agravado, de  conformidad   con   el   artículo   340   inciso  segundo  de  la  Ley  599  de  2000.   

         

La   etapa  instructiva  tuvo  como  base  fundamental  el  auto de 7 de marzo de 201158, que ordenó  la  práctica  de pruebas requeridas por la defensa y oficiosamente consideradas  por   la   Sala   de   Casación   Penal,  las  que  en  forma  cronológica  se  reseñan:   

         Como  el  doctor SUÁREZ MIRA ha sostenido en la indagatoria y en la  ampliación  no  haber viajado a la ciudad de Bucaramanga a la presunta reunión  llevada  a  cabo  en  el  hotel  Chicamocha de esa ciudad, aportó a través del  defensor   de   confianza,  copia  del  libro  de  anotaciones  de  la  Policía  Metropolitana  del  Valle  de  Aburrá  -Grupo  de  Seguridad  y  Protección  a  dignatarios-,  a  partir  del  14  de  febrero  de 2006 y hasta el 5 de marzo de  200659,  información que complementa con el oficio 617 de 26 de diciembre  de  2010,  según  el  cual, revisados los libros de anotaciones de la Policía,  entre  el  20  de  febrero  y el 14 de marzo de 2006, “no se encuentra ningún  registro   donde   se   diga   de   algún   desplazamiento   a   la  ciudad  de  Bucaramanga”60.   

         

En cumplimiento de la citada providencia, se  llevó  a  cabo  diligencia  de  inspección judicial al proceso radicado con el  número  066,  seguido  contra  JORGE  PINZÓN  ARANGO  y otros por el delito de  concierto  para  delinquir  agravado,  que cursa en la Fiscalía 22 de la Unidad  contra  el  Terrorismo  y que se adelantó en varias sesiones, durante los días  1561,                   1862     y     2863  de  marzo;  1°  de  abril64;  inspecciones  judiciales a los procesos números 30.126 que en la  Corte   Suprema  se  siguió  contra  el  ex  Senador  RAMÓN  ANTONIO  VALENCIA  DUQUE65,   26.585   contra   el   ex  Senador  HUMBERTO  DE  JESÚS  BUILES  CORREA66,    27.408    contra    el    ex   Senador   OSCAR   JOSUÉ   REYES  CÁRDENAS67;   en la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los  ríos         Negro-Nare        –CORNARE-68.  En  el  desarrollo  de  la  diligencia  la  Magistrada  Auxiliar  comisionada  solicitó  información  a la  alcaldía  del  municipio de La Ceja del Tambo, respuesta que fue recibida en la  Corte   el   22   de   junio   del   presente  año69.   

         Se  recepcionaron  los  siguientes  testimonios: IVÁN ROBERTO DUQUE  GAVIRIA70,  alias  “ERNESTO  BÁEZ”,  el  23 de marzo y la ampliación en  Itagüí       el       1°       de      junio71,   PABLO   HERNÁN   SIERRA  GARCÍA72,     alias     “ALBERTO     GUERRERO”,    RAMÓN    BALLESTEROS  PRIETO73,    JAIRO   ALBERTO   BANQUET   PÁEZ74,   JESÚS   ENRIQUE   DOVAL  URANGO75,   RAMÓN   ANTONIO   VALENCIA   DUQUE76,           ALBERTO  JIMÉNEZ77,         ÁNGELA         MACHADO78,      DENIS      OSORIO  GARCÉS79,         WILLIAM         GARCÍA80,      MANUEL     MORALES  RENGIFO81,      HUGO     ALBEIRO     QUINTERO82,   EVERTH  VELOSA  GARCÍA,  alias                   “H.H.”83,     DAVID     HERNÁNDEZ  LÓPEZ84,  alias “DIEGO RIVERA”, JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ85, alias “EL  TUSO     SIERRA”,     JAIRO    CUESTA    DURÁN86  y  CARLOS  ENRIQUE  AREIZA  ARANGO87;  a  través de certificación jurada, rindió testimonio el doctor  JUAN      GUILLERMO      VALENCIA      ÁLVAREZ88,    actual   alcalde   del  municipio de Caramanta (Antioquia).   

         En  cumplimiento  de  lo  ordenado  mediante  auto  de 4 de abril de  presente  año,  se  dispuso  el  traslado  del  proceso radicado con el número  26.625  al  27.267,  copia de la declaración rendida durante los días 11, 15 y  22  de  marzo  por  PABLO  HERNÁN  SIERRA  GARCÍA89.   

         La  investigadora  del C.T.I., destacada para adelantar las misiones  de  trabajo,  el 5 de abril de 2011 presentó el informe número 08890,    el  complemento   a   través   de  los  informes  014491     de    mayo    23    y  017592 de julio 5 de 2011.   

IV. FILIACIÓN DEL PROCESADO:  

OSCAR  DE  JESÚS SUÁREZ MIRA.  Se identifica con cédula de ciudadanía número 8.399.418, nació  en  Bello  el 19 de junio de 1959, hijo de EMILIANO SUÁREZ y LIBIA MIRA, casado  con   LUZ   MARINA   ZULUAGA,  de  profesión  Abogado,  residente  en  Envigado  –Antioquia-, en la Carrera  46 25 sur-32, Urbanización Villa Grande, casa número 86.   

V. ANTECEDENTES PROCESALES:  

         Este  proceso tiene por génesis el desglose de folios dispuesto por  la  Sala  de  Casación  Penal  a  través del auto de 11 de abril de 2007, para  conformar  un  nuevo  expediente  en  el  que  se  dispuso  en la misma fecha la  apertura  de investigación previa en relación con los doctores OSCAR DE JESÚS  SUÁREZ MIRA y MAURICIO PARODI DÍAZ.      

         

La Sala de Casación Penal, mediante auto de  26 de enero de 2011 procedió  a  ordenar  la  apertura  formal  de  instrucción contra el ex Senador OSCAR DE  JESÚS  SUÁREZ  MIRA,  por el delito de concierto para delinquir agravado (Art.  340  inc.  2º  de  la  Ley  599  de  2000),  al  tiempo que ordenó su captura.   

Producida  ésta  lo  vinculó  al  proceso  mediante  diligencia  de  indagatoria, que tuvo lugar los días 27 y 28 de enero  de  2011 y el 2 de febrero del  mismo  año  la  Sala  de  Casación  Penal le impuso medida de aseguramiento de  detención    preventiva   por   el   delito   de   concierto   para   delinquir  agravado.   

Se  adelantó  la  etapa  probatoria  y  el  13  de  junio  de  2011  se  clausuró  la  instrucción  y  una vez ejecutoriado el auto, se cumplió con el  traslado  contemplado  en  el  artículo  393  de  la  Ley  600 de 2000, para la  presentación   por   parte   de  los  sujetos  procesales  de  las  alegaciones  conclusivas.   

VI.    SOLICITUDES    DE    LOS   SUJETOS  PROCESALES:   

          Dentro  del  término  previsto en el artículo 393 de la Ley 600 de  2000,  guardó silencio la Procuradora Cuarta Delegada  para   la   Investigación   y   Juzgamiento  Penal  y  únicamente  presentó  alegaciones  conclusivas la defensa del ex Senador OSCAR  DE JESÚS SUÁREZ MIRA.   

         

El  defensor  de  confianza  del sindicado,  parte  de  la siguiente afirmación, luego de concluida la fase instructiva, que  “no  se probó relación o apoyo paramilitar al doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ  MIRA que lo beneficiara económica o políticamente”.   

          Afirma  que siguiendo la orientación del auto a través del cual se  definió  situación  jurídica,  procede  a  desarrollar  el  análisis  de las  pruebas, de la siguiente forma:   

          En  primer lugar se refiere a la denuncia anónima donde se menciona  a  HUGO  ALBEIRO  QUINTERO  como  la  persona  encargada  de  coordinar  toda la  actividad  paramilitar  en el Valle de Aburrá, especialmente en el municipio de  Bello,  hecho  que estima “sin base sólida alguna y que no conduce a concluir  nada irregular”.    

          Además  de  descalificar  las  afirmaciones  hechas en los escritos  anónimos,  se  centra  en  las  declaraciones de PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA ,  IVÁN  ROBERTO DUQUE GAVIRIA y HUGO ALBEIRO QUINTERO, sobre una reunión llevada  a  cabo en la finca de propiedad de este último, y afirma que luego de escuchar  los  referidos  testimonios no se deduce que allí se hubiera forjado un acuerdo  para  apoyar políticamente a la personas que asistieron; por el contrario, para  esa  época,  los  comandantes paramilitares podían transitar sin restricciones  por  cuanto  ya  se  había  instalado  la  mesa de negociaciones en Santafé de  Ralito  y  el  tema de la reunión fue “el apoyo o el impulso que por parte de  Senadores  de  la República se le podría dar a la Ley de Justicia y Paz, y que  nunca  se  habló  de alguna clase de pacto político para que ellos, como grupo  al  margen  de la ley, apoyaran políticamente al Senador OSCAR SUÁREZ MIRA”,  y concluye:   

“reunirse  con  paramilitares  sin que se  pueda  probar  siquiera  por  vía  de  indicio  un  ánimo  delictivo  de apoyo  político  o económico del político hacia ellos o viceversa no puede servir de  prueba  de cargo, y no se probó ni acuerdo económico, ni se pudo probar que mi  cliente  hubiera  querido  un  tratamiento  específico  o  alguna modificación  expresa  a  la ley de justicia y paz a favor de los grupos organizados al margen  de  la ley, en el trámite de la ley de justicia y paz, no se probó que hubiera  tratado  de  intervenir  en  favorecer  de  alguna  manera, o en obtener mayores  beneficios para los delincuentes”.   

         Cita  concretamente  aparte del testimonio rendido por IVÁN ROBERTO  DUQUE  GAVIRIA  y en el comentario sobre lo afirmado por el testigo, el defensor  asevera  que  no  puede  interpretarse  como  una rendición de cuentas, sino la  búsqueda  de  información  mutua para darle luz a un proceso de paz, que lejos  está  de  ser  un  acuerdo  para  patrocinar, fortalecer o financiar a un grupo  organizado al margen de la ley, en forma directa y pública.   

          Complementa  lo anterior con los afirmado por “otro paramilitar”  y  por  HUGO  ALBEIRO  QUINTERO  quien también reconoce que la reunión no tuvo  como  finalidad  acuerdos ilegales porque lo ocurrido corresponde al interés de  unas  personas que se unieron para buscar información sobre el proceso de paz y  que  en  el  proceso  seguido  contra  el  doctor OSCAR SUÁREZ MIRA “nunca se  probó  el  concurso o el acuerdo de voluntades” y fundado en decisiones de la  Sala,  asevera  que  en  este  caso  “falta  la prueba del acuerdo criminal de  promover  o  patrocinar  o  apoyar  a  paramilitares  y  también  está ausente  cualquier  indicio  de  apoyo  político  o  económico”, por el contrario, el  resultado  de  las votaciones fue producto del ejercicio democrático y libre de  sus electores.   

          Procede  el  defensor  a  referirse a otro aspecto considerado en la  acusación  y  es  la  mención  que  en  el  artículo  “El  otro  mapa de la  parapolítica”  hizo  la revista Cambio, concretamente lo expresado por DAIRON  MENDOZA  CARABALLO,  quien  en declaración ante la Corte Suprema afirmó que no  eran  ciertas  y  de  las  indagaciones  hechas  por la Corporación no se puede  presumir  que  la fundación CONSTRUPAZ tenga contacto o relación alguna con el  ex  Senador  SUÁREZ  MIRA,  porque  “tal razonamiento carecería de cualquier  fundamento  probatorio,  violando  así la presunción de inocencia”, además,  el  citado testigo nunca se reunió con SUÁREZ MIRA, no lo conoció y concluye:  “Es  decir  que el vínculo de mi cliente con el señor MENDOZA está absoluta  y rotundamente desvirtuado”.   

          Continúa  el  defensor  en  el análisis probatorio y se refiere al  testimonio  de  DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ en relación con a una presunta reunión  llevada  a  cabo  en  Bucaramanga  entre el candidato SUÁREZ MIRA, OSCAR JOSUÉ  REYES  CÁRDENAS, LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, ALFONSO RIAÑO y los desmovilizados  del  Bloque  Central  Bolívar  JOSÉ  DANILO  MORENO CAMELO, DAVID HERNÁNDEZ y  JAIRO IGNACIO OROZCO GONZÁLEZ.   

          Afirma  que  hasta  el  propio  testigo  dudó  a  lo  largo  de  la  declaración  sobre  la  presencia  en  esa  reunión  del doctor SUÁREZ MIRA y  además,  tuvo  la  oportunidad  de  declarar  JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, quien  negó  que  dicha  reunión  se  hubiere llevado a cabo. Reitera que no sólo el  señor  MORENO CAMELO desvirtuó lo afirmado por HERNÁNDEZ, sino de igual forma  lo hizo RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias “JULIÁN BOLÍVAR”.   

          Asevera  el  defensor  que  existe  una gran duda acerca de si el ex  Senador  SUÁREZ  MIRA  estuvo  en la reunión, pues no existen pruebas sobre el  viaje a la ciudad de Bucaramanga.   

          En  cuanto  a  las declaraciones de FREDY RENDÓN HERRERA analiza la  primera  de  ellas y la compara con la posterior intervención en la que aclaró  que  en  el  fortuito encuentro entre él y el candidato al Senado, no se selló  ninguna  clase  de  pacto  político  y no puede hablarse de “retractación”  sino  de  un  complemento  y  aclaración  de lo que en primera instancia había  manifestado.   

          Afirma  el  defensor  de  confianza que el encuentro se presentó en  desarrollo  de  una  gira  política,  de manera casual, no programada y que las  inconsistencias  que  pudieron  haberse presentado en los testimonios de VIVIANA  SÁNCHEZ  y  JULIO CÉSAR DUARTE ESPITIA, se explican por lo corto del momento y  porque  cada  uno  de ellos pudo haber percibido ese instante en forma distinta,  por  tal razón, critica el análisis hecho por la Sala de Casación Penal en la  providencia  mediante  la  cual se resolvió la situación jurídica, por cuanto  lo  que  trató  la  Corporación  fue  de  desvirtuar el carácter fortuito del  encuentro   para  considerar  que:  “dicha  reunión  no  fue  más  que  algo  concertado   para   conseguir   apoyo   económico   para  la  campaña  del  ex  Senador”.   

          Además,  estima  que  haber allegado el correo electrónico que fue  aportado  por alias “El Alemán”, en relación con otro candidato, cuando en  el  texto no se hace mención al doctor SUÁREZ MIRA, es un documento probatorio  “que  carece  de total pertinencia, conducencia y utilidad para lo debatido en  esta investigación”.   

          Procede  a  referirse  en  las  alegaciones  conclusivas  el  señor  defensor,  a  la  declaración  rendida por DAGOBERTO TORDECILLA BANQUET, la que  estima  como  insular,  ya  que  posteriormente  no  tuvo  respaldo probatorio y  además,  él  mismo expuso a la Corte no haber presenciado en reuniones al  ex   Senador   SUÁREZ  MIRA,  respecto  del  presunto  apoyo  de  alias  “DON  GERMÁN”.   

          Resalta  la  declaración  rendida por MANUEL MORALES RENGIFO, quien  se  estimaba  como  testigo  de  importancia a fin de corroborar o desvirtuar lo  afirmado  por  TORDECILLA  BANQUET  y éste, en testimonio rendido ante la Corte  Suprema de Justicia descalifica lo aseverado por él.   

         

Por   tanto,   de   la   mano   de  otras  declaraciones,  asevera  que  no  se allegó prueba que permitiera establecer la  presunta  relación entre “DON GERMÁN” y el ex Senador SUÁREZ MIRA y menos  aportes económicos o apoyos políticos.   

          Se  refiere el abogado defensor a los resultados electorales, que en  su  criterio  fueron  producto de la larga y ardua labor política realizada por  el  doctor  SUÁREZ  en  la  zona de Urabá, la que considera  no fue “la  mejor” o “superior”.   

          Además,  procede  a  rebatir  los argumentos de la Corte en torno a  los  presuntos  vínculos con comandantes de los bloques “CACIQUE NUTIBARA”,  “HÉROES  DE  GRANADA” y “HÉROES DE TOLOVÁ”, basada la Corporación en  el  testimonio  de  JHON JAIRO ORTEGA ORTEGA, quien ubica su relato entre agosto  de  2001 y los primeros meses de 2002, sobre un presunto encuentro en la cárcel  de  San  Quintín, ubicada en el municipio de Bello y allí, presuntamente, unas  personas   privadas   de  la  libertad  fueron  invitadas  a  participar  en  la  consecución  de  fondos  con  la  finalidad de apoyar la campaña política del  doctor  OSCAR  SUÁREZ MIRA y expone su descontento porque en su sentir la Corte  ignoró  los  testimonios  recogidos,  según  los cuales, en el establecimiento  carcelario no se adelantó ese tipo de actividades.   

          Ahora  bien,  se  refiere a los presuntos vínculos del doctor OSCAR  SUÁREZ  MIRA  con  los  comandantes  RODRIGO  PÉREZ  ALZATE,  alias “JULIÁN  BOLÍVAR”  comandante  del  Bloque Central Bolívar y EVER VELOZA, “H.H.”,  presuntos  vínculos  que  tienen  origen  en  el  testimonio  rendido por DAVID  HERNÁNDEZ  y  de  JUAN  CARLOS  SIERRA,  conocido  con  el  alias de “EL TUSO  SIERRA”,  de  los cuales se desprende una presunta relación estrecha entre el  ex senador y el comandante RODRIGO PÉREZ ALZATE.   

          Afirma  el  defensor  que ninguna credibilidad genera la versión de  JUAN  CARLOS  SIERRA cuando se trata de “un testigo de oídas, que no describe  el  hecho  en  forma  clara, contundente y real, cuando se refiere a “la mucha  relación  entre  ellos”,  afirmación  que  no demuestra la existencia. Ahora  bien,   respecto   de   la   presunta   relación  entre  DANIEL  MEJÍA,  alias  “DANIELITO”,  comandante del Bloque “HÉROES DE GRANADA” y lugarteniente  de   DIEGO  FERNANDO  MURILLO,  tampoco  se  logró  establecer  claridad  sobre  ello.   

          Sobre   las   consideraciones  hechas  por  el  testigo,  afirma  el  defensor,  resultan  imposibles  de  corroborar,  tal es el caso de  DANIEL  MEJÍA,  quien  desapareció  o  falleció  y destaca de la última declaración  rendida   por   el   señor   SIERRA  ante  la  Corte  Suprema  de  Justicia  lo  siguiente:   

“Y más aún cuando el TUSO SIERRA, en la  última  declaración  rendida  ante  la  Corte  Suprema de Justicia, aclara que  nunca  conoció  a OSCAR SUÁREZ MIRA que otro jefe alguna vez lo dijo, pero que  ese  otro  jefe lo decía por “chicanear”. No puede ser justo que la persona  investigada  tenga  que  cargar con las discordancias en que caigan los testigos  que  son  llamados a declarar por la Corte Suprema de Justicia. Lo que cree esta  defensa  es  que las mismas discordancias etc. El único camino al que llevan es  al  de  reforzar  una presunción de inocencia, pues en una investigación en la  que  lo único que se generan son dudas y no existen hechos contundentes, claros  y  que  den  veracidad,  es  que  estas  dudas  siempre  tienen que favorecer al  investigado, que no puede cargar con ese peso”.   

         Lo  inicialmente  expuesto  por  JUAN  CARLOS  SIERRA  no  pudo  ser  comprobado  pese  a  la  inspección  adelantada en las dependencias de CORNARE,  como  tampoco,  el  escrito  anónimo  llegado al proceso, según el cual, el ex  Senador  SUÁREZ  MIRA  habría tenido vínculos con el Bloque CALIMA, comandado  por EVER VELOZA alias “H.H.”.   

          Por  tanto,  el  apoderado  llama  la  atención  de  la  Sala sobre  denuncias  anónimas,  base  de  las consideraciones, que resultan temerarias al  carecer  de  toda  veracidad  y  menos  aún  que  estas  se  contrasten con los  resultados  electorales en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca y Cauca,  puesto   que   tales  resultados  no  pueden  considerarse  como  una  votación  significativa    para    lograr    una    curul    en    el   Congreso   de   la  República.   

          A manera de conclusión, expone:   

a)  El testigo AREIZA no ofrece credibilidad  alguna,  por  cuanto lo expresado ante la Corte es por su conocimiento a través  de  otras  personas  que ya han fallecido, además de todo lo dicho no se deduce  una  actuación  irregular;  por  el  contrario,  cita  las mesas de trabajo, la  disminución  de  los índices de criminalidad, o la inauguración de una cancha  de  fútbol  en  la  que  estuvo  presente  el doctor SUÁREZ MIRA, cuando en la  gradería se hallaba una persona al margen de la ley.   

b) No existe prueba, ni siquiera indiciaria,  para  proferir  resolución  de  acusación  en  contra del doctor OSCAR SUÁREZ  MIRA.   

c) En este proceso muchos testigos fueron de  referencia,   de   oídas,  y  sus  dichos  o  fueron  corregidos  o  no  fueron  corroborados,  es  decir,  ninguno de los partícipes en los hechos investigados  ha  suministrado  a  la  Sala  un  solo  argumento  que  valide  afirmaciones de  inexistentes    y    presuntos    vínculos    de    OSCAR   SUÁREZ   son   las  autodefensas.   

d) La ampliación de los testimonios de FREDY  RENDÓN   HERRERA   y   JUAN   CARLOS  SIERRA  no  puede  ser  considerado  como  retractación;  fueron,  en el sentir de la defensa, ACLARACIÓN, como lo expone  de la siguiente forma:   

“IVÁN  ROBERTO  DUQUE  nunca  manifestó  vínculos  o  apoyos  como  ya  se explicó, alias el Alemán corroboró con sus  hombres  que  no  hubo  apoyo  de  ninguna  clase  a  mi  cliente  ahí  no  hay  retractación,  hay  duda de memoria como ha sido usual en estos procesos y nada  se  prueba de apoyos entre el Alemán y Suárez Mira, por último el Tuso Sierra  y  aclara  su  forma  de  ver  el  tema  en  la  ampliación  de la declaración  manifestando  que  sí  lo  escuchó pero que al recordar no haber visto nunca a  Oscar  Suárez  Mira  o a delegados suyos pensó que era por chicanear que otros  afirmaban  conocerlo,  su dicho tiene toda la credibilidad máxime cuando aclara  que  sí  eran tan amigos pero que nunca fue a visitarlo o envió a alguien para  tal  efecto,  no son retractaciones, pero en caso de ser consideradas como tales  aquellas  que  alejan  responsabilidad  tienen más soporte en la lógica y sana  crítica  y  son  corroboradas por otras personas como el mismo Julián Bolívar  como  ya  se  argumentó  en  precedencia  de  manera  extensa  y analítica”.   

          Finalmente  solicita  la  preclusión  de  la  investigación  y  la  consecuente libertad inmediata para el procesado SUÁREZ MIRA.   

VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

Clausurada  la  investigación  conforme al  rito  contemplado en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, recaudada la prueba  necesaria,  se  procede  a  calificar  el  mérito  del sumario que se abrió en  contra  del  ex Senador de la República, doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, a  quien   se   le   imputó  el  delito  de  concierto  para  delinquir  agravado,  en     la     modalidad    de    promover    grupos  paramilitares, de conformidad con lo establecido en el  inciso segundo del artículo 340 del Código Penal.   

El  hecho  penalmente relevante se contrae,  como  se expuso al inicio de la providencia, a la denuncia que por varios medios  hicieron  personas desconocidas, cuando pusieron en conocimiento de la autoridad  judicial  la  presunta  relación  existente  entre  ex  Senador OSCAR DE JESÚS  SUÁREZ  MIRA  con  miembros  de  las  Autodefensas  Unidas  de Colombia, con la  finalidad  de obtener un resultado electoral, que le permitiera lograr una curul  en  el  Congreso  de  la  República,  hecho que cronológicamente ubican en los  años  2002  a  2006,  siendo  entonces  el tipo penal por el cual se ordenó la  apertura  de  instrucción  y se llevó a cabo la imputación en la indagatoria,  el delito de concierto para delinquir agravado.   

El  artículo  340  de  la Ley 599 de 2000,  consagra:   

ARTICULO  340.  CONCIERTO  PARA DELINQUIR.  Cuando  varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de  ellas  será  penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6)  años.   

Cuando  el  concierto  sea  para  cometer  delitos    de   genocidio,   desaparición   forzada   de   personas,   tortura,  desplazamiento  forzado,  homicidio,  terrorismo,  tráfico  de drogas tóxicas,  estupefacientes  o  sustancias  sicotrópicas,  secuestro,  secuestro extorsivo,  extorsión,  enriquecimiento  ilícito,  lavado  de  activos  o  testaferrato  y  conexos,   o   para  organizar,  promover,  armar  o  financiar  grupos armados al margen de la ley, la pena  será  de  prisión  de  seis  (6)  a doce (12) años y multa de dos mil (2.000)  hasta   veinte  mil  (20.000)  salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes.   

         

En primer lugar, será necesario determinar  la  existencia  del  “grupo  armado  al  margen  de  la  ley” y a efectos de  establecer  el  acuerdo  de  voluntades, es preciso valorar el presunto vínculo  que  permitía  un  doble beneficio, de un lado la continuidad en el Congreso de  la  República  del doctor SUÁREZ MIRA, y a su vez, que este se constituyera en  el  medio para lograr la representación de los intereses del grupo, además del  conocimiento  y la voluntad para efectos de previamente haber decidido concertar  tratándose de actores ilegítimos.   

La  Sala  de  Casación  Penal de la Corte,  consecuente  con  lo  normado  en  el  artículo  395 de la Ley 600 de 2000, que  define   como  formas  de  calificación  la  resolución  de  acusación  o  la  resolución  de preclusión, siendo estos los extremos en los que debe estimarse  como  probable  la valoración de todo el acervo probatorio, su relación con el  tipo  penal  que  motivó la apertura de instrucción y la vinculación mediante  indagatoria,  procederá  a ACUSAR al doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, luego  del análisis de la prueba, en desarrollo del siguiente marco:   

         

1. La reiteración de la competencia de la  Corte  Suprema  de  Justicia.  2.  Del  delito de  concierto para delinquir  agravado   –línea  de  jurisprudencia-  3.  Análisis  probatorio  a la luz de los siguientes aspectos:  3.1.   El  fenómeno  del  paramilitarismo  en  Antioquia,  las  relaciones  que  surgieron  entre  miembros  de  la  clase  política  y  Autodefensas  Unidas de  Colombia;  3.2.  Los  presuntos vínculos del ex senador del República OSCAR DE  JESÚS  SUÁREZ  MIRA  con  miembros  de las AUC; 3.3. Los presuntos compromisos  adquiridos  por  el  ex  Senador  Suárez  Mira  con  las Autodefensas Unidas de  Colombia   4.   Los   requisitos   sustanciales   de   la  acusación  5.  Otras  consideraciones.   

1.  Competencia  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia.   

Como se consideró en el auto por medio del  cual  se resolvió sobre la procedencia de la apertura de instrucción, la Corte  Suprema  de  Justicia expuso los argumentos que llevaron a estimar que pese a la  renuncia  a  la investidura de Senador de la República, hecho ocurrido el 27 de  octubre  de  2009, cuando la Mesa Directiva, a través de de la resolución 055,  aceptó  la  renuncia,  la  competencia debía continuar en la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia.   

Esas  aseveraciones, que de manera concreta  expuso  la  Sala  de Casación Penal con fundamento en los hechos y en la prueba  recaudada,  se  han  tenido  como  base  para  que  la Corte Suprema de Justicia  reitere  la  competencia  en este momento procesal, cual es la calificación del  mérito  del  sumario,  en aplicación del precedente jurisprudencial horizontal  que  no ha variado y tiene como fundamento el auto de la Sala de Casación Penal  de 1° de septiembre de 2009.    

2.  Del  delito de concierto para delinquir  agravado.   

Con  la  finalidad de mantener la línea de  jurisprudencia  que  la  Corte  ha expuesto en torno al delito de concierto para  delinquir     agravado,     se    hará    mención    a    una    reciente  providencia93  en  la  que se resumió y reiteró la línea de interpretación de  la   citada   conducta  delictiva,  posición  que  se  reafirma  en  este  auto  calificatorio:   

“De conformidad  con  lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal, previo a  la  modificación  efectuada  por  el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, en el  entendido     que     constituirá    una    conducta    punible    “Cuando  el  concierto  sea…  para organizar, promover, armar o  financiar   grupos   armados   al  margen  de  la  ley…”   y,   en   estricto   sentido,   en  la  modalidad  de  “promover”,   debe   examinarse  de  manera  conjunta el criterio que reiteradamente ha venido exponiendo la Sala, de  cara  a  la  determinación  de  los elementos estructurales del tipo penal, con  estrecha  relación  a  las  conductas  efectuadas  por  quienes representan las  instituciones  de  nuestro  país (congresistas, gobernadores, entre otros) y la  concreción  de  la  forma  como  se  atenta  contra  el  bien  jurídico  de la  Seguridad             Pública.   

Teniendo  en  cuenta  lo  que  acaba  de  plantearse,  a  través  de  una  estructura  organizativa que parte del último  análisis  efectuado  por  la  Corte Suprema de Justicia sobre el tema que se ha  propuesto,  hasta  el  primer  referente  que  se  ha proferido con carácter de  sentencia,  constituye  la  línea jurisprudencial de  esta  Corporación, cuyo hilo conductor de pensamiento  se  avista  congruente  y  razonado,  respecto  del  cual se puede determinar lo  siguiente:   

“Ha  dicho la  Sala,  en  hipótesis  como  la  que  hoy  nos  convoca,  que el contenido de la  conducta  está  determinada por el aporte del político a la causa paramilitar,  como  aparato  organizado  de  poder,  en donde coloca la función pública a su  servicio;  contribución que constituye una disfunción institucional que denota  mayor  lesividad  e  incrementa  el  riesgo  contra  la  seguridad  pública, al  potenciar la acción del grupo ilegal.   

(…)  desde el punto de vista probatorio,  se  ha  planteado  por  parte  de la Corporación que la prueba del acuerdo para  promover  grupos armados ilegales, ha de establecerse a partir del examen de los  roles  funcionales y, en consecuencia, en la identificación de las distorsiones  en esa materia.   

Es  decir,  el  ejercicio  jurídico  de  atribución  de  responsabilidad implica un desvalor ex ante de la conducta, que  permita  sostener  el  peligro  que  representa  el acuerdo para promover dichas  organizaciones,  y  un  examen ex post orientado a identificar la distorsión de  la   función   estatal,   como   prueba   del   injusto   mismo.”94   

Como  se desprende de esta jurisprudencia,  se   puede   determinar          –aunque  de manera muy general, lo que  obliga  a  realizar un análisis más completo y específico-, que el estudio de  la   conducta   que   se   considera   como   disvaliosa  debe  comprender  unas  circunstancias  a partir de las cuales se podrá concluir que la misma desconoce  el  ordenamiento  jurídico  y,  adicionalmente,  pone en peligro potencialmente  efectivo  el bien jurídicamente tutelado, si no es, que lo lesiona. Para llegar  a  esta afirmación, se debe entender que el concierto para delinquir, bajo esta  modalidad, comporta el siguiente análisis:   

    

* La  conducta  que  se  analice  está determinada por el aporte del  político  a la causa paramilitar (grupo armado ilegal), como aparato organizado  de poder, colocando la función pública a su servicio.     

    

* Este  aporte,  que  no  requiere  de  efectivizarse  en la realidad  –por ello se agota con el  mero  acuerdo-,  potencia  la  acción  del  grupo  ilegal,  pues,  denota mayor  lesividad e incrementa el riesgo contra la Seguridad Jurídica.     

    

* Y  la  prueba  del  acuerdo  para  promover a los grupos armados se debe establecer  examinando  los  roles  funcionales  y  las  distorsiones  que se generan a esos  roles.     

En atención a esto, se tiene que la Corte  ha  expuesto la forma como se configura esta clase de concierto para delinquir y  su diferencia con las otras modalidades:    

“En  el  ámbito  teórico,  para que se  verifique una ilícita asociación es necesario que:   

a)   Varias  personas  se  reúnan o intervengan desde el punto de vista fenomenológico. Por  dicha  razón  resulta  viable  sostener que se trata de un punible de carácter  plurisubjetivo (por la arista activa).   

b) Que exista un  compromiso,  acuerdo,  arreglo,  trato  o  convenio; o una alianza, componenda o  connivencia,  contentiva  de  distintas  voluntades,  que,  con  propensión  de  permanencia,  busque  consolidar  un designio compartido que no es otro distinto  que la comisión de infracciones penales.   

Ahora bien, en relación con la afectación  a  la  seguridad colectiva evidenciada en el artículo referido (340), esta Sala  cuenta  con  un  depurado y ya afianzado perfil jurisprudencial conforme al cual  dicha normativa exhibe diversos escenarios autónomos referidos,   

    

* Al convenio para la  comisión  de  delitos  indeterminados – inciso  primero -.     

    

* A la concertación  para  incurrir  en los punibles de genocidio, desaparición forzada de personas,  tortura,  desplazamiento  forzado,  homicidio,  terrorismo,  tráfico  de drogas  tóxicas,  estupefacientes  o  sustancias  sicotrópicas,  secuestro,  secuestro  extorsivo,   extorsión,   enriquecimiento   ilícito,   lavado   de  activos  o  testaferrato      y      conexos;     o     para     organizar,     promover,  armar  o  financiar grupos al  margen  de la ley – inciso  segundo –,     

    

* Y,  a  aquellos  individuos  que  organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan  o  financien  la  ilícita asociación –    inciso    tercero   –.     

Es preciso señalar que esta parte final de  la  disposición  concreta  el mayor grado de injusto y de reproche para quienes  efectivamente  ejecutan,  y no sólo acuerdan, cualquiera de los comportamientos  referidos   –   inciso  tercero –.   

Como  se  puede  advertir,  el  artículo  aludido  define diversas alternativas de ataque al bien jurídico mencionado que  expresan  la  forma  progresiva  como  se  pone  el  peligro  o  se quebranta la  seguridad de la colectividad.   

Ello  implica la descripción de conductas  secuenciales  (de  menor  a mayor), cuya lesividad, en observancia del principio  de  proporcionalidad,  se  refleja en la intensidad de la respuesta punitiva por  parte del Estado.   

Así las cosas, examinanda la finalidad del  comportamiento referido, es evidente que:   

    

* En  aquéllos  eventos  en  los  que  no  se  logra  consolidar  la  organización, promoción,  equipamiento  bélico  o  financiación  de  los  grupos al margen de la ley, de  todas  maneras  el  injusto  persiste mediante la anticipación de la barrera de  protección  de  bienes  jurídicos.  Más concreto, basta el acuerdo para tener  por satisfecho el juicio objetivo de tipicidad.     

    

* Y,  quien  arma,  financia,  organiza  o  promueve grupos al margen de la ley, se ha concertado de  manera  previa en la ejecución de dichos propósitos.     

Lo  anterior  implica  que  conforme  a la  modalidad  escalonada de embate al bien jurídico (mediante la puesta en peligro  o  la  lesión efectiva), la ejecución contiene el juicio de reproche inherente  a    los    pasos    secuenciales    que    le   dan   origen   y   sentido   al  comportamiento.”95         (Negrilla dentro del texto original).   

En  lo  que tiene que ver con el concierto  para   delinquir   y,   más   aún,   en  su  modalidad  agravada  –lo  que sustancialmente constituye no  una  circunstancia  de  agravación  genérica  o específica, sino una conducta  independiente-,   con  la  finalidad  de  “promover  grupos  armados  al margen de la ley”, se tiene que,  se  presenta una serie de elementos que son de vital importancia para determinar  la  comisión de la conducta y su adecuación al tipo penal, lo cual no se agota  con  el  estudio  de  una  decisión o algunas providencias de esta Corporación  sino  con  el análisis conjunto y sistemático de la  línea  jurisprudencial  que  a lo largo del tiempo se ha estructurado por parte  de esta Sala.   

Para desarrollar lo anterior, se debe tener  en cuenta que:   

    

* El  concierto  para  delinquir  comporta  una  forma de afectación  especial al bien jurídico de la Seguridad Pública.     

    

* Se trata de un tipo penal pluri-ofensivo.     

    

* Es un tipo penal de ejecución permanente.     

    

* En  cuanto a la modalidad agravada con la finalidad de “promover”,  debe  tenerse en cuenta  que  deben  cumplirse  unos  requisitos  objetivos  y  subjetivos  de  carácter  específico.     

    

* El  acuerdo de voluntades para la configuración del concierto para  delinquir,  comporta unas especificidades que lo constituyen en un tipo penal de  peligro  y  no  de  resultado,  razón por la cual, para su configuración no se  requiere de la obtención de un beneficio específico.     

    

* Teniendo  en  cuenta  la  modalidad  agravada  con  la finalidad de  “promover”,    se  determina  que existe una clara diferencia entre el acuerdo con esta finalidad y  la efectiva promoción.     

    

* Finalmente,  existen  unos  elementos  básicos  estructurales  que  permiten  generar  una diferencia fundamental entre la modalidad agravada con la  finalidad  de “promover”  y el concierto para delinquir simple.     

Al  tener  como fundamento esta estructura  organizativa  que  se  acaba  de  proponer, de cara al estudio adecuado del tipo  penal  de  concierto para delinquir y, en lo que en sentido específico respecta  frente      a      los      casos      de     la     denominada     “parapolítica”,  resulta  de  vital  importancia  referirse  al desarrollo jurisprudencial que frente a los mismos ha  hecho  esta  Corporación y el sentido y alcance que ha dado a cada uno de estos  elementos  para  que,  de  un  estudio  conjunto,  se  pueda entender claramente  cuándo  se está frente a una conducta constitutiva de concierto para delinquir  agravado  en  la  modalidad  descrita  en el inciso segundo el artículo 340 del  Código  Penal,  previo  a  la  modificación efectuada por la Ley 1121 de 2006;  esto   es,   “Cuando   el  concierto  sea…  para  organizar,  promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley…”  y,   en   estricto   sentido,  en  la  modalidad  de  “promover”.   

En   primer   lugar,  se  tiene  que  el  concierto  para  delinquir  comporta  una  forma  de  afectación  especial al bien jurídico. Frente a este  tema la Corte Suprema de Justicia ha manifestado:   

“Teniendo   en   cuenta  que  la  Sala  recientemente  precisó  que el tipo de injusto se define como “el conjunto de  características  que  fundamentan  la  antijuridicidad  de  una  acción”, el  análisis  del  contenido  de  la  conducta  no puede hacerse por fuera del bien  jurídico  de  la  seguridad pública, que es, según se ha dicho, una relación  social  dinámica que antes que la sola conservación del statu quo, tal como se  utilizaba   en   el   lenguaje   del  Estado  demoliberal,  pretende  garantizar  condiciones   materiales   mínimas   para   el   ejercicio   de   los  derechos  humanos.   

…la jurisprudencia de la Sala también ha  señalado  que  algunos  actos  aparentemente  neutrales  explican otros que sí  tienen  relevancia  típica  y  por  eso  algunos  sucesos  en principio inocuos  terminan  perfilando el sentido de una conducta relevante para el derecho penal.  En  ese  sentido se debe convenir en que conversar con  un  paramilitar  no  necesariamente  significa desde el punto de vista penal que  ese  hecho  configure un delito, pero ese acontecimiento unido a otros elementos  de  juicio sí puede interpretarse como un indicio de un acto ilegal…   

Teniendo en cuenta lo anterior y lo que de  ordinario    sucede    en    aparatos    organizados   de   poder   –  todo  para  no  desconocer  el bien  jurídico,  el  sentido  del  tipo  penal,  o  los  contenidos  de  la  conducta  –,   el   aporte   del  político  a  la  causa  paramilitar  cuando  coloca  la  función pública a su  servicio  debe mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales,  sino  en  la  medida  que  esa  contribución  incrementa  el  riesgo  contra la  seguridad  pública al potenciar la acción del grupo ilegal, como puede ocurrir  cuando  por  la influencia de las autodefensas se generan condiciones materiales  mediante  la  inversión estatal en lugares donde la acción del paramilitarismo  es evidente.   

La  distorsión  de  la  función estatal,  cuando  eso  sucede, es la prueba del acuerdo, así como en el concierto simple,  los  delitos  ejecutados  en  función  del  acuerdo  son  la manifestación del  consenso  ilegal.   En  el  primer evento, si la desviación de la función  estatal  implica  la  consumación  de  un injusto, concursará con el concierto  para  delinquir  agravado,  así como los delitos comunes lo hacen con el delito  de concierto para delinquir simple.   

En  este  sentido,  la  Corte  también ha  señalado  que  como consecuencia del acuerdo de voluntades para cometer delitos  pueden  surgir  otros  ilícitos,  sin que por el hecho de que se sancione aquel  convenio  orientado  a  la realización de otros tipos de injusto, el pacto para  promover  grupos  armados al margen de la ley, signifique se prescinda de exigir  un  mínimo  desvalor  de  peligro  considerado  ex  ante,  sobre todo frente al  derecho  penal  patrio  que  funda  la  lesividad  de  la acción en la efectiva  lesión  o  puesta  en peligro del bien jurídico”96.        (Subrayas fuera de texto).   

La afectación al bien jurídico, entonces,  se  avista  con  el  incremento  del  riesgo  en  el  que se pone a la Seguridad  Pública,  al potenciarse la actividad del grupo armado ilegal como consecuencia  de  los  acuerdos  comunes,  que se traducen en disfunciones institucionales; es  decir,  no  se requiere de una afectación concreta del bien jurídico objeto de  tutela,  solamente  de la puesta en peligro del mismo, del incremento del riesgo  para éste.   

En complemento de lo anterior, la Corte ha  expuesto  que  la descripción efectuada por el artículo 340 del Código Penal,  comporta  varios  niveles  de  afectación  al  bien  jurídico  de la Seguridad  Pública  y  que,  dentro  de  uno  de  esos  niveles  es  donde  se concreta la  adecuación   del   concierto  para  delinquir  agravado  con  la  finalidad  de  “promover”, lo que pasa  a explicarse de la siguiente forma:   

…la  Sala ha resaltado esas distinciones  denotando  el  nivel  progresivo  de afección al bien jurídico de la seguridad  pública,  distinguiendo  los diferentes niveles de riesgo que se definen en los  apartes  primero,  segundo  y  tercero  del  artículo  340 del Código Penal…   

“El  artículo  340  del  Código  Penal  define  diversas  formas  de  ataque  al  bien  jurídico  que denotan la manera  progresiva  como  se  atenta  contra  la  seguridad pública. Así, en   el   inciso   segundo,   es  el  acuerdo  de  voluntades  para  promocionar,  organizar, financiar o armar grupos armados al margen de la ley lo  que  le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los  tipos  de  peligro; y en el tercero, desde la óptica  de  la  efectiva  lesión,  se  sanciona  la  conducta  de  armar,  financiar  o  promocionar  a tales grupos. Eso implica que se describen conductas secuenciales  en  escala  de  menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja precisamente en  el     tratamiento     punitivo,    como    corresponde    al    principio    de  proporcionalidad.”   

De igual manera, indicó:  

“En  la escala progresiva de protección  de  bienes  jurídicos,  el  acuerdo  que da origen al concierto para organizar,  promover,  armar  o  financiar  grupos  al margen de la ley, se diferencia de la  efectiva  organización,  fomento,  promoción,  dirección  y financiación del  concierto,  moldeando  diferentes penas según la ponderación del aporte que se  traduce  en  un  mayor  desvalor  de  la conducta y en un juicio de exigibilidad  personal  y  social  mucho  más  drástico  para  quien efectivamente organiza,  fomenta,  promueve,  arma o financia el concierto para delinquir, que para quien  sólo            lo            acuerda.”97       (Subrayas fuera de texto).   

En  consecuencia,  lo  que  incrementa  el  riesgo  al bien jurídico es el acuerdo de voluntades con el fin de “promover”, lo que permite ubicar su  gravedad  en un grado medio, la cual será mayor si dicha promoción se presenta  efectivamente;  esto  es, si se produce un resultado, lo que no quiere decir que  este  efecto  sea  indispensable o necesario para la adecuación de una conducta  al tipo penal objeto de estudio.   

En  segundo  lugar,  ha dicho la Corte que  se  trata de un tipo penal pluri-ofensivo, lo cual ha desarrollado de la siguiente forma:   

“Conforme  a la Jurisprudencia reiterada  de  la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es claro que el  tipo  penal  de  concierto  para  delinquir  es  de  aquellos  considerados como  “Pluriofensivos”,  toda  vez  que  el  acuerdo  criminal con la finalidad de  cometer  de  forma  permanente  en el tiempo una serie indeterminada de delitos,  llevará  a la inexorable vulneración de dos o más bienes jurídicos, incluso,  varias  veces  el  mismo  o varios bienes jurídicos. Es por lo anterior que, la  Sala  no  ha circunscrito, ni limitado, su estudio como un tipo penal que atente  de  forma  exclusiva  el  bien jurídico de la seguridad pública, máxime si se  tiene  en  cuenta  que cuando se habla de este bien jurídico tutelado dentro de  la  parte  especial  del  Código Penal colombiano, se hace referencia a que las  conductas  delictivas  por  las  cuales  el  mismo  se  puede  ver vulnerado son  atentatorias  de  una potencialidad de derechos de la sociedad; es decir, de los  integrantes del Estado social de derecho.   

En este orden de ideas, debe resaltarse que  cuando  el concierto se lleva a cabo con la finalidad de “organizar, promover,  armar   o   financiar   grupos   armados   al   margen   de  la  ley”  y  cuya  contraprestación  conlleva  implícita  o  explícitamente el convenio de apoyo  mutuo  mediante  el  cual  se  atentará  contra  la libertad de las personas de  determinada  región  o sector social a participar y efectivizar su derecho a la  democracia,    es    latente    que    dicho    concierto    es    mucho    más  reprochable”98.   

Claro resulta que cuando un alto dignatario  político,  legislador, gobernador, etc., concierta con grupos armados al margen  de  la  ley  con  la  finalidad de promover estos últimos con una apariencia de  legalidad  de  sus actuaciones, se pone en peligro no sólo el bien jurídico de  la  seguridad  pública, sino que, dependiendo del acuerdo criminal convenido en  contraprestación  por  dicha  promoción,  también puede poner en peligro otra  serie de bienes jurídicos.   

En tercer lugar, al entenderse que se trata  de  un tipo penal de ejecución permanente,  se precisa  valorar  lo  expuesto  por  esta Sala:   

“En   tal   virtud  no  pueden  (…),  desligarse  unos  hechos  de otros, entre otras razones, por cuanto el delito de  concierto  para  delinquir investigado es de aquellos denominados de “conducta  permanente”,  no  es  de  ejecución  instantánea,  es  decir, tal como lo ha  expresado  la  jurisprudencia  de  la  Corte,  su realización no es ocasional o  momentánea,  por  el contrario, debe evidenciar continuidad y permanencia en el  propósito  delictivo,  mientras  perdure  esa  asociación para delinquir y por  ello  el  tipo  no  requiere  un término específico, sino la proyección en el  tiempo  del propósito en el cual se persiste para la comisión, en ese caso, de  la  promoción  de  dichas  agrupaciones  delictivas  que  en  sí  conforman un  concierto,  por  ello  no existe diferencia alguna entre promover el concierto y  promover  el  grupo de armados ilegales, pues esta última solo es una modalidad  agravada     de     la     misma     conducta”99.   

En   complemento   de  lo  anterior,  ha  manifestado la Corte:   

“Para  el efecto es preciso aclarar, que  el  concierto  de  que  se  trata  es  una  acción  dada  en múltiples actos y  permanente  configuración,  que  no  se  agotó  con el “sello” del acuerdo  entre  una facción política tradicional y una paramilitar, sino que se mantuvo  en   el   tiempo   hasta  el  momento  en  que  ese  pacto  se  disolvió  o  se  desnaturalizó,  de  modo  que  en  esa  “empresa”  incurrieron no sólo los  “socios  fundadores”,  sino  cualquier  persona  que  durante su vigencia se  hubiera  incorporado  en  ella.  Por  eso es equivocado decir que como el doctor  (…)  permaneció durante  algún  tiempo fuera del país no pudo concertarse con paramilitares, sabido que  esa  alianza  se  extendió hasta mucho después de los comicios de 2002, cuando  hubo  de  cumplirse  sus  condiciones;  UTLs,  alternancia de curul, etc., si no  llegó a renovarse.    

(…)  En esas condiciones, es irrelevante  el  decir de la defensa en el sentido que cuando el doctor (…) llegó al país  e  inscribió  su candidatura al Senado “ya todo estaba consolidado”, porque  es  que la coalición político-paramilitar no solamente se estructuró sobre el  instante  en que el partido (…) concedió aval a los candidatos del movimiento  “Por   una  Urabá  Grande  Unida  y  en  Paz”,  para  que  inscribieran  su  aspiración  política  en la Registraduría Nacional del Estado Civil, sino que  se  prolongó  incluso  después  de  las  elecciones  cuando  se cumplieron los  “pactos”   y   hasta   que  se  finiquitaron,  de  suerte  que  desde  el  instante  en  que se adhirió a esa empresa electoral se  erigió  en  parte  de  ella  con  todo  y  el connotado paramilitar que tuvo de  trasfondo”100.        (Subrayas fuera de texto).   

En  conclusión,  al  determinarse  que el  delito  de  concierto  para delinquir es un tipo penal de ejecución permanente,  la  jurisprudencia  de  esta Sala ha concluido que la conducta se configura aún  después   de   ser   elegido   como   congresista101  y  hasta el cumplimiento  de         los        pactos        acordados102,    incluso   sin   ser  necesaria  la  presencia  física de quien se juzga para conocer y participar en  la  asociación ilícita; toda vez que la conducta no se agota con el sólo acto  de  acordar  -aunque  ahí  ya  es  típica-, continúa permanente en el tiempo,  hasta  tanto  la  finalidad  por  la  cual se acordó se desnaturalice o deje de  producir efectos.   

En    cuarto    lugar,    en  cuanto a la modalidad agravada con la finalidad de “promover”,  debe  tenerse en cuenta  que  han  de  cumplirse  unos  requisitos  objetivos  y  subjetivos de carácter  específico,  tal   y   como   se  ha  desarrollado  por  la  Sala  de  Casación  Penal:   

“(…)  la  conducta  de  concierto para  delinquir  agravada, bajo la modalidad de promoción de grupos paramilitares, es  disvaliosa  respecto  del  doctor  (…),  también  por  la  presencia del tipo  subjetivo  del  injusto,  a  título de dolo (Art.22 ib). Fue su libre voluntad,  como  su consciencia, las que determinaron la dirección y el fin de la acción,  amén  de  su  intensidad. Él se representó correctamente la realidad fáctica  que  estaba  ejecutando,  en  perfecta armonía con toda la descripción típica  que  actualizó,  en cuanto a la confluencia de sujetos, el empleo de armas, sus  métodos  ilícitos,  sus  propósitos  corporativos  habituales y coyunturales,  traducidos  éstos en afanes de promoción política; y así asumió la alianza,  reconociéndose  la  presencia de los elementos conativo y volitivo que integran  el   tipo   subjetivo   dado   al  nomen  iuris  de  concierto  para  delinquir,  agravado.   

De  ese modo, del comportamiento reseñado  cabe  pregonar,  en  el  ámbito  de  lo  injusto,  tipicidad  (Art.  10 C.P.) y  antijuridicidad.  Lo primero por cuanto la acción, según acaba de verse, tiene  todos  los  rasgos objetivos y subjetivos que determinan su pertenencia al nivel  valorativo  de  adecuación,  a la hipótesis penal referida. Lo segundo, porque  el   supuesto   de  hecho  típico,  en  su  forma  individual,  contravino  sin  justificación  alguna  el  interés  de protección de la norma vulnerada, esto  es,  el  orden  público;  lo  que se verifica cuando claramente y por encima de  cualquier   discusión   se  advierte  que  no  estuvo  justificado  por  normas  permisivas,  legales  o  supralegales,  que  como  excusas  de  exclusión de lo  injusto,  borren  o  eliminen  su antijuridicidad”103.   

Lo  anterior  se  traduce en que, para que  pueda  predicarse  la  tipicidad  de la conducta, en la misma deben confluir los  elementos  objetivos y subjetivos que la dogmática penal ha tratado y definido,  a  más  de existir la contravención a la norma que hace parte del ordenamiento  jurídico,  aunado  a  una real puesta en peligro o una efectiva lesión al bien  jurídico.   

En  quinto  lugar,  y  en  atención a que  el  acuerdo de voluntades para la estructuración del  Concierto  para Delinquir comporta unas especificidades que lo constituyen en un  tipo  penal  de  peligro  y  no  de  resultado,  razón  por  la  cual,  para su  configuración   no   se   requiere   de   la   obtención   de   un   beneficio  específico,  es  imprescindible  aclarar  cómo  se  presenta esa peligrosidad:   

“(…)  es  importante  advertir  que en  conductas  como  la que es objeto de análisis, el núcleo de la prohibición se  concentra  en  el  acuerdo de voluntades, debido a que se trata de tipos de mera  conducta  que  anticipan  la  barrera  de  protección  penal y que por lo tanto  concretan  el  contenido  de  la antijuridicidad en diferentes niveles de riesgo  para la seguridad jurídica (…)   

                  (…)   el  delito  de  concierto  para  delinquir por promoción de grupos ilegales, no es de resultado  (…)”104.   

Así,  en  cuanto  a  la  suficiencia  del  acuerdo  de  voluntades  para la configuración del tipo penal, sin que se exija  la  comprobación de la obtención de un resultado o beneficio específico, esta  Sala ha expuesto:   

“…Sin  embargo,  como  lo  expresó la  Corte  en su momento, algo que por supuesto la defensa considera que está fuera  de  tono,  la  utilidad  del  delito  de concierto para delinquir no se define a  partir  del beneficio, porque de ser así se tendría que admitir que además de  las  finalidades  de la conducta consistentes en “organizar, promover, armar o  financiar  grupos  armados  al margen de la ley”, la misma tendría que llevar  implícita  la  idea  de beneficio como elemento del tipo y eso no es verdad. Lo  que  la  dogmática del tipo penal sugiere es la necesidad de anticipar barreras  de  protección  al  bien  jurídico  de  la  seguridad  pública  para  lo  que  basta el acuerdo de voluntades para promover al grupo  ilegal,   siendo   indiferente   que   de  ello  se  obtengan  o  no  beneficios  específicos”105.       (Subrayas fuera de texto).   

Además  de  lo  anterior,  ha  dicho  la  Corte:   

“En   ese   sentido,   para   evitar  interpretaciones  nocivas,  para  respetar  la  dogmática  del  concierto  y su  textura  de delito formal, de mera conducta y de peligro, la Sala quiere modular  lo  dicho  en  la  providencia  del  primero  de septiembre de éste año, en el  sentido  de  que  la  expresión  “el  comportamiento  o  iter  criminal pueda  iniciarse  antes de acceder a la curul y consumarse o agotarse con posterioridad  a  la  dejación  del cargo, sin que por ello se pierda la condición de aforado  para  efectos penales”, lo que quiere decir es que otros delitos pueden surgir  como     consecuencia     del     acuerdo,    debido    a    que    “concertarse”  para  cometer  delitos,  o  para promover grupos  ilegales,  o  para  armarlos  o  procurar su financiación, es ya delito, con la  aclaración  de  que no por el hecho de que se sancione el acuerdo de voluntades  para  “cometer  delitos”,  o  el pacto para “promover” grupos armados al  margen  de  la  ley,  significa  que  se  deje  de exigir un mínimo desvalor de  peligro,  considerado  ex ante, sobre todo de frente a  un  modelo  de  derecho  penal  como  el colombiano que funda la lesividad de la  acción  en la efectiva lesión o puesta en riesgo del bien jurídico (artículo  11        del        código        penal)”106.       (Subrayas fuera de texto).   

Como  consecuencia  de  lo  anterior,  se  concluye  que el delito de concierto para delinquir agravado con la finalidad de  “promover  grupos  armados  ilegales”  es  un  tipo  penal  de  mera  conducta  y de peligro107   

,  lo que se traduce en que la conducta se  tipifica  con  el mero acuerdo de voluntades para dicha promoción, valorando en  un  mínimo  un  riesgo para el bien jurídico; ejercicio que deberá realizarse  ex  ante. Por  lo anterior, es equivocado exigir para la configuración del  tipo  penal un resultado o beneficio específico, así como reclamar la efectiva  lesión  al  bien  jurídico,  pues,  únicamente  se  exige  que se le ponga en  riesgo.   

En sexto lugar, y teniendo en cuenta que en  la   modalidad   agravada   con   la   finalidad  de  “promover”,    se  determina  que existe una clara diferencia entre el acuerdo con esta finalidad y  la   efectiva   promoción,  se  hace  absolutamente  necesario distinguir entre ambas categorías:   

“(…)   se   ha   distinguido   entre  promover  efectivamente un  grupo  armado  al  margen  de  la  ley (inciso 3º del artículo 340 del Código  Penal),  y  el  concierto  para  promover  una  organización de ese tipo (inciso 2º ídem), señalando que  cabe  un  mayor  desvalor  de la conducta y un juicio de exigibilidad personal y  social  más  drástico  para quien organiza, fomenta, promueve, arma o financia  el  concierto para delinquir, que para quien solo lo acuerda, el cual traduce la  celebración  de  consensos  ilegales con grupos armados al margen de la ley que  coparon  por  la  fuerza  territorios  y  espacios sociales, y que requerían de  alianzas  estratégicas  con  fuerzas  políticas  para  consolidar su dominio y  expansión.   

Así   se   ha  expresado  la  Corte  al  respecto:   

“En la escala progresiva de protección  de   bienes  jurídicos,  el  acuerdo  que  da  origen  al  concierto  para  organizar,  promover,  armar  o  financiar  grupos  al  margen  de  la  ley,  se  diferencia  de  la  efectiva  organización,  fomento,  promoción, dirección y  financiación  del  concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación  del  aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de  exigibilidad  personal  y  social  mucho más drástico para quien efectivamente  organiza,  fomenta,  promueve,  arma o financia el concierto para delinquir, que  para     quien     sólo    lo    acuerda.”    108   

(…)  en  virtud  de  la  estructura  dogmática  del tipo y la concreta imputación de que trata la acusación, no se  requería  probar  que  el  doctor  (…) se  concertó  para cometer delitos, sino  que  lo  hizo  para  promover a un grupo armado ilegal  (…)”109. (Subrayas fuera de texto).   

En  estrecha relación con lo anterior, ha  expuesto esta Corporación:   

“El  acuerdo,  por  sí solo110, acarrea  el  poder  del perjuicio traducido en la alarma social, es decir que el objetivo  de  la  organización  criminal  es  poner en peligro la seguridad pública y la  tranquilidad  colectiva,  bienes  jurídicos  que  se  pretenden proteger con la  represión        y        el       castigo”111.   

En    séptimo   lugar,   existen  unos elementos básicos estructurales que permiten generar  una  diferencia  fundamental  entre  la  modalidad  agravada con la finalidad de  “promover”   y   el  concierto  para  delinquir  simple, razón por la cual  la  Corte  se ve compelida a determinar claramente cuál es esa diferenciación:   

“(…) la defensa insiste en la tesis de  que  los  elementos  del  concierto  para delinquir agravado (aparte segundo del  artículo  340  del código penal) se asimilan dogmáticamente al concierto para  delinquir   simple   (aparte  primero  del  texto  legal  citado),  lo  cual  es  inaceptable.  En  primer  lugar,  porque  desde  el  punto  de  vista  político  criminal,   el  concierto  para  delinquir  simple  se  dirige  a  enfrentar  la  delincuencia  convencional,  mientras  que  el  agravado  sancionar los aparatos  organizados  de  poder.  En  segundo  lugar,  precisamente  por  lo indicado, la  ultrafinalidad  o  el  elemento  subjetivo  de  los tipos penales difieren en su  contenido,  debido  a  que  en el concierto para delinquir simple el designio es  cometer  delitos,  cualquiera  que  ellos  sean,  mientras que en el agravado el  concierto  tiende  a  promover, armar o financiar grupos armados al margen de la  ley, que es como se manifiestan los aparatos organizados de poder.   

Tanta   será  la  diferencia  político  criminal  y  dogmática, que la Sala ha resaltado esas distinciones denotando el  nivel  progresivo  de  afección  al  bien  jurídico  de la seguridad pública,  distinguiendo  los  diferentes  niveles  de riesgo que se definen en los apartes  primero, segundo y tercero del artículo 340 del Código Penal.   

Como  se  comprende,  dada  la  estructura  dogmática  del tipo y la concreta imputación de que trata la acusación, no se  requería  probar  que  el  doctor (…) se concertó para cometer delitos, sino  que  lo hizo para promover a un grupo armado ilegal, con lo cual la tipicidad se  satisface,  sin  ofender el sentido del tipo penal y mucho menos el contenido de  la                    conducta”112.   

El recuento de la línea jurisprudencial de  esta  Sala  de  Casación  Penal constituye una unidad temática, para sentar la  jurisprudencia  sobre cuáles son los elementos del concierto para delinquir con  la  finalidad  de “promover grupos armados al margen  de   la   ley”   y   cuáles  son  los  aspectos  y  circunstancias   que  deben  tenerse en cuenta a la hora de adecuar una conducta al tipo penal.   

3. Análisis probatorio.  

         

3.1. El fenómeno del paramilitarismo y las  relaciones con la clase política de Antioquia.   

En  el  momento  actual,  en  el  que  la  administración  de  justicia  ha  logrado  avanzar  en  los procesos surgidos a  partir    de    la    vigencia    de   la   Ley   975   de   2005   –Ley  de  Justicia  y  Paz-,  que  les  facilitó  a  los  miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, agrupados en  diferentes  frentes o bloques, que hicieran en forma voluntaria dejación de las  armas,  confesión  de  los  delitos cometidos e indemnización a las víctimas,  también  ha  permitido  adelantar  por parte de las autoridades competentes las  correspondientes  investigaciones en las que los actores del conflicto pasaron a  ser  testigos  de  las  relaciones  que se trabaron entre ellas y miembros de la  clase  política,  candidatos y servidores públicos de elección popular,   como   el   proceso   que   ahora   la   Sala   de  Casación  Penal  procede  a  calificar.   

En el departamento de Antioquia el fenómeno  del  paramilitarismo echó raíces en su extensa geografía, razón por la cual,  en  forma independiente –en  el  sentido organizacional-, existieron varios frentes identificados, de los que  existe  certeza  acerca de su naturaleza, como también la reciente información  permite  por  lo  menos  estimar,  que algunos de sus miembros pudieron también  tener   vínculos  con  actividades  tales  como  las  llamadas  “bandas”  o  “combos”,  que  operaron  en el área metropolitana de Medellín, por lo que  la  delimitación  entre  la  actividad  paramilitar  y  la  delincuencia común  resulta ser un ejercicio de gran dificultad.   

Así, en el citado departamento se asentaron  los  siguientes  bloques:  Mineros, Bananero de las A.C.C.U., Héroes de Granada  de  las  A.C.C.U.,  Autodefensas  Campesinas  de Puerto Boyacá de las A.C.M.M.,  Noroccidente  Antioqueño,  Suroeste  Antioqueño,   Noroeste  Antioqueño,  Bajo  Cauca y Magdalena Medio, Cacique Nutibara, Metro, Élmer Cárdenas y Arles  Hurtado;  y  en el área metropolitana de Medellín, la existencia de bandas que  dependían  de  los  comandantes  de  las  Autodefensas,  que ejercían su poder  intimidatorio en la zonas urbanas como en Bello, Envigado y otros.   

Unos  frentes más que otros tuvieron, dado  el  liderazgo de sus comandantes, estrechos vínculos con intereses económicos,  situación  que  se  hace manifiesta en aquellas zonas que bien por sus ingresos  producto  de  la  industria,  la agricultura o ganadería,  les permitieron  obtener   dividendos  a  través  de los cuales garantizaron su permanencia  por  largos  años,  como  en  la zona maderera, bananera, ganadera, actividades  propias del Urabá antioqueño.   

En el curso de la investigación la Corte  escuchó  directamente a comandantes de los frentes y bloques, como los señores  FREDY  RENDÓN HERRERA (a. Alemán), ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.), comandantes  de   los   bloques   “Élmer   Cárdenas”   y  “Bananero”  de  las  AUC,  respectivamente,  a  RODRIGO PÉREZ ALZATE (a. JULIÁN Bolívar), DIEGO FERNANDO  MURILLO  BEJARANO (a. Don Berna), IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA (a. Ernesto Báez)  y  otros,  así como el conocimiento adquirido a través de la prueba trasladada  de  otros  procesos  en  curso  o ya concluidos, en las que sus deponentes   fueron  prolijos  relatando  sus  propias experiencias como miembros orgánicos,  con  jerarquía y mando dentro de esas estructuras paramilitares, situándose en  las  áreas  del  Urabá  o metropolitana de Medellín, Chocó, Valle del Cauca,  Córdoba,  por los años 2001 a 2006 y desde mucho antes, en pleno ejercicio del  poder  militar  y político, dado por la fuerza intimidatoria de sus ejércitos,  constituidos  por  fuera  del  orden legítimo del Estado, sin que nadie lo haya  desmentido.   

Así,  son  varias  las  declaraciones  que  confirman  la  presencia de grupos paramilitares en el departamento de Antioquia  durante  la  época  referida, bastando con recordar en el proceso seguido en la  Fiscalía  contra  el  Terrorismo, los testimonios de quienes han aseverado bajo  la  gravedad  del  juramento  sobre  el  dominio del territorio por parte de los  grupos  paramilitares  asentados  en  la  zona  de  Urabá, en el denominado Eje  Bananero,   el   Norte   y  el  Urabá  Cordobés,  como  se  desprende  de  las  intervenciones  procesales,  por  ejemplo,  la  de DAGOBERTO TORDECILLA BANQUET,  cuyo  testimonio  ha sido fundamental  en el proceso seguido contra GUSTAVO  GERMÁN  GUERRA  GUERRA  y  otros,  en  las  sentencias proferidas contra los ex  miembros  del  Congreso  de  la  República,  HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA y  RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA.    

Aparejado con el proyecto de expansión de  las  AUC  en  Antioquia,  los  comandantes  diseñaron planes y estrategias para  lanzar  e  impulsar  candidatos  adeptos  a  esa  organización  a los concejos,  alcaldías,  a  la  Asamblea departamental, Congreso de la República, a través  de  apoyo  económico y de la mano de la comunidad el respaldo político, tareas  ejercidas  directamente  por  ellos  y  los  militantes de las AUC, e incluso, a  través  de  las juntas de acción comunal, o de las “bandas” o “combos”  de  barrio, todo con el propósito de ejercer influencia y allegar seguidores en  el electorado que se manifestara finalmente en las urnas.   

En  declaración rendida por HUMBERTO LEÓN  ATEHORTÚA  SALINAS,  quien  cumplió  la  misión  de  ser un PDS o Promotor de  Desarrollo  Social  –grupos  creados  como  política  de  los  comandantes  paramilitares-  y secretario del  comandante “Alemán”, expuso que:   

“En este proceso se presenta el apoyo del  comandante  Alemán  del  BEC  AC  a los candidatos a las alcaldías de Necoclí  Oswaldo  Urango,  San  Juan de Urabá, Miguel Ángel Zuluaga, y Arboletes, Jorge  Mario  Monsalve.  Como  segunda  fase viene el proyecto URABÁ GRANDE UNIDO y EN  PAZ.  Iniciado el año 2001 y que llevaría a la elección de líderes de Urabá  a  ocupar curules en la Cámara de Representantes y de la posterior elección de  concejales  y alcaldes de las elecciones del 26 de octubre de 2003. Este proceso  del  proyecto  de  Urabá grande unido y en paz, dio como resultado la elección  de  MANUEL  DARÍO ÁVILA PERALTA, JESÚS ENRIQUE DOVAL, ETANISLAO ORTIZ, CÉSAR  AUGUSTO  ANDRADE  a  la Cámara de Representantes. Posterior se da el proceso de  elección   de   concejales   y   alcaldes  en  octubre  de  2003”113.   

El  panorama  expuesto  por el testigo, que  corresponde  a  un  resumen  hasta  el  año  2003,  se  extiende también a las  elecciones  que  posteriormente  se  llevaron  a  cabo  en  el año 2006, cuando afirma:   

“A  ese  señor  negrito  [se  refiere  a  GUILLERMO  CERÉN  VILLORINA], más bien de contextura gruesa, que se que hoy es  notario  de  Turbo,  lo  conocí  en la Comarca en una reunión sostenida con el  comandante  Alemán,  donde  le  pedía apoyo para la  candidatura  a  la Cámara de Representantes (elecciones posteriores a la de los  llamados  cuatrillizos)  un  señor  muy entrón, muy  adulador,  el  comandante  alemán  le dijo que le ayudaría con 100 millones de  pesos,  a  lo  que me dijo a mí que él me los entregaba más tarde para que yo  mismo  se  los  diera, eso hice en la oficina que tenía el cte. Rogelio llamada  La  Papaya en la vereda San Isidro del corregimiento de La Comarca del municipio  de  Necoclí.  Allí  a  ese  señor  le entregué 100 millones en efectivo, los  cuales  él  recibió  y  se  los  llevó  (…)  ANGELA  MACHADO, una joven muy  atractiva,  vivía  en  el  municipio  de  Necoclí, creo que la familia de ella  tiene  un  hotel allí, esta señora ÁNGELA estuvo presente en varias reuniones  con  el Cte. Alemán, se que se le permitió aspirar a  la   Cámara   de  Representantes  ya  que  era  la  única  mujer  (…),  en una ocasión en la que estuve presente en la oficina del  Cte.  Rogelio  llamada La Papaya en la vereda San Isidro del corregimiento de La  Comarca,  municipio  de  Necoclí,  allí yo mismo le  entregué  10  millones  de  pesos que el señor FREDY RENDÓN me entregó a mí  para  entregárselos  a  ÁNGELA MACHADO para asuntos de su campaña”.   

Del año 2006, también es procedente hacer  mención  a  lo aseverado por el comandante EVER VELOZA GARCÍA, conocido con el  seudónimo  de  “H.H.”,  quien  expuso en las versiones ante la Fiscalía de  Justicia y Paz, que:   

“También tengo conocimiento que el señor  ANTONIO  VALENCIA  DUQUE,  Senador de la República, era también apoyado por la  gente  del  ELMER CÁRDENAS de Urabá, muy cercano al Alemán, fue de ASOCOMÚN,  se  apoyó  por  parte del Bloque ELMER CÁRDENAS”114.   

Ese poder, que se extendió en el año 2006,  lo  reflejó  en  su declaración igualmente JAIRO BANQUET, quien se refirió en  el testimonio ante la Corte que:   

“nuestras regiones, de facto, quienes han  tenido  el  poder son los grupos ilegales (..) cómo no reconocer que los grupos  armados  en  Urabá,  cuando llamaban al alcalde tenía que ir, porque ellos con  sus  armas,  ellos  eran  de  facto  quienes tenían el poder como especie de un  golpe  de estado. Dónde estaba la justicia, los jueces, que no se dieron cuenta  de           ese           contubernio?”115.   

La  anterior síntesis permite aseverar que  en  Urabá,  para  las  elecciones  de  2006,  el  interés  político no había  decaído,  por  el  contrario,  como  lo  informan las pruebas trasladadas de la  investigación  que  cursa  en  la Fiscalía contra el Terrorismo, la intención  del  comandante  “ALEMÁN”,  en los resultados electorales de los candidatos  afectos    a    las    Autodefensas,    continuaba    siendo    un    tema    de  importancia.   

También se tiene información en el proceso  que  en  el  área  metropolitana de Medellín, en asentamientos de invasión, a  través  de  miembros  de  las  “bandas”  o “combos” de delincuentes, al  parecer  también  conformados  por  milicias  urbanas  de  las Autodefensas, se  utilizaron  medios  violentos, intimidantes, para obligar a las personas a votar  por  determinado candidato, como así consta en las copias allegadas al proceso,  provenientes   de   la   inspección   que  se  adelantó  en  la  Fiscalía  37  Especializada   de   Medellín,  en  donde  se  obtuvo  información  sobre  una  investigación,  tal  como consta en el informe de la Policía Judicial de 22 de  marzo              de              2007116.   

La controversia se presenta cuando se aborda  el  interrogante acerca de si es verdad, como lo consideró la Sala de casación  Penal  en  los  autos  de  apertura  de instrucción y al resolver la situación  jurídica,  que  miembros  de  las  autodefensas  pudieron  haberse  aliado  con  líderes  políticos  del  Departamento  de  Antioquia,  entre  ellos  el doctor  OSCAR  DE JESÚS SUÁREZ MIRA  y  en  ese  acuerdo  influyeron  las  reglas  del juego democrático en la gesta  electoral   del  año  2006,  acrecentando  su poder político, tras la sumatoria de aliados en el Congreso de  la  República.   Este es el problema jurídico principal que se resolverá  al calificar el mérito del sumario.    

          Lo  primero  será  establecer  si es cierto que con ocasión de las  elecciones  para  el  Congreso  de  la  República de los períodos 2002-2006       y       2006-2010   hubo   alianza  entre  grupos  paramilitares  y  políticos  de  Antioquia,  con  algunos  miembros del partido  político  “EQUIPO  COLOMBIA”.  En  segundo  lugar, sólo si se verifica ese  nexo,  se determinará si el ex senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA ejerció en  el mismo algún rol trascendente.   

            

En  esas  condiciones,  como  se  verá  la  controversia  gira  en  torno  de la conexión entre la dirigencia política del  Estado  y grupos armados ilegales, con respecto a lo cual el expediente presenta  dos  corrientes  testimoniales, ambas enmarcadas en la presunción de veracidad,  una que la afirma y otra que la niega.    

En  ese  sentido,  de  un  lado  están los  testigos  referidos  por la defensa, bajo diferentes matices confluyen en que el  ex  Senador  OSCAR  SUÁREZ MIRA no  hizo acuerdos ni recibió apoyo de las  autodefensas,  es decir, que no intervinieron en su proyecto político y que sus  logros  fueron  producto del ejercicio democrático y del respaldo obtenido tras  años  de  servicio  público  y,  de  otro,  los  testimonios  que  revelan  lo  contrario,  es decir, que las autodefensas sí se inmiscuyeron y de lleno en los  asuntos  políticos  del  departamento  de  Antioquia,  aliándose  con  lideres  regionales y locales, entre ellos, el ex Senador SUÁREZ MIRA.   

El  problema  por resolver es, ¿cuál   de   las   dos   corrientes   probatorias   contiene   la  verdad? Para analizar en forma objetiva la realidad de  lo  sucedido  deviene  imprescindible tener presente que los hechos investigados  se  dieron  por  los  años  2002  a  2006,   dentro   del   marco   de   un   conflicto  armado  de  miembros  desmovilizados  de  las AUC que no solamente han declarado en este proceso, sino  en  muchas  otras  pruebas que necesariamente deben ser analizadas en conjunto y  no en forma insular.   

Esto  conlleva el análisis probatorio a un  estadio  difícil,  que  en  el  caso  particular resulta palpable, como son las  amenazas  que  han  referido  varios  testigos,  la  desaparición de otros, las  variaciones  en  el  contenido  de  las  deposiciones, que han afectado, pero no  hecho     imposible,     la    reconstrucción    de    la    verdad.   

         

         Si  bien  la  Corte  Suprema  de Justicia, al momento de resolver la  situación  jurídica dividió la decisión con la finalidad de llevar a cabo un  análisis  de la prueba en cada una de las hipótesis investigativas, ahora, una  vez  concluida  la  fase  instructiva, si bien se seguirá el mismo derrotero de  valoración  probatoria,  para  el  actual  momento  procesal  se  han  allegado  testimonios  y  documentos  que  han  permitido  concatenar  todo  y  estimar la  existencia  de presuntas relaciones que pudo haber tenido el ex Senador OSCAR DE  JESÚS  SUÁREZ  MIRA  con  comandantes  de  las  Autodefensas representantes de  distintos   bloques  o  frentes  que  los  unieron  lazos  comunes  del  talante  político,  bajo  el  interés de la búsqueda de representantes en la más alta  esfera,  como  era  el Congreso de la República, ante el advenimiento de la ley  de  justicia  y  paz,  los  debates  y reglamentación posterior, situación que  revestía  la  mayor  importancia  antes  y  después  de  la  desmovilización.   

3.2. Los presuntos vínculos del ex Senador  de  la  República  OSCAR  DE JESÚS SUÁREZ MIRA con las Autodefensas Unidas de  Colombia.   

         En  desarrollo  de  ese  complejo universo que en el departamento de  Antioquia  se  trabó  entre  las  Autodefensas  Unidas  de  Colombia  y algunos  miembros   de   la   clase  política  ya  investigados  y  condenados,  de  las  declaraciones   de   quienes   fueron   escuchados   en   el  transcurso  de  la  investigación,   se   colige   el   poder   que  aquellas  fueron  adquiriendo.   

         Desde  ahora  procede  la Corte Suprema de Justicia a estimar que el  estudio  realizado  por  el señor defensor se limitó a la valoración en forma  aislada  de  algunas pruebas, sin detenerse a confrontarlas con los antecedentes  y  circunstancias  particulares  de  la  política en Antioquia, experiencias ya  recogidas en las decisiones ejecutoriadas contra ex congresistas.   

         Aunque  para  el  año  2006  ya  la mayoría de los miembros de las  Autodefensas   se  habían  desmovilizado,  como  el  Bloque  Central  Bolívar,  otros  como  el Élmer Cárdenas, sólo lo hicieron a  mediados  de ese año, pasadas las elecciones de marzo,  por  tanto las ejecutorias de los desmovilizados indican que los comandantes que  se  encontraban  en  un  centro  de  reclusión  especial  ubicado en Copacabana  (Antioquia),  demostraron  interés  en los resultados  electorales  y esto los llevó a apoyar a determinados candidatos, no como grupo  ilegítimo,   pero   sí   en   forma   individual,   se  reitera,  aún  después  de la desmovilización, en  las  fechas  cercanas  a las elecciones de marzo 12 de 2006, con la finalidad de  asegurar  el  apoyo de los congresistas al desarrollo de la ley, que favoreciera  los intereses de quienes habían hecho entrega de las armas.   

a.      El     Bloque     “Élmer  Cárdenas”.   

         Siguiendo  el  derrotero  trazado  en  el  auto  de  26 de enero del  presente  año,  el  análisis de los presuntos vínculos del ex Senador con las  Autodefensas,  concretamente  con  el  BLOQUE  ÉLMER CÁRDENAS, ocupó el mayor  esfuerzo  investigativo,  en  atención  a  que,  una  vez impuesta la medida de  aseguramiento,  tanto  el  procesado como su abogado solicitaron la práctica de  pruebas  tendientes  a  demostrar  que  los votos logrados en los municipios que  conforman  el  Urabá  antioqueño  y  uno del departamento de Córdoba, habían  sido  producto  del  esfuerzo  de  la  campaña  del doctor SUÁREZ MIRA, de las  visitas  a la zona, en especial una gira que llevó a cabo en el mes de enero de  2006.   

De  otro  lado,  también  la prueba estaba  orientada  a  demostrar  que el candidato a la Cámara de Representantes ALBERTO  JIMÉNEZ  no había sido fórmula del doctor SUÁREZ MIRA y que el ex Senador no  recibió  por  parte  de  ningún  miembro  de  las  Autodefensas, bloque ÉLMER  CÁRDENAS,  incluyendo  en  este  análisis  al  señor  JAIRO DE JESÚS RENDÓN  HERRERA,  alias  “DON  GERMÁN”  o  “GERMÁN  MONSALVE”,  ningún  apoyo  económico ni logístico.   

En  la diligencia de indagatoria, el doctor  SUÁREZ  MIRA  hizo  énfasis  en  que para las elecciones del año 2002, cuando logró la curul en la Cámara  de  Representantes  por el partido Conservador, tuvo su más fuerte apoyo en los  municipios  del  oriente, como Caldas, Santa Rosa, Don Matías, San Pedro de los  Milagros,  Copacabana  y  lógicamente,  en  Bello  y Medellín. Agregó, que no  había  obtenido  votación  en  la  zona  de  Urabá,  por  cuanto allí no era  conocido  y  porque  ingresar  en  ese  territorio  para esa época no era tarea  fácil,  razón  por  la  cual, no visitó esa zona. Luego, en el Congreso de la  República  tuvo  contacto  con  los  cuatro Representantes a la Cámara: MANUEL  DARÍO  ÁVILA  PERALTA,  ESTANISLAO  ORTIZ,  CÉSAR ANDRADE y especialmente con  JESÚS  ENRIQUE  DOVAL  URANGO, con quien posteriormente estrechó los vínculos  al   convertirse   en   uno   de  los  líderes  de  su  campaña  política  en  Urabá.   

Otro  de los líderes que refiere el doctor  SUÁREZ  MIRA  en  la diligencia de indagatoria es JULIO DUARTE ESPITIA, a quien  conoció  en  el  año  2006 y fue la persona que lo llevó a los municipios del  Eje  Bananero,  del  norte de Urabá y a Puerto Escondido (Córdoba), además de  presuntamente   haberlo   acompañado   en   la  gira  adelantada  en  enero  de  2006.   

El ex Senador se refirió a los líderes que  lo  apoyaron,  quienes  en  algunos casos no eran militantes de EQUIPO COLOMBIA,  pero  que  le  ofrecieron  apoyo  en su aspiración y, le expuso a la Corte, los  siguientes nombres:   

En  Chigorodó:  DORIS  MACHUCA; Apartadó:  JESÚS  DOVAL;  en Necoclí: JULIO DUARTE ESPITIA, quien a su vez coordinaba los  municipios  de  Turbo,  Apartadó  y  Chigorodó;  en Arboletes la señora DENIS  OSORIO,  sin  mencionar  en ese momento los nombres de los líderes en San Pedro  de Urabá y Carepa.   

En  la  misma  diligencia  expuso  que  su  fórmula  a la Cámara de Representantes en la zona de  Urabá  fue  GUILLERMO  ZAPATA,  quien  no  logró  el  suficiente  respaldo  electoral  para  ser elegido y fue enfático al manifestar  que  no  trabajó  con  ALBERTO  JIMÉNEZ  “ni  hice  campaña            con            él”117.  De igual forma niega que  JAIRO  BANQUET  hubiera estado en su grupo de trabajo y reitera que los líderes  en el municipio de Apartadó fueron JESÚS DOVAL y WILLIAM GARCÍA.   

Le  explicó  a  la  Corte  que las cabezas  políticas  de San Juan de Urabá no aceptaron la coordinación general de JULIO  DUARTE  ESPITIA,  razón  por  la  cual  “no le votaron al candidato GUILLERMO  ZAPATA  sino  a  ALBERTO  JIMÉNEZ”,  esta  situación  reafirma aún más que  ALBERTO  JIMÉNEZ  fue  fórmula  de  los  candidatos  de  EQUIPO COLOMBIA y que  GUILLERMO  ZAPATA  fue  candidato  de  la  predilección  de  su  coordinador de  campaña en Urabá.   

La  expectativa que el doctor OSCAR SUÁREZ  MIRA  tenía  en  JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO provenía de los resultados de las  elecciones  de  2002,  cuando el movimiento político “Urabá, Grande, Unido y  en  Paz”,  logró la representación en el Congreso de los cuatro delegados de  la  zona,  por  tanto,  se trataba de recoger la experiencia y con ella el apoyo  electoral.   

A los nombres referidos como sus líderes en  la  región  se unieron también los mencionados en el escrito presentado por el  ex   Senador,   en   el   que  en  capítulo  especial  hizo  referencia  a  los  “coordinadores  políticos  en  cada  municipio”118:   

En  Arboletes: EVA DÍAZ y DENIS OSORIO; en  San  Juan  de  Urabá:  ROBERTO  MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; en Turbo: TILSON ROBLEDO,  MILCIADES  CÓRDOBA  ROMAÑA  y MANUEL PORTILLO; en Necoclí: MARÍA EDA ESPITIA  ALTAMAR;  San Pedro de Urabá: MABEL VERGARA CRUZ y en Chigorodó: DORIS MACHUCA  HERRÓN119.   

En el escrito que acompañó a la diligencia  de versión libre, agregó el Senador, que:   

“Además  de  los líderes mencionados en  cada  municipio,  se  trabajó  de manera general en la subregión con el líder  Julio  Duarte  y con las fórmulas para Cámara: por el  movimiento  Alas  Equipo  Colombia  el doctor Guillermo Zapata Londoño y por el  Partido  de  la  U  con  la  doctora  Ángela Machado  Arias”.   (negrillas   y  subrayas           no           originales)120.   

La  Sala  Penal  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  ha  analizado  cuidadosamente  a  los reseñados políticos, porque la  mención  a cada uno de ellos habría pasado desapercibida, pero concentra parte  importante  del  análisis  probatorio  por  cuanto  algunos de aquéllos fueron  citados  como  los  anfitriones en sus regiones, de la  gira   que   el   doctor   SUÁREZ  MIRA  llevó  a  cabo  el  29  de  enero  de  2006,  además  de  ser presentados como colaboradores  exclusivos   de  la  campaña  del  aquí  procesado,  como  cuando  (según  se  demostrará),  en  algunos  casos,  a  su vez fueron líderes de otras campañas  políticas a la Cámara y Senado de la República.   

Afirma  que  el  día  29  de enero de 2006  llegó  en  compañía  de  VIVIANA  SÁNCHEZ  su  asistente,  al  aeropuerto de  Montería  y  que  JULIO  DUARTE  los  esperaba en una camioneta que había sido  alquilada  para  la  correría  y  de  allí se dirigieron al primer destino, el  municipio  de  Puerto  Escondido,  lugar  en  el que el coordinador político de  apellido    SALAS,    lo    esperaba    para    hacer    una   “reunión   muy  discreta”.   

Asevera que a las nueve de la mañana salió  de  Puerto  Escondido con rumbo a Arboletes  y  que  allí, la líder DENIS OSORIO tenía preparado un estadero  público,  donde  se  adelantó  la  reunión,  en la que ella se dirigió a los  presentes,  como  también  el  candidato  al  Senado,  para  luego continuar el  itinerario   hacia   San  Juan  de  Urabá,  a  la  casa de ROBERTO MARTÍNEZ pero la convergencia se llevó a  cabo   en   un   lugar   cercano   donde   se  adelantó  el  encuentro  con  la  comunidad.   

La  Sala  de  Casación  Penal,  ante  la  solicitud  de  la  defensa  de  corroborar las afirmaciones hechas por el doctor  OSCAR  DE  JESÚS  SUÁREZ MIRA, escuchó en declaración a las señoras ÁNGELA  MACHADO  y  DENIS OSORIO y a través de la prueba trasladada obtuvo conocimiento  de ROBERTO MARTÍNEZ. Del ejercicio de análisis, encontró que:   

         La  candidata a la Cámara de Representantes, ÁNGELA MARÍA MACHADO  ARIAS121,  quien  había  sido  presentada por el ex Senador como una de las  “fórmulas  para Cámara por el partido de la U”122,  en  declaración ante la  Corte Suprema de Justicia, expuso:   

“Nunca   he   trabajado   como  líder  política.  El peor error que he cometido en la vida fue aceptar ser candidata a  la Cámara de Representantes en el año 2006”.   

Al  preguntarle  la Corte si conocía al ex  Senador  OSCAR  DE JESÚS SUÁREZ MIRA, respondió que lo conocía como “todos  los                  antioqueños”123,  pero  que  nunca  había  trabajado  en  su  campaña, ni formado parte de su equipo político, por cuanto  ella  había  militado  en  el  partido  político  de  la  “U” y él, en el  conservador  o en Equipo Colombia y llegó a Urabá a través del concejal JULIO  DUARTE  ESPITIA,  quien  se  lo  presentó  en  enero  de  2006  en la ciudad de  Medellín.   

        El  11  de  abril  de 2011 rindió declaración DENIS OSORIO GARCÉS  quien  fue concejal de Arboletes y expuso que su apoyo al candidato SUÁREZ MIRA  lo  hizo a través de la familia y sus amigos, sin sede ni directorio político.   

Sobre  la visita que el ex senador realizó  en  enero  de  2006  a Arboletes, afirmó que fue una sola vez, que lo  recogió y luego lo llevó al aeropuerto, visita que se llevó a  cabo  en  ese año,  pero no recuerda ni la fecha,  ni  la  hora,  únicamente que llegó al aeropuerto de Arboletes, proveniente de  Medellín-Montería,  en  compañía  de  la asistente VIVIANA y un escolta, sin  mencionar  a JULIO DUARTE, ni el presunto municipio de donde venía, aspectos de  trascendencia en la “gira”.   

Afirmó   que  la  reunión  tenía  como  finalidad  presentar  al  candidato y finalmente recuerda que la fórmula de él  era  un  señor  de  nombre GUILLERMO ZAPATA, pero en los volantes de propaganda  política   que   le  envió  aparecía  únicamente  el  doctor  SUÁREZ  MIRA.   

        El  procesado  ha  tratado de restarle importancia a hechos que para  la  Corte  son  importantes,  como  los detalles de los encuentros, el tiempo de  duración,  las  circunstancias  particulares,  temas que resultan absolutamente  relevantes,  porque  son  los  que  finalmente,  valorados  en  forma  conjunta,  permiten  desde  ahora  estimar  que si bien el doctor SUÁREZ MIRA viajó  el  29  de  enero  a Montería y el 30 pernoctó en el Hotel  Embera  de  Apartadó,  son  éstos los únicos hechos  ciertos,   respaldados   a   través  de  prueba  documental,  pero  las  demás  actividades  que ese día pudo haber llevado a cabo no han logrado tener un hilo  conductor  serio  y  creíble,  como  lo  aseverado  por  DENIS OSORIO, quien se  refiere  a  un  hecho totalmente opuesto a lo afirmado por el ex Senador, porque  para  ella,  ni  el  coordinador  general  JULIO  DUARTE  ESPITIA acompañaba al  candidato,  ni  se transportaban en una camioneta alquilada para la gira; por el  contrario,  ella  lo  recogió  en  el  aeropuerto  y nuevamente allí lo dejó.   

         Finalmente,  el  sindicado  se  refiere  como  otro de sus líderes,  éste  en San Juan de Urabá, a ROBERTO MARTÍNEZ. Sin embargo, (a través de la  prueba  trasladada,  tal  como  lo  informa  la sentencia anticipada a la que se  acogió   el   ex   congresista   RAMÓN   ANTONIO   VALENCIA  DUQUE124),   se  acreditó  que  formaba  parte  del equipo de campaña de VALENCIA, como así la  Corte  lo  expuso  en la sentencia condenatoria al citar la declaración rendida  por FREDY RENDÓN HERRERA:   

“dentro del equipo político del doctor  VALENCIA DUQUE, en el Urabá,  reconoce     a     WILLIAM     PALACIO,     PLUTARCO  PÉREZ,      ROBERTO  MARTÍNEZ,     ALBERTO  JIMÉNEZ,      JAIRO  BANQUET     y     BENJAMÍN    DÍAZ”125 (negrillas  no originales).   

Los nombres que la Corte ha resaltado en el  párrafo  anterior,  a  su  vez, son personas que también han sido mencionadas,  tanto  por  el  ex  Senador SUÁREZ MIRA como por su equipo, razón por la cual,  cuando  el  procesado  le  aseguró  a la Corte  que las dos campañas eran  independientes   y   que   “andaba   con   una   gente   y   yo   andaba   con  otra”126,  refiriéndose al doctor VALENCIA DUQUE, la supuesta independencia  no  existió,  porque  ambos  no  sólo  tuvieron un grupo común, sino, como lo  aseveró  FREDY  RENDÓN  HERRERA en la declaración rendida ante la Corte y que  el  incriminado  a  toda  costa  ha pretendido restarle importancia, que los dos  candidatos  de  “EQUIPO COLOMBIA” acudieron a él para solicitarle el apoyo,  el  que  asintió  a  través  de  quien  manejaba la finanzas del Bloque ÉLMER  CÁRDENAS, como era DAIRON MENDOZA CARABALLO, alias “Rogelio”.   

         

Este  hecho,  de  trascendental importancia  para  el  proceso,  empieza  a  introducir  a  la Corporación en una hipótesis  esbozada  en  el auto por medio del cual se resolvió situación jurídica, y es  precisamente  que  las  campañas  políticas de RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE y  OSCAR  DE  JESÚS  SUÁREZ  MIRA,  contrario a lo sostenido, conformaron un solo  equipo  con  el  candidato a la Cámara ALBERTO JIMÉNEZ, como fue lo propio con  el  partido  CAMBIO  RADICAL,  en  el  que  los  exponentes fueron RUBÉN DARÍO  QUINTERO  VILLADA  y  GUILLERMO  CERÉN  VILLORINA,  en  su orden, candidatos al  Senado y Cámara, respectivamente.   

Entonces,  los  equipos  de  trabajo,  los  llamados  “líderes”  e  incluso, las sedes, como la de Carepa, no ofrecían  distinción,  por cuanto se trabajaba bajo un ideario común, lograr el apoyo al  Senado  de  los  candidatos  de EQUIPO COLOMBIA con una fórmula a la Cámara de  Representantes avalada por el bloque Elmer Cárdenas.   

         Al  continuar  el  doctor  SUÁREZ  MIRA  en el relato de su gira se  refiere    al   municipio   de   Necoclí  a  donde arribó la comitiva después del medio día para llevar a  cabo  una  reunión  organizada  en  un  restaurante  “diagonal  a  un  parque  pequeño”,  en  la  que  los  protagonistas  fueron  JULIO DUARTE ESPITIA y su  señora  madre  MARÍA  EDA ESPITIA ALTAMAR, ex concejal de ese municipio, quien  el  primero  de  diciembre  de  2009  afirmó  que  a  SUÁREZ MIRA “lo había  conocido  después  de la campaña”, cuando él fue a Necoclí a conocer a las  personas  que  lo  acompañaban  en  el  directorio127.  Afirmó que el candidato  estuvo  en  dos  oportunidades  en  Necoclí,  en  el  casco  urbano,  y que los  encuentros  se llevaron a cabo “en mi casa en un kiosko”, sitio muy distinto  a  lo  aseverado  por  SUÁREZ MIRA, al exponer que la reunión fue por  una sola vez en un restaurante diagonal a un parque pequeño en  la  gira  del  29  de  enero  de 2006, descripción que  coincide  con lo afirmado por la testigo respecto de una presunta tercera visita  en  el  mes  de  enero  (se  supone de 2007), después de las elecciones, con la  finalidad  de  conocer el proyecto turístico “Malecón de las Américas” en  Necoclí,  reunión  que  se  llevó  a  cabo  en  un almuerzo en el restaurante  “Carolina”128  y de allí se dirigió al  aeropuerto  porque tomaba el avión hacia  Medellín a las 4:00 de la tarde  y   en   esa   oportunidad   se  encontraba  acompañado  de  VIVIANA  SÁNCHEZ.   

         Al       terminar       la       reunión       en      Necoclí  y emprender el viaje hacía otro  destino  de  la  geografía  de  Urabá,  fue cuando se  presentó  el  encuentro con FREDY RENDÓN HERRERA alias “EL ALEMÁN”, en la  vía  que  de  Nococlí  conduce  al  corregimiento de Pueblo Nuevo, en un sitio  denominado   “El   Bobal”.   Ya   la  Corte  tuvo  oportunidad  de  analizar  en  forma  pormenorizada  las  diferencias  entre las  versiones  de  FREDY  RENDÓN  HERRERA,  las  del ex Senador SUÁREZ MIRA, de su  asistente  VIVIANA  SÁNCHEZ  y  del  señor  DUARTE  ESPITIA,  al  resolver  la  situación  jurídica,  valoración  que  en esta oportunidad se reitera, porque  aunque  el  defensor  se  refirió a que la Corte se había detenido en detalles  intrascendentes,   como   la   descripción   física  que  hizo  el  comandante  paramilitar  de  la  asistente  VIVIANA  SÁNCHEZ,  o  el  tiempo  que  duró el  encuentro,  o el tema tratado, o si tomaron tinto, o si se dirigían hacia Turbo  o  a  otra  población,  para  la  Sala sigue siendo este un hecho que de tiempo  atrás  ha  denotado,  con seriedad, que una situación tan impactante, como era  el  encuentro  en plena campaña electoral con un comandante paramilitar, de los  pocos  frentes  de  las  Autodefensas  que  para  enero  de  2006  no  se había  desmovilizado,   las   situaciones   ampliamente  descritas  en  la  providencia  referida,  con  mayor  razón  corroboran la hipótesis que ha militado desde la  declaración  rendida por FREDY RENDÓN HERRERA, cuando introdujo la causa de la  conversación  sostenida  con  el  candidato  y en esa época Representante a la  Cámara OSCAR SUÁREZ MIRA.   

         

¿Cómo  llegó  ALBERTO JIMÉNEZ a ser candidato a la Cámara?   

En  la  declaración  rendida ante la Corte  precisó  que  a  finales  de  diciembre  de 2005 asistió a una reunión en San  Pedro  de  Urabá  convocada por líderes y candidatos de “Equipo Colombia”.  En  aquélla  reunión estuvo el señor PLUTARCO PÉREZ, quien era originalmente  el  candidato por la región de Urabá a la Cámara de Representantes. Expuso en  la  declaración  que  WILLIAM  PALACIO  lo  proyectó para remplazar a PLUTARCO  PÉREZ  quien  se excusó por no poder continuar en esa aspiración a la Cámara  de  Representantes  y le propuso ser el candidato por “ALAS EQUIPO COLOMBIA”  y  con  ello,  el  respaldo del director que para ese momento era el doctor LUIS  ALFREDO  RAMOS,  quien  le  colaboró  con un préstamo de veinticinco millones.  Así,  una vez consolidada la candidatura, destacó que los líderes empezaron a  trabajar  con  los  alcaldes  y  concejales  de  ese  partido político, como en  Necoclí y San Pedro de Urabá.   

Él  mismo  le  señaló  a  la  Corte  que  PLUTARCO  PEREZ  tenía  una  estructura de campaña, como sedes políticas, por  ejemplo  en  Bajirá, Chigorodó, Carepa, Arboletes, Necoclí y que no   tuvo   fórmula  política;  por  esa  razón,  acompañó  a  varios  candidatos, recordando que en San Juan de Urabá  estuvo  con  él,  que lo acompañó a una reunión en la que fue invitado, a la  que  se  llevó  a  cabo  en  fecha  cercana  a las elecciones de marzo de 2006.   

Pero aclara que no por eso puede decirse que  “era  la  fórmula  de  SUÁREZ  MIRA”,  porque  ese  mismo  acompañamiento  también  lo  hizo con otros candidatos, como LUIS GUILLERMO VÉLEZ TRUJILLO, en  Arboletes  y  que  con  el que más se acercó y recorrió la región fue con el  doctor   ANTONIO   VALENCIA   DUQUE,   quien   venía  trabajando  con  PLUTARCO  PÉREZ.    

         Niega  haberle  hecho  campaña a ANTONIO VALENCIA, porque su único  interés  era sacar adelante “la Cámara”. Le informó a la Corte que alguna  publicidad  la  compartió con el citado candidato al Senado, porque la mayoría  del  equipo  que lo apoyaba a él estaba comprometido también con el ex Senador  VALENCIA DUQUE.   

         También              niega129  haber  tenido  relación  política  con  OSCAR SUÁREZ MIRA y reitera que sólo estuvo en una reunión en  San  Juan  de  Urabá,  cerca  de  la  plaza  principal,  por invitación de los  líderes,  pero no precisó cómo se desarrolló, ni qué líderes estuvieron, y  no recuerda, si fue en horas de la tarde.   

         En   la   resolución  de  situación  jurídica  proferida  por  la  Fiscalía  22  de  la  Unidad  Nacional  contra el Terrorismo, el 29 de marzo de  2010,  se  hizo  mención  a  la declaración rendida por FREDY RENDÓN HERRERA,  alias  “EL ALEMÁN”, pieza procesal debidamente trasladada al proceso, quien  aseveró que:   

“la   comandancia  del  bloque  ÉLMER  CÁRDENAS  participó  activamente  para  lograr que el proyecto regional sacara  un   solo  candidato,  en  diálogo  con los Alcaldes, Concejales, Dirigentes, organizaciones de la Región  pues  a  estas  asistieron  representantes de todos los matices políticos de la  Subregión  de Urabá, al no lograr obtener un solo aspirante para la Cámara de  Representantes  se  decidió  apoyar dos candidatos a  Guillermo  CERÉN  VILLORINA  y  ALBERTO  JIMÉNEZ  en  reunión celebrada en el  municipio  de  Necoclí,  se  invitaron  a  todos los  Alcaldes,  Concejales  de  los  diferentes  municipios, tanto en el Eje Bananero  como  en  el  norte  de  Urabá,  para  sellar el respaldo a nuestro candidatos,  asistieron  más  de  300  personas.  Cada  candidato  estableció  su equipo de  trabajo  regional  y  Municipal y esos se les apoyó por parte de la comandancia  del  Bloque  Elmer  Cárdenas, para lograr el objetivo de llegar a la curul, los  mecanismos   de  consecución  del  aval  correspondieron  a  cada  una  de  las  directivas    de    los   Partidos   Políticos”130.   

Además,  en el periódico “El Heraldo de  Urabá”,  se  incluyó la siguiente nota periodística, que ilustra aún más,  la candidatura de ALBERTO JIMÉNEZ:   

“Únase  al  equipo  colombiano.  Al iniciar el año 2005, y con la  desmovilización  del  bloque  Bananero  de  las  AUC,  otra  economía se viene  abriendo   paso.   De   igual   manera  está  siendo  notorio  el  movimiento      político      Equipo     Colombia     donde  se  están  dotando  oficinas  en  Urabá  para  la próxima  contienda  a  elecciones  del  Congreso.  Este grupo tenía como su candidato al  Congreso  a  Plutarco  Pérez,  y  luego  de  su  declinación como aspirante se  endilgó  la representación a Alberto Jiménez, un campesino del Urabá norte a  quien  maquiavélicamente  lo  manejan  los  sagaces  de  la  política. (…..)  Políticos  como  Jairo Banquet que antes militaba en Esperanza, Paz y Libertad,  y  luego  en  el movimiento independiente Nuevo Partido, ahora se ha matriculado  en  el  movimiento  que acaudilla en el país, Luis Alfredo Ramos”131.   

         

La  propaganda política, las publicaciones  en   los   medios   permiten   establecer   quién  o  quiénes  conformaban  la  “fórmula”  a  la  Cámara de Representantes y Senado de la República, como  así  se  puede apreciar en el folio 86, en el que se encuentran: los candidatos  de  CAMBIO  RADICAL,  para  Cámara  GUILLERMO  CERÉN  VILLORINA (103) y Senado  RUBÉN  DARÍO QUINTERO VILLADA (3); y del Equipo Colombia, para Cámara ALBERTO  JIMÉNEZ (110) y Senado ANTONIO VALENCIA DUQUE (13).   

El  conocimiento  que  la Sala tiene de las  investigaciones  seguidas  contra los líderes, alcaldes y concejales de Urabá,  además  de  las  decisiones  proferidas  hasta  el  momento,  como la sentencia  anticipada  a la que se acogió ALBERTO JIMÉNEZ, ANTONIO VALENCIA DUQUE, MANUEL  MORALES  RENGIFO y MANUEL MORALES PEÑA,  o de las acusaciones contra JAIRO  BANQUET,  ÁNGELA  MACHADO,  PLUTARCO  PÉREZ  DE  LOS  RÍOS y GUILLERMO CERÉN  VILLORINA,  por  citar solamente aquellos que tuvieron relación con la campaña  del   ex  Senador  OSCAR  DE  JESÚS  SUÁREZ  MIRA132   

,  imperiosamente lleva a estimar, que aún  después  de  la  creación  y  también  desaparición  del llamado “Proyecto  Político  Urabá  Grande,  Unido  y  en  Paz”,  cuyo  máximo  momento fue la  elección  de  los cuatro Representantes a la Cámara y los dos Senadores RUBÉN  DARÍO  QUINTERO y HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, pero luego de esa contienda  electoral,  para  el  año 2006, los alcaldes, concejales y otros líderes, como  dan  cuenta  las  actuaciones  judiciales,  continuaron  vinculados  con el Bloque Élmer Cárdenas, por cuanto sólo el mes de agosto de  2006 se produjo la desmovilización.   

         Si  se  retoma  lo  dicho por el comandante “ALEMÁN”, según el  cual  lo cierto era que CERÉN VILLORINA y JIMÉNEZ eran los candidatos avalados  por  el Bloque ÉLMER CÁRDENAS, los Senadores que a ellos se unieron, de EQUIPO  COLOMBIA  y  CAMBIO  RADICAL,  buscaron  ser  su  fórmula,  porque  tenían  la  expectativa   razonable   de   contar   también   con   el   apoyo   del  grupo  paramilitar.   

         Otro  de  los  colaboradores  “comunes”, fue el periodista JAIRO  BANQUET,  de  quien  JULIO  ESPITIA DUARTE, coordinador en Urabá, lo ubica a su  vez  en la campaña del ex Senador SUÁREZ MIRA y “EL ALEMÁN” lo identifica  con  la  de  RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, pero el ex Senador procesado -por el  contrario-    lo   desconoce,   cuando   en   la   diligencia   de   indagatoria  respondió:   

“no,no,    el  que  coordinó  la  campaña  allí  fue  WILLIAM  GARCÍA  y  él  trabajaba  con DOVAL (…) JAIRO  BANQUET nunca trabajó conmigo, no hicimos reuniones ni nada”.   

         

Además, le expuso a la Corte que realmente  en  ese municipio, JULIO no tenía ascendencia alguna; que DOVAL y GARCÍA no se  llevaban  bien  con  él,  dado  su  temperamento,  pero  esa  razón no resulta  suficiente  para descalificar a quien fue apoyo en su pretensiones electorales y  expresó  con  claridad  quiénes,  como  BANQUET,  se  estimaban líderes de la  campaña de SUÁREZ MIRA.   

JAIRO  BANQUET,  el  8 de abril de 2011, le  expuso  a  la Corte su trayectoria como ex candidato a la alcaldía de Apartadó  por  el partido político “ALAS EQUIPO COLOMBIA”, quien al momento de acudir  al  llamado se hallaba privado de la libertad por sus presuntos vínculos con el  bloque “ELMER CÁRDENAS”.   

Afirmó que previo a decidir sobre su apoyo  al  candidato al Senado habló primero con OSCAR SUÁREZ MIRA, pero otra persona  del  mismo  municipio,  JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO, adhirió públicamente a la  candidatura  del  candidato al Senado, razón por la cual se retiró133 y tomó la  decisión  con  su  equipo  de  trabajo  de  respaldar la candidatura de ANTONIO  VALENCIA  DUQUE,  con  la  finalidad de “probar los votos” y como había que  respaldar  la  lista de “EQUIPO COLOMBIA” se resolvió por este candidato al  Senado en una campaña muy corta.   

         También  declaró  ante la Corte Suprema de Justicia, el 8 de abril  del  presente  año,  JESUS  ENRIQUE  DOVAL  URANGO, ex alcalde del municipio de  Carepa,  quien  asistió  durante  un  año  a  las  sesiones del Congreso de la  República.   

         Durante  el  interrogatorio le informó a la Corte que candidatos de  la  región  se  presentaron  a  la elección al Senado, como GUILLERMO RIVERA y  también  otros  foráneos  que  pertenecían  a  distintos  partidos. Para esas  elecciones  manifiesta  que  hizo  un  acuerdo con el doctor OSCAR SUÁREZ MIRA,  únicamente  para  la  campaña  del  Senado,  a quien conoció en la Cámara de  Representantes  en el año 2003 o 2004 y agrega que lo que él aprovechó fue su  experiencia,  que “fue una campaña modesta, corta, les envió pocos recursos,  más    concretamente    para   el   día   de   las   elecciones”134.  Manifiesta  que  su  compromiso  fue por amistad, en agradecimiento por el apoyo  que  de  él  recibió en el Congreso a un proyecto de ley a favor de la región  de  Urabá  como  la  Ley  935  de  2004  y de la cual fueron ponentes el doctor  SUÁREZ MIRA (Cámara) y LUIS ALFREDO RAMOS (Senado).   

         

Ahora bien, el señor JESÚS DOVAL líder en  el  municipio  de  Apartadó,  al  preguntarle la Corte qué tipo de actividades  desarrolló  en  apoyo  a  la  candidatura  de  OSCAR  SUÁREZ  MIRA expuso que:  “nosotros  yo  me  acuerdo,  no el día exacto, el doctor SUARÉZ llegó  a  una gira en la región, en el mes de enero y nos reunimos  con  unos  líderes, no me acuerdo el sitio, fue en las  horas  de  la tarde, al cerrar la noche, iba con una gira, no fue si no un día,  no  fueron  tantos  los encuentros, aprovechando que el estaba en su gira y ahí  yo le presenté un equipo”.   

Tampoco recuerda quién lo acompañaba ni de  qué  parte  venía  o a cuál se dirigía, agrega que el candidato estaba corto  de  tiempo  y  fue  para  presentarle  a  la  gente. La  reunión   referida   fue   en   Apartadó   y   luego   se   dirigieron   hacia  Carepa135.  Asevera  que  hacia  Carepa se desplazaron en un vehículo que el  oferente  tenía  disponible,  en compañía de la gente de Apartadó que había  estado  en  la  reunión.  Afirma  al  final de su declaración que concluida la  reunión  en  aquélla  población  no recuerda si el candidato se quedó allí,  pero le confirmó a la Corte que él regresó a Apartadó.   

WILLIAM  GARCÍA VICTORIA,  afirma que  OSCAR  SUÁREZ MIRA nunca visitó los municipios de Chigorodó y Mutatá durante  su  campaña,  lo  vio  en  Apartadó  en  “correría”  cuando  se  hizo una  presentación  del  grupo “Familia Dovalista” que no duró más de una hora,  encuentro  que  fue  organizada  por  JESÚS  DOVAL,  pero no recuerda dónde se  llevó  a  cabo, tal vez en un local cerca de PRESEA. Asevera que nunca trabajó  por  la  Cámara,  pero  las  personas  que le ayudaron apoyaban al General Rito  Alejo del Río.   

         Esta  nueva  versión de la “gira de un día” por los municipios  de  Urabá,  no  coincide  con la versión de JULIO DUARTE, ni con la de VIVIANA  SÁNCHEZ  y  menos  aún  con  la  del  acusado, porque  Carepa  no  fue  objeto  de  visita,  el  desplazamiento  lo venían haciendo el  candidato  y  sus  tres  acompañantes desde Montería en un vehículo alquilado  para   tal   fin   y   no   en   otro   distinto   y   menos   con   partícipes  diferentes.   

         Por  su  parte  MANUEL  MORALES RENGIFO, también vinculado al mismo  proceso  por  el  delito  de  concierto  para  delinquir  agravado, se acogió a  sentencia  anticipada,  razón  por  la  cual  le  fue  concedida  la detención  domiciliaria  en  el  municipio de Arboletes. Le informó a la Corte que ha sido  un  líder  en  su municipio con el partido Liberal y apoyó al candidato RUBÉN  DARÍO  QUINTERO  en  el  año  2002.  En el año 2006 estuvo trabajando para la  Cámara  con ALBERTO JIMÉNEZ de “ALAS EQUIPO COLOMBIA” y para el senado con  YOLANDA PINTO.   

         El  declarante  recuerda  a  CARLOS  BOHORQUEZ  como  un  líder  de  familias  guardabosques y niega haber conocido a alias “DON GERMÁN” o haber  recibido  recursos  de  parte  de él con destino a la campaña del doctor OSCAR  SUÁREZ MIRA.    

         

        La  Corte,  desde  el  auto que resolvió situación jurídica, tuvo  serios  indicios  acerca  de los vínculos de la candidatura de ALBERTO JIMÉNEZ  con  los  dos  candidatos de ALAS EQUIPO COLOMBIA, es decir, que fue fórmula de  los  ex  Senadores  OSCAR  SUÁREZ  MIRA y RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, al ser  JIMÉNEZ  el  candidato que contaba con el aval y el respaldo el Bloque “ELMER  CÁRDENAS”.   

         La  hipótesis  de  la  Sala  Penal, además de todas las anteriores  consideraciones,  también  halla  respaldo  en  la  diligencia  de  indagatoria  rendida   por   PLUTARCO   PÉREZ   DE   LOS  RÍOS136,    quien   afirmó   lo  siguiente:   

“…dejo también constancia que ALBERTO  JIMÉNEZ  en  su  campaña  lo  respaldó  (sic)  todos  los senadores de equipo  Colombia   GABRIEL  ZAPATA,  OSCAR  SUÁREZ  MIRA,  esos  anteriores  de  Equipo  Colombia,  eso  quiere  decir que Alberto JIMÉNEZ no se casó con nadie, porque  hasta  ALFONSO  NÚÑEZ  LAPEIRA lo invitó a manifestaciones en la que pedía a  la  gente  que votara por ALBERTO JÍMENEZ y ALBERTO JIMÉNEZ pedía que votaran  por él”.   

         De  igual  forma,  JAIRO  CUESTA  DURÁN,  quien  previamente había  rendido  una  entrevista  ante  una  investigadora  del  C.T.I.  de la Fiscalía  General  de  la Nación, declaró el 31 de mayo de 2011 en Apartadó y expuso en  forma  simple  y  desprevenida  lo  sucedido en la sede de EQUIPO COLOMBIA en el  municipio  de Carepa, la que se había abierto bajo la coordinación de PLUTARCO  PÉREZ,  con la finalidad de apoyar a ALBERTO JIMÉNEZ  y RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE.   

         Expresó  a  la  Corte  que  coordinó  la  sede  de  “ALAS EQUIPO  COLOMBIA”  en  Carepa,  cuando  ALBERTO  JIMÉNEZ  se  lanzó  a la Cámara de  Representantes  en  el  año  2006  y a través de PLUTARCO PÉREZ DE LOS RÍOS,  comerciante de Turbo, se vinculó a la campaña política.   

         Tuvo   como  función  conseguir  un  local,  pintarlo,  ponerle  el  logotipo  de  “ALAS  EQUIPO  COLOMBIA”  y también manejar el dinero para el  mantenimiento  y  los  gastos, dinero que recibía en Turbo de manos de PLUTARCO  PÉREZ,   hecho   que   aproximadamente   ocurrió   tres  meses  antes  de  las  elecciones.   Allí  recibía   a  la gente y se hacían las reuniones  con  la  finalidad  de  apoyar  únicamente  a  ALBERTO JIMÉNEZ, candidato a la  Cámara.   

         

Agrega  que  también  la sede sirvió para  hacerle  campaña  a  otro  candidato  al  Senado de la República, al candidato  VALENCIA  DUQUE,  a  quien no lo recuerda bien, porque llegó a la sede a buscar  los votos y llevó propaganda política:   

“Pero últimamente, en las postrimerías  de  la campaña llevó una cantidad de propaganda política pero no llevó plata  para  que  se  le  pegara  propaganda  en la sede y en el pueblo y en eso llegó  JESÚS   DOVAL   URANGO,   llegó   en   Apartadó   y   dijo  que  no  votáramos por VALENCIA DUQUE, que votáramos por OSCAR SUÁREZ  MIRA  entonces  ya  apartamos  a  VALENCIA  DUQUE  y votamos por MIRA, por OSCAR  SUÁREZ  MIRA. Se le comenzó a pegar la papelería de OSCAR SUÁREZ MIRA y así  quedó”137.    

Se  reitera  que “cuando ya faltaban unos  pocos  días  fue cuando llegó DOVAL y dijo aquí no se va a votar por VALENCIA  DUQUE  sino  por OSCAR SUÁREZ MIRA”, frase que se resalta porque demuestra la  fragilidad  de los cambios, dados dentro del mismo partido político ALAS EQUIPO  COLOMBIA,  por  cualquiera  de  los  candidatos  al  Senado, pero conservando el  interés  por  el  aspirante a la Cámara de Representantes, persona que contaba  con  el  apoyo  total del grupo paramilitar y la legitimidad de la orden la daba  el  origen  porque  “DOVAL y PLUTARCO eran una sola voz” ambos venían de la  dirección de “EQUIPO COLOMBIA”.     

         Estas  declaraciones  rendidas  con  posterioridad al auto por medio  del  cual se resolvió situación jurídica, hacen que adquiera mayor relevancia  la  declaración  de DAGOBERTO TORDECILLA BANQUET, rendida el 11 de noviembre de  2010,  testigo protegido por la Fiscalía General de la Nación, quien denunció  la   connivencia  de  ex  Senadores,  Representantes  a  la  Cámara,  alcaldes,  concejales   y  líderes  políticos  de  la  zona  de  Urabá  con  los  grupos  paramilitares.    

Explica  que  debido a la participación de  los  cuatro  representantes  a la Cámara en Urabá, “el proyecto político se  rompió  en  mil pedazos” y el comandante “ALEMÁN” apoyó para la Cámara  de  Representantes  a  un  señor  de  Turbo  GUILLERMO CERÉN y al doctor RUBEN  DARÍO QUINTERO para el Senado.   

         Adujo  que  alias “RIVERA” o “ANTONIO”, segundo al mando del  “ALEMÁN”  cuyo nombre es OTONIEL SEGUNDO HOYOS PÉREZ, en la parte norte de  Urabá,  apoyó a  ALBERTO JIMÉNEZ para la Cámara y para el Senado a JUAN  MANUEL  LÓPEZ  CABRALES y “DON GERMÁN”, hermano del “ALEMÁN” impulsó  a  OSCAR SUÁREZ para el Senado y su fórmula al señor ALBERTO JIMÉNEZ para la  Cámara,  es  decir  “ALBERTO  JIMÉNEZ  tuvo  doble  apoyo  del  grupo  ELMER  CÁRDENAS,  por  alias  “RIVERA”  y  por  “DON GERMÁN”, en cambio OSCAR  SUÁREZ  MIRA únicamente por “DON GERMÁN”. La fórmula era OSCAR y ALBERTO  JIMÉNEZ,    de    “ALAS    EQUIPO   COLOMBIA”138.   

         Agregó  también  en  su  declaración que los recursos llegaban de  DON  GERMÁN  y los enviaba a través de CARLOS ALBERTO BOHORQUEZ, llamado “EL  DOCTOR  NONI”  y  le  entregaban  a  MANUEL MORALES coordinador de Arboletes y  ALONSO PEÑA, ambos regentes de la fórmula en el citado municipio.   

         Concluye  que  lo  que conoce es que los recursos y apoyo logístico  fueron  para  las  fórmulas OSCAR SUÁREZ MIRA-ALBERTO JIMÉNEZ y RUBÉN DARÍO  QUINTERO-GUILLERMO CERÉN VILLORINA.    

         

Expuso en su declaración que no conoció al  entonces  aspirante  OSCAR  DE  JESÚS  SUÁREZ  MIRA  y  supo que él y ALBERTO  JIMÉNEZ  habían  estado  en  Arboletes  en  la campaña para las elecciones de  2006.   

         En  conclusión,  esta  etapa instructiva, las pruebas practicadas y  las  trasladadas  reafirman  lo  sostenido  en  el  auto  por  medio del cual se  resolvió   la  situación  jurídica,  esto  es,  que  aunque  formalmente  los  tarjetones  y  la  propaganda  política  indiquen  que  ALBERTO JIMÉNEZ era la  fórmula  para la Cámara de ANTONIO VALENCIA DUQUE, se  trató  de  un mismo partido, ALAS EQUIPO COLOMBIA, que  conformó  equipo  con los dos candidatos al Senado y el candidato a la Cámara,  fórmula que contaba con el respaldo del bloque ÉLMER CÁRDENAS.   

         Además,  con  la declaración de CUESTA DURÁN y las pruebas que ya  militaban  en el proceso, así como el correo electrónico que VALENCIA DUQUE le  dirigió  a  FREDY  RENDÓN  HERRERA  para  contarle los buenos resultados de la  campaña  de  él y de ALBERTO JIMÉNEZ, también le solicitaba en forma urgente  recursos en esos últimos días de la campaña.   

A  la  investigación  se allegó copia del  mencionado  correo  electrónico  enviado por el  entonces candidato RAMÓN  ANTONIO  VALENCIA  DUQUE  al  comandante  “ALEMÁN”,  en  el  que  afirma lo  siguiente:   

“Enviado  el  lunes  6 de marzo de 2006.  Cordialísimo  saludo.  Avanzamos  con mucho éxito en la campaña política que  nos  elegirá  como  representante  a la Cámara y Senador de la República para  representar en el Congreso  a la gran región de Urabá.   

Muy fuerte vemos la campaña de Alberto. La  del  Senado ha recogido un gran apoyo en las regiones del oriente y occidente de  Antioquia,  Valle  de  Aburrá  y  unos apoyos muy importantes en Bogotá, Cali,  Amazonas, Putumayo y Chocó.   

Estoy  agradeciendo  inmensamente el apoyo  logístico           que  me  han  dado. No obstante requiero un último esfuerzo con un  apoyo  económico  en  efectivo  para  el día de elecciones que cuesta cerca de  $250  millones.  Le ruego de ser posible, al menos $100 millones, así sea en un  préstamo que puedo garantizarle su pago en al menos un año.   

Mi  disposición para servir los intereses  del  país  y  particularmente  la  región  de  Urabá será siempre plena. Con  reiterado  saludo,  un  abrazo.  Antonio  Valencia. Candidato #13 Senado. Equipo  Colombia”.   

         Esta  situación  concuerda  con la orden de JESÚS DOVAL y PLUTARCO  PÉREZ  de  variar  a  última  hora  el  apoyo de la sede de EQUIPO COLOMBIA en  Carepa,  pues  se  dispuso  no  seguir  haciéndole  campaña  a VALENCIA DUQUE,  suspender  los  actos de refuerzo logístico, para de manera intempestiva ocupar  todo  el  esfuerzo en SUÁREZ MIRA, quien finalmente logró incrementar su   votación en Urabá.   

         Para  la  Corte  Suprema  de  Justicia  es  claro que la campaña de  SUÁREZ  MIRA  no se limitó a una corta visita a Apartadó, otra a San Pedro de  Urabá,  para  unas  fiestas,  y  que  las demás no existieron; sus líderes no  refieren  con  certeza cuándo se llevaron  a cabo, lo que permite concluir  que   la   orden   de   respaldar  su  nombre  venía  directamente   de   quienes   ostentaban  para  ese  entonces  el  poder  en  la  región,  que  no  eran otros que el grupo paramilitar  bloque  “Élmer  Cárdenas”  al mando de FREDY RENDÓN HERRERA y que contaba  con  el apoyo de los comandantes “RIVERA” y “ROGELIO” y de quien a pesar  de  no  aparecer  en  las  filas del Bloque, sí tenía autoridad y poder, alias  “DON GERMÁN”.   

         Ahora  bien,  el defensor y el procesado en reiteradas oportunidades  se  han  referido  a  que  la  versión  de  FREDY  RENDÓN HERRERA fue  corregida, que en ella reconoció que  se   había   equivocado   y   que  esa  situación  había  sido  aclarada  por  “ROGELIO”.   

         

Así  como  el  ex  Senador SUÁREZ MIRA se  extraña  que  un  hombre  del  poderío y de la fortaleza del “Alemán”, de  quien  afirma  que  “no le ha temblado la voz y el pulso, no lo haya sindicado  directamente”,  es también un hecho que sorprende a la Sala, pues se trata de  la  única  investigación  donde una declaración de la claridad y contundencia  de  la  rendida por FREDY RENDÓN HERRERA, en la que resolvió decir la verdad y  colaborar  con  la  administración  de  justicia,  refiriéndose y señalando a  varios  políticos de Antioquia, entre ellos al ex Senador SUÁREZ MIRA, al poco  tiempo  la  varíe  completamente  para exponer una visión ajena a la realidad,  como  que  se trató de un encuentro casual, versión que resultó secundada por  DAIRON MENDOZA CARABALLO, alias “ROGELIO”.   

Nuevamente  la  Corte le responde el señor  defensor,  que  aquí  no  se trata de una simple confrontación de detalles  y  versiones,  sino  de toda una  estrategia  política  que  se  tejió  desde  el  año  2002  y  que pretendió  continuar  en  el  año  2006, con la búsqueda de respaldo en el Congreso de la  República  tras  la  elección  de  Representantes  y Senadores con los que las  Autodefensas  pudieran  lograr  los  mejores  dividendos en la desmovilización,  entrega  de las armas y búsqueda de una solución jurídica a su problemática,  de por sí, bien compleja.   

         El  ex  Senador  SUÁREZ MIRA, en un legítimo derecho a disentir de  la  prueba,  argumentó  que  el  comandante  FREDY  RENDÓN  HERRERA  se había  referido  a  todos los políticos en forma general y que a todos les había dado  dinero,  sin  nombrarlo a él directamente,  pero  tal  vez  no  se  percató que en la declaración del 14 de  abril,  por  el  contrario,  se  refirió  a él por su  nombre  y  su  lugar  de  origen,  cual  es  el  municipio de Bello,  buscando  apoyo,  y  que  DAIRON  le  había dado recursos para la  financiación de la campaña.   

En la declaración rendida por FREDY RENDÓN  HERRERA  en  el  proceso radicado con el número 26.625, el 14 de abril de 2009,  prueba    que    fue   debidamente   trasladada   a   este   proceso139,   el  deponente  en  forma  libre,  le  expuso a la Corte toda la historia del llamado  “Proyecto  Político  Urabá  Grande,  Unido y en Paz”, la forma como fueron  elegidos  los  candidatos, la participación y en general las vicisitudes que se  presentaron  alrededor de una causa por la región de Urabá.  Sin  que  mediara  pregunta  concreta  alguna  en  relación con un  miembro  del  Congreso, el ex Comandante le informó a  la  Corte  Suprema,  el  conocimiento  acerca  de  la campaña política de ALAS  EQUIPO COLOMBIA, de la siguiente forma:   

“…En  este  proceso llega el señor de  EQUIPO  COLOMBIA,  el  de Bello, OSCAR SUÁREZ MIRA, se reunió conmigo buscando  apoyo  y  con DAIRON, otro comandante. Él le dio recursos para la financiación  de  la  campaña.  Estuvo  otro  de EQUIPO COLOMBIA …..pero representante a la  Cámara  por Equipo Colombia. Teníamos comunicación vía correo. Tengo algunos  correos  de  esos.  Todos  venían a que les diera plata a que les ayudara en la  campaña…es   todavía  congresista,  como  Representante  a  la  Cámara  [me  acordaré  más  adelante]….ANTONIO  VALENCIA…me  reuní  por intermedio del  señor  PLUTARCO  PÉREZ de Turbo; lo apoyamos y después…me envió un correo,  ya  cuando  estaba  al  final  de la campaña, que quería 100 o 200 millones de  pesos   para   el   final   de   la   campaña,  creo  que  le  dijimos  que  no  teníamos”140.           

         De  inmediato,  como se aprecia a folio 118 del cuaderno original 3,  el  16  de abril se ordenó el testimonio de FREDY RENDÓN HERRERA en el proceso  seguido  contra  el  ex  Senador  SUÁREZ  MIRA,  para que en la presencia de la  defensa,  nuevamente  volviera a referirse sobre lo anunciado en la declaración  cuyo texto se destacó.   

         Efectivamente  el 22 de abril, ante la Corte Suprema de Justicia, el  comandante FREDY RENDÓN HERRERA, expuso lo siguiente:   

“En  el  desarrollo  de  esa  campaña,  entonces,  en  un  momento  me  encontré  entre Pueblo Nuevo y Necoclí, con un  joven  de  Necoclí,  con  un  joven  de  Necoclí  que  se  llama JULIO ESPITIA  o…JULIO   que   es   hijo   de   la   concejala  ….de  apellido  ESPITIA  de  Necoclí.   

Es  un  muchacho  líder  de  la zona, muy  líder  de  la  juventud  y del deporte, me lo encontré cerca de Necoclí en el  desarrollo de esa campaña creo que fue como en el 2005.   

Yo  creo  que  cuando me encontré con ese  muchacho  JULIO,  iba acompañado del señor OSCAR SUÁREZ MIRA. Yo me encuentro  este  muchacho  JULIO  y  nos saludamos, …hola comandante cómo está?…cómo  está  Don  JULIO…  y  ahí  fue  entonces….mire  señor….le  presento  al  Representante  o al candidato que él es de Equipo Colombia, que está aspirando  al  Senado  de  la  República,  que  está  haciendo  campaña  por  aquí  con  nosotros.   

Yo  le  dije…hombre  qué  bueno,  venga  siéntese,  se bajó del carro y nos sentamos unos 15 o 20 minutos en una casita  de  paja ahí, nos tomamos un café, le conté cómo estábamos pensando de este  proceso,  le  recriminé como era mi obligación decirle que era una región que  no  se  acordaban  los políticos sino cuando estaban en campaña, y además, se  me  enojó  un  ratico,  pero después me dio la razón, unos 20 minutos me dijo  que  estaba  haciendo campaña en San Juan, que iba para San Juan de Urabá y no  había    ningún    problema   que   viniera   aquí   a   hacer   proselitismo  político.   

Posterior   yo   manifesté   al  señor  Magistrado  Velásquez,  que  me había reunido con él y que habían apoyado la  campaña  con  recursos  de  DAIRON,  comandante  nuestro  DAIRON  MENDOZA  pero  YO   NO   TENÍA   CLARO   ESE   TEMA   ya  que  este  muchacho tenía una fundación que se llama SEMILLAS  DE  URABÁ  en  Necoclí  y  posteriormente  de  haber hablado con el Magistrado  hablé  con  DAIRON  a  lo  que  me manifestó que la gente de la Fundación que  trabajan  con  juventudes  y demás y que pueden haber habido sectores dentro de  SEMILLAS  DE  URABÁ  que  ayudaban a este muchacho JULIO que apoyaban al doctor  OSCAR SUÁREZ.   

DAIRON  ME  MANIFESTÓ  QUE  ÉL  NO  DIO  RECURSOS,  NO LO CONOCE DE MANERA PERSONAL. HAY DOS DE MIS ESCOLTAS QUE ESE DÍA  ANDABAN  CON  ELLOS,  UNO  ESTÁ  VIVO,  OTRO  DESMOVILIZADO.  FUE  UN ENCUENTRO  FORTUITO PORQUE ÉL NO FORMABA PARTE DEL PROYECTO DE URABÁ.   

Creo  que  había un señor en San Juan de  Urabá  que  también  era  de  EQUIPO COLOMBIA muy cercano a este señor, yo no  recuerdo….ROBERTO  MARTÍNEZ,  candidato  en San Juan de Urabá”141.   

Todo  lo que posteriormente se edificó, la  versión  de DAIRON MENDOZA CARABALLO, la de JULIO DUARTE ESPITIA, la de VIVIANA  SÁNCHEZ,  no  son  más  que  formas  de  tratar de acomodar la realidad a unos  hechos  que  no  existieron,  porque  el  encuentro con “El Alemán” resulta  forzado  y  sin sentido, con la finalidad de justificar que se habían conocido.   

El  ex  Senador  en  varias  oportunidades  señaló  que  “el  no necesitaba de los votos de Urabá para haber logrado la  curul  en  el  Senado”, pero lamentablemente si bien no representan un número  considerable,   el  ejercicio  comparativo  debe  adelantarse  entre  los  votos  obtenidos  en  el 2002 y los logrados en el año 2006, cuando como ya se probó,  la  campaña  política fue precaria, con escasa presencia, sin sedes, con pocos  líderes,  pero  el  doctor  SUAREZ MIRA contaba con lo más importante, así no  hiciera  presencia  en   Urabá,  el respaldo del Bloque ÉLMER CÁRDENAS y  por  eso razón pasó de contar en  el año 2002 con 135 votos, luego en el  2006 con 3.046 votos, cifras que hablan por sí solas.   

El  siguiente cuadro refleja las votaciones  en   los   municipios   del  Urabá  Antioqueño,  en  relación  con  los  tres  candidatos:   

MUNICIPIO             

VOTACIÓN  OSCAR  SUÁREZ 2002             

VOTACION   OSCAR  SUÁREZ 2006             

VOTACION  ANTONIO  VALENCIA 2002             

VOTACIÓN  ANTONIO  VALENCIA 2006             

VOTACIÓN  ALBERTO  JIMÉNEZ 2006  

APARTADÓ             

35             

678             

38             

510             

1.297  

ARBOLETES             

8             

252             

30             

8             

650  

CAREPA             

4             

141             

10             

74             

440  

CHIGORODÓ             

43             

163             

26             

15             

516  

MUTATÁ             

2             

40             

14             

90             

111  

NECOCLÍ             

6             

179             

25             

579             

1.330  

SAN JUAN DE  URABÁ             

   

2            

   

234            

   

9            

   

8            

   

308  

SAN   PEDRO   DE  URABÁ             

   

3            

   

505            

   

14            

   

565            

   

1.150  

TURBO             

32             

681             

148             

2.632             

5.324  

PUERTO  ESCONDIDO   

CÓRDOBA            

   

–            

   

173            

   

–            

   

4            

   

–  

TOTAL             

135             

3.046             

314             

4.485             

11.126  

         Se  observa  entonces,  que ALBERTO JIMÉNEZ tuvo un fuerte respaldo  en  los  municipios  del  Urabá  antioqueño,  y  que  en Apartadó, Arboletes,  Carepa,  Chigorodó,  San Juan de Urabá y muy parejo en San Pedro de Urabá, la  fórmula  VALENCIA-JIMÉNEZ  no  fue  tan contundente como sí la logró SUÁREZ  MIRA-JIMÉNEZ  en  los  citados  municipios  y en contraste de los resultados en  Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá y Turbo.   

         Así  pues,  todo  lo  que  se sostuvo por la Sala en el auto tantas  veces  referido  no  ha  perdido vigencia, forma parte de esta decisión como en  efecto  se  constituye en un complemento, sin que sea necesario volver sobre las  anteriores  precisiones,  porque  entonces la Corte tendría que repetir en cada  una  los  argumentos  expuestos en los precedentes en un ejercicio desgastante e  innecesario  para  la administración de justicia, tales como la publicación de  la             Revista             Cambio142,  criticada  duramente por  el  doctor  SUÁREZ MIRA, pero nunca cuestionada por el comandante ROGELIO y que  se  refiere,  como  se expresó, a las relaciones trabadas con el doctor SUÁREZ  MIRA  y  que  luego  de  las  elecciones  pretendían ser reivindicadas ante las  necesidades   económicas   de   la  Cooperativa  CONSTRUPAZ,  dirigida  por  el  comandante  DAIRON  MENDOZA  CARABALLO,  alias  “ROGELIO”,  mano derecha del  “ALEMÁN”  y  encargado de las finanzas del tan nombrado bloque paramilitar.   

   Es con la declaración de FREDY  RENDÓN  HERRERA  como cobra sentido la publicación que había hecho la revista  CAMBIO  en  diciembre 25 de 2006, según la cual, un tal ROGELIO, miembro de las  AUC  de  Urabá, había hecho una manifestación acerca de la forma como podría  conseguirse  la  financiación  para  la  Fundación, y así fue expuesto por el  periodista, entre comillas.   

“Me  debe  un  favor.   

Hace apenas dos semanas el nombre de Oscar  Suárez  Mira  apareció  de  nuevo  mencionado  en  un encuentro entre un   sector  productivo  de  Urabá  y  las AUC. Allí, un hombre a quien identifican  como    Rogelio,   jefe  paramilitar  que  había  reemplazado  en  la  zona  de  Urabá  a Fredy Rendón  Herrera,   El   Alemán,  expresó  su  preocupación  por  la  falta de recursos para adelantar proyectos  productivos  liderados  por  esa  organización  por  medio  de  la  cooperativa  Construpaz.   

Se  trata  de proyectos que tienen que ver  con  la  siembra  de  palma  africana  y teca en zona rural de los municipios de  Necoclí,  Chigorodó,  San  Pedro  de Urabá y Carepa y que, según sus propios  impulsores,   servirían  para  generar  recursos  que  ayuden  a  mantener  una  retaguardia  de  las  AUC  en  el sector, “Si no hay  plata   yo   se   cómo  conseguirla  –dijo  en esa reunión Rogelio  en tono de amenaza-, El doctor Suárez tiene una deuda muy grande  conmigo”.  Según  algunos  habitantes de esa zona,  Rogelio      y  El Alemán controlaron a la  población  de  Urabá  en  busca de votos para el hoy senador Oscar Suárez”.   

La  Corte  le  indagó  a  DAIRON  MENDOZA  CARABALLO,  a.  “ROGELIO”  sobre la publicación y las manifestaciones allí  contenidas  y  afirmó  que  eso  no era cierto y que nunca le envió carta a la  revista  para  aclarar  lo  publicado  que  en su criterio no correspondía a la  verdad.   

Cuando la información proviene de un medio  de  comunicación,  en  el que no se cita el origen, se procedió a comprobar su  contenido,  en este caso, la existencia de la fundación CONSTRUPAZ –mas no la que equivocadamente refirió  el  Alemán  como  SEMILLAS  DE  PAZ  DE  URABÁ-,  y  en  esa  búsqueda  de la  información se pudo comprobar:   

     

a. Que   la  Cooperativa  de  TRABAJO  ASOCIADO  CONSTRUCTORES  DE  PAZ  “CONSTRUPAZ”,  se fundó el 10 de julio de 2006 y que en la sesión inagural  el  señor  DAIRON  MENDOZA  CARABALLO,  conocido  con  el alias de ROGELIO  fue  elegido  presidente  y  como  miembros  principales  del  concejo de administración los desmovilizados CARLOS  JAVIER NIEVES PÉREZ y OTONIEL SEGUNDO HOYOS PÉREZ.   

b. El  18  de  marzo  de  2010,  el  señor DAIRON MENDOZA CARABALLO a.  ROGELIO  expuso que nunca estuvo en reunión con el Senador SUÁREZ MIRA, que no  lo  conoció y que lo afirmado en la revista no corresponde a la verdad. Además  explicó  a  la Corte cómo en el ejercicio de la reconstrucción histórica, le  dijo  el  ALEMÁN  que  tenía  una  duda  acerca del momento en que conoció al  doctor SUÁREZ MIRA y que nunca le brindaron apoyo económico.     

A  pesar  de  haber  escuchado  a  MENDOZA  CARABALLO  en  dos  oportunidades  (15  de julio de 2009 y 18 de marzo de 2010),  para  la  Corte no son claras sus respuestas que no se compadecen con la misión  a  él  encomendada  dentro  del  Bloque  “ÉLMER  CÁRDENAS”,  así como la  manifestación  libre  y  espontánea hecha por FREDY RENDÓN HERRERA, en la que  mencionó  la  forma  como  se  acercaron  a  él  dos candidatos de ALAS EQUIPO  COLOMBIA,  a  fin  de  solicitar  apoyo  económico  para su campaña política.   

b.     Medellín     y    el    área  metropolitana   

    

* De  la Unidad de Acción.     

Las  pruebas  que  surgieron  en  la  etapa  instructiva  se  refieren  a  las  presuntas  relaciones  de SUÁREZ MIRA con el  Bloque  HÉROES DE GRANADA de las Autodefensas Unidas de Colombia, que operó en  el área metropolitana de Medellín.   

De  la declaración rendida por JUAN CARLOS  SIERRA  RAMÍREZ,  ante  la  Corte  Suprema  de Justicia, se desprende una doble  información:  de  un  lado  el presunto apoyo que recibió el ex Senador de los  comandantes  del  Bloque  “HÉROES  DE  GRANADA”  y  de otro lado, el aporte  directo  a  la  campaña  del  año 2002, por parte de JUAN CARLOS SIERRA, alias  “EL  TUSO  SIERRA”, de quien se tienen serios indicios que no había formado  parte  de  las  filas de las Autodefensas y que el apoyo económico que le dio a  la   campaña   política,   podría   haber   provenido   de   actividades  que  posteriormente  fueron las que el Gobierno de Estados Unidos adujo, a efectos de  solicitar su extradición.   

Por  tanto,  la  Corte  resolverá  si  es  procedente  considerar que el presunto apoyo recibido por el ex Senador OSCAR DE  JESÚS   SUÁREZ  MIRA,  por  los  comandantes  de  los  Bloques  “HÉROES  DE  GRANADA”  y  “CENTRAL  BOLÍVAR”, en el año 2002 para lograr una curul en  la  Cámara  de  Representantes,  se  afianzó  y  consolidó  al  punto  que le  permitió  lograr  para las elecciones en el año 2006 un ascenso significativo,  esto es, alcanzar el Senado de la República.   

Esta continuidad del accionar, que tuvo como  último  acto  el  respaldo  del  Bloque “ÉLMER CÁRDENAS”, el que valga la  pena  reiterar,  sólo  se  desmovilizó  hasta  pasadas las elecciones del año  2006,  es lo que le permite a la Sala de Casación Penal referirse al fundamento  fáctico de los años 2002 a 2006.   

También  las  evidencias resultan ser base  del  apoyo  personal  –y no  de  un  frente-,  por  parte  de  JUAN  CARLOS  SIERRA RAMÍREZ y RODRIGO PÉREZ  ALZATE,   para  considerar  que  presuntamente  existieron  también  relaciones  económicas  que se pudieron haber trabado entre los dos últimos nombrados y el  ex  Senador  SUÁREZ  MIRA,  razón por la cual será necesario compulsar copias  para  investigar  en  forma  independiente  un  presunto  delito de enriquecimiento ilícito de particular.   

La acusación que profiere la Corte Suprema  de  Justicia comprende entonces, desde la elección del doctor SUÁREZ MIRA para  la  Cámara  de  Representantes en el año 2002, que finalizó en el año 2006 y  luego,  el  segundo  período como congresista que se inició en julio de 2006 y  hasta la renuncia, como efectivamente ocurrió en el 2010.   

Como se verá más adelante, existen pruebas  testimoniales  que  indican las presuntas relaciones del doctor SUÁREZ MIRA con  los  comandantes  IVÁN  ROBERTO  DUQUE GAVIRIA, alias “ERNESTO BÁEZ” y con  PABLO  HERNÁN  SIERRA GARCÍA, comandante del Bloque “CACIQUE PIPINTÁ” que  datan   de   principios   del   año  2005,  cuando el ex Senador fungía como Representante a la Cámara y se  preparaba  para  una  nueva contienda electoral a escasos meses en búsqueda del  Senado de la República.   

Lo   anterior  significa  que  entre  los  períodos   como  Representante  a  la  Cámara  y  Senador  de  la  República,  no  existe  solución  de  continuidad respecto de las  presuntas   relaciones   con   miembros   de   las  Autodefensas  Unidas  de  de  Colombia,  aunque  para  inicios  del  2006  ya varios  bloques  como el “CENTRAL BOLÍVAR” o el “HÉROES DE GRANADA” se habían  desmovilizado,  otro  continuaba  vigente  y  en  total actividad política para  marzo  de  2006,  razón  por  la  cual,  la  ubicación temporal de la conducta  delictiva   abarca   los   dos   períodos   legislativos  constitucionales  del  2002 al 2006.   

Se  trata  entonces  de  la  unidad    de    acción   a  pesar  de  la  presencia  de  distintos  vínculos  (en tiempo) y  diferentes  actores  (diversos  bloques),  que le permiten a la Corte Suprema de  Justicia  resolver  que  no se trata de un concurso de  conciertos  para  delinquir, respecto de los vínculos  para  la  campaña  política  a  la Cámara de Representantes y al Senado de la  República,  a  pesar de contemplar la presencia de distintos frentes o bloques,  pero  que  forman  parte  de la misma organización como fueron las Autodefensas  Unidas             de            Colombia143.   

En  lo  relacionado  con  el concierto para  delinquir  agravado  con  la  finalidad de “promover  grupos  armados  al  margen  de la ley”, cuando en el  devenir  del  proceso  se  observa que a más de la relación, vínculo, apoyo o  acuerdo  que  se dio respecto de determinado bloque o frente de las Autodefensas  Unidas  de Colombia, como fue con el Bloque “ÉLMER CÁRDENAS”, pudo existir  una  relación,  vínculo, apoyo o acuerdo respecto de los bloques “HÉROES DE  GRANADA”  y  “CENTRAL  BOLÍVAR”  de  la misma organización con idéntica  finalidad   para   el   período   constitucional  2002-2006  a  la  Cámara  de  Representantes  y,  al  considerarse  que  tal  circunstancia también puede ser  motivo  de  la  acusación, es necesario analizar si en  este  caso  en  particular,  incluirlos, es propio del  pronunciamiento de fondo.   

          Corre  entonces el análisis bajo el entendido que la teleología de  la  conducta ilícita asumida por el ex Congresista apuntaba a conseguir apoyo y  a   promover  a  un  grupo  armado  ilegal,  sin  consideración  a  su  estructuración, esto es, aún con la  imposibilidad  de  conocer la distribución en frentes, bloques, escuadras, etc,  de  tal  modo  que  lo que aquí resulta reprochable es su vínculo y promoción  del grupo armado al margen de la ley.   

          Lo  anterior  significa que el aspecto comportamental descubierto en  la  etapa  de  instrucción,  vale decir sus presuntos vínculos con los bloques  “HÉROES  DE GRANADA”, “ÉLMER CÁRENAS” y “CENTRAL BOLÍVAR”, ocupa  el  interés  de  esta  providencia  y tales actividades al margen de la ley han  quedado  comprendidas  dentro  del  aspecto  fáctico  recogido  en  este  auto,  inclusive  extendida tal estimación a la imputación jurídica, en la medida en  que  la  promoción  del  Bloque “ÉLMER CÁRDENAS” se llevó a cabo sin que  esta    estructura   se   hubiese   desmovilizado   para   las   elecciones   de  2006.   

Por  tanto,  todo  apoyo desde el año 2002  hasta  el  año  2006,   se  subsume  por  igual en el artículo 340 inciso  segundo    del    Código    Penal,    fundamento   típico   de   la   presente  acusación.   

          Así  las  cosas,  entiende la Sala que en torno al ex Senador OSCAR  DE  JESÚS  SUÁREZ MIRA, a quien se acusará, es dable predicar la unidad   de   conducta  derivada  de  sus  vínculos  tanto  del  Bloque  “ÉLMER  CÁRDENAS”,  como  de los eventuales  respecto  del  Frente  “HÉROES DE GRANADA” y “CENTRAL BOLÍVAR”, motivo  por  el  que  -se  reitera- no se hace mención a la posibilidad jurídica de un  concurso  de  conductas  delictivas  de concierto para  delinquir  agravado  por  tratarse  de  vínculos  con  varios  frentes  o  de  distintas elecciones, una para Cámara de Representantes  (2002-2006)  y  para  Senado  de  la República (2006-2010), porque no  se  presentó solución de continuidad,  por  el contrario, como se sostuvo, la prueba indica que el doctor OSCAR SUÁREZ  MIRA  mantuvo  siempre  las  relaciones con las Autodefensas Unidas de Colombia,  diversos  bloques  y  también  distintos  comandantes,  para  los dos períodos  legislativos.   

    

* Análisis probatorio     

         Además  de  lo  expuesto  en  el  auto  por medio del cual  se  impuso  medida  de aseguramiento, que la etapa investigativa debía orientarse a  esclarecer   los  hechos  relatados  por  JHON  JAIRO  ORTEGA  ORTEGA  sobre  la  delincuencia en el municipio de Bello, también se agregó:   

“Esclarecer  estos  hechos  es tarea que  también  en  la  etapa de instrucción es necesario adelantar, para insistir en  las   declaraciones   de  HUGO  ALBEIRO  QUINTERO,  conocer  el  estado  de  las  investigaciones  seguidas  en  su  contra  y  el  testimonio de DANIEL ALEJANDRO  SERNA.  a. “KENNER”, de igual forma las declaraciones de JUAN CARLOS SIERRA,  a.  “EL  TUSO” y de CARLOS MARIO AGUILAR, a. “ROGELIO”, los dos últimos  privados  de  la  libertad  en  cárceles de los Estados Unidos, quienes podrán  informarle  a  la  Corte  sobre  los presuntos vínculos de miembros de la clase  política de Antioquia para las elecciones de 2002 y 2006”,   

        En  su  orden,  la  Corte  no insistió en la declaración de DANIEL  ALEJANDRO  SERNA,  por  cuanto en las dos oportunidades que trató de escucharlo  adujo   razones  de  seguridad,  entrever  amenazas  contra  su  vida,  que  han  imposibilitado   que  deponga  con  la  libertad  que  debe  acompañar  a  todo  testimonio.  Como  también  lamenta  la Sala  la renuencia de CARLOS MARIO  AGUILAR,  alias  “ROGELIO”,  a rendir testimonio, quien por su militancia en  las  Autodefensas  en  Medellín,  debe poseer una valiosa información para las  investigaciones en curso ante la Corte Suprema de Justicia.   

         Ahora  bien,  de los testimonios considerados lograron recepcionarse  los  de JUAN CARLOS SIERRA, HUGO ALBEIRO QUINTERO, IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA y  PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA.   

         Los  tres  últimos deponentes se refieren a un hecho nuevo, como es  el  relacionado  con  una  presunta  reunión llevada a cabo en la finca de HUGO  ALBEIRO  QUINTERO,  no considerado en el auto por el cual se impuso la medida de  aseguramiento  y  que  se conoció en el proceso a raíz de la prueba legalmente  trasladada.   

         Por  su  parte, la declaración del señor JUAN CARLOS SIERRA, alias  “EL  TUSO SIERRA”, que también se originó en otra actuación judicial y se  trasladó  a  la presente investigación, se relaciona con el presunto apoyo que  recibió  el  ex  Senador  SUÁREZ  MIRA  de  las  Autodefensas,  a  través  de  personajes  como  DANIEL  MEJÍA, alias “DANIELITO” y RODRIGO PÉREZ ALZATE,  alias  “JULIÁN BOLÍVAR”, el primero de ellos comandante del Bloque HÉROES  DE GRANADA y el segundo del BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR.   

         A  lo anterior debe agregarse que la Sala de Casación Penal, cuando  se  trata  de  las  presuntas  relaciones entre el ex Senador SUÁREZ MIRA y los  miembros  de  las  Autodefensas,  hace  una  distinción  clara  y precisa entre  aquellos  frentes, como ya se expuso en precedencia, que para las elecciones del  año  2006 no se habían desmovilizado y aquellos que ya habían hecho dejación  de  las  armas pero sus comandantes, en forma individual, continuaban vinculados  con miembros de la clase política.   

         En  la  situación  particular  del  doctor  SUÁREZ MIRA, según la  versión  de  JUAN  CARLOS SIERRA RAMÍREZ, alias “EL TUSO SIERRA”, para las  elecciones  de  2002,  cuando  pretendía acceder a la Cámara de Representantes  recibió  el apoyo de los comandantes del BLOQUE HÉROES DE GRANADA, entre ellos  DANIEL  MEJÍA,  alias “DANIELITO” –muerto   en   el   año   2005-,   y  CARLOS  MARIO  AGUILAR,  alias  “ROGELIO”,  o  por  el  comandante  RODRIGO  PÉREZ ALZATE, alias “JULIÁN  BOLÍVAR”  del BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR y para esa misma contienda electoral no  se  tiene  conocimiento que otro frente o comandancia de las Autodefensas Unidas  de   Colombia   lo   hubieren   apoyado  en  su  aspiración  a  la  Cámara  de  Representantes,  como  sí  ocurrió con el Bloque ÉLMER CÁRDENAS para el año  2006.   

Se  iniciará entonces el análisis de este  primer  testimonio mencionado en el auto, en el que JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ,  en  declaración  bajo  la gravedad del juramento, ante un Magistrado Auxiliar y  el  Procurador  Delegado,  decidió  voluntariamente exponer el conocimiento que  logró  adquirir  sobre  las  relaciones  entre miembros de la clase política y  paramilitares,  todo  ello  relatado  con  detalles, nombres, fechas, escenarios  políticos,  en  una  secuencia  lógica,  con  la  evocación  de  sucesos  que  resultaron  fundamentales  para otorgarles credibilidad a sus dichos, por cuanto  para  este  momento,  varios de los nombrados, quienes fueron sus compañeros de  militancia, ya han desaparecido.   

         De  lo  afirmado en la declaración del 8 de junio de 2010, sobre el  aporte  a  la  campaña  política  de OSCAR SUÁREZ MIRA, a petición de DANIEL  MEJÍA  alias  “DANIELITO”,  no pudo ser corroborado al negarse CARLOS MARIO  AGUILAR,  alias “ROGELIO” a rendir testimonio, como fue ordenado por la Sala  Penal  a  través  de  videoconferencia  desde  el  centro  de reclusión en los  Estados Unidos.   

         Pero  otros  aspectos  de su versión han sido confrontados, como el  referido  al  presunto  apoyo por parte de HÉCTOR SUÁREZ MIRA, para esa época  subdirector de CORNARE.   

         Esta  referencia  orientó  la  investigación y la Corte ordenó se  allegaran  los  contratos,  se  verificara  en  las  propias instalaciones de la  entidad,  en  la  alcaldía del municipio de La Ceja del Tambo, la existencia de  documentos  que  denotaran  al  apoyo a los llamados “proyectos productivos”  que  se desarrollaron en el sitio de reclusión dispuesto por el gobierno en ese  municipio.   

         Quien  debía  haber  depuesto  en  el  proceso,  el  señor HÉCTOR  SUÁREZ  MIRA, no acudió a las dos citaciones hechas por la Corte, porque no de  otra  forma  se  hubiera  podido  salvar  la duda, alrededor de la existencia de  contratos,  al  no haberse hallado rastro alguno de la visita del subdirector al  centro  de reclusión de “Prosocial” o de los asesores, tal como lo refirió  en su declaración JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ.   

         Lo  que llama la atención a la Sala, son hechos inadvertidos por el  defensor  de  confianza,  como son: las manifestaciones efectuadas por el doctor  SUÁREZ  MIRA  en  el transcurso de la indagatoria, porque al preguntársele por  el  testimonio de JUAN CARLOS SIERRA afirmó que a través de su hermano HÉCTOR  SUÁREZ  MIRA  se había enterado que se trataba de un tema “institucional”,  que  la  visitas no fueron más de dos y que su hermano le refirió que  fue  enviado  por  el Director, que estuvo acompañado por otro  funcionario y agregó:   

“Fueron   unos  proyectos  aparte,  con  financiación   distinta   a   los   de   CORNARE,   no   fue   a   través   de  Cornare”144.   

         Efectivamente,  como  el  propio  procesado  lo  aseveró,  la Corte  encontró  que  los contratos no se celebraron con CORNARE, pues allí, hasta el  momento,  no existe evidencia de la suscripción, pero si la información que le  suministró  a  la  Corporación  provenía de una fuente de importancia como su  hermano,  cómo  no creer que efectivamente allí acudió por orden del Director  y  que  la  financiación,  al  parecer,  proviene  de  otra fuente que hasta el  momento  no  ha  podido  ser  revelada,  pero de cuya existencia por lo menos se  tienen  serios  indicios, que surgen no sólo de lo afirmado por SUÁREZ MIRA en  la  injurada,  sino  por  la  defensora  suplente,  cuando  en  la diligencia de  inspección  judicial le expuso a la comisión que el doctor SUÁREZ MIRA por su  intermedio, hacía saber, que:   

“….a   petición   de  la  defensora  suplente,  quien  le expuso a la Comisión, al inicio de la inspección, que por  información  suministrada  por  el  ex  Senador  OSCAR  DE JESÚS SUÁREZ MIRA,  tenía  conocimiento  que en el segundo semestre de 2006, desde la alcaldía del  municipio  de  la Ceja, se había enviado una comunicación a CORNARE, según la  cual,  se  solicitaba  el  apoyo  de  esta  institución  para  los “proyectos  productivos”  a  realizar por los desmovilizados ubicados temporalmente por el  gobierno  nacional  en  un  predio  rural  del  citado municipio antioqueño. Al  parecer     también,     existe    una    respuesta    por    parte    de    la  Corporación”145.   

         Esta  manifestación, que quedó consignada en el acta, fue suscrita  por  la  propia  defensora  suplente,  por la Magistrada Auxiliar, el Procurador  Delegado   y  el  funcionario  de  CORNARE,  sin  que  ninguno  de  los  sujetos  procesales,  en  especial  la emisaria del mensaje, desmintieran o no estuvieran  de  acuerdo  con  la  constancia,  que  motivó  en forma inmediata el auto y el  oficio  solicitando  la  información  a  la  alcaldía  del  citado  municipio.   

         Pero  cuando  pretendió  la  Corte  corroborar esa información, el  alcalde  de  La  Ceja, en una lacónica respuesta el 16 de junio de 2011, RUBÉN  DARÍO  BEDOYA  OTALVARO,  informó  que  no  se  había encontrado información  alguna  sobre  proyectos  productivos que se hubieren desarrollado o se fueran a  desarrollar  con  los  desmovilizados  recluidos  en la finca de Prosocial, así  como  tampoco  información  alguna  que  haga referencia a ese tema146.   

         Se  pregunta  la  Sala:  ¿de  dónde  el  doctor  Suárez  Mira obtuvo la información que le suministró a la Corte en la  indagatoria?  y  la  que  le  hizo  saber  a la Comisión sobre la existencia de  documentos  no  sólo  en  la  alcaldía  de  La  Ceja  sino  en las oficinas de  Cornare?   

         Como  se  expuso,  HÉCTOR SUÁREZ MIRA no acudió a las citaciones,  testimonio  que  habría podido esclarecer este hecho; pero como la información  complementaria  proviene  del  conocimiento  del procesado, este coincide con lo  que  en  junio del año anterior, JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ lo expuso como una  forma  de  demostrar  los  vínculos del doctor SUÁREZ MIRA con miembros de las  Autodefensas  y  por  esa razón, dado el apoyo que había recibido de éstos en  sus  gestas  electorales,  se trataba de devolver el favor, en el momento que lo  estaban  requiriendo,  para  la  época  en  que  efectivamente  se  encontraban  recluidos allí los comandantes.   

         Además,  JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, en declaración rendida el 18  de  mayo  de  2011  a  través  de  video  conferencia, expuso que cuando fueron  recluidos  en  el  centro  de Prosocial en La Ceja los comandantes, iniciaron la  ejecución  de  un  “proyecto  ambiental” y a petición del gobierno debían  buscar  financiación  a  través  de  entidades estatales, y a diferencia de lo  inicialmente  afirmado,  en  esta  oportunidad sostuvo que fue a través de unos  desmovilizados  del  frente  HÉROES  DE  GRANADA,  que al mando de “DANIEL”  operaban   en  el  oriente  antioqueño,  como  solicitaron  el  apoyo  a  quien  identifica  como  el  Director  de  CORNARE,  HÉCTOR  SUÁREZ MIRA, quien fue a  visitarlos  a  La Ceja y les facilitó unos técnicos que les ofrecieron charlas  acerca del desarrollo del proyecto.   

         

Esta  versión,  totalmente  distinta  a la  suministrada  en  principio, por lo menos deja claro que el director de CORNARE,  HÉCTOR  SUÁREZ MIRA, sí acudió al centro de reclusión y les suministró los  técnicos  para  la  capacitación, pero este hecho, tal como quedó evidenciado  en  la  diligencia  de  inspección,  no  fue  documentado  o la evidencia ya no  existe,  porque son varias las referencias del procesado y de este testigo sobre  el    adelanto    de    las    actividades    desarrolladas   por   la   entidad  estatal.   

         Para  la  Sala  Penal  es  claro  que  el testigo SIERRA RAMÍREZ ha  pretendido  sobre  este  hecho  introducir  unos  actores  que  no  habían sido  mencionados  en la declaración rendida el año anterior como es señalar que la  iniciativa  partió  de  los  llamados  “desmovilizados  del Bloque HÉROES DE  GRANADA”.   

         En la primera exposición afirmó:   

“Resulta  que  el  doctor  OSCAR SUÁREZ  tiene  un  hermano  que  es el Director de CORNARE. Cuando llegamos a la Ceja yo  monto  un  proyecto  productivo  en  la  Ceja,  de  reciclaje,  en  ese proyecto  participamos  DANIEL  MEJÍA, ALEMÁN, BOTALÓN, MAC GUIVER y yo, eso nos costó  200 0 300 millones en La Ceja donde nos recluyó el Presidente.   

Necesitábamos  demostrar  el  origen  del  dinero,  todos  teníamos  que  hacer  proyectos.  DANIEL  me  dijo yo  llamo  a  OSCAR por el hermano y ellos me deben muchos favores.  El bloque HÉROES DE GRANADA operaba en el oriente.   

Se mandó la razón para que el hermano, el  de  CORNARE fuera a la Ceja y él fue a hablar con nosotros. Me lo presentaron y  en  la  reunión  estuvo  JUAN  GUILLERMO VALENCIA, el director de CORNARE y yo.  Le  mostré  el  proyecto  para que él lo demostrara  como  si lo estuviera dando. Él nos la legaliza y sale la plata. Se le abrieron  los   ojos,   nos   mandó   asesores   y  nos  dio  todo  el  apoyo147”   

         Según    lo    afirmado,    entre    DANIEL   MEJÍA   –quien  fue miembro de las Autodefensas  y  de la llamada “OFICINA DE ENVIGADO”-, y  OSCAR SUÁREZ MIRA existía  gran  cercanía  y  fue a través de aquél que se enteró del cargo del hermano  del  ex  Senador  como Director de CORNARE y surge la idea de lograr el apoyo de  la citada entidad, para poner en marcha los proyectos.   

En  la  declaración  del  18  de  mayo del  presente  año ante la Corte Suprema de Justicia, JUAN CARLOS SIERRA le informó  a   la   Corte  que  la  llamada  “OFICINA  DE  ENVIGADO”  recogía  dineros  supuestamente para financiar  o  ayudar  a  las  campañas  políticas  y  que  él en asocio con CARLOS MARIO  AGUILAR,  alias  “ROGELIO”  le entregaban los aportes a DANIEL MEJÍA, alias  “DANIELITO”,     quien     lo     requería    para    “ayudar    a    los  políticos”.   

Revela en su testimonio que “NOSOTROS SÍ  DÁBAMOS  DINEROS  PERO  NO  SABEMOS SI LLEGABAN A SUS DESTINATARIOS, PORQUE UNO  LES  AYUDABA  CON EL FIN DE RECIBIR FAVORES, PORQUE UNO ESTABA EN EL MUNDO DE LA  ILEGALIDAD   Y   RECIBÍA   DE   LA   OFICINA   DE   ENVIGADO   INFORMACIÓN   O  PROTECCIÓN”.   

         Así,  lo  que  le  queda claro a la Corte es que JUAN CARLOS SIERRA  RAMÍREZ   y   CARLOS  MARIO  AGUILAR,  aportaban  dinero  a  la  “OFICINA  DE  ENVIGADO”,  con  un  destino  concreto,  las campañas políticas apoyadas por  ellos,  los  aportantes, según su última versión, NO SABÍAN SI EL DINERO ERA  ENTREGADO  a  sus  destinatarios,  pero lo que sí tenía claro el declarante es  que  ese  favor  era  en  contraprestación  a la protección e información por  estar todos bajo el mismo ropaje de la clandestinidad.   

         A  diferencia de este tortuoso camino que el aporte recorre antes de  llegar  a  su  destinatario, que amen de ser secreto lograba dividendos para los  benefactores,  fue  tan simple lo expresado en principio por JUAN CARLOS SIERRA,  que  sorprende  este  viraje  en  su  segunda  aparición procesal, si se repara  respecto de lo dicho inicialmente:   

“EL APORTE A OSCAR SUÁREZ FUE A TRAVÉS  DE  DANIEL,  EN EFECTIVO, NECESITÁBAMOS AYUDARLE A OSCAR SUÁREZ EN ENVIGADO, A  MESA  EN  ITAGÜÍ,  A  MONCADA,  APORTÁBAMOS  PARA AYUDARLE A LAS CAMPAÑAS DE  QUIENES ESTABAN APOYANDO”.   

        Es  decir, aquí claramente se deduce que los aportantes sabían con  precisión  quién  o  quiénes  eran  los  destinatarios finales, no como en la  reciente  declaración  en  la  que se muestra totalmente ajeno, sin saber hacia  dónde  iba  dirigida  la  donación,  situación que llama la atención pues en  esta  declaración,  como  le  ocurrió  al  comandante  “ALEMÁN”, buscando  “aclarar”,  lo  que  hizo  fue  introducir  una situación nueva, totalmente  opuesta, que contiene todos los visos de una retractación.   

         

Para  concluir  el examen del testimonio de  JUAN  CARLOS  SIERRA  debe hacerse mención a la parte final de su intervención  del año 2010, cuando afirmó que:   

“JULIÁN  BOLÍVAR  CON  OSCAR  SUÁREZ.  JULIÁN  BOLÍVAR  CON  OSCAR  SUÁREZ  LE APOYABA SUS CAMPAÑAS CON PLATA Y CON  VOTACIÓN.  ESTO LO ESCUCHÉ DEL MISMO JULIÁN, HABÍA  MUCHA  RELACIÓN  ENTRE  ELLOS,  MUCHA  RELACIÓN”148.   

         Ahora  bien,  el  18  de  mayo del presente año, cuando la Corte le  preguntó  sobre  lo  dicho  y  resaltado  por  la Sala, expuso que sí  le había escuchado al comandante JULIÁN BOLÍVAR referirle de  su  amistad  con el doctor OSCAR SUÁREZ MIRA, pero que  durante  el tiempo que estuvo compartiendo el sitio de reclusión con él, nunca  lo vio.   

         Además,  sobre  lo  escuchado  a  JULIÁN  BOLÍVAR y DANIEL MEJÍA  respecto  la  cercanía  de  ambos  con  el  ex  Senador SUÁREZ MIRA, afirma no  constarle  nada  y  haber dado cuenta ahora, durante este año, no en su primera  declaración,  que no era cierto lo que ellos referían de sus amistades, porque  allá,  “EL QUE MÁS CHICANIARA, EL QUE MÁS TUVIERA  CONEXIONES,  EL QUE MÁS TUVIERA AMIGOS ….. ERA MÁS  LA  CHICANERÍA  QUE LA VERDAD … lo que leo hoy en día es que era el que más  se  ufanara  de  su  amistad  con personas prestantes…. hoy veo que era mas la  CHICANERÍA    QUE   LA   REALIDAD”,   con  lo  que  quiso  dar  a  entender  que si el doctor SUÁREZ MIRA  estuvo  en  boca  de  DANIEL  MEJÍA,  Jefe  de  la  OFICINA  DE  ENVIGADO o del  comandante  JULIÁN  BOLÍVAR,  del  Bloque  Central  Bolívar,  lo hicieron por  quedar  bien  con  los  demás,  haciendo pasar al Senador de la República como  amigo personal de ellos.   

         Toda  esta situación lleva a la Corte a evocar el caudal probatorio  que  dio  inicio  a  la  investigación  previa,  las denuncias formuladas en la  Fiscalía   por  las  víctimas  de  amenazas  de  “gente  de  la  Oficina  de  Envigado”,  la  mención a DANIEL MEJÍA por parte de la ex Congresista ROCÍO  ARÍAS,  o  las  amenazas  a  las  que se refirió DANIEL ALEJANDRO SERNA, alias  “KENER”,  todas  estas personas relacionadas con ese grupo delincuencial que  operó en el área metropolitana de Envigado.   

          Para  la  Sala,  si  bien en el testimonio JUAN CARLOS SIERRA expone  que  su  conocimiento  lo  adquirió  a  través  de  lo  que  escuchó  de  los  comandantes  DANIEL  MEJÍA  y  JULIÁN  BOLÍVAR,  claramente  se  trata  de un  “testimonio   de   oídas”,  que  por  sí  solo  no  puede  ser  objeto  de  descalificación anticipada porque:   

“Si bien es cierto  “el  testigo  de  oídas,  lo  único que puede acreditar es la existencia de un  relato  que  otra persona le hace sobre unos hechos (…) y que generalmente ese  concreto  elemento  de  convicción no responde al ideal de que en el proceso se  pueda  contar  con  pruebas  caracterizadas  por  su  originalidad,  que son las  inmediatas”,  tampoco  “implica lo anterior que dicho mecanismo de verificación  deba   ser   rechazado;   lo   que   ocurre  es  que  frente  a  las  especiales  características  en  precedencia  señaladas,  es  necesario estudiar cada caso  particular,  analizando  de  manera razonable su credibilidad de acuerdo con las  circunstancias  personales  y sociales del deponente, así como las de la fuente  de  su conocimiento, si se ha de tener en cuenta que el testigo de oídas no fue  el  que presenció el desarrollo de los sucesos y que por ende no existe un real  acercamiento  al  hecho que se pretende verificar”149.   

Y en el caso particular, JUAN CARLOS SIERRA,  estuvo  durante  largo  tiempo  en  compañía de todos los comandantes para ese  momento  desmovilizados  y  recluidos  en  principio en la zona de ubicación de  Copacabana,  posteriormente  en  La  Ceja,  luego  en  Itagüí,  por  lo que su  conocimiento  no  fue  de poco tiempo y con los más altos representantes de las  Autodefensas  Unidas  de  Colombia,  quienes  en  ese  escenario se contaban sus  particulares   situaciones,   compartían   el   día  a  día  del  proceso  de  desmovilización  y  los  avatares  e  incertidumbre  jurídica  que sobre ellos  pesaba,  razón  por  la  cual,  seguía  siendo prioridad buscar personas de su  confianza   que   pudieran   liderar   sus   banderas   en  el  Congreso  de  la  República.   

         De  ahí  que el conocimiento adquirido no fuera el que expuso en su  última  declaración,  que ahora, “después de tres años de estar privado de  la  libertad  en los Estados Unidos”, vino a percatarse que el apoyo político  que  los  comandantes  decían  haber  hecho “con votos y plata”                    150  a los políticos, era por  “chicanear”,  es decir, por aparentar, comentario que no se compadece con la  situación  actual  de  las  investigaciones  por  el  delito  de concierto para  delinquir  agravado  en  la  modalidad  de  “promover”,  que  ha  llevado  a  pronunciamientos  que  han  hecho  tránsito  a cosa juzgada contra miembros del  Congreso  de  la   República  y que denota la ligereza con que el tema fue  abordado  por el testigo, a todas luces, una forma de ocultar la verdad y querer  favorecer al ex Senador SUÁREZ MIRA.   

         

La mención a la estrecha relación entre el  ex  Senador  investigado y el comandante permite la introducción de otra de las  imputaciones  hechas  en  la indagatoria y que fueron fundamento de la medida de  aseguramiento,  como  es  la  presencia  del doctor SUÁREZ MIRA en una reunión  llevada   acabo  en  la  ciudad  de  Bucaramanga,  la  llamada  “reunión  del  Chicamocha”.   

c. El Bloque Central Bolívar.  

         El  defensor del doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA ha argumentado,  en  asocio con el ex Senador, la imposibilidad de haberse desplazado a la ciudad  de  Bucaramanga,  el  día  3 de marzo de 2006, fecha que se ha considerado, con  fundamento  en la prueba trasladada, en la que presuntamente se llevó a cabo el  encuentro  entre un grupo de candidatos en ese entonces, OSCAR DE JESÚS SUÁREZ  MIRA,  OSCAR  REYES  CÁRDENAS,  LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, ALFONSO RIAÑO y los  desmovilizados   de   las   Autodefensas   Unidas   de   Colombia   –Bloque   Central   Bolívar-,   DAVID  HERNÁNDEZ  LÓPEZ,  JOSÉ  DANILO  MORENO  CAMELO,  alias “ALFONSO” y JAIRO  IGNACIO OTOZCO GONZÁLEZ, alias “TARAZÁ”.   

         La  excusa que plantea el ex Senador está fundada en los documentos  por  él  presentados  en  la  ampliación  de indagatoria, diligencia en la que  allegó  copia  de la bitácora de la policía encargada de la seguridad, que da  cuenta  que  el  día  3 de marzo de 2006, el entonces candidato al Senado de la  República  no viajó a la ciudad de Bucaramanga y además, la Policía Judicial  en  cumplimiento  de  sus funciones no halló pruebas relacionadas con presuntos  viajes  del  ex  Senador  a  Santander,  ni  a  través de líneas comerciales o  privadas.   

         Si  bien  es  cierto  no existe demostración del desplazamiento, la  Corte  es objetiva al momento de la valoración de la prueba, pues efectivamente  la  bitácora  indica  que  no  viajó  a Bucaramanga, es decir, que en el libro  referido  aparezca  consignado concretamente ese desplazamiento, pero analizando  con  sumo  cuidado se aprecia que la información suministrada tampoco arroja la  certeza  que  el  día  3  de  marzo  de  2006  el  ex Senador hubiera viajado o  permanecido en Medellín, como allí se anota:   

“30  (sic)  03  2006: 23:20 (11:20 de la  noche):  dejando  el  personaje  en una residencia sector de conquistadores para  recoger  al  doctor  OSCAR SUÁREZ MIRA mañana a las 04:30 horas”151.    

         Esta  constancia  fue  hecha  a  las  23:20, es decir, al filo de la  media  noche  como  “llegada”  y “dejada” del personaje a esa hora en un  sitio  allí anotado, por tanto, todas las actividades emprendidas por el doctor  SUÁREZ  MIRA  en  el  transcurso  del  día,  en Medellín o en otra ciudad, no  aparecen  allí  registradas,  hecho  que  le permitiría a la Corte con certeza  establecer dónde se encontraba ese concreto día.   

         Por  otra  parte, sobre su presunta presencia en el Hotel Chicamocha  de  la ciudad de Bucaramanga la declaración rendida por DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ  denota  que  allí  presuntamente se celebró, con la finalidad de hacer entrega  como  lo  había ordenado el comandante JULIÁN BOLÍVAR, de una suma de dinero,  a  escasos  días  de  las  elecciones  a  llevarse  a  cabo  el  12 de marzo de  2006.   

         DAVID   HERNÁNDEZ  se  rehusó  a  declarar  aduciendo  razones  de  seguridad,  como  había  sido  ordenado  por  la  Corte Suprema de Justicia con  fundamento  en la prueba trasladada del proceso seguido contra el ex congresista  LUIS  ALBERTO  GIL  CASTILLO,  en  la  que se evidenció el interés del abogado  defensor  del  citado  parlamentario por lograr la retractación del testigo, no  sólo  en  beneficio  de  su  patrocinado  sino de todos aquellos que aparecían  señalados  por alias “DIEGO RIVERA”, como claramente se aprecia en el video  grabado  en  el  aeropuerto  de  Washington  y  hecho  público en la sesión de  audiencia del ex Senador GIL CASTILLO.   

         Si  bien  DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ se negó a rendir testimonio, para  la  Sala resulta extraño que también el abogado RAMÓN BALLESTEROS haya optado  por   ese   camino,  cuando  resultaba  imprescindible  que  le  aclarara  a  la  Corporación  si  había  recibido un mandato para mediar a favor del ex Senador  SUÁREZ  MIRA  ó si había actuado en forma inconsulta, pero, aduciendo razones  constitucionales se abstuvo de hacerlo.   

         Por  tal  razón,  debe la Sala minuciosamente analizar sus palabras  consignadas  en  el  video  trasladado  en  debida  forma  a  este proceso, para  desentrañar  de  él  algo  que le indique a la Corporación que para el mes de  febrero  del  año  en curso, consciente el doctor SUÁREZ MIRA o algún miembro  de  su  familia,  que  la  declaración de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ era una pieza  importante  en la investigación, buscar la forma para lograr su retractación y  con ello, el decaimiento de buena parte del andamiaje probatorio.   

         Así,  en el video se aprecia que en varias oportunidades se refiere  el  doctor  BALLESTEROS a los personajes de la presunta reunión del Chicamocha,  entre  ellos  el  ex  Senador  SUÁREZ MIRA, pero la parte más importante está  centrada  al momento en que el abogado referido le expresa al testigo que cambie  su  versión,  en  beneficio  de  los  procesados  LUIS  ALBERTO  GIL  CASTILLO,  OSCAR  SUÁREZ  MIRA,  OSCAR  REYES CÁRDENAS y ALFONSO RIAÑO:   

“Ahora,  hay  otro  evento, que se puede  complementar   con  esta  estrategia,  es  que  OSCAR  SUÁREZ  y  OSCAR REYES ambos trataron de contactarme.  Yo  a  OSCAR  REYES  le dije que no, porque es que OSCAR REYES tiene muchas más  jodas,   OSCAR   SUÁREZ   es  una  persona  que  es  antioqueño    y   no   realmente….   –interpela DAVID HERNÁNDEZ: ya salió  el  ALEMÁN  a  hablar  de  él  y  el  ALEMÁN  si  lo….-,  continúa  RAMÓN  BALLESTEROS  y  el  TUSO  SIERRA  se  despachó allá con la gente de Antioquia.  ¿Por  qué OSCAR SUÁREZ me  busca   teniendo   sus   abogados?   OSCAR   SUÁREZ  me  busca  porque  ve que va saliendo bien lo de GIL,  entonces  él  busca  que se entrevisten conmigo, yo le dije que estaba ocupado,  me  mandó a la hermana, entonces la hermana me dice,  es  que  ahí  vimos  lo de JULIÁN BOLÍVAR, ellos le  han  hecho  seguimiento, a esa audiencia de GIL va mucha gente…”152.   

         Aunque  posteriormente  el  abogado  RAMÓN  BALLESTEROS le afirme a  DAVID  HERNÁNDEZ  que  ni  OSCAR  SUÁREZ  ni  OSCAR  REYES  “saben que está  hablando  con  él”,  eso  no  puede  ser creíble, por lo menos en el caso de  OSCAR  SUÁREZ  MIRA, pues claramente se refirió a que “fue buscado”, “le  envió  a  la  hermana”,  es  decir, el interés del contacto está claramente  referido  y  lejos de ser un acto inconsulto que sería puesto posteriormente de  manifiesto a los interesados.   

         Si  efectivamente  ocurrió así, que RAMÓN BALLESTEROS previamente  se  había  reunido con OSCAR SUÁREZ MIRA o su hermana, ese encuentro tenía un  fin  específico,  que  no  era  otro  que  la búsqueda de la retractación del  testigo  DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ de lo ya afirmado en el proceso, esto es, haber  visto  presuntamente  al  ex  Senador  SUÁREZ  MIRA  en  el Hotel Chicamocha de  Bucaramanga,  a escasos días de las elecciones de marzo de 2006, cuando acudió  allí  por  orden  de JULIÁN BOLIVAR a presentar un saludo y acompañar a JOSÉ  DANILO  MORENO  CAMELO, alias “ALFONSO”, en la entrega de una fuerte suma de  dinero  en favor de los antes nombrados, como aporte del Bloque Central Bolívar  a  la  campaña  política  de  CONVERGENCIA  CIUDADANA  y ALAS EQUIPO COLOMBIA.   

         La  búsqueda  del testigo, el ofrecimiento de dinero por cambiar su  versión,  los  planes para que respondiera concretamente “…..tu te niegas a  responder   si   te   preguntan   por   SUÁREZ  MIRA”,  la  reunión  con  la  “hermana”,  son  elementos probatorios que denotan claramente que si bien no  se  hallaron  registros  hoteleros,  ni  de el viaje que pudo haber realizado el  Senador   a   Bucaramanga   el  día  3  de  marzo  de  2006,    el    interés   de   atacar   –por  vía  de  soborno-  el  principal  testimonio  sobre  la reunión llevada a cabo en Santander, son un serio indicio  de  su  presencia  en  ese  sitio, faltando ocho días para las elecciones, para  allí  reunidos  recibir  el  aporte  económico en la recta final de la jornada  electoral.   

Defensor  y  procesado  han  argumentado no  tener  sentido  el  desplazamiento  hasta Bucaramanga cuando Julián Bolívar se  encontraba  para  ese momento en “Villa de la Esperanza”, zona de ubicación  destinada  por  el  gobierno  nacional en el municipio de Copacabana y que si el  interés  era  aportar una suma de dinero, lo habría hecho en Medellín o en el  mismo  municipio.  Este  análisis no se compadece con la realidad que se vivía  para   ese   entonces  porque  si  bien,  los  comandantes  gozaban  de  algunos  privilegios  concedidos,  como  el salvo conducto para desplazarse por el país,  lo  que  se  pregonaba  en  ese  momento era que tras la desmovilización de los  paramilitares,  la  entrega  de  armas  y  el  inicio  de  los procesos ante las  Fiscalías  de  Justicia  y  Paz,  todo  ello se constituía en una garantía de  transparencia  en  las  elecciones  y  de  no  interferencia  en  los resultados  electorales,  para  hacer  una  distinción  con  la  gesta  política  del año  2002.   

         No   en  vano  el  12  de  diciembre  de  2005  se  dio  paso  a  la  desmovilización  del  bloque  más  grande  de  las  Autodefensas el “Central  Bolívar”,  con sus tres cabezas visibles, los comandantes IVÁN ROBERTO DUQUE  GAVIRIA   alias   “ERNESTO   BÁEZ”,    RODRIGO  PÉREZ  ALZATE,  alias  “JULIÁN  BOLÍVAR”  y CARLOS MARIO JIMÉNEZ, alias “MACACO”153   

.  

         Para   los   comandantes  desmovilizados,  como  el  caso  de  alias  “JULIAN  BOLÍVAR”,  la actividad legislativa en torno a la desmovilización  de  los  demás  frentes, la ubicación en centros de reclusión, los beneficios  que  pudieran  llegar  a obtener, el trato que recibirían y fundamentalmente el  desarrollo  de  las investigaciones, en un momento trascendente como era todo el  proceso  que  se  extendió  hasta  el  año  2006,  es que se entiende la   necesidad  de contar con congresistas afectos a sus causas, porque todo el apoyo  económico  y  político  con  las  bases  sociales  sentadas  de tiempo atrás.   

No  puede  extrañar  el  comportamiento de  JULIÁN  BOLÍVAR   a  favor  del  ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA,  porque  como  se  afirmó  en  el auto que resolvió situación jurídica, tanto  DAVID  HERNÁNDEZ  LÓPEZ como JUAN CARLOS SIERRA se refirieron a la amistad y a  la  estrecha relación que existía entre el comandante y el político de Bello,  por  lo  que el apoyo no puede descartarse, sino que por el contrario, el camino  utilizado  denota mayor cuidado a fin de proteger la imagen y el buen nombre del  ex Congresista.   

         Por  tanto,  a  manera conclusiva, la Sala de Casación Penal estima  que  en  relación  con  el  Bloque  CENTRAL BOLÍVAR, también se presentan dos  situaciones:  una,  relacionada  con  el  apoyo  del  comandante  RODRIGO PÉREZ  ALZATE,  alias  “JULIÁN  BOLÍVAR”  como  miembro  activo  de  esa  organización para las elecciones del  año  2002  a  la  Cámara  de  Representantes  y otra situación corresponde al  respaldo  económico  presuntamente recibido de él para las elecciones de 2006,  al  Senado  de  la  República,  cuando  ya  el Bloque “CENTRAL BOLÍVAR” se  había  desmovilizado,  el  que  de haberse dado fue a  título individual.   

         Para   el   2002,  el  apoyo  es  parte  de  la  misma  unidad  de  acción  aunque  se trataba de  otro  frente  diverso  del  “HÉROES  DE  GRANADA”, como ya fue expuesto, en  donde  existió  un  interés  común  como  Autodefensas, hecho que no ocurrió  después  de  la  desmovilización  y  que  dará  pie  para investigar en forma  independiente   el   presunto   acaecimiento   de   otra   conducta   delictiva,  presuntamente    de   enriquecimiento   ilícito   de  particular.   

         

Ahora bien, en la providencia que impuso la  medida  de  aseguramiento  también  se  expuso  como  hipótesis investigativa,  indagar  por  los votos que el ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA obtuvo en  los  departamentos de Cauca, Chocó y Valle del Cauca, por cuanto los resultados  de  las  votaciones  allí no dejan de ser sorprendentes, como así fue expuesto  por  la  Corte, en municipios en lo que obtuvo más de 200 votos, como Guacarí,  208, Cali 215, Candelaria 200, Florida 186 y Cerrito 98.   

         El  doctor  SUÁREZ MIRA expuso que al Valle lo visitó una sola vez  y  su  relación  fue  a  través  de los paisanos de los comerciantes de “San  Andresito”  y  porque  cuando era Representante a la Cámara gestionó a favor  de  los “corteros” beneficios por la situación laboral que estaban viviendo  en ese momento.   

         Será  motivo  de  indagación  en  la  fase  probatoria del juicio,  comprobar  las  relaciones  del ex Congresista con los trabajadores de la caña,  que  le  facilitaron  el respaldo electoral, sin que para ese entonces el bloque  de  las  Autodefensas  asentado  en ese lugar, le diera el apoyo para obtener el  incremento en los resultados de las elecciones de 2006.   

         Según  información  que es de dominio público, el problema de los  “corteros  de  caña” se presentó en el mes de octubre de 2008, en el Valle  del  Cauca,  tal  como  fue  conocido,  debido  a las manifestaciones, marchas y  requerimientos  elevados  por  los  trabajadores con la finalidad de mejorar sus  condiciones de vida.   

         De  esta  forma,  en el Acta de Plenaria número 15 del 7 de octubre  de 2008154   

,  se  da  cuenta  que  en  ejercicio de la  Presidencia  el  doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, uno de los trabajadores de  la  caña  se  hizo  presente  en  el  recinto del Senado, tal como consta en el  citado  documento,  con  la finalidad de dar a conocer la problemática surgida,  hecho  que  efectivamente  sucedió y que muy seguramente atendió el ex Senador  procesado,  pero  no en el año 2006 sino a finales de  2008.   

2.3.   Los   compromisos   presuntamente  adquiridos  entre  el  doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA y los miembros de las  Autodefensas Unidas de Colombia.   

A  juicio  de  la  Sala, la relación entre  actividad  política  y  presencia  de  grupos  armados ilegales que conforma el  hecho  indicador   ha  sido  demostrado  en  los  capítulos  anteriores y el hecho indicado, que el ex  Senador  y  los  miembros  de  las  Autodefensas  Unidas  de  Colombia, como por  ejemplo,  el comandante del Bloque Central Bolívar, IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA  y  PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA, del Frente “CACIQUE PIPINTA”, se refirieron  a  la  reunión  llevada  acabo  en  la  finca  de  HUGO ALBEIRO QUINTERO con la  finalidad  de  conocer  los  avances  para ese momento del proyecto de la ley de  justicia    y    paz,    constituye    un    indicio  grave,   reunión   que  denota  a  todas  luces,  la  rendición  de  cuentas de uno de los temas más importantes para quienes había  formado parte de las filas paramilitares.   

En  declaración  rendida el 23 de marzo de  2011  ante  la  Corte  Suprema  de Justicia, sostuvo155:   

“yo  recuerdo  una primera reunión en la  que  estuvo  él  [refiriéndose  a  OSCAR  DE  JESÚS  SUÁREZ  MIRA] con otros  parlamentarios,  reunión en el año 2005,  que se llevó a cabo en una finca cerca a Bello de propiedad del  señor  ALBEIRO  BELLANITA,  con  motivo  de  una  invitación  que  se nos hizo  relacionada  con  nuestro  interés  de  dialogar  con  congresista  y  hombres,  personas  del  gobierno,  en  torno  al  tema  de la Ley de Justicia y Paz. Esta  reunión  debió  llevarse a cabo a comienzos del año  cuando  estaba  en pleno debate la ley en el congreso.  En  esa  época nosotros estábamos en Santafé de Ralito, veníamos al interior  y  fue  allí  donde  se  acordó  el  tratar  de  buscar  encuentros con muchas  personalidades.   

Recuerdo que viajamos en un helicóptero con  JULIÁN  BOLÍVAR, llegamos a la finca de ALBEIRO QUINTERO, yo permanecí allí,  en  un  salón estaban el Senador o Gobernador RAMOS, el es el actual Gobernador  de  Antioquia,  el doctor OSCAR SUÁREZ MIRA, un senador de apellido VELÁSQUEZ,  cojo de una pierna y otro que no recuerdo.   

Se encontraba también conmigo el comandante  del  bloque  CACIQUE  PIPINTÁ,  de  nombre  PABLO  SIERRA GARCÍA, LUIS ALFREDO  RAMOS,  lo  recuerdo. No recuerdo si ya conocía al doctor SUÁREZ, lo cierto es  que  a  petición  de ellos empecé yo a hacerles un bosquejo muy breve sobre el  proceso  de  paz y las preocupaciones, inquietudes, interrogantes y conocer como  evolucionaba  la  ley  de  justicia  y paz.  No teníamos información, nos  explicaron  o  me  explicaron  en  detalle  la suerte de ese proyecto de ley, no  había  sido  aprobado. Yo les expresé de acuerdo con  el  conocimiento  de  mis  preocupaciones por vacíos inconsistencias y luego de  una  larga  charla  nos  ofrecieron  todo el apoyo para que se convirtiera en un  instrumento de paz”.   

Afirma  en  la citada declaración que HUGO  ALBEIRO  QUINTERO  era  una  persona  cercana a VICENTE CASTAÑO y al comandante  JULIÁN  BOLÍVAR, como también no descartó la posibilidad de su cercanía con  otros  miembros  de la organización, personaje que acudía a Santa Fe de Ralito  y    que   también   ha   sido   mencionado   en   este   proceso   en   varias  ocasiones156,  que  fue  víctima  de un atentado y amigo del ex Senador SUÁREZ  MIRA.   

No se trató de una reunión formal, como la  que  se  habría  podido  desarrollar en el mismo Santafé de Ralito, sino de un  encuentro  previamente  organizado por HUGO ALBEIRO QUINTERO, con los Senadores,  facilitándoles el traslado a ese sitio.   

El  comandante  IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA  también le expuso a la Corte, la razón de la reunión:   

“nos interesaba  conocer  qué  pensaban en torno al tema de la sedición, su criterio u opinión  al  tema  de  la  temporalidad de la ley, queríamos saber si definitivamente el  Congreso  de  la República iría a mantener el criterio de 5 a 8 años. Eso nos  generaba   confusión.   La  fuente  más  segura  era  hablar  con  los  mismos  congresistas.  Yo  quería conocer a qué apuntaban ellos, cual era el criterio.  Eso  no fue novedoso para ellos, porque a través de ALBEIRO o a través de otra  persona,  ellos tenían conocimiento de la razón por  la  cual  yo  tenía  interés  de  reunirme, es decir, previamente conocían la  agenda de esa reunión”.   

Lo  expresado  coincide  con la versión de  PABLO       HERNÁN       SIERRA       GARCÍA157,    alias    “ALBERTO  GUERRERO”,  comandante  del frente CACIQUE PIPINTÁ, sobre el desarrollo de la  reunión y sus partícipes.   

Finalmente  la  Sala  cita  las palabras de  IVÁN  ROBERTO  DUQUE GAVIRIA como respuesta a la pregunta de cuál la necesidad  de  concretar  a  los  congresistas sobre los intereses en el Proyecto de Ley de  Justicia y Paz? respondió:   

“ELLOS SIEMPRE NOS PROMETIERON OFRECER SU  MEJOR VOLUNTAD Y SU APOYO EN EL CONGRESO”.   

El  oferente  y  dueño  del  predio,  HUGO  ALBEIRO  QUINTERO,  condenado actualmente y privado de la libertad por el delito  de  concierto  para  delinquir,  acepta  que  la reunión se llevó a cabo en la  finca  “Tierradentro” de su propiedad, pero a diferencia de lo aseverado por  DUQUE  GAVIRIA y SIERRA GARCÍA, él expone que su interés era darles a conocer  a  los  comandantes  su  voluntad de colaboración con los desmovilizados y para  ello  puso  a  disposición su empresa y las posibilidades laborales158.   

El tema tratado difiere profundamente de la  convocatoria  a  los  congresistas  y  comandantes y de manera objetiva no tiene  sentido  que  políticos,  miembros  del Congreso, acudieran a una reunión para  analizar  la  posibilidad que los reinsertados de las Autodefensas aprendieran a  conducir  en  la  Escuela  de  Bellanita de Transporte y pudieran desarrollar su  actividades  allí, así como los llamados “proyectos productivos”, interés  que  surge de haber conocido a VICENTE CASTAÑO debido a un problema surgido con  la gente de “La Oficina de Envigado”.   

La  versión  del  comandante IVÁN ROBERTO  DUQUE  GAVIRIA,  alias  “ERNESTO BAÉZ”, coincide con las fechas y los hitos  del  tránsito  del proyecto en el Congreso de la República. Como así se puede  examinar  en  la  Gaceta  del  Congreso  del lunes 7 de  marzo              de              2005159   

y  no  sobre  los  llamados  “proyectos  productivos”,  tema  que  no  era  del  resorte  de  los congresistas, como lo  aseveró  HUGO  ALBEIRO  QUINTERO,  que  por  su  escasa  envergadura  no podía  concitar  la  presencia de tres comandantes (Ernesto Báez, Pablo Hernán Sierra  y  Rodrigo Pérez Alzate) y cuatro o más miembros del Congreso de la República  (Luis  Alfredo  Ramos,  Oscar  de  Jesús  Suárez Mira, Oscar Arboleda y Manuel  Ramiro  Velásquez Arroyave), como que el propósito apuntaba a resolver el tema  más  importante  en  ese momento cual era el proyecto de ley de Justicia y Paz.   

No  acepta la Sala las explicaciones que el  abogado  de  confianza  del  ex  Senador  ha hecho en su escrito de alegaciones,  porque  estima  que esa reunión fue a la luz pública, en un momento en que los  comandantes  estaban  desmovilizados y se podían trasladar y además a Santafé  de  Ralito  acudían congresistas, miembros del Gobierno a discutir en las mesas  de negociaciones.   

Pero  la  reunión celebrada en la finca de  HUGO  ALBEIRO QUINETERO, a instancia suya y por la cercanía con los comandantes  paramilitares,  a tratar un tema que hubiera podido discutirse en el seno de las  mesas  en  Santafé  de  Ralito,  es  precisamente  lo  que estima la Sala no se  trataba  de  un  encuentro con las referidas características, sino la búsqueda  por  los  comandantes  de  solución a la problemática surgida en la que veían  que  aquélla se fundaba sobre la base de apelar a las promesas y compromisos de  algunos  miembros  de  la  clase política, como se deduce de las frases y de la  información  ofrecida  a  la  Corte  por  IVÁN  ROBERTO  DUQUE  GAVIRIA, alias  “ERNESTO BÁEZ”.   

3.   Los   requisitos   para   proferir  acusación           

Por  todo  lo anterior, la Sala Penal de la  Corte  Suprema  de  Justicia  no acepta los argumentos expuestos por el defensor  del  ex  Senador  SUÁREZ MIRA en el sentido de proferir preclusión, al estimar  que  para el momento procesal se encuentran demostrado a través de las pruebas,  que  el  ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, para  las  dos  campañas  políticas  de  las  elecciones  en  los años 2002 y 2006,  presuntamente  contó  con  el  apoyo  de las Autodefensas Unidas de Colombia, a  través   diferentes  bloques  o frentes, mediante el apoyo decidido de sus  comandantes  y  existen testimonios que ofrecen serios  motivos  de credibilidad, así como indicios graves y documentos que señalan la  responsabilidad  penal del ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA como probable  autor  del  delito  de  concierto  para  delinquir  agravado, en la modalidad de  promover,  porque así desarrolló su compromiso cuando fue elegido a la Cámara  de Representantes y posteriormente al Senado de la República.   

   La confrontación de los argumentos  expuestos  en  el  auto  por medio del cual se resolvió la situación jurídica  con  el  contenido  de  cada  uno  de los testimonios, la prueba trasladada y la  valoración  conjunta  de los elementos probatorios dentro de un marco normativo  consagrado  en  el  inciso  segundo  del  artículo  340  de la ley 599 de 2000,  modificado  por  el  artículo  8°  de  la  ley  733  de 2002, no puede arrojar  decisión  distinta,  esto  es,  proceder  a  acusar  al  doctor OSCAR DE JESÚS  SUÁREZ MIRA.   

Lo contrario, como lo propone el mandatario  judicial,  es  el  estudio  alejado  del rigor de la prueba, descontextualizado,  desconocedor  de  la valoración probatoria conjunta señalada por el legislador  y   bajo   una   normatividad   sustantiva,   restándole   importancia   a  las  contradicciones  de  los  testimonios  y  sin  tener  en  cuenta  a  efectos  de  sopesarlos,   la   razón  de  ser  de  fenómenos  como  la  retractación,  el  ofrecimiento  de dinero, las presiones, los cambios inesperados de postura y por  encima  de todo ello, la lamentable relación que paulatinamente se fue tejiendo  en  Antioquia desde las bases de las alcaldías en los municipios hasta llegar a  los  miembros  del  Congreso  de  la  República,  con  el fin de lograr que las  Autodefensas  Unidas  de  Colombia  alcanzaran sus objetivos, obtener un estatus  político  sólo  posible  a  través  de  los  miembros  del  Congreso elegidos  popularmente,  que  de  una  u  otra  forma, habían acordado con ellos llegar o  mantenerse gracias a su decidido apoyo.   

El concierto para delinquir agravado, cuando  la  conducta es para promover grupos al margen de la ley (como ya lo ha expuesto  la  Sala  al imponer las condenas a quienes fueron mandatarios departamentales y  miembros  del Congreso de la República) es de una alta gravedad, si se tiene en  cuenta  que  la  realidad  social  y  política del departamento de Antioquia no  podía  ser  ajena  al  ex  Senador SUÁREZ MIRA, quien antes de ser Senador fue  Representante  a  la Cámara, Alcalde de Bello y funcionario de la Gobernación,  entre los cargos de mayor importancia.   

Este es también el fundamento para deducir  en  el  auto  acusatorio  la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el  numeral  noveno  del  artículo  58  de  la  ley 599 de 2000, este relativo a la  “posición  distinguida  que el sentenciado ocupe en la sociedad por su cargo,  posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio”.   

La acusación debe contener los presupuestos  necesarios  para  el  cabal ejercicio del derecho de defensa lo cual implica que  la  imputación  recoja todas aquellas circunstancias fácticas y jurídicas que  incidan   en   la   punibilidad   a   la   hora   de   una   eventual  sentencia  condenatoria.   

El  fenómeno de la congruencia ampliamente  reconocido  y  desarrollado  por  la jurisprudencia no es sólo el aspecto de la  adecuación  típica  de  la  conducta,  sino también de las circunstancias que  inciden  en  forma  favorable  o  desfavorable, según el caso, al momento de la  determinación de la pena.   

Por lo tanto se infiere de lo anterior, que  dada  la gravedad y trascendencia de la conducta imputada al ex Senador OSCAR DE  JESÚS  SUÁREZ  MIRA,  se  dan  los  fines  de la privación de la libertad, en  consecuencia  no  existe otro camino que ratificar la medida de aseguramiento de  detención  intramural,  ya  que tales circunstancias, irrumpen como suficientes  para  concluir  que los fines que determinaron la imposición siguen existiendo,  por    lo    tanto    se    dan   los   presupuestos   anunciados   en   aquella  ocasión.   

VIII. OTRAS CONSIDERACIONES  

1.  Del  presunto  delito de enriquecimiento  ilícito.   

          Con  posterioridad  al  auto  que  resolvió  situación  jurídica,  proferido  por  la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se recepcionó el  testimonio  de  IVÁN  ROBERTO  DUQUE  GAVIRIA, alias “ERNESTO BÁEZ”, quien  refirió  todos  los pormenores de la inclusión de JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ,  alias  “EL TUSO SIERRA” en el Bloque HÉROES DE GRANADA, comandado por DIEGO  FERNANDO MURILLO BEJARANO, alias “DON BERNA”.   

De  su testimonio se colige que al parecer,  “EL  TUSO  SIERRA”,   no  formó parte de las filas de las Autodefensas  Unidas  de  Colombia,  que  aprovechó  el espacio y los beneficios para quienes  pertenecía  a  los grupos al margen de la ley, para aparecer como “comandante  financiero”,  cuando  sus  actividades  delictivas  probablemente  han  estado  encaminadas  hacia  otras  actividades  delictivas que fueron el fundamento para  ser  requerido  en  extradición  por  el  gobierno  de  los  Estados  Unidos de  América.   

          Esta  situación lleva  a la Sala de Casación Penal a estimar,  que  si  bien JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, reconoció en la declaración rendida  que  tanto  él  como  CARLOS  MARIO  AGUILAR,  alias “ROGELIO” –quien también se encuentra privado de  libertad  en  los  Estados Unidos de América-, presuntamente apoyaron campañas  políticas,  entre  ellas, la del doctor OSCAR SUÁREZ MIRA, este hecho debe ser  investigado  en forma independiente, para determinar si dicha conducta puede ser  constitutiva  del delito de enriquecimiento ilícito de  particulares,   consagrado en el artículo 327 de  la Ley 599 de 2000.   

          También  para  la  Corte  Suprema  de  Justicia  es  base  para  la  investigación  posterior,  los hechos que fueron relatados por el desmovilizado  del  Bloque Central Bolívar DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien le expuso a la Sala,  haber  asistido  en la ciudad de Bucaramanga a una reunión llevada cabo el 3 de  marzo  de 2006 en el Hotel Chicamocha, en la que presuntamente les fue entregada  a  los  candidatos  al  Congreso  de  la República, OSCAR JOSUÉ SUÁREZ MIRA y  otros,  una  suma de dinero enviada por el ex comandante del mismo bloque de las  AUC,   alias   JULIÁN   BOLÍVAR,   quien  ya  se  encontraba  para  esa  fecha  desmovilizado  y recluido junto son otros comandantes, en el sitio destinado por  el   Gobierno,   en   Copacabana   (Antioquia),   denominado   “VILLA   DE  LA  ESPERANZA”.   

          Estas  dos  situaciones,  con  respaldo  en  la  prueba  allegada al  proceso,  ameritan  como  se expuso, la investigación independiente, razón por  la    cual    se    ordenará   la   remisión   de   las   respectivas   piezas  procesales.   

          La  posibilidad  de  adecuación  típica  respecto  del  delito  de  enriquecimiento  ilícito  de  particular presuntamente  cometido  por servidor público, ha sido abordado por  la Sala de Casación Penal, como se cita:   

“Y,  para  finalizar, el hecho de que la  desmovilización  del  Bloque  Libertadores  del  Sur  de  las autodefensas haya  ocurrido  el  30  de julio de 2005 como lo enseña la constancia expedida por el  Comisionado  para  la  Paz  allegado  por  medio del defensor, no necesariamente  indica  que el comandante Julián Bolívar no haya contado con la posibilidad de  incidir  en  la campaña, lo que pasa es que lo hizo ya no por medio de acciones  bélicas  o  coactivas  por  medio  de  las  armas,  sino  proveyendo recursos y  utilizando  promotores que no figuraban como militantes de la organización pero  que  sí  eran  reconocidos líderes vinculados a ella, como es el caso de Jairo  Meza”160.   

De  esa  manera  quedan sentadas las bases  para  posteriormente  valorar que obran elementos de juicio serios y persuasivos  para  colegir que el doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA pudo haber incurrido en  el  r4eferido  delito, como quiera que obtuvo para sí incremento patrimonial no  justificado  destinado en este caso a solventar sus gastos de campaña, derivado  de  los recursos con que contaba una organización ilegal y que eran el producto  de  actividades de narcotráfico, conforme lo sostiene el mismo DAVID HERNÁNDEZ  LÓPEZ.  He  ahí el origen ilegal de un dinero que acrecentó el acervo con que  el  ex  Senador  pudo  haber  financiado  su  campaña  tanto  a  la  Cámara de  Representantes (2002-2006) y Senado de la República (2006-2010).   

La  Sala  Penal  de  la  Corte  Suprema de  Justicia  expuso  el  criterio  para  establecer la procedencia, de la siguiente  forma:   

“Por su parte,  el  enriquecimiento  ilícito  de  particulares,  lesiona sin justa causa bienes  como  “la  moral social, entendida no como una abstracción, sino vinculada al  valor  consagrado  en  los  artículos  34 y 58 de la C.P., que proclaman que es  permitido,  en  el  modelo  de  Estado  social  por ella acogido, incrementar el  patrimonio,  pero  con justo título, esto es, con sujeción a las leyes civiles  y  que,  contrario  sensu,  es  reprochable hacerlo al margen de ellas; el orden  económico   y   social,   por   los   desajustes   macroeconómicos  que  tales  comportamientos        producen…”        161.   

Tales  apreciaciones,  si  bien  han  sido  jurisprudencialmente  decantadas  cuando  el origen del enriquecimiento ilícito  de  particulares,  lo  constituyen  actividades de narcotráfico, que como lo ha  demostrado  la  experiencia genera exorbitantes ganancias, que indudablemente se  reflejan  en  el  aumento  patrimonial  de quien de ellas establece su fuente de  ingresos,  es  igualmente  predicable de otros delitos que, pueden ejecutarse de  manera  solapada, pero que de igual modo, como en este caso, representan para el  servidor  público  que  traiciona sus funciones, un ingreso adicional que no se  deriva  de la retribución establecida en la ley durante el tiempo que permanece  vinculado  al  cargo  o  ejerza  funciones  públicas,  ni  posteriormente es el  resultado  de  sus actividades particulares lícitas162.   

2.  Del presunto delito de falso testimonio.   

Como   se   expuso  en  precedencia,  los  comandantes  de  los  diferentes frentes o bloques de las Autodefensas Unidas de  Colombia,  además  de  ser  protagonistas  de  los  procesos  seguidos  en  las  Fiscalías  para  la  Justicia  y  la  Paz,  a su vez, también han fungido como  testigos  de  las  investigaciones  que  en  la Corte cursan contra miembros del  Congreso  de  la  República  por  los  presuntos vínculos que pudieron haberse  trabado entre ellos, con la finalidad de lograr la investidura.   

Luego de analizados los testimonios rendidos  por  FREDY  RENDÓN HERRERA, alias “EL ALEMÁN” en el proceso seguido contra  el  doctor  OSCAR  DE  JESÚS SUÁREZ MIRA, concretamente la intervención en la  que  le  expuso  a  la  Corte  una versión totalmente opuesta a la inicialmente  ofrecida,  las  que  confrontadas con los demás testimonios y especialmente con  las  versiones  allegadas  a  través  de  inspección judicial, rendidas por el  mismo  testigo en otros procesos debidamente trasladados al seguido contra el ex  senador  SUÁREZ  MIRA,  permite considerar que pudo haber faltado a la verdad y  que  dicha  conducta  es  constitutiva  de  atentado  contra  la  eficaz y recta  impartición  de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 442  de la Ley 599 de 2000.   

De igual forma, RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias  “JULIÁN  BOLÍVAR”,  quien  en  testimonio  rendido  el 5 de marzo de 2008,  expuso  no  conocer  al  doctor OSCAR SUÁREZ MIRA, declaraciones posteriores de  los   mismo  desmovilizados,  como  IVÁN   ROBERTO  DUQUE  GAVIRIA,  alias  “ERNESTO   BÁEZ”   o   PABLO   HERNÁN  SIERRA  GARCÍA,  alias  “ALBERTO  GUERRERO”,  DAVID  HERNÁNDEZ  LÓPEZ, alias “DIEGO RIVERA”, como también  JUAN  CARLOS  SIERRA  RAMÍREZ,  alias  “EL TUSO SIERRA”, quienes depusieron  sobre  los  vínculos  entre  el  ex  Senador y el comandante del BLOQUE CENTRAL  BOLÍVAR,  razón  por  la cual, con el mismo fundamento, se compulsarán copias  con  destino  a  la  Dirección  Nacional  de  Fiscalías  para que se proceda a  investigar   la  presunta  comisión  del  punible  de  falso  testimonio.    

La  Sala  de  Casación  Penal  llama  la  atención   sobre  esta  grave  situación  que  no  corresponde  al  compromiso  adquirido  y  el  sentido  y  esencia  de  la  Ley de Justicia y Paz, como es la  búsqueda  de la verdad, la Sala compulsará copia de las declaraciones rendidas  por  FREDY  RENDÓN HERRERA, alias “EL ALEMÁN”, los días 14 y 22 de abril;  1°  de diciembre de 2009. De la declaración rendida por RODRIGO PÉREZ ALZATE,  alias  “JULIÁN  BOLÍVAR”,  el  5  de  marzo  de 2008, junto con los de los  demás  ex miembros de las AUC mencionados, con destino a la Dirección Nacional  de  Fiscalías,  por  estimar  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  que  los  citados comandantes presuntamente pueden haber incurrido en  el delito de falso testimonio.   

De  igual forma, se le dará traslado de la  decisión  tomada a la Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia  y  la  Paz,  a  efectos que en dicha instancia se tomen las medidas relacionadas  con  el  desconocimiento de los compromisos adquiridos al haber sido reconocidos  como postulados de la Ley de Justicia y Paz.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA  DE  CASACIÓN  PENAL, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,   

RESUELVE:  

    

1. ACUSAR   al   ex   Senador   OSCAR  DE JESÚS SUÁREZ MIRA como presunto  autor  del  delito de concierto para delinquir agravado, consagrado en el inciso  segundo  del  artículo  340  de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo  8°  de  la  Ley  733  de  2002,  concurriendo  la  circunstancia descrita en el  artículo  58  numeral  9°  del  Código  Penal (Ley 599/00), al haber recibido  apoyo  de las Autodefensas Unidas de Colombia para las elecciones al Congreso de  la   República  para  los  períodos  constitucionales  2002-2006  (Cámara  de  Representantes) y 2006-2010 (Senado de la República).     

    

1. Como  consecuencia  de la anterior decisión, el doctor SUÁREZ MIRA  deberá permanecer privado de la libertad.     

    

1. COMPULSAR  copia  de  las declaraciones de  JUAN  CARLOS  SIERRA  RAMÍREZ,  alias “EL TUSO SIERRA”, IVÁN ROBERTO DUQUE  GAVIRIA,  alias  “ERNESTO  BÁEZ”, PABLO HERNÁN  SIERRA GARCÍA, alias  “ALBERTO  GUERRERO” y DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, alias “DIEGO RIVERA”, con  destino  a la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, para que  se   proceda   a  investigar  en  forma  independiente  el  presunto  delito  de  enriquecimiento  ilícito  de particulares, consagrado  en    el    artículo    327    de    la    Ley    599    de    2000.     

    

1. COMPULSAR   copia   de   los  testimonios  rendidos  por  los  comandantes  FREDY RENDÓN HERRERA, alias “EL ALEMÁN” y  RODRIGO   PÉREZ   ALZATE,  alias  “JULIÁN  BOLÍVAR”,  con  destino  a  la  Dirección  Nacional  de Fiscalías, para  investigar la presunta comisión  del  delito  de  falso  testimonio,  al  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo 442 de la Ley 599 de 2000,  de     conformidad    con    las    razones    expuestas    en    la    presente  providencia.     

    

1. COMUNICAR  la decisión tomada por la Sala  con  relación  a  los  comandantes  antes  referidos a la Jefatura de la Unidad  Nacional  de  Fiscalías  para  la Justicia y la Paz, para lo de su competencia.     

NOTIFÍQUESE   Y  CÚMPLASE   

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

       JOSÉ  LUIS BARCELÓ  CAMACHO               JOSÉ                               LEONIDAS                              BUSTOS  MARTÍNEZ                                

     FERNANDO  ALBERTO  CASTRO  CABALLERO                            SIGIFREDO                   ESPINOSA  PÉREZ                     

ALFREDO        GÓMEZ  QUINTERO                MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS      

      AUGUSTO    J.    IBÁÑEZ  GUZMÁN                       JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

NUBIA   YOLANDA  NOVA  GARCÍA   

Secretaria  

    

1  La  Corte  Suprema  de  Justicia,  en  relación  con  estas  primeras indagaciones,  escuchó  en  declaración  a  BEATRIZ  ELENA  ARBOLEDA  METRIO,  CÉSAR URQUIZA  ULLOQUE  y  NICOLÁS  DE  JESÚS  RINCÓN,  quienes depusieron el 22 de marzo de  2007,  en  la  ciudad  de  Medellín.  Los  tres  le  expusieron  a la Corte las  vivencias  que  ya  habían  sido  plasmadas  en la denuncia penal. Lo anterior,  sumado  a  la  información obtenida del proceso número 0500160000206200603111,  radicado  en la Fiscalía 37 Especializada de Medellín, pasó a formar parte de  la investigación previa 26.625.   

2  Informe Nro. 43480 de 21 de marzo de 2007. Folio 9 c.o. 1   

3  Denuncia  formulada  en  la  URI de la Fiscalía General de la Nación, 1l 16 de  marzo  de 2006, por el denunciante EDUARDO CÉSAR ARIZA ULLOQUE. Folio 12 c.o.1.   

4  Denunciante JOSÉ RIGOBERTO GARCÍA GUEVARA. Folio 16 c.o. 1.   

5 Folio  105 del c.o. 1.   

6  Diligencia  que  se  adelantó  el  25  de  abril  de  2007.  Folio 121 del c.o.  1.   

7  La  primera  declaración de LIBARDO DUARTE es del 19 de enero de 2007  y el 27  de febrero de 2007, Folios 44 y 65 del c.o. 1.    

8  Versión  rendida  el  25  de  abril de 2007. Folio 219 c.o. 1.Continuó el 8 de  junio de 2007. Folio 81 c.o 2.   

9 Folio  300 del c.o. 2.   

10  Folio 305 del c.o. 2.   

11  Declaración rendida el 5 de marzo de 2008. Folio 34 c.o. 3.   

12  Declaración rendida el 13 de marzo de 2008. Folio 50 c.o. 3.   

13  Declaración rendida el 10 de abril de 2008. Folio 69 c.o. 3.   

14  Declaración rendida el 29 de abril de 2008. Folio 112 c.o. 3   

15  Declaración rendida el 29 de abril de 2008. Folio 113 c.o. 3   

16  Declaración rendida el 30 de abril de 2008. Folio 114 c.o. 3.   

17  Declaración rendida el 23 de enero de 2009. Folio 155 c.o. 3   

18  Declaración rendida el 23 de enero de 2009. Folio 165 c.o. 3   

19  Declaración rendida el 14 de abril de 2009. Folio 177 c.o. 3   

20  Declaración rendida el 22 de abril de 2009. Folio 187 c.o. 3.   

21  Declaración rendida el 20 de mayo de 2009. Folio 221 c.o. 3.   

22  Informe 0157 de 18 de mayo de 2009. Folio 199 c.o. 3.   

23  DAIRON  MENDOZA  CARABALLO  rindió testimonio el 15 de julio de 2009. Folio 271  c.o.  3. Ampliación de la declaración se llevó a cabo el 18 de marzo de 2010.  Folio 153 c.o. 5.   

24  Constancia de 20 de mayo de 2009. Folio 220.   

25  Esta  diligencia  se  llevó  a  cabo  el 19 de julio de 2010. Folio 207 c.o. 5.   

26  Folio 253 del c.o.3.   

27  Folios 153 a 173 del c.o. 4.   

28 El  señor  JHON  JAIRO  ORTEGA  ORTEGA  rindió  testimonio el 24 de julio de 2009.  Folio     2  del c.o. 4. Posteriormente, el 5 de mayo de 2010, el  Director  el  Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la  Nación,  certificó  a petición de la Corte Suprema de Justicia, que el señor  JHON  JAIRO  ORTEGA  ORTEGA se encuentra bajo la órbita de protección desde el  23 de mayo de 2008. Folio 191 del c.o. 5.    

29  Folio 273 c.o. 3.   

30  Folio 294 del c.o. 3.   

31  Declaración rendida 30 de julio de 2009. Folio 28 c.o. 4.   

32 El  señor  DANIEL ALEJANDRO SERNA se encontraba recluido por razones de salud en la  Clínica  de  las  Américas  de  Medellín. Folio 30 c.o. 4 . Posteriormente se  ordenó  la  ampliación del testimonio el 3 de diciembre de 2009. Folio 25 c.o.  5.   

33 La  ampliación  de  la declaración de JULIO CÉSAR DUARTE ESPITIA se llevó a cabo  el 30 de julio de 2009. Folios 32, 33, 34 y 35 del c.o. 4.   

34  Declaración  llevada  a  cabo  el  30  de  noviembre  de  2009.  Folio 290 c.o.  4.   

35  Declaración  recepcionada  el  30  de  noviembre  de  2009.  Folio 272 del c.o.  4   

36  Declaración de 30 de noviembre de 2009. Folio 296   

37 El  1° de diciembre de 2009. Folio 5.   

38  Declaración rendida el 30 de noviembre de 2009. Folio 294 c.o. 4.   

39  Declaración rendida el 30 de noviembre de 2009. Folio 298 c.o. 4.   

40 El  2 de diciembre de 2009. Folio 18 c.o. 5.   

41 El  2 de diciembre de 2009. Folio 20 c.o. 5.   

42  Declaración rendida el 30 de noviembre de 2009. Folio 1 c.o. 5.   

43 El  1° de diciembre de 2009. Folio 3 c.o. 5.   

44 El  1°  de diciembre de 2009. Folio 7 c.o. 5. y una nueva ampliación que se llevó  a cabo el 18 de marzo de 2010. Folio 151 del c.o. 5   

45 El  1° de diciembre de 2009. Folio 9 c.o. 5.   

46 El  4 de diciembre de 2009. Folio 28 c.o. 5.   

47  Informe que obra a folios 69 a 113 del c.o. 4.   

48  Según  informe  del  C.T.I.  número   0043 de 17 de marzo de 2010, CARLOS  MARIO  ZULUAGA  GONZÁLEZ  ingresó a la cárcel de San Quintín en el municipio  de  Bello  el  13  de septiembre de 2001, sindicado de violación a la Ley 30 de  1986  y  fue  asesinado  el 1° de julio de 2002 mientras gozaba de beneficio de  trabajo extramuros. Folio 98 c.o. 5.   

49  Según  informe  del  C.T.I.,  VIRGILIO  puede  ser  el  señor VIRGILIO RENDÓN  ZAPATA,  quien  ingresó  al  penal  el  8 de mayo de 2000 y fue trasladado a la  cárcel de Titiribí el 18 de abril de 2002.   

50  JORGE  EVELIO  RESTREPO  FLOREZ, como aparece consignado en el mismo informe del  C.T.I.,  ingreso al centro de reclusión de San Quintín en Bello el 15 de marzo  de  1999  y  salió  en libertad el 24 de enero de 2003. También aparece que se  desmovilizó  en  el  Bloque Centauros de las AUC y fue vinculado a las Mesas de  Paz del municipio de Bello y posteriormente asesinado.   

51  JÁDER  ÁLVAREZ,  alias “PETETE”, ingresó a San Quintín el 26 de enero de  2001 y fue asesinado el 6 de septiembre de 2002. Folio 99 c.o. 5.   

52  Folio  23 c.o. 4. Las copias del expediente se encuentran en el Anexo número 7.   

53  Folios   

54  Toda  esta  información  está  contenida en el informe Nro. 147 de marzo 17 de  2006. Folios 98 a 102 del c.o. 5.   

55 Con  todos  los  documentos  allegados  en  la  diligencia  de  inspección  judicial  practicada  el  día  4 de diciembre de 2009 en el Hotel Embera de Apartadó, se  conformó el cuaderno anexo número 8.   

56  Folio 254 del c.o. 5.   

57  Folio 289 c.o. 5.   

58  Folios 1 a 10 del cuaderno original número 7.   

59  Folios 190 a 229 del cuaderno original número 6.   

60  Folio 232 del cuaderno original número 6.   

61  Folios 43 a 48 del cuaderno original número 7   

62  Folio 93 a 99 del cuaderno original número 7.   

63  Folios 131 a 138 del cuaderno número 7.   

64  Folios 132 a 134 del cuaderno original número 9   

65  Folios 49 a 54 del cuaderno original número 7.   

66  Folios 56 a 63 del cuaderno original número 7.   

67  Folios 141 a 145 del cuaderno original número 7.   

68  Inspección  llevada  a  cabo  el  2  de  junio de 2011 en Santuario (Antioquia)  folios 212 a 279 del cuaderno original número 11.   

69  Folios 5 y 6 del cuaderno original número 12   

70  Declaración  rendida  el  23  de marzo de 2011 en la Corte Suprema de Justicia.  Folio 100 del cuaderno original número 7.   

71  Ampliación  de  la  declaración  rendida  el  1°  de junio de 2011 en la  Cárcel de Itagüí. Folio 207 del cuaderno original número 11.   

72  Declaración  rendida  el 23 de marzo de 2011 ante la Corte Suprema de Justicia.  Folio 102 del cuaderno original número 7.   

73  Declaración  iniciada  el 7 de abril en la Corte Suprema de Justicia. Folio 202  del cuaderno original número 9.   

74  Declaración  rendida  el  8  de  abril de 2011 en la Corte Suprema de Justicia.  Folio 208 del cuaderno original número 9.   

75  Declaración  rendida  el  8  de  abril de 2011 en la Corte Suprema de Justicia.  Folio 210 del cuaderno original número 9.   

76  Declaración  rendida  el  11  de abril de 2011 en la ciudad de Medellín. Folio  223 del cuaderno original número 9.   

77  Declaración  rendida  el  11  de abril de 2011 en la ciudad de Medellín. Folio  225 del cuaderno original número 9.   

78  Declaración  rendida  el  12  de abril de 2011 en la ciudad de Medellín. Folio  227 del cuaderno original número 9.   

79  Declaración  rendida  el  11  de abril de 2011 en la ciudad de Medellín. Folio  229 del cuaderno original número 9.   

80  Declaración  rendida  el  12  de abril de 2011 en la ciudad de Medellín. Folio  231 del cuaderno original número 9.   

81  Declaración  rendida  el  12  de abril de 2011 en la ciudad de Medellín. Folio  233 del cuaderno original número 9.   

82  Declaración  rendida  el 13 de abril de 2011 en la ciudad de Bucaramanga. Folio  235 del cuaderno original número 9.   

83  Declaración  rendida el 3 de mayo de 2011 a través de teleconferencia desde el  Centro  Correccional   en  la  ciudad de Nueva York. Folio 265 del cuaderno  original número 9.   

84  Declaración  rendida  el  4 de mayo de 2011 a través de teleconferencia. Folio  268 del cuaderno original número 9.   

85  Declaración  rendida  el  18 de mayo de 2011 a través de teleconferencia desde  la ciudad de Virginia. Folio 78 del cuaderno original número 11.   

86  Declaración  rendida  31  de  mayo de 2011 en Apartadó. Folio 206 del cuaderno  original número 11.   

87  Declaración  conjunta en los procesos radicados 27.267 y 35.690 en la ciudad de  Medellín. Folio 209 del cuaderno original número 11.   

88  Folios 10 a 12 del cuaderno original número 12.   

89  Folios 149 a 152 del cuaderno original número 9.   

90  Folios 153 a 195 del cuaderno original número 9.   

91  Folios 103 a 199 del cuaderno original número 11.   

92  Folios 62 a 107 del cuaderno original número 12.   

93  Corte  Suprema  de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 25 de mayo de  2011. Radicación: 32.792.   

94  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación  Penal,  Sentencia  de Única  Instancia  del  10  de  marzo de 2011 contra CIRO RAMÍREZ PINZÓN, Radicado No.  26.948.  Esta  exposición  también  fue  efectuada  por  la Corte dentro de la  Sentencia  de  Única  Instancia  del  29  de  septiembre  de 2010 contra CARLOS  ARMANDO GARCÍA ORJUELA, Radicado No. 29.632, entre otras.   

95  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación  Penal,  Sentencia  de Única  Instancia  del  23  de  febrero  de  2011  contra JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA,  Radicado No. 32.996.   

96  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación  Penal,  Sentencia  de Única  Instancia  del  29  de septiembre de 2010 contra CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA,  Radicado  No.  29.632.  Criterio  analizado  también  en la Sentencia de Única  Instancia  del  15  de  septiembre  de  2010  contra  MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA,  Radicado       No.      28.835;      igualmente,  en  la  Sentencia  de Única  Instancia  del  18  de  marzo  de 2010 contra ÁLVARO  ARAÚJO  CASTRO,  Radicado  No.  27.032.  Así  mismo, dentro de la Sentencia de  Única  Instancia del 3 de febrero de 2010 contra DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO,  Radicado  No. 26.584; igual, dentro de la Sentencia de Única Instancia del 9 de  diciembre  de  2009  contra  POMPILIO  DE  JESÚS AVENDAÑO LOPERA, Radicado No.  28.779.  También  en  la  Sentencia  de Única Instancia del 25 de noviembre de  2008  contra  JUAN  MANUEL LÓPEZ CABRALES y REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, Radicado  No. 26.942.   

97  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación  Penal,  Sentencia  de Única  Instancia  del  3  de  febrero  de  2010  contra  DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO,  Radicado  No.  26.584.  Argumentos tenidos en cuenta también en la Sentencia de  Única  Instancia  del  18  de  marzo  de  2010  contra  ÁLVARO ARAÚJO CASTRO,  Radicado  No.  27.032.  En  igual  sentido,  analizado dentro de la Sentencia de  Única  Instancia del 3 de diciembre de 2009 contra SALVADOR ARANA SUS, Radicado  32.672.  También  en  la  Sentencia de Única Instancia del 16 de septiembre de  2009  contra  RICARDO  ARIEL  ELCURE  CHACÓN,  Radicado  No. 29.640. Así mismo  dentro  de  la  Sentencia de Única Instancia del 25 de noviembre de 2008 contra  JUAN  MANUEL  LÓPEZ  CABRALES y REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, Radicado No. 26.942.  También  dentro  de  lo  expuesto en la Sentencia de Única Instancia del 19 de  diciembre  de  2007  contra  ÉRIC  JULIO  MORRIS  TABOADA, Radicado No. 26.118.  Criterios  reiterados  dentro  de  la  Sentencia  de  Única Instancia del 15 de  septiembre  de  2010  contra  MIGUEL  ÁNGEL  RANGEL  SOSA, Radicado No. 28.835.   

98  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación  Penal,  Sentencia  de Única  Instancia  del  27 de septiembre de 2010 contra RUBÉN DARÍO QUINTERO, Radicado  No. 34.653.   

99  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA, Sala de Casación  Penal, Sentencia de Única  Instancia  del  15  de  septiembre  de  2010  contra  MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA,  Radicado No. 28.835.   

100  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación  Penal,  Sentencia  de Única  Instancia   del  17  de  agosto  de  2010  contra HUMBERTO DE JESÚS BUILES  CORREA,  Radicado  No.  26.585. Criterio abordado de manera similar dentro de la  Sentencia  de  Única  Instancia  del  9 de  septiembre  de  2009  contra  JORGE  ELIECER  ANAYA HERNÁNDEZ,  Radicado No. 31.943.   

101  Para los casos que se relacionan con los Legisladores.   

102  Si es que estos llegaren a presentarse.   

103  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación  Penal,  Sentencia  de Única  Instancia  del  27 de septiembre de 2010 contra RUBÉN DARÍO QUINTERO, Radicado  No.  34.653.  La  última  parte  fue  analizada  idénticamente  dentro  de  la  Sentencia  de Única Instancia del 15 de septiembre de 2010 contra MIGUEL ÁNGEL  RANGEL  SOSA,  Radicado No. 28.835. También fue objeto de exposición dentro de  la  Sentencia  de  Única  Instancia del 17 de agosto de 2010 contra HUMBERTO DE  JESÚS  BUILES  CORREA,  Radicado  No.  26.585.  En  cuanto  a los requisitos de  carácter  subjetivo,  el  tema  también fue abordado en la Sentencia de Única  Instancia  del 19 de agosto de 2009 contra KARELLY PATRICIA LARA VENCE, Radicado  No. 27.195.   

104  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación  Penal,  Sentencia  de Única  Instancia  del  15  de  septiembre  de  2010  contra  MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA,  Radicado  No.  28.835. Así mismo, en la Sentencia de  Única  Instancia  del  26  de  enero  de  2010 contra VICENTE BLEL SAAD,  Radicado  No.  23.802. También examinado en estos términos  dentro  de  la  Sentencia de  Única  Instancia del 19 de diciembre de 2007 contra ÉRIC JULIO MORRIS TABOADA,  Radicado No. 26.118.   

105  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación  Penal,  Sentencia  de Única  Instancia  del  3  de  febrero  de  2010  contra  DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO,  Radicado  No.  26.584.  Criterio que ya había sido tenido en cuenta, en similar  sentido,  dentro de la Sentencia de Única Instancia del 9 de septiembre de 2009  contra JORGE ELIECER ANAYA HERNÁNDEZ, Radicado No. 31.943.   

106  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación  Penal,  Sentencia  de Única  Instancia  del  9  de  diciembre de 2009 a favor de POMPILIO DE JESÚS AVENDAÑO  LOPERA, Radicado No. 28.779.   

107 A  igual  conclusión se llega dentro de la Sentencia de Única Instancia del 16 de  mayo de 2008 contra MAURICIO PIMIENTO BARRERA, Radicado No. 26.470.   

108  Esta  diferenciación  ha  sido  expuesta  en CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de  Casación  Penal,  Sentencia de Única Instancia del 3 de febrero de 2010 contra  DIXON  FERNEY  TAPASCO  TRIVIÑO, Radicado No. 26.584. En la Sentencia de Única  Instancia  del  3  de  diciembre  de  2009  contra  SALVADOR ARANA SUS, Radicado  32.672.  En la Sentencia de Única Instancia del 16 de septiembre de 2009 contra  RICARDO  ARIEL  ELCURE  CHACÓN,  Radicado No. 29.640. En la Sentencia de Única  Instancia  del 19 de agosto de 2009 contra KARELLY PATRICIA LARA VENCE, Radicado  No.  27.195.  En  la  Sentencia  de Única Instancia del 25 de noviembre de 2008  contra  JUAN  MANUEL  LÓPEZ  CABRALES y REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, Radicado No.  26.942.  En  la Sentencia de Única Instancia del 19 de diciembre de 2007 contra  ÉRIC  JULIO MORRIS TABOADA, Radicado No. 26.118. Criterios reiterados dentro de  la  Sentencia  de  Única  Instancia  del 15 de septiembre de 2010 contra MIGUEL  ÁNGEL RANGEL SOSA, Radicado No. 28.835.   

109  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación  Penal,  Sentencia  de Única  Instancia  del  18  de marzo de 2010 contra ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, Radicado No.  27.032.  Tesis  analizada  en  similar  sentido dentro de la Sentencia de Única  Instancia  del  16  de  septiembre  de 2009 contra RICARDO ARIEL ELCURE CHACÓN,  Radicado No. 29.640.   

110  No  se  puede  perder  de vista que ese acuerdo al que nos venimos refiriendo es  para promover al grupo armado, no es indeterminado.   

111  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación  Penal,  Sentencia  de Única  Instancia  del  9  de  septiembre de 2009 contra JORGE ELIECER ANAYA HERNÁNDEZ,  Radicado No. 31.943.   

112  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación  Penal,  Sentencia  de Única  Instancia  del  3  de  febrero  de  2010  contra  DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO,  Radicado  No.  26.584.  Criterio  que  fuere  igualmente  tratado  dentro  de la  Sentencia  de  Única  Instancia  del 25 de noviembre de 2008 contra JUAN MANUEL  LÓPEZ CABRALES y REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, Radicado No. 26.942.   

113  Declaración  de  Humberto  León Atehortúa. Folio 2 del cuaderno anexo número  10.   

114  Minuto  11:12  de  la  declaración  de  HEBERT  VELOZA GARCÍA. Remitida por la  Unidad  de  Fiscalías  para  la  Justicia y la Paz. Oficio 488UNJP-F17 de 21 de  septiembre   de  2009.  Folio  124  del  cuaderno  anexo  original  número  10.   

115  Declaración  rendida  el  8 de baril de 2011 ante la Corte Suprema de Justicia.  Minuto 32:48   

116  Informe  número  43484 de 22 de marzo de 2007. Con los documentos aportados por  la  Policía  Judicial  se  conformó  el  cuaderno  anexo  original  número 9.   

117  Minuto 03:19:25.   

118  Folio 182 del cuaderno original número 1.   

119  Esta  información está contenida en los documentos aportados por el ex Senador  OSCAR  DE  JESÚS SUÁREZ MIRA, en la diligencia de versión libre ante la Corte  Suprema  de  Justicia,  llevada  a  cabo  el  25 de abril de 2007. Folio 121 del  cuaderno original número 1.   

120  Folio 192 del cuaderno original número 1.   

121  La  testigo  ÁNGELA  MARÍA  MACHADO  ARIAS,  para  la fecha de la declaración  rendida  ante  la Corte Suprema de Justicia, el 12 de abril de 2011 en la ciudad  de  Medellín,  se  encontraba en detención domiciliaria impuesta por el Fiscal  22  de  la  Unidad  contra  el  Terrorismo,  proceso seguido en su contra por el  delito de concierto para delinquir. Rad: 066.   

122  Folio 192 del cuaderno original número 1.   

123  Minuto 6:38 de la declaración   

124  Corte  Suprema  de  Justicia.  Sala  de  Casación  Penal.  Sentencia  de  14 de  diciembre de 2010. Rad: 30.126.   

125  Se  refiere  a la declaración de FREDY RENDÓN HERRERA, alias “EL ALEMÁN”,  el  1°  de  octubre  de 2010 ante la Corte Suprema de Justicia. Minuto 1:30:05.   

126  Minuto 03:31:28.   

127  Minuto 4.18 de la declaración   

128  Minuto 12:48 de la declaración   

129  Minuto 1:09:30   

130  Resolución  de  29 de marzo de 2010. Folios 1 a 176 del cuaderno anexo original  número 12.   

131  Ibídem. Folio 62.   

132  Cfr:          http://mqh02.wordpress.com/2011/03/15/acusan-a-politicos-de-nexos-con-paras/  Por  sus presuntos nexos con el Bloque  Élmer  Cárdenas  de las Auc, que colaboraron en sus aspiraciones políticas en  poblaciones  del  Urabá  antioqueño, fueron acusadas  13  personas.  Esa  decisión  fue  tomada  por  un fiscal de la Unidad Nacional  Contra  el  Terrorismo,  quien  consideró  que existen los méritos suficientes  para  acusar a esos procesados, como presuntos coautores del delito de concierto  para   delinquir   agravado.

De  acuerdo  con  lo  establecido,  entre  2000  y 2006 el mencionado grupo armado ilegal, al mando de  por  Fredy  Rendón  Herrera,  alias  ‘El  Alemán’,  influyó  en  la  elección  para  cargos públicos en Canaletes, Los Córdobas,  Puerto  Escondido, Arboletes, San Juan de Urabá, Necoclí, San Pedro de Urabá,  entre  otras  poblaciones.

Los  afectados  con  la  resolución  de  acusación  son:  Guillermo Cerén Villorina, Luis Albeiro Vega  Peña,  Evelio  Enrique  Escobar Fuentes, Jorge Mario Monsalve Vásquez, Ángela  María  Machado Arias, Blanca Soledad Ayala Flórez, Luis Carlos Arrieta Yañez,  Gladys  Elena  Bedoya  Ramírez,  Gustavo  Germán Guerra Guerra, William Saleme  Petro,  Roberto  González  Ávila,  Jorge  Luis  Lozano  Anaya, y Jairo Alberto  Banquet Páez.   

133  Minuto 16:30 de la declaración.   

134  Minuto 21:45 de la declaración.   

135  Minuto 27:04 de la declaración.   

136  Folio 258 del cuaderno anexo número 11.   

137  Minuto 17:53 de la declaración.   

138  Minuto 19:31 de la declaración.   

139  Mediante  auto  de  16  de  abril de 2009, la Sala de Casación Penal dispuso se  tuviera  como prueba la declaración rendida por el señor Fredy Rendón Herrera  dentro  del  radicado  26.625, en los relacionado con los hechos que constituyen  objeto  de  la  presente  investigación. Así mismo, ordenó la ampliación del  testimonio  con  relación a esos mismos temas, y ordenó que la declaración se  llevara  a  cabo  el 22 de abril de 2009, a las 2:00 p.m. en la cárcel judicial  de Itagüí. Folio 178 del c.o. 3.   

140  Declaración  de  14  de abril de 2009. Folio 177  del c.o 3. Minuto 13:30,  13:39 y 16:45   

141  Declaración  rendida  el  22  de  abril  de  2009.  Folio  187  c.o.  3. Minuto  36:09   

142  Folio 96 del cuaderno original número 1.   

143  Cfr.   Corte  Suprema  de  Justicia.  Sala  de  Casación  Penal.  Sentencia  de  25  de mayo de 2011. Rad:  32.792.   

144  Minuto 02:35:32 de la Indagatoria.   

145  Inspección  Judicial  practicada  en   las dependencias de la Corporación  Autónoma  Regional  de  las  Cuencas  de  los ríos Negro-Nare CORNARE, el 2 de  junio  de 2011, en el municipio de Santuario (Antioquia). Folio 215 del cuaderno  original número 11.   

146  Folio 5 del cuaderno original número 12.   

147  Minuto 1:00:40 de la declaración.   

148  Minuto 1:05:37 de la declaración rendida el 8 de junio de 2010.   

149  Corte  Suprema  de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 29 de febrero  de 2008. Rad: 25.259.   

150  Minuto 1:05:37 de la declaración.   

151  Folio 208 del cuaderno original número 6.   

152  Minuto 26:06 de la primera parte del video.   

153  Cfr:                            http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:hBoLnAyI8SUJ:www.caracol.com.co/nota.aspx%3Fid%3D229104+bloque+central+bolivar+de+las+auc&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=co&source=www.google.com.co.  Con  una hora de retraso, arrancó en  la   finca   Bellavista,   municipio   antioqueño   de  Remedios,  comenzó  la  desmovilización  de  2 mil hombres y mujeres del Bloque Central Bolívar de las  Autodefensas,  al  mando  de  Iván  Roberto  Duque  o  Ernesto  Báez. Con este  desarme,  que  irá  acompañado por la entrega de dos helicópteros artillados,  vehículos  y  hasta  fincas,  las  Autodefensas Unidas de Colombia reinician la  desmovilización  de  su  aparato militar, proceso paralizado desde comienzos de  octubre.   El   Bloque  Central  Bolívar  es  la  mayor  organización  de  las  Autodefensas  en  el  país,  con  presencia  en  once departamentos y un pie de  fuerza  calculado  entre  7 y 8 mil combatientes. Además de la desmovilización  de  Ernesto  Báez, considerado el jefe político de la agrupación al margen de  la  ley, también depondrán las armas los comandantes Julián Bolívar y Javier  Montañez,  éste  último  conocido judicialmente como Macaco. “Pido perdón al  país  entero  por todos los daños que ha causado”, dijo Macaco al entregar sus  armas.   Los   representantes   de  varias  embajadas  internacionales  también  acudieron al acto de desmovilización.   

154  ACTA  DE  PLENARIA  15  DEL  07  DE  OCTUBRE  DE 2008  SENADO.   Cfr:   http//  servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=02&p_numero=15&p_consec=20986   

155  Minuto 1:05:56 de la declaración.   

156  Cfr.  Las declaraciones de  JHON  JAIRO ORTEGA ORTEGA (Bogotá, 24 de julio de 2009 ante la Corte Suprema de  Justicia)   y   CARLOS  ENRIQUE  AREIZA  ARANGO  (Medellín,  1°  de  junio  de  2011).   

157  Declaración  rendida  el  23 de marzo de 2011 ante la Corte Suprema de Justicia  en Bogotá.   

158  Declaración  rendida  el  13 de Abril de 2011 ante la Corte Suprema de Justicia  en Bucaramanga.   

159  Cfr:  http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Documentos/Gacetas/Gaceta_77_05.htm  INFO RME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE  AL  PROYECTO DE LEY NUMERO 211 DE 2005 SENADO, 293 DE 2005 CAMARA, AL CUAL SE LE  ACUMULAN  LOS  PROYECTOS  DE LEY NUMEROS 180 DE 2004 SENADO, 288 DE 2005 CAMARA;  207  DE 2005 SENADO, 289 DE 2005 CAMARA; 208 DE 2005 SENADO, 290 DE 2005 CAMARA;  209  DE 2005 SENADO, 291 DE 2005 CAMARA; 210 DE 2005 SENADO, 292 DE 2005 CAMARA;  212    DE   2005   SENADO,   294   DE   2005   CAMARA;   214  DE  2005 SENADO, 295 DE 2005 CAMARA, Y 287 DE 2005  CAMARA   

por la cual se dictan disposiciones para la  reincorporación  de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley,  que   contribuyan    de  manera  efectiva  a  la  consecución  de  la  paz  nacional.   

160  Corte  Suprema  de  Justicia.  Sala  de  Casación Penal. Auto de 14 de abril de  2008. Rad: 29.088.   

161  sentencia   de   única   instancia   del   27   de  noviembre  de  2000.,  Rad:  16.694.   

162  Cfr.   Corte  Suprema  de  Justicia.   Sala  de  Casación  Penal.  Auto  de  28  de  mayo  de  2008.  Rad:  29.705.     

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