Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
PROCESO No. 14194
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 137
Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado NESTOR RAUL MUÑOZ GUZMÁN.
A N T E C E D E N T E S
1. El Juzgador de segunda instancia sintetizó los hechos así:
“Previas labores de inteligencia desplegadas por efectivos de la SIJIN DEQUI, se autorizó la interceptación de las comunicaciones de varias líneas telefónicas por parte de la Fiscalía a fin de allegar pruebas sobre el despliegue de actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico, arrojando positivos resultados por cuanto de los diálogos interceptados en el abonado número 44871 ubicado en la residencia del señor LUIS ALBERO RINCÓN GIRALDO se tuvo conocimiento de la realización de una transacción de sustancias prohibidas, confirmada mediante llamada que hiciera un informante a la base quien suministró datos sobre recorrido así como de la persona intermediaria, circunstancia que llevó a montar el correspondiente operativo por parte de la autoridad policial tendiente a dar captura a los partícipes e incautación de la droga ilegal, procedimiento realizado el día 30 de abril del presente año, mediante el seguimiento hecho al citado intermediario hasta el lugar donde tendría ocurrencia la referida compraventa, en el cual fueran aprehendidos los individuos identificados como DIEGO ALEXANDER RESTREPO, NESTOR RAÚL MUÑOZ GUZMÁN, JOHN JAIRO USMA SÁNCHEZ y LUIS ALBERTO RINCÓN GIRALDO, siéndoles decomisados dos automóviles, un beeper, un teléfono celular, e incautados aproximadamente 2.040 gramos de cocaína.
2. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Armenia, mediante sentencia anticipada del 1° de julio de 1997, condenó a Néstor Raúl Muñoz Guzmán y Jhon Jairo Usmán Sánchez a las penas principales de 32 meses de prisión y multa de $ 1.146.700, y a las accesorias de rigor, como coautores del delito previsto en el numeral 3° del artículo 33 de la Ley 30 de 1986. Así mismo, se les otorgó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.
Inconforme con la anterior decisión, la representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación, por cuanto consideró que los citados procesados no eran merecedores del subrogado concedido, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 30 de septiembre siguiente, revocó el citado subrogado y confirmó la sentencia en todo lo demás.
Contra el fallo de segunda instancia, el defensor de Néstor Raúl Muñoz Guzmán interpuso el recurso extraordinario de casación y dentro del término legal presentó la respectiva demanda.
LA DEMANDA DE CASACION
Al amparo del cuerpo primero de la causal primera de casación, el defensor del sindicado presenta un único cargo contra la sentencia del Tribunal. Sus argumentos se pueden sintetizar así:
Partiendo de concepciones filosóficas y personales, sostiene que el subrogado penal de la condena de ejecución condicional fue incluido en nuestro sistema penal como un derecho y no como beneficio o gracia, como erradamente lo entendió el sentenciador.
Reconoce que el delito de “narcotráfico” es considerado como un punible de “lesa humanidad, por los perjuicios innumerables e irreparables que se ocasionan a la humanidad y cuya comercialización, rica en emolumentos, embaucan a más de un individuo que posiblemente se encuentra afectado por la crisis económica de la presente década”.
Igualmente resalta las calidades personales y ausencia de antecedentes penales y disciplinarios del procesado, que es cabeza de núcleo familiar y que se acogió al beneficio de la sentencia anticipada, lo que lo hace merecedor al subrogado.
Por tales razones, concluye solicitándole a la Corte case la sentencia recurrida para que, en su lugar, lo reconozca.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La demanda de casación que a nombre del procesado Néstor Raúl Muñoz Guzmán presentó su defensor, no cumple con los requisitos de claridad y precisión que exige el numeral tercero del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal.
En efecto, si bien el actor formula su reproche por violación directa de la ley sustancial, no señaló el sentido de la transgresión, es decir, si el artículo 68 del Código Penal fue excluido, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente, falla técnica suficiente para desestimar el libelo.
De otra parte, si se pudiese entender, finalmente, que lo que demanda el censor es una falta de aplicación del citado precepto, de todos modos la censura quedó a mitad de camino, ya que no enseñó a la Sala en qué consistió el presunto desatino del sentenciador que lo llevó a inaplicar el precepto citado.
La labor demostrativa lejos de centrarla en aspectos estrictamente jurídicos tendientes a concretar la equivocada conclusión del fallador de segunda instancia, la limitó a presentar puntos de vista personales sobre la naturaleza y finalidad del subrogado y a exteriorizar su inconformidad frente a la apelación del Ministerio Público y a la decisión que, consecuencialmente, adoptó el ad quem, pero sin indicar en que falló éste último al negar el citado beneficio.
Frente a las anotadas deficiencias la demanda y dado que a la Corte no le es dable enmendarlas, en razón al principio de limitación, se impone su rechazo.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada por el defensor del procesado NESTOR RAÚL MUÑOZ GUZMÁN. En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno (art. 197 del C. de P.P.). Devuélvase el proceso al Tribunal de origen.
Comuníquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria