29343(23-07-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No. 29343  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN  

Aprobado: Acta No. 201  

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de  dos milo ocho (2008).   

VISTOS  

La  Sala  resuelve el recurso de reposición  interpuesto  por  el  apoderado de los señores Armando  Liévano  Quintero  y  Gloria  Patricia  de  Fátima  Martínez  Cerón contra el auto  interlocutorio  del pasado 4 de junio, mediante el cual se inadmitió la demanda  de revisión presentada.   

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA  

La  Sala  de  Casación  Penal  de  la Corte  Suprema de Justicia inadmitió la demanda de revisión, porque:   

1.  El  defensor  pidió  el  reexamen  con  fundamento  en  la  causal relacionada con la existencia de pruebas nuevas, pero  no aportó ningún elemento de juicio con esa connotación.   

2.  La pretensión del demandante es reabrir  un  debate  ya  superado sobre aspectos que fueron conocidos y controvertidos en  los juicios origen de las sentencias.   

3. El asunto concreto sobre que el procesado  Liévano  Quintero  hubiese  cancelado  la  supuesta  deuda  existente con Martínez  Cerón fue suficientemente debatido en las instancias,  luego no se trataba de elemento novedoso.   

4.  La  afirmación  sobre  que  no  había  intención  de  engañar al juez civil, porque de ser así se habrían embargado  otros  bienes  del acusado, no sólo resultaba extraña a la revisión, sino que  fue  negada en las sentencias y por los documentos anexados por el actor, porque  la  actuación siempre estuvo dirigida a embargar el mismo bien, que había sido  objeto  de similar y anterior medida por parte del Banco Ganadero, para despojar  a  esta entidad de su garantía, pues se insistió en que se hicieran prevalecer  las acreencias laborales.   

LAS RAZONES DEL RECURRENTE  

El  defensor  insiste  en la admisión de la  demanda, porque:   

Sí  aportó prueba nueva, consistente en la  copia  del  proceso  adelantado en el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Neiva,  donde  surge  el  “hecho  nuevo  no valorado en las instancias”, cual fue el  pago total de la obligación.   

Además,  se  cuestiona la razón por la que  los  jueces  penales, al encontrar probado el fraude procesal, no dispusieran la  anulación del proceso laboral.   

CONSIDERACIONES  

La   Sala   no  repondrá  la  providencia  censurada. Los motivos son los siguientes:   

1. La razón de ser de los recursos es que la  parte  inconforme  refute  los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el  juzgador    y    demuestre    su    equivocación    a    través    de   nuevos  planteamientos.   

En  el  caso analizado el señor defensor no  hace  tal  cosa.  Se  limita  a reiterar parte de las motivaciones de su escrito  inicial,  las  que  fueron  consideradas a espacio en el auto censurado, sin que  ofrezca elementos de juicio que permitan inferir el posible yerro.   

2.  Debe  insistirse en que por hecho  nuevo se entiende un acontecimiento  fáctico  vinculado  al  delito,  pero  que  no  fue posible controvertir en las  instancias  porque era desconocido, en tanto que prueba  nueva  es  todo  mecanismo  probatorio  que no se haya  podido     incorporar     al     proceso,     pero     también     –y  lo  más importante- que dé cuenta  de  un hecho desconocido, o de  una     variante    sustancial    de    un    hecho  conocido   en   el   curso   de   la  investigación.   

3.  En  su  demanda,  el defensor no aportó  ningún  medio  probatorio  novedoso  y en el escrito de reposición no sólo no  demostró  que  así  hubiera  sido  sino  que  se  limitó  a  insistir  en  un  planteamiento,  que,  ya  se dijo y se reitera, únicamente estructura una nueva  valoración  de  aquellos  aspectos  que fueron suficientemente debatidos en las  instancias  y  expresamente considerados en los fallos. Lo que habilita el nuevo  examen no es una inteligencia novedosa sobre lo ya controvertido.   

4. La insistencia defensiva en relación con  que    Liévano   Quintero  canceló    la    supuesta    deuda    a    Martínez  Cerón,  en  contra  de  su  insistencia, no es asunto  original,  esto es, que resultase extraño a los fallos demandados, pues, por el  contrario, fue tema suficientemente debatido por los jueces.   

Véase  cómo  los  jueces  abordaron  ese  tópico. El fallo de primer nivel expresamente razonó:   

“Por  su  parte  la  defensora  de Gloria  Patricia  de Fátima Martínez Cerón… adujo que antes que existir pruebas que  desvirtúen  la  existencia  de  la  deuda  laboral  entre los implicados, obran  algunas  que  la demuestran, como las indagatorias por ellos rendidas y el hecho  de  que  Armando  Liévano  Quintero  hubiera  abonado  tanto  a la citada deuda  laboral como a la contraída con el Banco Ganadero.   

Al  respecto,  este Juzgado opina que no es  posible acoger tal tesis pues…   

A   juicio  del  defensor,  demuestra  la  inocencia  de  Liévano  Quintero  los  abonos  realizados  a  la  deuda laboral  adquirida  con  Gloria  Patricia  de  Fátima Martínez Cerón…”  1.   

Por  su  parte,  el Tribunal hizo suyas esas  apreciaciones,  pero  además  se  pronunció  sobre  los  alegatos  defensivos,  conforme con los cuales   

“6.  Constituye  un  contraindicio que el  procesado  finalmente  haya  cumplido  la  obligación,  como  también lo es su  persistente  actitud  de  dar  cara  al  Banco  e  informarle sobre las acciones  judiciales que adelantaba su ex secretaria.   

El  haberse cumplido primero la obligación  adquirida  con  la entidad bancaria, frente a la existente con la ex secretaria,  obedece  a querer solucionar el problema penal. Fuera de ello, a GLORIA PATRICIA  se      le      cumplió      parcialmente…”2.   

Así,  los  aspectos  reiterados  por el hoy  demandante  sí  fueron apreciados por los fallos censurados, en cuanto aquellos  argumentos,  que  apuntaban  al mismo sentido hoy reclamado, fueron expresamente  rechazados  por  los jueces. En efecto, el pago total de la supuesta obligación  apunta  a  lo mismo: a que sí se dio cumplimiento al convenio, tema central del  debate y descartado como mentiroso por los fallos demandados.   

En   consecuencia,  como  se  dijo  en  la  providencia  recurrida,  sin  que  el  defensor  demostrara  lo  contrario en su  impugnación,  no se enunciaron hechos nuevos, pues los reseñados en la demanda  fueron  considerados  en  la sentencia de condena. Lo diferente, lo novedoso, es  la  inteligencia  diversa  que sobre ellos tiene el actor, la que en modo alguno  habilita la revisión.   

Consecuente  con  lo  expuesto,  la  Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

No   reponer  la  providencia impugnada.   

No procede ningún recurso.  

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                                          JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ   

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS                          AUGUSTO J.  IBÁÑEZ GUZMÁN   

MAURICIO    LUNA    VISBAL                                                        HUGO QUINTERO BERNATE   

YESID   REYES   ALVARADO                                                           LUIS G. VELÁSQUEZ POSADA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

1  Folios 282 y siguientes.   

2 Folio  309.     

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