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Proceso No 31283
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 233
Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de práctica de pruebas que hace el defensor del ciudadano colombiano Adolfo Aragón, quien es requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, por “delitos federales de narcóticos”.
LA PETICIÓN
Dentro del traslado del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal del 2000, el representante del señor Adolfo Aragón discurre como si de un alegato se tratara y,
en esencia, destaca que:
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores el 28 de noviembre de 2001 remitió a la Fiscalía General de la Nación copia de la Nota Verbal No. 1530 de noviembre del mismo año, por medio de la cual la embajada de los Estados Unidos solicita la captura con fines de extradición del señor Adolfo Aragón.
Posteriormente la Fiscalía General de la Nación libró orden de captura el 7 de diciembre del 2001.
2. El director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el 7 de noviembre de 2008, mediante oficio No. 011374, remite al director del DAS copia de la resolución anteriormente mencionada como también al director Nacional del C.T.I y al Director de Investigación Criminal DIJIN.
3. La prolongada tardanza para librar la orden de captura, constituye a juicio del defensor, quebrantamiento al debido proceso y el derecho de defensa, en la medida en que dificulta la controversia probatoria, pues los testigos que declararon en el proceso inicial contra el solicitado ya
no existen en Estados Unidos, y este medio de convicción es lo único que soporta el proceso, por lo cual el señor Adolfo Aragón esta condenado, no tiene derecho a un juicio.
CONSIDERACIONES
1. Compete a la Corte emitir concepto de extradición en concordancia con los requisitos del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, en el momento que es recibida la documentación traducida y legalizada, presentada por la Embajada de los Estados Unidos de América.
2. Así, los reparos que glosa la defensa, referidos a la dilación para que la Fiscalía General de la Nación librara con la prontitud requerida la orden de captura contra el solicitado en extradición, es asunto que no incumbe a la Corte, pues la solicitud del trámite de extradición fue recibido por esta Corporación el 16 de febrero del presente año.
3. Los oficios No. 011374 y 011375, con los que el Director
de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el 7 de noviembre de 2008, remitió al director del DAS, al director Nacional del C.T.I., y al director de Investigación Criminal DIJIN, no aparecen dentro del expediente.
4. En suma, el escrito presentado dentro del término concedido para solicitar pruebas, obedece más a unos alegatos finales antes de proferir concepto de extradición, por lo cual, en el momento debido la Sala entrará a evaluar su trascendencia, en el punto al estudio de los requisitos para decidir lo que corresponda.
Por sustracción de materia, la Sala no decretará la práctica de ningún medio de prueba.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. No disponer la práctica de ninguna prueba dentro del trámite de extradición del señor Adolfo Aragón.
2. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que
los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Permiso Comisión de servicio
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria