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Proceso No 29126
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No.033
Bogotá. D.C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008).
VISTOS
Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados de Bogotá, Segundo Penal del Circuito Especializado y Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión para conocer del proceso que por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares se adelanta contra FARID FERIS DOMINGUEZ.
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2003 fue capturado en el Aeropuerto El Dorado FARID FERIS DOMÍNGUEZ cuando se disponía a viajar a la ciudad de Caracas (Venezuela), por presentar una visa falsa.
Al registrar el equipaje del capturado, se encontraron treinta y cinco mil dólares, los cuales no había reportado a las autoridades aduaneras, por lo cual se incautó el dinero y se iniciaron las correspondientes investigaciones en la Fiscalía Seccional por el delito de falsedad y la presente por el delito de enriquecimiento ilícito.
2. La Fiscalía Doce Delegada de la Unidad Nacional para la extinción del derecho del dominio y contra el lavado de activos, acusó al imputado como autor de la conducta punible de enriquecimiento ilícito de particular, en providencia del 28 de junio de 2007.
3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá avocó el conocimiento del proceso el 30 de octubre de 2007 y al día siguiente dispuso el traslado a las partes para los fines del artículo 400 de la Ley 600 de 2000.
4. Por auto del 22 de noviembre del mismo año ordenó remitir la actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Descongestión a quienes corresponde el conocimiento de los delitos de enriquecimiento ilícito, según el Acuerdo No PSAA07-4223 del 20 de noviembre de 2007.
Al respecto, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Descongestión Bogotá, por auto del 21 de diciembre siguiente, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen, con fundamento en que el citado Acuerdo fue modificado por el No PSAA07 – 4410 del 19 de diciembre de 2007 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que también derogó los Acuerdos Nos 4348 y 4349 de 2007.
5. La titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por auto del 18 de enero de 2008, aduce que sería del caso avocar el conocimiento del asunto, sino fuera porque la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por Acuerdo No PSAA08-4438 del 14 de enero de 2008, asigna el conocimiento de las causas seguidas por el delito de enriquecimiento ilícito a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Descongestión, creados por el artículo 1º del citado Acuerdo.
En consecuencia, dispuso el traslado del expediente a esos despachos judiciales y propuso conflicto negativo de competencia.
6. La titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión, que asumió la competencia de los procesos penales que venía conociendo el Juzgado Quinto de la misma categoría, argumenta en concreto, que cuando se avocó y se adelantó parte del trámite de la Ley 600 de 2000, el asunto se estaba rigiendo por los postulados legales que en este momento no se pueden desconocer. Así, se tiene que el Acuerdo 4410 del 19 de diciembre de 2007, mediante el cual se modificó el Acuerdo 4223 del 20 de noviembre de 2007 y se derogaron los Acuerdos 4348 y 4349 de 2007, dejó la competencia en cabeza del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
Además, el Acuerdo PSAA08-4438 del 14 de enero de 2008, establece que los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Descongestión de Extinción de Dominio, conocerán de los procesos por enriquecimiento ilícito que sean remitidos por la Fiscalía General de la Nación, así como que su trámite corresponda al regulado por la Ley 600 de 2000.
Para el momento en que se expidió este Acuerdo, el Juzgado Segundo ya había iniciado el trámite del proceso, lo cual implica que ese despacho debe proseguir con la actuación.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 18 transitorio de la Ley 600 del año 2000.
2. El inciso 2º. del artículo 63 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia establece:
ARTÍCULO 63. DESCONGESTIÓN. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en caso de congestión de los Despachos Judiciales, podrá regular la forma como las Corporaciones pueden redistribuir los asuntos que tengan para fallo entre los Tribunales y Despachos Judiciales que se encuentren al día; seleccionar los procesos cuyas pruebas, incluso inspecciones, puedan ser practicadas mediante comisión conferida por el juez del conocimiento, y determinar los jueces que deban trasladarse fuera del lugar de su sede para instruir y practicar pruebas en procesos que estén conociendo otros jueces.
Igualmente, podrá crear, con carácter transitorio, cargos de jueces o magistrados sustanciadores o de fallo, de acuerdo con la ley de presupuesto.
3. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura acordó, que a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo No PSAA07 – 4223 del 20 de noviembre de 2007, los Juzgado Penales de Circuito Especializado de Descongestión conocerán, entre otros asuntos, de los delitos de enriquecimiento ilícito que se encuentren en curso en los Juzgados Penales de Circuito Especializado. De la misma manera conocerán de los asuntos de igual naturaleza que les sean remitidos, en desarrollo de sus funciones, por la Fiscalía General de la Nación.
Las medidas de descongestión allí adoptadas, fueron prorrogadas hasta el 19 de diciembre de 2007 – Acuerdo 4348- y adicionadas en el sentido de señalar que los asuntos asignados a los despachos Penales del Circuito Especializado de Descongestión, serán exclusivos de la Ley 600 de 2000 –Acuerdo 4439-.
3.1. El 19 de diciembre de 2007, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No PSAA07-4410, para derogar los Acuerdos 4348 y 4349 de 2007, y para señalar que el artículo primero del Acuerdo 4223 quedará así:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Descongestión, creados por el Acuerdo 1692 de 2003 y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de Descongestión creada por el Acuerdo 2467 de 2004, conocerán de lo siguiente:
Los primeros:
a. (…)
b. De los procesos por el delito de enriquecimiento ilícito que por competencia correspondan a los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Bogotá y que, en cumplimiento de sus funciones sean remitidos por la Fiscalía General de la Nación, así como que su trámite corresponda a lo regulado por la Ley 600 de 2000.
(…)
ARTÍCULO SEGUNDO. Derogar el Artículo segundo del Acuerdo 4223 de 2007.
ARTÍCULO TERCERO. Los procesos recibidos por los Despachos de Descongestión creados mediante los Acuerdos No 1692 de 2003 y 2467 de 2004, en virtud de la redacción original de los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo 4223 de 2007, serán devueltos, por intermedio de la Dirección Seccional de Bogotá, a los Despachos Judiciales de origen.
(…)
3.2. Finalmente, por Acuerdo PSAA08-4438 del 14 de enero de 2008, la Sala Administrativa creó transitoriamente por tres (3) meses, tres (3) Juzgados Penales de Circuito Especializado de Descongestión en el Distrito Judicial de Bogotá, quienes conocerán:
a. (…)
b. De los procesos por el delito de enriquecimiento ilícito que por competencia corresponda a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá y que, en cumplimiento de sus funciones, sean remitidos por la Fiscalía General de la Nación, así como que su trámite corresponda al regulado por la Ley 600 de 2000.
4. De lo anterior se extracta, que las medidas de Descongestión adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a partir del Acuerdo 4223 del 20 de noviembre de 2007 mantienen su vigencia y que los acuerdos emitidos con posterioridad dejan claro que a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Descongestión les corresponde el conocimiento, entre otras, de las actuaciones que se adelanten por el delito de enriquecimiento ilícito que por competencia correspondan a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá y que, en cumplimiento de sus funciones, sean remitidos por la Fiscalía General de la Nación, y que su trámite corresponda al regulado por la Ley 600 de 2000.
De lo anterior no se deriva que los juzgados de descongestión solamente conocen de los procesos que les sean remitidos por la Fiscalía General de la Nación, como lo interpreta la titular del Juzgado Tercero. Según los lineamientos trazados por la Sala Administrativa, es claro que tales despachos deben asumir los procesos cuyo trámite corresponda al regulado por el Código de Procedimiento Penal del año 2000, sin importar que previamente el conocimiento lo haya asumido un Juez Penal del Circuito Especializado o que la Fiscalía lo remita directamente.
5. En el proceso que se adelanta contra FARID FERIS DOMÍNGUEZ, la Fiscalía Doce Delegada de la Unidad Nacional para la extinción del derecho del dominio y contra el lavado de activos acusó al imputado como autor de la conducta punible de enriquecimiento ilícito de particular, en providencia del 28 de junio de 2007, y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá avocó el conocimiento del proceso el 30 de octubre de 2007, al día siguiente dispuso el traslado a las partes para los fines del artículo 400 de la Ley 600 de 2000.
De donde se sigue, que se trata de un proceso que por virtud de los actos proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, corresponde adelantarlo a los Jueces Penales de Circuito Especializado de Descongestión, dado que para el momento en que se expidió el Acuerdo No PSAA07-4223 de 20 de noviembre de 2007, el asunto era de conocimiento del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por remisión de la Fiscalía General de la Nación, y su trámite corresponde al consagrado en la Ley 600 de 2000.
En consecuencia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra FARID FERIS DOMÍNGUEZ corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, despacho al que se le remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, al que se le remitirá el expediente.
Infórmesele esta decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
Cópiese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria