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Proceso n.º 33294
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta N° 168
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010).
Se pronuncia la Sala sobre la validez de las diligencias allegadas a este trámite y adelantadas por la Fiscalía General de la Nación respecto de JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE, actual Senador de la República.
ANTECEDENTES
1. Hernando Romero Varón y Miguel Andrade Uribe enviaron a la Fiscalía un correo electrónico informando que a través de la W Radio y El Tiempo, conocieron la entrega de cien millones de pesos al Congresista JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE por parte de su “feligresa” Graciela Murillo, bajo la promesa de entregarle un inmueble.
La entrega ni el pago de la obligación se han producido y, por esa causa, los libelistas deducen el interés del aforado en apropiarse de los recursos, en detrimento del patrimonio económico de su acreedora1.
2. La queja fue remitida a esta Sala y establecida la calidad foral del señor GÓMEZ MONTEALEGRE2, se ordenó allegar copia de los artículos de prensa aludidos antes de adoptar la decisión pertinente.
Posteriormente, se ordenó incorporar a este trámite la actuación cumplida por la Fiscalía con fundamento en la denuncia formulada por la señora Graciela Murillo Castro contra JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE, relativa a los mismos hechos.
En la queja aludida su signataria refiere que confiada en la seriedad del denunciado, surgida de su condición de pastor de la iglesia a la cual concurre, le prestó cien millones de pesos que aún le adeuda. Adicionalmente, el prelado la relacionó con Gerardo Aristizábal para que en pago de la obligación le entregara un local comercial, compromiso también incumplido pese a que éste le solicitó y obtuvo otros treinta millones de pesos.
Con fundamento en esa queja la Fiscalía inició el respectivo trámite, remitido luego a esta Corporación al advertirse la calidad de Congresista del denunciado.
CONSIDERACIONES:
1. De acuerdo con el artículo 235, numeral 3º de la Constitución Política, en armonía con los artículos 186 del mismo estatuto y 75 de la Ley 600 de 2000, entre las funciones de la Corte Suprema de Justicia está la de “investigar y juzgar a los miembros del Congreso”.
La primera de esas preceptivas señala, además, que “cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.
Consecuentemente, el fuero de los Congresistas surge por causa de una de las siguientes situaciones: que el sindicado de una conducta delictiva se desempeñe como Senador o Representante, lo cual exige actualidad de la investidura, o que no obstante haber cesado en el ejercicio del cargo, el comportamiento endilgado “tenga relación con las funciones desempeñadas”, esto es, con las de Congresista.
2. Tal condición es precisamente la que en este momento ostenta el señor JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE, quien a partir del 1º de abril de 2008 y hasta la fecha viene ejerciendo como Senador, con la única interrupción reseñada en la constancia emitida por la Secretaría General de su colegiatura, esto entre el 25 de agosto y el 27 de noviembre del año citado, cuando se ausentó de su cargo.
3. Por ello, la investigación surgida de las denuncias relacionadas con un eventual delito contra el patrimonio económico de la señora Graciela Murillo Castro del cual sindica al Congresista, debe ser asumida por esta Sala.
4. Ahora, si bien el instructor, al advertir la condición foral del investigado ordenó enviar a la Corte las diligencias generadas en la queja de la supuesta afectada, dicha remisión fue tardía.
En efecto, frente a la denuncia instaurada por ella, la fiscal 98 delegada ante los jueces penales del circuito de Bogotá, en auto del 13 de abril de 2009 propuso colisión de competencia negativa a su similar ante los jueces penales municipales de Bogotá, asunto resuelto por la fiscal 130 de esa especialidad, quien luego de practicar algunas entrevistas, declaró en auto el 23 de julio de 2009 su falta de competencia para conocer los hechos tema de la queja, atendida su adecuación típica provisional.
Sin embargo, su homóloga 99 a quien en apariencia se asignó posteriormente el asunto, dispuso el 16 de julio siguiente iniciar investigación previa conforme los cánones de la Ley 600 de 2000. Luego de escuchar un testimonio y allegar información financiera del denunciado, el 28 de octubre de 2009 ordenó remitir el trámite a la fiscalía delegada ante los jueces penales del circuito, por competencia, atendida la cuantía de la afectación al patrimonio económico denunciada.
El fiscal 115 de esa categoría en esta ciudad inició nuevamente investigación previa el 20 de enero último y el 22 de febrero siguiente ordenó enviar el asunto a esta Sala, al acreditarse el fuero constitucional del denunciado.
Como se advierte, las actuaciones a través de las cuales los diferentes fiscales dispusieron el inicio de investigación previa en contra del Congresista GÓMEZ MONTEALEGRE fueron adoptadas durante 2009, cuando éste ya desempeñaba el cargo de Senador y estaba cobijado, en consecuencia, por la garantía del fuero.
Siendo así, tales actuaciones están signadas por la falta de competencia del funcionario instructor, prevista en el numeral 1° del artículo 306 de la Ley 600 de 2000 como causal de invalidación de los actos procesales, irregularidad cuya solución no es otra que la declaratoria de nulidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 307 ibídem.5.
Por tanto, se anulará la resolución de apertura de la investigación previa emitida16 de julio de 2009 por la fiscal 99 delegada ante los jueces penales municipales, pero mantendrán su validez las pruebas acopiadas y se ordenará por esta Corporación proseguir la indagación que se advierta pertinente.
La nulidad aquí dispuesta también se predica de las providencias del 20 de enero de 2010 a través de las cuales el fiscal 115 destacado ante los jueces penales del circuito, inició investigación previa en contra del aforado y aceptó la constitución de parte civil, en tanto fueron adoptadas, por quien carecía de competencia para hacerlo.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
RESUELVE
1. DECRETAR LA NULIDAD de la actuación cumplida por la Fiscalía a partir de la providencia del 16 de junio de 2009 proferida por la fiscal 99 delegada ante los jueces penales municipales, mediante la cual se inició investigación previa por los hechos atribuidos al Senador JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE en la denuncia instaurada por Graciela Murillo Castro, preservando sí la validez de toda la prueba acopiada.
2. PROSEGUIR el trámite que resulte procedente.
Notifíquese y cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Fl. 2
2 Fl. 12 c. 1: Fue elegido para el período constitucional 2006 – 2010, tomó posesión del cargo el 1° de abril de 2008 y lo ejerció hasta el 25 de agosto del mismo año. Ocupó su curul nuevamente desde el 27 de noviembre de 2008 y la viene ejerciendo hasta la fecha.