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Proceso n.º 33294
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta N° 206
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
VISTOS:
Adopta la Sala la decisión que corresponda frente a la demanda de constitución de parte civil presentada por la señora GRACIELA MURILLO CASTRO, a través de apoderada.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. En correo electrónico remitido a la Fiscalía, Hernando Romero Varón y Miguel Andrade Uribe refieren que a través de la W Radio y El Tiempo, conocieron la entrega de cien millones de pesos al senador JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE, por parte de su “feligresa” Graciela Murillo, bajo la promesa de entregarle un inmueble.
Ni el pago del dinero ni la entrega del bien se han cumplido y, por tal razón, infieren el interés del mencionado en apropiarse de los recursos en perjuicio de su acreedora1.
2. Remitido el mismo documento a esta Sala, se estableció la calidad foral del señor GÓMEZ MONTEALEGRE y se ordenó allegar copia de los artículos de prensa aludidos, antes de adoptar la decisión pertinente.
Luego se incorporó a este trámite, la actuación adelantada por la Fiscalía con fundamento en denuncia suscrita por la señora Graciela Murillo Castro contra JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE, relativa a los mismos hechos.
En tal denuncia, su signataria refiere cómo confiada en la seriedad del denunciado, surgida de su condición de pastor de la iglesia a la cual concurre, le prestó cien millones de pesos que aún le adeuda. Adicionalmente, el prelado la relacionó con Gerardo Aristizábal quien en pago de la obligación debía entregarle un local comercial, compromiso también incumplido pese a que éste le solicitó y obtuvo otros treinta millones de pesos.
La queja fue sucesivamente asignada a varios fiscales en virtud de la controversia suscitada entre ellos por razones de competencia y el 20 de enero del año en curso, el Fiscal 115 delegado ante los jueces penales del circuito, inició una investigación previa, remitida el 22 de febrero siguiente a la Corte, al advertir el instructor que el denunciado está amparado por el fuero constitucional, en su calidad de congresista.
3. Mediante auto del 26 de mayo anterior, la Sala declaró la nulidad de la actuación, conservando la validez de las pruebas acopiadas, al advertir que las decisiones a través de las cuales la Fiscalía inició investigación previa y reconoció a la denunciante como parte civil, fueron adoptadas por funcionarios carentes de competencia para ello, por cuando para ese momento el señor GÓMEZ MONTEALEGRE ya era senador y gozaba de fuero constitucional.
Luego, dispuso iniciar investigación previa en contra del aforado y la práctica de diversas pruebas2.
4. Con el propósito de constituirse en parte civil, la denunciante Flor Graciela Murillo Castro otorgó poder a la abogada Shirley González-Rubio Colina, quien presentó la demanda correspondiente en relación con JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE, expresando la pretensión indemnizatoria de su poderdante, los hechos en los cuales se funda, sus fundamentos jurídicos, la cuantía de los perjuicios de orden material que estima ocasionados con la conducta denunciada y, bajo juramento, manifestó que ante la jurisdicción civil no se ha promovido proceso encaminado a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con tal conducta.
Posteriormente la apoderada, estando facultada para ello, sustituyó el poder a la doctora Tatiana Rodríguez Molano3.
5. Según lo prescrito en el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, en armonía las sentencias de constitucionalidad C-760 de 2000 y C-228 de 2002, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con la conducta punible, puede ejercerse ante la jurisdicción civil o en el proceso penal a elección del perjudicado, en cualquier momento.
Cuando se opta por la constitución de parte civil en el proceso penal, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto citado y ser promovida por el perjudicado con el delito o sus sucesores, a través de apoderado judicial, o por el Ministerio Público o actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos.
En este caso, la demanda de constitución de parte civil fue presentada, a través de apoderada judicial, por la señora Flor Graciela Murillo Castro, quien denunció haberse desprendido de parte de su patrimonio en exclusivo beneficio del señor GÓMEZ MONTEALEGRE, en las precisas circunstancias reseñadas en párrafos anteriores.
Adicionalmente, el libelo presentado por la apoderada judicial satisface las exigencias señaladas en el artículo 48 citado, pues como se anotó, en él se señalan las partes que integran la litis -demandante, demandado-, sus domicilios, la indemnización perseguida, los hechos en que se basa esa pretensión, sus fundamentos jurídicos, su cuantía y se hace constar, además, que no se ha intentado acción por la vía civil.
Todo ello conduce a tener por satisfechas las exigencias legales para admitir la demanda de parte civil y así se dispondrá.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1°. Tener a la señora Flor Graciela Murillo Castro como parte civil en el presente proceso, representada por la doctora Tatiana Rodríguez Molano, para los fines y en los términos del poder que le fue sustituido.
2°. Admitir la demanda de constitución de parte civil presentada, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.
Notifíquese y cúmplase
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Fl. 2
2 Auto 28/05/10
3 Cfr. Fl. 73 c. FGN