29126(20-02-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 29126  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN  

Aprobado: Acta No.033  

Bogotá.  D.C., veinte (20) de febrero de dos  mil ocho (2008).   

VISTOS  

Resuelve  la  Sala  el  conflicto negativo de  competencia  surgido  entre  los Juzgados de Bogotá, Segundo Penal del Circuito  Especializado  y Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión para  conocer   del   proceso  que  por  el  delito  de  enriquecimiento  ilícito  de  particulares se adelanta contra FARID FERIS DOMINGUEZ.   

ANTECEDENTES  

1.  El 24 de octubre de 2003 fue capturado en  el  Aeropuerto  El  Dorado FARID FERIS DOMÍNGUEZ cuando se disponía a viajar a  la ciudad de Caracas (Venezuela), por presentar una visa falsa.   

Al  registrar  el  equipaje del capturado, se  encontraron  treinta  y cinco mil dólares, los cuales no había reportado a las  autoridades  aduaneras,  por  lo  cual  se incautó el dinero y se iniciaron las  correspondientes  investigaciones  en  la  Fiscalía  Seccional por el delito de  falsedad y la presente por el delito de enriquecimiento ilícito.   

2.  La  Fiscalía  Doce Delegada de la Unidad  Nacional  para  la  extinción  del  derecho  del  dominio y contra el lavado de  activos,   acusó   al   imputado   como   autor   de  la  conducta  punible  de  enriquecimiento  ilícito  de  particular,  en  providencia  del  28 de junio de  2007.   

3.  El  Juzgado  Segundo  Penal  del Circuito  Especializado  de Bogotá avocó el conocimiento del proceso el 30 de octubre de  2007  y  al  día  siguiente dispuso el traslado a las partes para los fines del  artículo 400 de la Ley 600 de 2000.   

4. Por auto del 22 de noviembre del mismo año  ordenó   remitir   la   actuación   a   los   Juzgados  Penales  del  Circuito  Especializados  de  Descongestión  a quienes corresponde el conocimiento de los  delitos  de enriquecimiento ilícito, según el Acuerdo No PSAA07-4223 del 20 de  noviembre de 2007.   

Al  respecto,  el  Juzgado  Quinto  Penal del  Circuito  Especializado  de Descongestión Bogotá, por auto del 21 de diciembre  siguiente,  ordenó  devolver el expediente al juzgado de origen, con fundamento  en  que  el  citado  Acuerdo  fue  modificado  por el No PSAA07 – 4410 del 19 de  diciembre  de  2007  expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de  la   Judicatura,   que  también  derogó  los  Acuerdos  Nos  4348  y  4349  de  2007.   

5.  La  titular del Juzgado Segundo Penal del  Circuito  Especializado  de Bogotá, por auto del 18 de enero de 2008, aduce que  sería  del  caso  avocar  el conocimiento del asunto, sino fuera porque la Sala  Administrativa   del   Consejo   Superior  de  la  Judicatura,  por  Acuerdo  No  PSAA08-4438  del  14  de  enero  de  2008,  asigna el conocimiento de las causas  seguidas  por  el  delito de enriquecimiento ilícito a los Juzgados Penales del  Circuito  Especializados  de  Descongestión,  creados  por el artículo 1º del  citado Acuerdo.   

En  consecuencia,  dispuso  el  traslado  del  expediente   a  esos  despachos  judiciales  y  propuso  conflicto  negativo  de  competencia.   

6.  La  titular del Juzgado Tercero Penal del  Circuito  Especializado  de  Descongestión,  que  asumió la competencia de los  procesos   penales   que  venía  conociendo  el  Juzgado  Quinto  de  la  misma  categoría,  argumenta  en  concreto,  que cuando se avocó y se adelantó parte  del  trámite  de  la  Ley  600  de  2000,  el asunto se estaba rigiendo por los  postulados  legales  que en este momento no se pueden desconocer. Así, se tiene  que  el  Acuerdo 4410 del 19 de diciembre de 2007, mediante el cual se modificó  el  Acuerdo  4223 del 20 de noviembre de 2007 y se derogaron los Acuerdos 4348 y  4349  de 2007, dejó la competencia en cabeza del Juzgado 2º Penal del Circuito  Especializado de Bogotá.   

Además,  el  Acuerdo  PSAA08-4438  del 14 de  enero  de 2008, establece que los Juzgados Penales del Circuito Especializado de  Descongestión  de  Extinción  de  Dominio,  conocerán  de  los  procesos  por  enriquecimiento  ilícito  que  sean  remitidos por la  Fiscalía  General  de  la  Nación,  así  como  que su trámite corresponda al  regulado por la Ley 600 de 2000.   

Para  el  momento  en  que  se  expidió este  Acuerdo,  el Juzgado Segundo ya había iniciado el trámite del proceso, lo cual  implica que ese despacho debe proseguir con la actuación.   

CONSIDERACIONES  

1. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia  resolver  el  conflicto,  conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo  18 transitorio de la Ley 600 del año 2000.   

2. El inciso 2º. del  artículo  63 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia establece:   

ARTÍCULO  63.  DESCONGESTIÓN.  La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en  caso  de  congestión  de los Despachos Judiciales, podrá regular la forma como  las  Corporaciones  pueden  redistribuir los asuntos que tengan para fallo entre  los  Tribunales  y  Despachos  Judiciales que se encuentren al día; seleccionar  los  procesos  cuyas  pruebas,  incluso  inspecciones,  puedan  ser  practicadas  mediante  comisión  conferida  por  el  juez del conocimiento, y determinar los  jueces  que  deban  trasladarse  fuera  del  lugar  de  su  sede para instruir y  practicar pruebas en procesos que estén conociendo otros jueces.   

Igualmente,  podrá  crear,  con  carácter  transitorio,  cargos  de  jueces  o  magistrados  sustanciadores  o de fallo, de  acuerdo con la ley de presupuesto.   

3. La Sala Administrativa del Consejo Superior  de  la Judicatura acordó, que a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo No  PSAA07  –  4223  del  20  de  noviembre de 2007, los Juzgado Penales de Circuito  Especializado  de Descongestión conocerán, entre otros asuntos, de los delitos  de  enriquecimiento  ilícito que se encuentren en curso en los Juzgados Penales  de  Circuito  Especializado.  De  la  misma  manera conocerán de los asuntos de  igual  naturaleza que les sean remitidos, en desarrollo de sus funciones, por la  Fiscalía General de la Nación.   

Las medidas de descongestión allí adoptadas,  fueron  prorrogadas  hasta  el  19  de  diciembre  de  2007  –  Acuerdo  4348- y  adicionadas  en el sentido de señalar que los asuntos asignados a los despachos  Penales  del  Circuito  Especializado de Descongestión, serán exclusivos de la  Ley  600  de  2000 –Acuerdo  4439-.   

3.1.  El  19  de  diciembre  de 2007, la Sala  Administrativa  del  Consejo  Superior  de  la Judicatura expidió el Acuerdo No  PSAA07-4410,  para derogar los Acuerdos 4348 y 4349 de 2007, y para señalar que  el artículo primero del Acuerdo 4223 quedará así:   

ARTÍCULO PRIMERO.-  A  partir  de  la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los Juzgados Penales  del  Circuito  Especializados  de Descongestión, creados por el Acuerdo 1692 de  2003  y  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de Descongestión creada  por el Acuerdo 2467 de 2004, conocerán de lo siguiente:   

Los primeros:  

a. (…)  

b.  De  los  procesos  por  el  delito  de  enriquecimiento  ilícito  que  por  competencia  correspondan  a  los  Juzgados  Penales  de  Circuito  Especializado  de  Bogotá  y que, en cumplimiento de sus  funciones  sean  remitidos por la Fiscalía General de la Nación, así como que  su trámite corresponda a lo regulado por la Ley 600 de 2000.   

(…)  

ARTÍCULO     SEGUNDO.    Derogar el Artículo segundo del Acuerdo 4223 de 2007.   

ARTÍCULO  TERCERO.  Los  procesos recibidos por los Despachos de Descongestión creados mediante los  Acuerdos  No 1692 de 2003 y 2467 de 2004, en virtud de la redacción original de  los  Artículos  Primero  y  Segundo del Acuerdo 4223 de 2007, serán devueltos,  por   intermedio  de  la  Dirección  Seccional  de  Bogotá,  a  los  Despachos  Judiciales de origen.   

(…)  

3.2.  Finalmente, por Acuerdo PSAA08-4438 del  14  de enero de 2008, la Sala Administrativa creó transitoriamente por tres (3)  meses,  tres (3) Juzgados Penales de Circuito Especializado de Descongestión en  el Distrito Judicial de Bogotá, quienes conocerán:   

a.  (…)             

b.  De  los  procesos  por  el  delito  de  enriquecimiento  ilícito que por competencia corresponda a los Juzgados Penales  del  Circuito  Especializado de Bogotá y que, en cumplimiento de sus funciones,  sean  remitidos  por  la  Fiscalía  General  de  la  Nación,  así como que su  trámite corresponda al regulado por la Ley 600 de 2000.   

4. De lo anterior se extracta, que las medidas  de  Descongestión  adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de  la  Judicatura,  a partir del Acuerdo 4223 del 20 de noviembre de 2007 mantienen  su  vigencia y que los acuerdos emitidos con posterioridad dejan claro que a los  Juzgados  Penales  del Circuito Especializados de Descongestión les corresponde  el  conocimiento,  entre otras, de las actuaciones que se adelanten por el   delito  de  enriquecimiento  ilícito  que  por  competencia  correspondan a los  Juzgados  Penales  del Circuito Especializados de Bogotá y que, en cumplimiento  de  sus  funciones, sean remitidos por la Fiscalía General de la Nación, y que  su trámite corresponda al regulado por la Ley 600 de 2000.   

De  lo anterior no se deriva que los juzgados  de  descongestión  solamente conocen de los procesos que les sean remitidos por  la  Fiscalía  General  de la Nación, como lo interpreta la titular del Juzgado  Tercero.  Según  los lineamientos trazados por la Sala Administrativa, es claro  que  tales  despachos  deben  asumir  los  procesos cuyo trámite corresponda al  regulado  por  el Código de Procedimiento Penal del año 2000, sin importar que  previamente  el  conocimiento  lo  haya  asumido  un  Juez  Penal  del  Circuito  Especializado o que la Fiscalía lo remita directamente.   

5. En el proceso que se adelanta contra FARID  FERIS  DOMÍNGUEZ,  la  Fiscalía  Doce  Delegada  de la Unidad Nacional para la  extinción  del  derecho  del  dominio  y  contra el lavado de activos acusó al  imputado  como  autor  de  la  conducta  punible  de enriquecimiento ilícito de  particular,  en  providencia del 28 de junio de 2007, y el  Juzgado Segundo  Penal  del  Circuito Especializado de Bogotá avocó el conocimiento del proceso  el  30  de  octubre  de 2007, al día siguiente dispuso el traslado a las partes  para los fines del artículo 400 de la Ley 600 de 2000.   

De donde se sigue, que se trata de un proceso  que  por  virtud  de los actos proferidos por la Sala Administrativa del Consejo  Superior  de  la  Judicatura,  corresponde  adelantarlo  a los Jueces Penales de  Circuito  Especializado  de  Descongestión,  dado que para el momento en que se  expidió  el Acuerdo No PSAA07-4223 de 20 de noviembre de 2007, el asunto era de  conocimiento  del  Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por  remisión  de  la  Fiscalía General de la Nación, y su trámite corresponde al  consagrado en la Ley 600 de 2000.   

En  consecuencia, la competencia para conocer  del  proceso  adelantado  contra FARID FERIS DOMÍNGUEZ  corresponde  al  Juzgado  Tercero  Penal  del Circuito  Especializado  de  Descongestión de Bogotá, despacho  al que se le remitirá el expediente.   

          En  mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia   

RESUELVE   

DECLARAR  que la  competencia  para  conocer  de este proceso corresponde al Juzgado Tercero Penal  del  Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, al que se le remitirá  el expediente.   

Infórmesele  esta  decisión al   Juzgado   Segundo   Penal   del   Circuito   Especializado   de  Bogotá.   

Cópiese y cúmplase.  

SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                            MARÍA              DEL             ROSARIO             GONZÁLEZ             DE  LEMOS                

AUGUSTO       J.       IBÁÑEZ  GUZMÁN                                        JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                                                  JULIO  ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                                                  JAVIER    ZAPATA  ORTIZ   

                                                   TERESA RUIZ NÚÑEZ   

Secretaria  

    

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